Decisión ROL C1741-12
Reclamante: PABLO FURCHE VELOSO  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas (MOP), fundado en que no recibió respuesta a su solicitud sobre "El día 30 de septiembre de 2012, el diario El Mercurio informó que, debido a dificultades técnicas, la Coordinación de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas se encuentra estudiando una alternativa para la futura autopista Vespucio Oriente, para el tramo comprendido entre las Avenidas Grecia y Tobalaba, a través de la cual el trazado se realizaría unos 150 metros al oriente de la actual Avenida Américo Vespucio, donde hoy operan las calles Paula Jaraquemada y Javiera Carrera. De acuerdo con lo informado, ello requeriría utilizar una faja vial superior a los 70 metros, lo que implicaría la expropiación obligatoria de unas 500 a 600 viviendas de ese sector". El Consejo señaló que se acoge el amparo ya que la entrega y conocimiento de los antecedentes solicitados permitiría transparentar una de las alternativas que se tuvieron presentes para la implementación del trazado de este Proyecto que el Gobierno va a ejecutar en relación con la adopción de las medidas necesarias para llevar a cabo obras que consideran mejoras relevantes que permitirán un mejoramiento significativo de condiciones de seguridad y servicialidad a los usuarios de la vía concesionada, aumentando la capacidad y seguridad de las obras y elevar la calidad de la conectividad de la zona oriente del gran Santiago con otras autopistas urbanas concesionadas con el resto del sector oriente de la ciudad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/27/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1618-12 Y C1741-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas (MOP)</p> <p> Requirente: Pablo Furche Veloso</p> <p> Ingreso Consejo: 22.11.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 413 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud que dio origen a los amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1618-12 y C1741-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de octubre de 2012, Pablo Furche Veloso hizo una presentaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en adelante tambi&eacute;n MOP, por la cual se&ntilde;al&oacute; lo siguiente: &ldquo;El d&iacute;a 30 de septiembre de 2012, el diario El Mercurio inform&oacute; que, debido a dificultades t&eacute;cnicas, la Coordinaci&oacute;n de Concesiones del Ministerio de Obras P&uacute;blicas se encuentra estudiando una alternativa para la futura autopista Vespucio Oriente, para el tramo comprendido entre las Avenidas Grecia y Tobalaba, a trav&eacute;s de la cual el trazado se realizar&iacute;a unos 150 metros al oriente de la actual Avenida Am&eacute;rico Vespucio, donde hoy operan las calles Paula Jaraquemada y Javiera Carrera. De acuerdo con lo informado, ello requerir&iacute;a utilizar una faja vial superior a los 70 metros, lo que implicar&iacute;a la expropiaci&oacute;n obligatoria de unas 500 a 600 viviendas de ese sector. A&uacute;n cuando el 12 de octubre el Ministro Golborne desminti&oacute; que alguna de las alternativas que se analizan para el cierre de Am&eacute;rico Vespucio involucren la expropiaci&oacute;n de 600 casas, el d&iacute;a 20 de Octubre de 2012 el diario El Mercurio informa de la existencia de tres alternativas en estudio para el tramo en cuesti&oacute;n, una de las cuales ser&iacute;a perseverar en el desv&iacute;o hacia el oriente y hacer una trinchera semicubierta utilizando una faja de terreno por las calles Paula Jaraquemada y Javiera Carrera&rdquo;.</p> <p> Al respecto, el solicitante requiri&oacute; al MOP que le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Todo informe, estudio, an&aacute;lisis o minuta preparado por o que se encuentre en poder de la Coordinaci&oacute;n de Concesiones, o de cualquier otra repartici&oacute;n del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en donde se analice, discuta o eval&uacute;e la conveniencia, viabilidad, costos, beneficios, factibilidad t&eacute;cnica, econ&oacute;mica o de cualquier otra &iacute;ndole, respecto de la alternativa que afectar&iacute;a a las propiedades ubicadas en la calle Javiera Carrera.</p> <p> b) El mapa detallado de la eventual zona afectada por esta alternativa.