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DECISIÓN AMPAROS ROLES C3907-21 Y C3911-21</p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Maule</p>
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Requirente: Rodrigo Emilio Soto Lizama</p>
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Ingreso Consejo: 17 y 20.05.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acogen parcialmente los amparos deducidos contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Maule, sólo en cuanto no derivó la parte de la solicitud contenida en los literales c) y e), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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Por su parte, se rechazan los amparos en lo referido a la información sobre la visita, declaraciones, fichas y sanciones, correspondientes al hecho señalado en el requerimiento.</p>
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Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuentan con la información solicitada.</p>
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En sesión ordinaria N° 1210 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C3907-21 y C3911-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de abril de 2021, don Rodrigo Emilio Soto Lizama solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Maule, lo siguiente:</p>
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"En el año 2019, en el mes de julio, se hizo una visita a Villa Alegre, que fue con la finalidad de controlar la extracción ilegal de áridos. a) Solicito copia de dicha visita, del seremi del Maule, del señor: Enrique Gómez. b) Solicito copia de las declaraciones que efectuaron los trabajadores, las cuales señala que se les tomaron a los operarios de los camiones y maquinaria, sus nombres declaraciones, empresas, y PPU o placas patentes de camiones y máquinas. En dicha visita del expresamente seremi del Maule. c) Solito copia de el informe elaborado, por la DGA, la cual entiendo está en su poder del ministerio de Bienes Nacionales, Maule, ya que el seremi lo singularizó claramente en entrevistas de varios medios de circulación escrita, digital, etc. Por lo cual en el caso de señalar que no obre extrañamente en su poder, estar ante el principio de derivación y divisibilidad, por ende tal mandara la ley, derivar inmediatamente en el caso de no portar dicho informe a la DGA. d) Copia de todas las denuncias efectuadas en la SEREMI de Bienes Nacionales, desde el año 2015 al presente año 2021. e) Solicito copia de las respuestas y acciones efectuadas, por los órganos recurridos, por el oficio y ordinario 474 del año 2020, emanado, por la secretaría de la seremi de Bienes Nacionales, derivando a la DGA, Ministerio de Medio Ambiente y Municipalidad de Villa Alegre (...)</p>
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Consultándole directamente al seremi de Bienes Nacionales del Maule al señor: Enrique Gómez ¿A qué se debe que en el ordinario 474 del presente año, se haya retirado, las fotográficas y datos en las que se usa la extracción de áridos, a los demás órganos oficiados? Misma solicitud referente a saber a qué se debe que viendo la bestial extracción que sufre la comuna de Villa Alegre, no se haya apoyado con una acción penal, drones, para tomar las acciones correctivas pertinentes (...)</p>
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Le consulto y solicito copia de las acciones que esta seremi del Maule tomará tanto administrativas, como acciones penales frente a estos graves hechos denunciados con pruebas (...)</p>
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¿Cuáles son las acciones que tomará tanto esta seremi del Maule de Bienes Nacionales y en mayor altura el Ministerio de Bienes Nacionales, frente a los hechos relatados en el recurso de protección 956-2020, Soto con Palma en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca ya que he recibido respuesta tanto de Carabineros de Chile, como fiscalía y este ministerio y seremi, al menos en el cómputo de 5 años a la fecha, o sea desde el año 2015 a 2020, no ha hecho llegar oficio alguno a las comisarías de Villa Alegre, subcomisarias ni de San Javier de Loncomilla en orden efectuar controles vehiculares a controlar extracción de áridos. Lo cual abre la puerta a no agotar todos los mecanismos que estén al alcance, por este ministerio y seremi del Maule en orden a acabar con la extracción de áridos al menos en la comuna de Villa Alegre".</p>
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2) RESPUESTA: La Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Maule, por medio de Oficio, de fecha 28 de abril de 2021, la respondió el requerimiento, informando lo siguiente:</p>
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Respecto de lo pedido en el literal a) del requerimiento, consultado el funcionario fiscalizador individualizado, éste señaló que no se levantó ficha de la fiscalización en la fecha indicada. Por lo que, lo solicitado en el literal b), no existe.</p>
