Decisión ROL C3879-21
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Reclamante: JOSÉ GABRIEL ALEMPARTE MERY  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, ordenándose la entrega de resolución que instruye procedimiento administrativo que se indica, tarjando en forma previa -de ser pertinente-, la identidad de las personas denunciantes y de los funcionarios públicos en calidad de testigos en la investigación. Asimismo, de todos los datos personales de contexto contenidos en ella. Lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual no se configura la causal de reserva del artículo 137, inciso 2° del Estatuto Administrativo, pues su divulgación no afecta el éxito de la investigación. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Roles C1813-18 y C3324-18, C2057-20, entre otras. Por otra parte, se rechaza el amparo en relación con el resto de los antecedentes consultados sobre los contagios por Covid-19 ocurridos en la actividad señalada, y que forman parte de sumario administrativo que se encuentra en etapa indagatoria. Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/9/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3879-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Gabriel Alemparte Mery</p> <p> Ingreso Consejo: 25.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, orden&aacute;ndose la entrega de resoluci&oacute;n que instruye procedimiento administrativo que se indica, tarjando en forma previa -de ser pertinente-, la identidad de las personas denunciantes y de los funcionarios p&uacute;blicos en calidad de testigos en la investigaci&oacute;n. Asimismo, de todos los datos personales de contexto contenidos en ella.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 137, inciso 2&deg; del Estatuto Administrativo, pues su divulgaci&oacute;n no afecta el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Roles C1813-18 y C3324-18, C2057-20, entre otras.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo en relaci&oacute;n con el resto de los antecedentes consultados sobre los contagios por Covid-19 ocurridos en la actividad se&ntilde;alada, y que forman parte de sumario administrativo que se encuentra en etapa indagatoria.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1212 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3879-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 5 de abril de 2021, don Jos&eacute; Gabriel Alemparte Mery solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, lo siguiente:</p> <p> &quot;1.- Informe, minutas, documentos o cualquier otro acto entregado al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el Embajador de Chile en la Rep&uacute;blica de Italia (...) referidos a contagios por Covid-19 en actividad producida el 11.03.2021 y/o en d&iacute;as posteriores, en la Embajada o residencia del Embajador en Chile. Agreg&oacute; que dicho informe debe obrar en manos de esa Secretaria de Estado toda vez que el Embajador (...) se&ntilde;al&oacute; a diversos medios de comunicaci&oacute;n haber remitido los antecedentes. (vgr. Diario El Mercurio, Secci&oacute;n Cartas Misiva firmada por Sr Sergio Romero Pizarro que se&ntilde;ala textualmente: &acute;Los antecedentes de lo ocurrido ya est&aacute;n a disposici&oacute;n de las autoridades&acute;.</p> <p> 2.- Acto administrativo, resoluci&oacute;n, resoluci&oacute;n exenta y/o cualquier otro documento que haya instruido (acto que da curso por ende, acto p&uacute;blico) por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores: indagatoria, investigaci&oacute;n sumaria y/o sumario administrativo en contra el del Embajador (...), y/o cualquier otra persona del Servicio Exterior dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los hecho acaecidos y singularizados en el punto 1 del presente, esto es, cualquier hecho relacionado al contagio de a lo menos 5 a 8 funcionarios en la Embajada de Chile en recepci&oacute;n y/o reuni&oacute;n producida en dependencias de la Embajada o inmueble dependiente o perteneciente a la Rep&uacute;blica de Chile.</p> <p> 3.- Los siguientes antecedentes:</p> <p> 3.1. Agenda P&uacute;blica del Embajador (...), representante de Chile en Italia desde los d&iacute;as 7 a 15 de marzo de 2021.</p> <p> 3.2. Agenda P&uacute;blica del Embajador (...) el d&iacute;a 11.03.2021 con especial detalle de reuniones realizadas al interior de la Embajada o su residencia como Embajador y/o cualquier otro inmueble fiscal y/o dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores.</p> <p> 3.3. Recepciones, cocktails, reuniones, comidas u almuerzos oficiales realizados en la Embajada de Chile en Italia o cualquiera de los inmuebles signados en el punto anterior, donde haya asistido el Embajador (...) entre los d&iacute;as 10.03.2021 y 15.03.2021. Asimismo se solicita acompa&ntilde;ar a cada una de estas reuniones los aforos e personas que participaron en dichas actividades.</p> <p> 3.4. Se responda si se produjo o no una recepci&oacute;n para dar bienvenida a los se&ntilde;ores agregados militares o de Carabineros, o de cualquier otra rama de las Fuerzas Armadas, quienes listado de participantes, aforo de la misma y que se indique donde y cuando se habr&iacute;a producido dicha reuni&oacute;n que por la prensa se fij&oacute; como ocurrida el d&iacute;a 11.03.2021.</p> <p> 3.5. De existir una invitaci&oacute;n formal o de correo electr&oacute;nico a dicha actividad (la signada en el punto 3.4.) favor acompa&ntilde;ar copia de la misma.</p> <p> 4.- Cualquier informe de seguimiento, cuidado, auxilio o comunicaci&oacute;n que de cuenta de las personas enfermas de Covid-19, pertenecientes al Servicio Exterior o dependiente de este, con el debido resguardo de su informaci&oacute;n, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.