</p> <p> c) El n&uacute;mero aproximado de casas que estar&iacute;an sujetas a expropiaciones, en caso de ser elegida esta opci&oacute;n.</p> <p> d) Las actas del Consejo de Concesiones en las que se hubiera discutido esta alternativa.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO: Mediante correo electr&oacute;nico de 22 de noviembre de 2012, la Coordinaci&oacute;n de Concesiones del Ministerio de Obras P&uacute;blicas inform&oacute; al solicitante que, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se dispuso prorrogar el plazo para pronunciarse sobre la solicitud, por 10 d&iacute;as h&aacute;biles, de manera de reunir en forma completa todos los antecedentes necesarios para dar respuesta debida a la petici&oacute;n.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO ROL C1618-12: El 22 de noviembre de 2012, Pablo Furche Veloso dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud. A este amparo se le asign&oacute; el Rol C1618-12.</p> <p> 4) RESPUESTA A LA SOLICITUD: El 30 de noviembre de 2012, mediante correo electr&oacute;nico dirigido al solicitante, la Coordinaci&oacute;n de Concesiones del Ministerio de Obras P&uacute;blicas respondi&oacute; al requerimiento de la especie, informando lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada no cumple con los requisitos del art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, por lo que resulta imposible acceder a lo requerido, en cuanto lo solicitado versa sobre antecedentes que se encuentran en plena etapa de elaboraci&oacute;n sin tener finalizado el proceso de creaci&oacute;n respectivo.</p> <p> b) Por lo tanto, se responder&aacute; a la solicitud de acuerdo a las normas que para este efecto estipula la Ley N&ordm; 19.880, por cuanto el proyecto denominado &ldquo;Concesi&oacute;n Am&eacute;rico Vespucio Oriente&rdquo; se encuentra en etapa de desarrollo de los estudios necesarios para determinar las condiciones bajo las cuales se realizar&aacute; su llamado a licitaci&oacute;n mediante el sistema de Concesiones de Obras P&uacute;blicas. Por ende, no existen actos administrativos sancionados que versen sobre la materia.</p> <p> c) El ministerio se encuentra estudiando las mejores posibilidades para llevar adelante el proyecto, sin poseer a este respecto documentos formales que versen la materia en comento.</p> <p> d) De acuerdo a lo anterior, la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas se encuentra en la imposibilidad material de acceder a la informaci&oacute;n solicitada, en raz&oacute;n que el requerimiento versa sobre antecedentes que no se encuentran plasmados en ning&uacute;n acto administrativo concreto. No obra en su poder acto administrativo alguno que identifique el trazado definitivo a expropiar para efectos de llevar adelante el proyecto por el que se ha solicitado informaci&oacute;n.</p> <p> e) Sin perjuicio de lo anterior, informa que dentro de los pr&oacute;ximos meses se realizar&aacute;n reuniones informativas para la comunidad en general, cit&aacute;ndose especialmente para estos efectos a las Juntas de Vecinos, Municipalidades y Autoridades Administrativas respectivas de las comunas donde el proyecto, eventualmente, podr&iacute;a desarrollarse.</p> <p> 5) AMPARO ROL C1741-12: Don Pablo Furche Veloso dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 12 de diciembre de 2012, en contra del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, fundado que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. A este amparo se le asign&oacute; el Rol C1741-12. Agreg&oacute; en su reclamaci&oacute;n, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Existen razones fundadas para presumir que la informaci&oacute;n solicitada existe, y que &eacute;sta cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Transparencia y que, por el contrario, las razones argumentadas por el MOP para no entregar la informaci&oacute;n no se ajustan a las causales establecidas en la citada ley para denegar la informaci&oacute;n.