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En cuanto a lo consultado en el literal c), señaló que la información verbalmente proporcionada ese día a los medios correspondió a antecedentes aportados al momento de efectuarse la inspección por funcionarios de la Dirección de Obras Hidráulicas, no existiendo informe escrito a ese respecto que proporcionar</p>
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Se adjunta archivo que contiene las denuncias existentes, las cuales ascienden a 11 (se protegen los datos de los denunciantes), respecto de lo consultado en el literal d), que corresponden a los registros existentes.</p>
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Además, su Oficina de Partes informó que no existe respuesta respecto del Oficio N° 474, de 2020, solicitada en el literal e).</p>
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Respecto de la primera consulta, indican que en el oficio ordinario N° 474, de 2020, acompaña imágenes en el cuerpo del escrito, por lo que las imágenes fotográficas no se adjuntan, por cuanto forman parte integral del propio oficio, el que se acompaña para su mayor comprensión</p>
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Por su parte, en cuanto a "las acciones que la SEREMI del Maule tomará tanto administrativas como acciones penales frente a estos graves hechos denunciados con pruebas" indica que, consultada su Unidad Jurídica, informó que no existen acciones iniciadas a propósito de los hechos expresados por el solicitante</p>
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Finalmente, indicó que las municipalidades tienen gran incidencia en la extracción de áridos en general y en lo referido a los bienes nacionales de uso público particularmente, por cuanto les corresponde su administración, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 5, en relación con el artículo 36, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, año 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidad, en que se señala que podrán entregar en concesión o permiso los bienes nacionales de uso público que administren. Igualmente, señaló que la actividad de extracción de áridos se encuentra sujeta al pago de derechos municipales.</p>
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3) AMPAROS: El 17 y 20 de mayo de 2021, respectivamente, don Rodrigo Emilio Soto Lizama dedujo amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial, puesto que "no se entregó información referida a las visitas, declaraciones, ficha y sanciones, las cuales son dadas a conocer públicamente a través de medios de comunicación. Sin embargo, se indica que dichas fichas, declaraciones no fueron cursadas".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Maule, mediante Oficio N° E13147, de 17 de junio de 2021, solicitando que: (1°) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; y, (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida.</p>
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Mediante Oficio Ordinario N° 1601, de 12 de julio de 2021, el órgano reclamado presentó sus descargos, señalando que el citado oficio N° 474, de la SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Maule, ya había sido acompañado como antecedente adjunto en Informe requerido a ese Servicio con motivo de la Acción Constitucional interpuesta con fecha 25 de marzo de 2020, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, deducida por el solicitante, en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, en causa Rol N° 956/202/Protección, caratulado "Soto con Palma", respecto a las eventuales irregularidades en la extracción de áridos en la comuna de Villa Alegre. Dicha acción actualmente se encuentra finalizada por fallo ejecutoriado, de 8 de octubre de 2020 en que se rechaza el recurso de protección interpuesto (adjunta copia).</p>
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Añadió asimismo, que analizado el presente caso, el proceder de ese Servicio se ajustó a derecho, puesto que se entregó la información que consta en el servicio, proporcionada y gestionada por la Unidad de Bienes, según las acciones referentes a su competencia en el caso de la extracción de áridos de la comuna de Villa Alegre, donde se actuó meramente como coordinador material, sin mayor formalidad, para que cada Servicio concurriera y actuara conforme al marco de sus competencias, entre ellos, Dirección de Obras Hidráulicas, Dirección General de Aguas, Servicio de Impuestos Internos, Municipalidad. Hace presente que dichas circunstancias fueron igualmente relatadas e informadas oportunamente a la Corte de Apelaciones con ocasión del citado recurso de protección.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el principio de economía procedimental, establecido en el artículo 9 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder con la máxima economía de medios y con eficacia, evitando trámites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C3907-21 y C3911-21, existe identidad respecto del reclamante y del órgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha determinado acumular estas reclamaciones, resolviéndolas por medio de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, los presentes amparos se fundan en respuesta incompleta o parcial a la solicitud, circunscribiéndose el objeto de estos a la entrega de información referente a visita, declaraciones, fichas y sanciones, correspondientes a la visita realizada durante el mes de julio de 2019, a la comuna de Villa Alegre por la SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Maule, con la finalidad de controlar la extracción de áridos. Asimismo, respecto de lo informado por el órgano recurrido, en cuanto a no existir constancia en la Oficina de Partes del Servicio de respuestas al Ordinario N° 474, de 20 de febrero de 2020, de la SEREMI de Bienes Nacionales Región del Maule, que informó y requirió a la Dirección General de Aguas, realizar una fiscalización al sector afectado.</p>