</p> <p> 5.- Ayuda, comunicaci&oacute;n, informe prestado por la Embajada de Chile en Italia a la se&ntilde;ora (...), trabajadora de la residencia o embajada de Chile en Roma, actualmente gravemente enferma de Covid-19&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por medio de Carta, de fecha 29 de abril de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1047, de fecha 17 de mayo de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento denegando lo solicitado por concurrir las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 137 inciso 2&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, a&ntilde;o 2005, del Ministerio de Hacienda, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo - en adelante Estatuto Administrativo-. As&iacute;, explic&oacute; que los antecedentes requeridos se encuentran comprendidos en el marco de un procedimiento administrativo en curso, ordenado por la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 693, de fecha 23 de marzo de 2021, elevado a sumario administrativo por la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 886, de 15 de abril de 2021, de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, proceso disciplinario a&uacute;n pendiente. En este sentido, hizo presente conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 137 inciso 2&deg; del Estatuto Administrativo, se establece la regla de secreto de los sumarios, cuyo objetivo es asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, as&iacute; como el resguardo del debido proceso, la honra y el respecto a la vida p&uacute;blica de los funcionarios que, eventualmente, podr&iacute;an tener comprometida su responsabilidad en los hechos investigados. Sobre el particular, cit&oacute; dict&aacute;menes de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica sobre la materia.</p> <p> 4) AMPARO: Con fecha 25 de mayo de 2021, don Jos&eacute; Gabriel Alemparte Mery dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Relaciones Exteriores, mediante Oficio N&deg; E12655, de fecha 10 de junio de 2021, para efectos de que presentara sus descargos u observaciones.</p> <p> Por medio de Oficio RR.EE. (DIGEJUR) OF. PUB. N&deg; 6091, de fecha 2 de julio de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta. Adem&aacute;s, advirti&oacute; que la divulgaci&oacute;n de lo pedido implicar&iacute;a vulnerar el deber funcionario de guardar secreto en los asuntos que revisten el car&aacute;cter de reservados en virtud de la ley, contenido en el literal h) del art&iacute;culo 61 del Estatuto Administrativo. Asimismo, aclar&oacute; que la entrega de los antecedentes solicitados tienen el efecto indebido de afectar la investigaci&oacute;n en curso, como asimismo la honra de eventuales inculpados respecto de los cuales no habr&iacute;a a&uacute;n decisi&oacute;n firma, e implicar igualmente la vulneraci&oacute;n del deber funcionario de guardar secreto, la garant&iacute;a procesal de eventuales inculpados, consistente en el derecho a conocer el sumario que asiste solamente a &eacute;stos y a su respectivo abogado a partir de la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, derecho establecido para su debida defensa conforme al citado art&iacute;culo 137, inciso segundo del Estatuto Administrativo.</p> <p> Adicionalmente, explic&oacute; que el procedimiento administrativo se encuentra en etapa indagatoria, acorde a lo informado por la unidad de sumarios del organismo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa al requerimiento. Al respecto, el &oacute;rgano aleg&oacute; la concurrencia de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, este &uacute;ltimo en relaci&oacute;n con lo previsto en el inciso segundo del art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo.</p> <p> 2) Que, esta Corporaci&oacute;n, en forma sostenida y reiterada ha resuelto, desde las decisiones de los amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros)</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo antes se&ntilde;alado, esta Corporaci&oacute;n igualmente ha razonado que &quot;aquella informaci&oacute;n cuya naturaleza es p&uacute;blica, no pasa a ser secreta o reservada por el solo hecho de que se acumule a un sumario incoado por el &oacute;rgano requerido, especialmente si no se ve frustrada la investigaci&oacute;n que se lleve a cabo si es que se conociese o publicare la informaci&oacute;n p&uacute;blica requerida&quot;. En efecto, dicha interpretaci&oacute;n encuentra justificaci&oacute;n en que siendo el secreto del expediente sumarial una excepci&oacute;n a la regla de publicidad consagrada por el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, de conformidad al art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y 1&deg; transitorio de este &uacute;ltimo cuerpo legal, su aplicaci&oacute;n debe encontrar fundamento en la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos a que se refieren dichas normas.</p> <p> 4) Que, en tal orden de ideas, se debe considerar lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, en orden a que &quot;la disposici&oacute;n del art&iacute;culo 137 inciso segundo del Estatuto Administrativo debe interpretarse a la luz de la finalidad de la norma, vale decir, concierne a la cuesti&oacute;n de fondo tendiente a asentar la responsabilidad administrativa en hechos que han sido valorados de trascendencia para la administraci&oacute;n, por ello mira el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n y como ha sostenido la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, a la honra y respeto a la vida p&uacute;blica de los funcionarios que, eventualmente, podr&iacute;an tener comprometida su responsabilidad en los hechos investigados. De ah&iacute; que una informaci&oacute;n que no comprometa estos fines, que no sea detallada en relaci&oacute;n con el asunto indagado, pudiera ser entregada.