</p> <p> b) En ninguna parte de la respuesta se se&ntilde;ala que no existen antecedentes respecto de un eventual trazado de Am&eacute;rico Vespucio Oriente que involucre expropiaciones por las calles Paula Jaraquemada y Javiera Carrera. Seg&uacute;n la propia respuesta del MOP hay antecedentes que se encuentran en elaboraci&oacute;n, se est&aacute;n desarrollando estudios y no hay actos administrativos relacionados. Lo anterior hace suponer que, a&uacute;n cuando pudieran corresponder a estudios preliminares o las etapas previas a la toma de una decisi&oacute;n, algunos de los antecedentes solicitados ya existen.</p> <p> c) Es de p&uacute;blico conocimiento que dentro de la Cartera de Proyectos de Concesi&oacute;n para el a&ntilde;o 2012 del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, se contempla licitar la Concesi&oacute;n de la autopista Am&eacute;rico Vespucio Oriente. En la p&aacute;gina web del &oacute;rgano incluso se la califica como una de las concesiones &ldquo;emblem&aacute;ticas&rdquo;, public&aacute;ndose las bases de licitaci&oacute;n, el llamado a precalificaci&oacute;n, circulares aclaratorias e, incluso, informaci&oacute;n en ingl&eacute;s para posibles interesados extranjeros. En consecuencia, debe existir al menos un acto administrativo sobre el cual se sustenta la referida licitaci&oacute;n.</p> <p> d) En distintos medios de comunicaci&oacute;n se ha mencionado que una de las alternativas para el trazado de la autopista, es aquella que implicar&iacute;a la expropiaci&oacute;n de las casas y terrenos ubicados entre las calles Paula Jaraquemada y Javiera Carrera, en la comuna de La Reina. A&uacute;n cuando la prensa pudiera publicar informaci&oacute;n inexacta, cuesta suponer que la entidad a cargo de la concesi&oacute;n no tenga antecedentes respecto de un elemento tan crucial para el dise&ntilde;o y, por extensi&oacute;n, para los costos de la autopista, como son las alternativas de trazado que se est&aacute;n desarrollando y las &aacute;reas que se ver&iacute;an afectadas por las mismas.</p> <p> e) En la edici&oacute;n de 9 de diciembre de 2012 del Diario La Tercera, la Ministra Loreto Silva habr&iacute;a se&ntilde;alado, al igual que su predecesor, que no se van a expropiar 500 casas, como algunos vecinos temen. En l&iacute;nea similar, Radio Cooperativa inform&oacute;, el 10 de diciembre de 2012, que el Coordinador de Concesiones, al ser consultado por la expropiaci&oacute;n de 600 casas, se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;ese dato espec&iacute;fico no ser&iacute;a efectivo&rdquo;. De lo anterior, se deduce que tanto la Ministra como el Coordinador de Concesiones manejan informaci&oacute;n y, por lo tanto, &eacute;sta existe, sobre el trazado y sus implicancias, en t&eacute;rminos de eventuales expropiaciones.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos Roles C1618-12 y C1741-12, traslad&aacute;ndolos al Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas mediante los Oficios Nos. 4.602 de 3 de diciembre de 2012 y 5.204 de 21 de diciembre de 2012, respectivamente. La Directora General de Obras P&uacute;blicas present&oacute; sus descargos seg&uacute;n se pasa a exponer:</p> <p> I. DESCARGOS AL AMPARO ROL C1618-12: Por el Oficio N&deg; 1.695 de 18 de diciembre de 2012 se&ntilde;al&oacute;:</p> <p> a) La solicitud se refiere al Proyecto Concesionado denominado &quot;Am&eacute;rico Vespucio Oriente&quot;, el que actualmente se encuentra en etapa de desarrollo de los estudios necesarios para determinar su potencial llamado a licitaci&oacute;n. Se&ntilde;ala que result&oacute; dif&iacute;cil reunir los antecedentes, principalmente debido a que este Proyecto reci&eacute;n se encuentra en estudio, no existiendo documento formal o sancionado al respecto que pudiese entregarse.</p> <p> b) En virtud de lo anterior, el 22 de noviembre de 2012, se determin&oacute; notificar al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para responder, indicando lo anteriormente se&ntilde;alado en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia (adjunta correo electr&oacute;nico). Ese mismo d&iacute;a el solicitante present&oacute; amparo.</p> <p> c) Agrega que la Coordinaci&oacute;n de Concesiones tramita mensualmente un n&uacute;mero aproximado de 50 solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica cada mes, las cuales en un porcentaje permanente y mayoritario son respondidas dentro del plazo legal que al efecto fija la Ley.