Decisión ROL C503-09
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Reclamante: PILAR PASTENE PASTENE  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Hospital Barros Luco, fundado en no haber recibido respuesta a la solicitud de información que fuera formulada a esa entidad, respecto a la información relativa al tratamiento recibido en dicho Hospital por su madre. El Consejo analizados los antecedentes acompañados se desprende que la solicitud de información dirigida por las requirentes al Hospital Barros Luco fue recepcionada con fecha 15 de septiembre de 2009, mientras que el amparo a su derecho de acceso a la información por falta de respuesta fue recibida en este Consejo el 16 de noviembre del año 2009, esto es, vencido el plazo que tenía para deducir amparo por tal concepto. Por ello, de lo recién razonado, debe concluirse, que la citada reclamación resulta extemporánea, debiendo ésta estimarse inadmisible

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 2/22/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Concursos públicos >> Del Estatuto Administrativo y otros especiales
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C503-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital Barros Luco Trudeau</p> <p> Requirente: Pilar Pastene Pastene y otra.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.11.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 105 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de noviembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C503-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> Que, con fecha 15 de septiembre de 2009, do&ntilde;a Pilar Pastene Pastene y do&ntilde;a Yessica Pastene Pastene pidieron al Hospital Barros Luco Trudeau, seg&uacute;n el detalle contenido en su solicitud, informaci&oacute;n relativa al tratamiento recibido en dicho Hospital por su madre, do&ntilde;a Magdalena Pastene G&oacute;mez.</p> <p> Que, posteriormente, con fecha 16 de noviembre de 2009, las requirentes dedujeron amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo y en contra del mencionado Hospital, fundado en no haber recibido respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n que fuera formulada a esa entidad.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo que disponen el art. 24 de la Ley de Transparencia y los arts. 42 y 44 de su Reglamento, una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, reclamaci&oacute;n que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 d&iacute;as, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 2) Que, en tal virtud, y analizados los antecedentes acompa&ntilde;ados al presente reclamo, se desprende que la solicitud de informaci&oacute;n dirigida por las requirentes al Hospital Barros Luco fue recepcionada con fecha 15 de septiembre de 2009, mientras que el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n por falta de respuesta fue recibida en este Consejo el 16 de noviembre del a&ntilde;o 2009, esto es, vencido el plazo que ten&iacute;a para deducir amparo por tal concepto.</p> <p> 3) Qu&eacute;, de lo reci&eacute;n razonado, debe concluirse, que la citada reclamaci&oacute;n resulta extempor&aacute;nea, debiendo &eacute;sta estimarse inadmisible, sin perjuicio del derecho del reclamante de ejercer su derecho de acceso de informaci&oacute;n, solicitando al Hospital Barros Luco los antecedentes que estimare pertinentes, y de la procedencia de deducir, en su caso, reclamaci&oacute;n de amparo ante este Consejo dentro del plazo previsto en dicho cuerpo legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Declarar inadmisible, por extempor&aacute;neo, el amparo interpuesto por do&ntilde;a Pilar Pastene Pastene y do&ntilde;a Yessica Pastene Pastene, de 16 de noviembre de 2009, en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, por supuesta falta de respuesta a su solicitud de acceso a informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Informar a las reclamantes que, no obstante la declaraci&oacute;n de inadmisibilidad del amparo interpuesto, pueden ejercer nuevamente su derecho de acceso respecto de la informaci&oacute;n que se ha solicitado al Hospital Barros Luco Trudeau, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y, en su caso, deducir amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 d&iacute;as contados desde la notificaci&oacute;n de la negativa a la petici&oacute;n que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 d&iacute;as de que dispone el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p> <p> 3) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Pilar Pastene Pastene y do&ntilde;a Yessica Pastene Pastene y al Director del Hospital Barros Luco Trudeau, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27 y 28 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>