Decisión ROL C3883-21
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Reclamante: KARINA ANDREA SOTO MATURANA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, ordenándose la entrega de información relativa a los equipos de televigilancia que se indican. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión a la solicitante, no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen su denegación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/9/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3883-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito</p> <p> Requirente: Karina Andrea Soto Maturana</p> <p> Ingreso Consejo: 25.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n relativa a los equipos de televigilancia que se indican.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, no consta su remisi&oacute;n a la solicitante, no habi&eacute;ndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen su denegaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1212 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3883-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de abril de 2021, don Karina Soto Maturana solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, lo siguiente:</p> <p> &quot;1.- En relaci&oacute;n con el programa &quot;Calle Segura&quot;, solicito copia de inventarios del total de bienes fiscales individualizados como c&aacute;maras o dispositivos de televigilancia, junto con sus &oacute;rdenes de compra originales.</p> <p> 2.- En cuanto a la ubicaci&oacute;n de aquellas c&aacute;maras que utilizan actualmente el Sistema de Reconocimiento Facial, solicito copia de mapas, listado de ubicaciones y dem&aacute;s informaci&oacute;n que singularice la locaci&oacute;n de las c&aacute;maras est&aacute;ticas.</p> <p> 3.- Solicito especificaciones t&eacute;cnicas de dispositivos de televigilancia que tienen la aptitud de generar im&aacute;genes id&oacute;neas para conducir un examen de reconocimiento facial.</p> <p> 4.- Respecto a los drones con reconocimiento facial, en virtud del Sistema de Televigilancia M&oacute;vil, solicito copia de inventarios del total de bienes fiscales individualizados como drones o dispositivos de televigilancia m&oacute;vil, junto con sus &oacute;rdenes de compra originales.</p> <p> 5.- En consideraci&oacute;n a la ubicaci&oacute;n o desplazamiento de aquellos drones o dispositivos con Sistema de Televigilancia M&oacute;vil detentados por el organismo p&uacute;blico. Solicito adjunte copia de mapas, junto con ruta de trayecto, planes de vuelo de los &uacute;ltimos tres meses, listado de ubicaciones y dem&aacute;s informaci&oacute;n que singularice la ubicaci&oacute;n de los drones.</p> <p> 6.- Solicito copia de informes o reportes de error o de falsos positivos en los matches en reconocimiento facial, entre las im&aacute;genes obtenidas a partir de dispositivos de televigilancia y los cruces efectuados con una base o banco de datos con im&aacute;genes de personas individualizadas.</p> <p> 7.- Respecto a la certificaci&oacute;n del software y cumplimiento de normas de calidad, solicito copia de detalles o ficha t&eacute;cnica, certificaciones, asimismo copias del cumplimiento de normas o control de calidad del software de reconocimiento facial.</p> <p> 8.- En cuanto al manejo de drones o equipos de televigilancia, solicito copia de credenciales de pilotos a distancia de RPAS, junto con las tarjetas de registro de los Drones y la autorizaci&oacute;n de operaci&oacute;n otorgada por la DGAC a Carabineros de Chile para pilotear drones de televigilancia.</p> <p> 9.- Solicito copia del contrato p&uacute;blico de prestaci&oacute;n de servicios del organismo que capacit&oacute; y proporcion&oacute; instrucci&oacute;n te&oacute;rica y pr&aacute;ctica para el correcto manejo de drones a Carabineros de Chile.</p> <p> 10.- Respeto a la prestaci&oacute;n de servicios de televigilancia, solicito copia de contrato p&uacute;blico de licitaci&oacute;n o adjudicaci&oacute;n de este, a empresas p&uacute;blicas o privadas a cargo de la prestaci&oacute;n del servicio&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 25 de mayo de 2021, do&ntilde;a Karina Andrea Soto Maturana dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Prevenci&oacute;n del Delito, mediante Oficio N&deg; E12662, de fecha 10 de junio de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 1&deg; de julio de 2021, se le concedi&oacute; a la reclamada un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para que evacuara sus descargos u observaciones. No obstante, a la fecha