</p> <p> d) En el caso de la solicitud presentada por el Sr. Furche, por un error en el c&oacute;mputo del plazo, se notific&oacute; la pr&oacute;rroga un d&iacute;a despu&eacute;s del se&ntilde;alado por ley, debido a la carga de trabajo permanente que tiene la Coordinaci&oacute;n de Concesiones. Sin perjuicio de lo anterior, el 30 de noviembre de 2012 se remiti&oacute; la respuesta al requirente, cuya copia se adjunta a los descargos y que en s&iacute;ntesis se&ntilde;ala:</p> <p> i. La informaci&oacute;n solicitada no cumple con los requisitos establecidos en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia Por lo que no resulta posible responder la solicitud, pues versa sobre antecedentes que no son actos administrativos, seg&uacute;n el art. 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880.</p> <p> ii. El Ministerio se encuentra estudiando las mejores posibilidades para llevar adelante el Proyecto &quot;Concesi&oacute;n Am&eacute;rico Vespucio Oriente&rdquo;, sin poseer a este respecto documentos formales que versen sobre la materia en comento. El requerimiento versa sobre antecedentes que no se encuentran plasmados en ning&uacute;n acto administrativo concreto.</p> <p> iii. Se&ntilde;ala que no obra en su poder acto administrativo alguno, que identifique el trazado definitivo a expropiar para efectos de llevar adelante el Proyecto por el que se solicita informaci&oacute;n. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los pr&oacute;ximos meses se realizar&aacute;n reuniones informativas para la comunidad en general, cit&aacute;ndose especialmente para estos efectos a las Juntas de Vecinos, Municipalidades y Autoridades Administrativas respectivas de las comunas donde este Proyecto, eventualmente, podr&iacute;a desarrollarse.</p> <p> II. DESCARGOS AL AMPARO ROL C1741-12: Por el Oficio N&deg; 90 de 21 de enero de 2013, reiter&oacute; en s&iacute;ntesis, id&eacute;nticos argumentos expuestos con motivo de los descargos presentados al amparo Rol C1618-12, transcritos en el expositivo precedente, agregando que:</p> <p> a) A la fecha de la solicitud y de la respuesta no exist&iacute;an actos administrativos finales formales ni sancionados sobre la materia consultada. Por tal motivo no se deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n, pues para ello el acto administrativo tendr&iacute;a que existir a la fecha de la respuesta, al menos en cuanto a su texto final, no pudiendo denegarse algo que no exist&iacute;a.</p> <p> b) Lo se&ntilde;alado al solicitante fue que la informaci&oacute;n se encontraba en elaboraci&oacute;n y por tanto no constaba en un acto administrativo como tal, por lo que no constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> c) Respecto de las solicitudes de los literales b) y c), reitera los argumentos se&ntilde;alados en los descargos formulados al amparo C1618-12.</p> <p> d) En cuanto a las actas del Consejo de Concesiones &ndash; literal d) de la solicitud &ndash; se&ntilde;al&oacute; que en la p&aacute;gina web del Servicio se public&oacute; el acta ejecutiva del Consejo de Concesiones que se refiere a esta Alternativa del Programa &quot;Am&eacute;rico Vespucio Oriente&quot;, la cual informa de manera general los temas sobre los cuales recaer&aacute; la sesi&oacute;n del Consejo. Sin embargo a la fecha de la solicitud esa acta definitiva no se encontraba materializada en ning&uacute;n acto administrativo concreto, por cuanto la sesi&oacute;n se celebr&oacute; un d&iacute;a determinado y con posterioridad se redact&oacute; su texto final, el cual es publicado peri&oacute;dicamente en la p&aacute;gina web del MOP, en el link http://www.mop.cl/Direccionesyareas/DirecciondeConcesiones/Paginas/defaultaspx. La sesi&oacute;n del mes de noviembre en que se discuti&oacute; la alternativa consultada por el solicitante se realiz&oacute; el 28 de noviembre del 2012, por lo que dif&iacute;cilmente se podr&iacute;a haber entregado una copia del acta al 22 de octubre de 2012, fecha de la solicitud.</p> <p> 7) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El Consejo Directivo de este Consejo, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 408, celebrada el 25 de enero de 2013, resolvi&oacute; solicitar al MOP como medida para mejor resolver en relaci&oacute;n a los Amparos Roles C1618-12 y C1741-12, lo siguiente:</p> <p> a) Remitir a este Consejo copia de los antecedentes solicitados. A este respecto se le hizo especialmente presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, espec&iacute;ficamente en su inciso 2&deg;.