&quot; (Considerando 8&deg;, sentencia del reclamo de ilegalidad, Rol 7608-2012) Por otra parte, refiri&eacute;ndose a un caso en que se solicit&oacute; copia de una resoluci&oacute;n que orden&oacute; instruir un sumario, la Corte de Apelaciones de Santiago determin&oacute; que &quot;el documento que fue requerido por el interesado fue aquella que solo se limita a ordenar la instrucci&oacute;n del sumario, ante la denuncia de la interesada, pero que en ning&uacute;n caso individualiza a alg&uacute;n funcionario como afectado por aquel procedimiento administrativo, esto es, no afecta a derechos de terceros que est&eacute;n determinados en aquel acto, derechos que por lo dem&aacute;s, deben velar los interesados para su resguardo.&quot; (Considerando 3&deg;, sentencia del reclamo de ilegalidad, Rol 3326-2013) Este criterio ha sido aplicado en las decisiones Roles C1813-18, C3324-18, C2057-20, entre otras. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n con los antecedentes reclamados en el N&deg; 2 de la solicitud, esto es, Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 693, de fecha 23 de marzo de 2021, que instruye procedimiento administrativo, y Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 886, de 15 de abril de 2021, que eleva a sumario administrativo, a juicio de este Consejo no se configura la reserva dispuesta en el art&iacute;culo 137 inciso segundo del Estatuto Administrativo, y en consecuencia las causales de excepci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, toda vez no podr&iacute;an poner en riesgo el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n. Sin embargo, en cuanto al acto administrativo de fecha 15 de abril de 2021, al haberse presentado el requerimiento con fecha 5 de abril de 2021, aquel no obraba en poder del &oacute;rgano al momento de su solicitud, raz&oacute;n por la cual, su entrega no puede ser requerida. De esta forma, se acoger&aacute; el amparo en este punto s&oacute;lo respecto de la primera resoluci&oacute;n se&ntilde;alada, requiriendo su entrega.</p> <p> 6) Que, acto seguido, atendido los criterios establecidos por este Consejo en las decisiones Roles C2795-17, C3571-17, C1790-18, C1954-18, C2577-18 y C1894-18, de ser pertinente, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar la identidad de las personas denunciantes y de los funcionarios p&uacute;blicos en calidad de testigos en la investigaci&oacute;n. Al efecto, la reclamada deber&aacute; adem&aacute;s reservar cualquier dato o antecedente que permita inferir la identidad de los sujetos se&ntilde;alados precedentemente. En este sentido, deber&aacute; suprimir toda menci&oacute;n al cargo o funciones desempe&ntilde;adas -incluyendo el a&ntilde;o de ingreso-, as&iacute; como las descripciones o menciones de cualquier situaci&oacute;n o hecho que las haga identificables. Asimismo, previo a la entrega de los documentos cuya entrega se ordena, se deber&aacute;n reservar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n a proporcionar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Lo anterior, en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de las atribuciones otorgadas a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letras j) y m) de la misma Ley.</p> <p> 7) Que, por otra parte, y en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores otorgar acceso a la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 886, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el considerando anterior.</p> <p> 6) Que, finalmente, en relaci&oacute;n a los documentos consignados en los N&deg; s 1, 3, 4 y 5 del requerimiento, en consideraci&oacute;n al an&aacute;lisis de los antecedentes y atendido el estado procesal en que se encuentra el procedimiento disciplinario a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, a saber, en etapa indagatoria, y la afectaci&oacute;n que podr&iacute;a generarse con la entrega de los antecedentes contenidos en el mismo, este Consejo estima que resulta aplicable a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jos&eacute; Gabriel Alemparte Mery en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Relaciones Exteriores, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 693, de fecha 23 de marzo de 2021, que instruye procedimiento administrativo. Lo anterior, debiendo tarjar, en forma previa, la identidad de las personas denunciantes y de los funcionarios p&uacute;blicos en calidad de testigos en la investigaci&oacute;n. Asimismo, de todos los datos personales de contexto contenidos en ella.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en relaci&oacute;n con los antecedentes consultados en los N&deg; s 1, 3, 4 y 5 del requerimiento, por concurrir la causal de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Recomendar a la Sr. Subsecretaria de Relaciones Exteriores, entregar al requirente copia resoluci&oacute;n exenta N&deg; 886, debiendo tarjar, en forma previa, la identidad de las personas denunciantes y de los funcionarios p&uacute;blicos en calidad de testigos en la investigaci&oacute;n. Asimismo, de todos los datos personales de contexto contenidos en ella.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Gabriel Alemparte Mery y a la Sra. Subsecretaria de Relaciones Exteriores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>