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3) Que, en cuanto a los requerimientos señalados precedentemente, el órgano reclamado denegó la entrega por inexistencia de la información. Al respecto, conforme se ha resuelto previamente por este Consejo en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, dicha alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual esta no obra en su poder y debiendo acreditarlo fehacientemente.</p>
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4) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que, respecto de la visita realizada al sector de interés en el mes de julio de 2019, no se levantó ficha de la fiscalización, de acuerdo con lo cual tampoco existiría constancia de las declaraciones de los testigos que fueran solicitadas. En el mismo sentido, consultada su Unidad Jurídica, ésta señaló la inexistencia de acciones iniciadas a propósito de los hechos expresados por el solicitante.</p>
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5) Que, a mayor abundamiento, el órgano reclamado hizo presente que las circunstancias antes descritas, fueron debidamente informadas a la Corte de Apelaciones de Talca, en acción deducida por el solicitante, en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, en causa Rol N° 956/202/Protección, caratulado "Soto con Palma", respecto a las eventuales irregularidades en la extracción de áridos en la comuna de Villa Alegre, situación que fue verificada por esta Corporación.</p>
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6) Que, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, que establece que sólo será pública la información que efectivamente obre en poder de los órganos de la Administración, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuentan con la documentación requerida, se rechazarán los presentes amparos en cuanto a los literales a) y b) de la solicitud.</p>
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7) Que, respecto de las solicitudes consignadas en los literales c) y e), referidas a copia del informe elaborado por la Dirección General de Aguas y las respuestas y acciones efectuadas, por los órganos recurridos, por el oficio y ordinario N° 474 del año 2020, el órgano reclamado señaló que no se habría recibido respuesta al efecto. Al respecto, a juicio de este Consejo, los órganos que tienen la suficiente competencia para determinar la eventual afectación de algún interés jurídico protegido, medir el impacto de revelarla o reservarla y, en su caso, alegar y acreditar alguna causal de secreto o reserva establecida en la Ley de Transparencia, son precisamente aquellos respecto de los cuales se consulta, a saber, Dirección General de Aguas, Ministerio de Medio Ambiente y Municipalidad de Villa Alegre.</p>
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8) Que, por las razones antes expuestas, este Consejo acogerá el presente amparo en cuanto a los señalados literales c) y e) de la solicitud, sólo en cuanto el órgano reclamado no derivó el requerimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, lo cual será realizado por este Consejo, en virtud del principio de facilitación, consagrado en el artículo 11 letra f) de la citada ley.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente los amparos deducidos por don Rodrigo Emilio Soto Lizama en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Maule, sólo en cuanto no derivó el requerimiento en cuanto a lo pedido en los literales c) y e) de la solicitud, de acuerdo con los fundamentos expuestos precedentemente,</p>
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II. Rechazar los amparos respecto de lo pedido en los literales a) y b) de la solicitud, por no obrar en poder de la reclamada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, lo siguiente:</p>
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a) Derivar a la Dirección General de Aguas, Ministerio de Medio Ambiente y Municipalidad de Villa Alegre, la parte de la solicitud contenida en los literales c) y e) del requerimiento, a fin de que se pronuncien respecto de las materias que son de su competencia.</p>
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b) Notificar la presente decisión a don Rodrigo Emilio Soto Lizama y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Maule.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>