</p> <p> b) Un pronunciamiento acerca de la procedencia de alguna de las causales de reserva o secreto previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n a cada uno de los requerimientos de informaci&oacute;n, debiendo aportar los antecedentes y detallar los fundamentos que acrediten la configuraci&oacute;n de la causal en cada caso.</p> <p> 8) RESPUESTA A LA MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: La Directora General de Obras P&uacute;blicas, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 197 de 11 de febrero de 2013, respondi&oacute; la antedicha solicitud, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El Proyecto Am&eacute;rico Vespucio Oriente es un proyecto que tiene su origen hace aproximadamente 6 a&ntilde;os y que su estado vigente es el &quot;llamado a precalificaci&oacute;n de los posibles licitantes&quot;.</p> <p> b) Respecto de los antecedentes solicitados en las letras a), b) y c) de la solicitud, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en la respuesta y en los descargos correspondientes, en tanto a esas fechas, la informaci&oacute;n era inexistente, por lo que el MOP se encontraba en imposibilidad de acceder al requerimiento. La informaci&oacute;n solicitada no cumpl&iacute;a con lo establecido en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, toda vez que no exist&iacute;a.</p> <p> c) Respecto de la letra d) de la solicitud, esto es: &quot;Las actas del Consejo de Concesiones en las que se hubiera discutido esta alternativa&quot;, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en la respuesta y en los descargos correspondientes, en orden a se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n a esa fecha era inexistente, por lo que no era posible acceder a ese requerimiento. Esto porque la informaci&oacute;n solicitada no cumpl&iacute;a con lo establecido en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, pues no exist&iacute;a. Agreg&oacute; que en la web del MOP se publican todas esas actas http://www.mop.cl/Direccionesyareas/DirecciondeConcesiones/. Por &uacute;ltimo, se&ntilde;al&oacute; que las copias del acta de la sesi&oacute;n del Consejo de Concesiones se publican en la p&aacute;gina web del Servicio y por tanto todos los ciudadanos pueden tener acceso a ella.</p> <p> d) Insiste en que no resultan aplicables las causales de secreto o reserva establecidas en la Ley de Transparencia, por cuanto los antecedentes solicitados dicen relaci&oacute;n con informaci&oacute;n que no exist&iacute;a a la fecha de la solicitud ni a la fecha de respuesta de &eacute;sta, como tampoco se hab&iacute;a elaborado con presupuesto p&uacute;blico ni obraba en poder de este &Oacute;rgano P&uacute;blico, por lo que no se puede denegar el acceso a informaci&oacute;n que no exist&iacute;a.</p> <p> e) Finalmente, se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n requerida guarda relaci&oacute;n &uacute;nicamente con una alternativa de este proyecto y no con el proyecto en su totalidad, situaci&oacute;n que durante el &uacute;ltimo tiempo ha salido publicada en diversos medios de comunicaci&oacute;n y que ha ido variando como consecuencia de las diversas opiniones que el MOP ha recogido tanto de la comunidad como de los distintos sectores interesados. Por ello vuelve a reiterar que esa alternativa no exist&iacute;a y que s&oacute;lo era una idea no materializada en ning&uacute;n acto administrativo formal.