del presente acuerdo, no consta comunicaci&oacute;n alguna en tal sentido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello -20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, en la especie, lo solicitado es informaci&oacute;n relativa a los contratos, inventarios, &oacute;rdenes de compra, especificaciones t&eacute;cnicas, y ubicaci&oacute;n en relaci&oacute;n con los equipos, c&aacute;maras y drones de televigilancia que se indican, en el marco del programa &quot;Calle Segura&quot;. Sobre el particular, cabe hacer presente que este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C3721-20, ha ordenado la entrega de antecedentes relativos a la ubicaci&oacute;n de c&aacute;maras de reconocimiento facial, de sus especificaciones t&eacute;cnicas, de las empresas proveedoras e instaladoras de dicha tecnolog&iacute;a, de los protocolos de uso, y de las personas y/o empresas que utilizan la misma.</p> <p> 4) Que, de esta forma, al no constar su entrega por parte de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, as&iacute; como tampoco la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal legal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo al organismo otorgue acceso a lo solicitado, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda figurar en ello como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, incluyendo las im&aacute;genes e informaci&oacute;n que permita identificar a las personas sujetas a los matches de reconocimiento facial. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder de la reclamada, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Karina Andrea Soto Maturana en contra de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Prevenci&oacute;n del Delito, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la peticionaria, &quot;En relaci&oacute;n con el programa &acute;Calle Segura&acute;, copia de los inventarios del total de bienes fiscales individualizados como c&aacute;maras o dispositivos de televigilancia, junto con sus &oacute;rdenes de compra originales&quot;.</p> <p> &quot;(...) Copia de mapas, listado de ubicaciones y dem&aacute;s informaci&oacute;n que singularice la locaci&oacute;n de las c&aacute;maras est&aacute;ticas&quot;,</p> <p> &quot;(...) especificaciones t&eacute;cnicas de dispositivos de televigilancia que tiene la aptitud de generar im&aacute;genes para conducir un examen de reconocimiento facial&quot;,</p> <p> &quot;(...) inventarios del total de bienes fiscales individualizados como drones o dispositivos de televigilancia m&oacute;vil, junto con sus &oacute;rdenes de compra originales&quot;</p> <p> &quot;(...) copia de mapas, junto con ruta de trayecto, planes de vuelo de los &uacute;ltimos tres meses, listado de ubicaciones y dem&aacute;s informaci&oacute;n que singularice la ubicaci&oacute;n de los drones&quot;,</p> <p> &quot;(...) copia de informes o reportes de error o de falsos positivos en los matches en reconocimiento facial, entre las im&aacute;genes obtenidas a partir de dispositivos de televigilancia y los cruces efectuados con una base o banco de datos con im&aacute;genes de personas individualizadas&quot;,</p> <p> &quot;(...) copia de detalles o ficha t&eacute;cnica, certificaciones, asimismo copias del cumplimiento de normas o control de calidad del software de reconocimiento facial&quot;,</p> <p> &quot;(...) copia de credenciales de pilotos a distancia de RPAS, junto con las tarjetas de registro de los Drones y la autorizaci&oacute;n de operaci&oacute;n otorgada por la DGAC a Carabineros de Chile para pilotear drones de televigilancia&quot;.</p> <p> &quot;(...) copia del contrato p&uacute;blico de prestaci&oacute;n de servicios del organismo que capacit&oacute; y proporcion&oacute; instrucci&oacute;n te&oacute;rica y pr&aacute;ctica para el correcto manejo de drones a Carabineros de Chile&quot;.</p> <p> &quot;(...) copia de contrato p&uacute;blico de licitaci&oacute;n o adjudicaci&oacute;n de este, a empresas p&uacute;blicas o privadas a cargo de la prestaci&oacute;n del servicio&quot;.</p> <p> Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda estar contenido en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, incluyendo las im&aacute;genes e informaci&oacute;n que permita identificar a las personas sujetas a los matches de reconocimiento facial. No obstante, en el evento de que esta n todo o parte no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Karina Andrea Soto Maturana y a la Sra. Subsecretaria de Prevenci&oacute;n del Delito.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>