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho que entre los amparos Roles C1618-12 y C1741-12 existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n deber&aacute;n pronunciarse sobre las solicitudes de informaci&oacute;n en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles. Sin embargo, la solicitud en que se fundan los amparos que por &eacute;sta decisi&oacute;n se resuelven en conjunto, fue presentada al &oacute;rgano reclamado el 22 de octubre de 2012 y contestada por ese organismo reci&eacute;n el 30 de noviembre del mismo a&ntilde;o, esto es, encontr&aacute;ndose vencido en exceso el t&eacute;rmino establecido por el inciso primero del se&ntilde;alado art&iacute;culo, por lo que se ha configurado el fundamento del amparo Rol C1618-12 cu&aacute;l es la falta de respuesta a la solicitud que lo origin&oacute;, dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. La ausencia de respuesta dentro del plazo legal implic&oacute; una contravenci&oacute;n a la citada norma, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, todo lo cual ser&aacute; representado al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 3) Que, asimismo el organismo reclamado no ejerci&oacute; la facultad de pr&oacute;rroga en los t&eacute;rminos exigidos por el art&iacute;culo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia. En efecto, siendo &eacute;sta una prerrogativa excepcional, dicha norma exige la existencia de circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, debiendo en tal caso el &oacute;rgano comunicar al solicitante la pr&oacute;rroga, conjuntamente con sus fundamentos, antes del vencimiento del plazo. Sin embargo, en la especie la reclamada no dio cumplimiento a dicho est&aacute;ndar, por cuanto por un lado, ejerci&oacute; la mencionada facultad una vez vencido el t&eacute;rmino de veinte d&iacute;as h&aacute;biles de que dispon&iacute;a para atender al requerimiento y, por otro, argument&oacute;, como fundamento de la pr&oacute;rroga, que deb&iacute;a reunir todos los antecedentes para dar debida respuesta a la solicitud, lo que en definitiva no aconteci&oacute;, toda vez que se limit&oacute; en definitiva a negar la entrega de lo requerido. Lo anterior ser&aacute; representado al organismo reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 4) Que, la reclamada tanto en la respuesta, consignada en el numeral 4&deg; de lo expositivo como en los descargos formulados al amparo Rol C1618-12 y luego al amparo Rol C1741-12, seg&uacute;n consta en el numeral 6&deg; de lo expositivo, neg&oacute; lugar a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, fundada en que la solicitud no se encontrar&iacute;a dentro del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, pues no estar&iacute;a referida a actos administrativos.</p> <p> 5) Que, con la finalidad de mejor resolver estos amparos, este Consejo solicit&oacute; al MOP como medida para mejor resolver, que remitiese los antecedentes requeridos en la solicitud, y que conjuntamente hiciera presente las eventuales causales de secreto o reserva que pudiesen resultar aplicables sobre la informaci&oacute;n requerida. El &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute;, de acuerdo al resultado de esa gesti&oacute;n que::</p> <p> a) Respecto a las letras a), b) y c) de la solicitud: A la fecha del requerimiento y de la respuesta tales antecedentes no habr&iacute;an existido, pues la alternativa se&ntilde;alada por el solicitante no exist&iacute;a, siendo s&oacute;lo una idea no materializada en ning&uacute;n acto administrativo formal.</p> <p> b) Respecto al literal d): Si bien a la fecha de la solicitud no exist&iacute;a el acta del Consejo de Concesiones d&oacute;nde se hubiere discutido la alternativa planteada por el solicitante, con posterioridad el MOP subi&oacute; el acta correspondiente al sitio web http://www.mop.cl/Direccionesyareas/DirecciondeConcesiones/.</p> <p> 6) Que, atendidas las alegaciones planteadas por la reclamada en el marco de este procedimiento y que han sido expuestas en los considerandos precedentes, cabe se&ntilde;alar que el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, no s&oacute;lo comprende los actos o resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n se extiende, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia a &ldquo;&hellip;la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento&hellip;&rdquo; (en tal sentido se ha expresado este Consejo en las decisiones Roles C1101-11, C1482-11, C819-12, entre otras).En consecuencia, los antecedentes requeridos, en tanto constituyen informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y obren en poder del &oacute;rgano reclamado son, en principio, de car&aacute;cter p&uacute;blico, sin perjuicio de la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva, la cual no ha sido alegada por el &oacute;rgano reclamado en la especie, no obstante haber sido requerido su pronunciamiento espec&iacute;ficamente sobre esta materia.</p> <p> 7) Que, respecto de los literales a), b) y c) de la solicitud, que lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano permite concluir razonablemente que en el marco del Proyecto &quot;Am&eacute;rico Vespucio Oriente&quot;, existieron antecedentes de estudio acerca de una alternativa vial que, en su momento habr&iacute;a incluido un trazado que podr&iacute;a haber importado una eventual expropiaci&oacute;n de terrenos que se encuentran en la zona correspondiente a las calles Paula Jaraquemada y Javiera Carrera, de la comuna de La Reina, que sirvieron para la adopci&oacute;n de decisiones en cuanto al trazado de esa carretera y que en la actualidad se enmarcan dentro de un futuro proceso licitatorio que se encuentra en estado de llamado a precalificaci&oacute;n de los posibles licitantes.</p> <p> 8) Que, la reclamada no ha negado la existencia de los estudios, an&aacute;lisis o minutas solicitadas y de los datos solicitados relativos al n&uacute;mero aproximado de casas que habr&iacute;an estado sujetas a tales expropiaciones, ni que &eacute;stos antecedentes obren en su poder, reconociendo incluso que en los pr&oacute;ximos meses se entregar&aacute; informaci&oacute;n a la comunidad al respecto, se concluye razonablemente que la informaci&oacute;n solicitada debe existir y que por tanto debe obrar en poder de la autoridad, con independencia que se trate o no de actos administrativos formales, alegaci&oacute;n que por lo dem&aacute;s ya fue descartada por este Consejo.</p> <p> 9) Que, si bien el MOP ha alegado la inexistencia de los documentos solicitados, este Consejo advierte que tal alegaci&oacute;n se realiz&oacute; en el entendido que lo solicitado se trata de actos administrativos formales, esto es, en este caso la inexistencia alegada busca m&aacute;s bien afirmar que no existen actos administrativos que se refieran la materia solicitada. Tal interpretaci&oacute;n ha sido descartada por este Consejo, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en el considerando 6) precedente. Asimismo, el organismo reclamado ha reconocido la existencia de la alternativa planteada por el solicitante en su requerimiento, y que se habr&iacute;a estudiado esa opci&oacute;n, pues seg&uacute;n indic&oacute;, &ldquo;s&oacute;lo era una idea no materializada en ning&uacute;n acto administrativo formal&rdquo;. Al respecto, corresponde se&ntilde;alar el deber que tienen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, y en este caso espec&iacute;fico del MOP, que en el ejercicio de sus atribuciones que dan origen a un procedimiento administrativo determinado, al menos deben dejar constancia de sus actuaciones, m&aacute;xime si &eacute;stas inciden en la resoluci&oacute;n final de un asunto que ha sido sometido a su conocimiento y que se encuentra dentro de sus esfera de sus competencias, sobretodo atendida la magnitud e impacto vial que significa la alternativa en estudio en el marco del Proyecto Vespucio Oriente.</p> <p> 10) Que, a mayor abundamiento, el sitio web de la Coordinadora de Concesiones,http://www.concesiones.cl/noticias/Paginas/DetalledeNoticias.aspx?item=150 (Revisada el 14 de febrero de 2013), da cuenta que la actual Ministra de Obras P&uacute;blicas remiti&oacute;, el 18 de enero de 2013, el conjunto de estudios que componen el proyecto Am&eacute;rico Vespucio Oriente a los municipios de La Reina y Pe&ntilde;alol&eacute;n, de acuerdo al compromiso adquirido de abordar esta obra en conjunto con los vecinos. De esta manera, se&ntilde;ala &ldquo;se dar&aacute; inicio a la mesa de trabajo que tendr&aacute; como principal objetivo intercambiar puntos de vista en materia de dise&ntilde;o y construcci&oacute;n de la autopista entre la calle Pr&iacute;ncipe de Gales y la Rotonda Grecia.&rdquo; Agrega, textualmente, que &ldquo;La autoridad adem&aacute;s reiter&oacute; que no habr&aacute; expropiaciones al interior de las comunas por lo que hizo un llamado a la tranquilidad de los vecinos. La entrega de todos los an&aacute;lisis t&eacute;cnicos con los que cuenta el MOP para este proyecto ser&aacute;n entregados a las municipalidades de acuerdo al compromiso establecido con la comunidad&rdquo;.</p> <p> 11) Que la informaci&oacute;n transcrita precedentemente viene a confirmar que el Ministerio de Obras P&uacute;blicas en alguna oportunidad, dentro del periodo de estudio de las alternativas consideradas para la implementaci&oacute;n del Proyecto Vespucio Oriente - el cual reconoce ha durado aproximadamente 6 a&ntilde;os- tuvo presente dentro de tales alternativas comprensivas del trazado de esa autopista, aquella que habr&iacute;a importado posibles expropiaciones en el sector se&ntilde;alado por el requirente, lo que sustenta en definitiva las conclusiones antedichas, en cuanto a que el &oacute;rgano reclamado debe disponer de antecedentes respecto de tal alternativa, los que necesariamente habr&iacute;an sido utilizados para tomar la decisi&oacute;n respecto al trazado definitivo del Proyecto, y que habr&iacute;an significado la potencial afectaci&oacute;n de un determinado n&uacute;mero de propiedades ubicadas en la zona individualizada por el solicitante, independiente que en la actualidad tal opci&oacute;n haya podido ser desechada por la autoridad de turno, seg&uacute;n consta en la informaci&oacute;n contenida en el citado v&iacute;nculo web, lo que supone necesariamente la existencia de los mismos.</p> <p> 12) Que, dada la trascendencia que reviste el &ldquo;Proyecto Am&eacute;rico Vespucio Oriente&rdquo; en el funcionamiento e impacto vial de un sector de la capital, la transparencia de este procedimiento constituye una herramienta fundamental para facilitar el control social sobre la materia. Sobre la materia, cabe hacer presente que la p&aacute;gina web de la Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas http://www.concesiones.cl/proyectos/Paginas/detalle_adjudicacion.aspx?item=47 (Revisada el 14 de febrero de 2013), se&ntilde;ala que el Proyecto &ldquo;contribuir&aacute; a disminuir los tiempos de viaje de quienes transiten por el sector oriente de Santiago, mejorando el nivel de servicio de una v&iacute;a estructurante, que en la actualidad presenta altos niveles de saturaci&oacute;n.&rdquo; En efecto, la entrega y conocimiento de los antecedentes solicitados permitir&iacute;a transparentar una de las alternativas que se tuvieron presentes para la implementaci&oacute;n del trazado de este Proyecto que el Gobierno va a ejecutar en relaci&oacute;n con la adopci&oacute;n de las medidas necesarias para llevar a cabo obras que consideran mejoras relevantes que permitir&aacute;n un mejoramiento significativo de condiciones de seguridad y servicialidad a los usuarios de la v&iacute;a concesionada, aumentando la capacidad y seguridad de las obras y elevar la calidad de la conectividad de la zona oriente del gran Santiago con otras autopistas urbanas concesionadas con el resto del sector oriente de la ciudad.</p> <p> 13) Que, por todo lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; en &eacute;sta parte el Amparo Rol C1741-12 y se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega al reclamante de los antecedentes solicitados en los literales a), b) y c) del requerimiento de informaci&oacute;n, que tengan relaci&oacute;n con la alternativa de utilizar una faja de terreno por las calles Paula Jaraquemada y Javiera Carrera de la comuna de La Reina, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que procedieren o bien, en caso de no poseer el antecedente solicitado en el literal b) lo se&ntilde;ale expresamente al reclamante.</p> <p> 14) Que, finalmente respecto del literal d) de la solicitud, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de la medida para mejor resolver, este Consejo pudo advertir que se encuentran publicadas en el sitio web http://www.mop.cl/Direccionesyareas/DirecciondeConcesiones/Paginas/default.aspx (revisado el 14 de febrero de 2013) las actas del Consejo de Concesiones. Dicha acta de 28 de noviembre de 2012- la cual es mencionada por el MOP en sus descargos y en la respuesta a la medida para mejor resolver &ndash; da cuenta de la presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n del Proyecto, indicando textualmente en la letra c) de ese documento: &ldquo;Iniciativa P&uacute;blica Am&eacute;rico Vespucio Oriente, que se informa favorablemente&rdquo;. Si bien lo transcrito no permite concluir que en esa sesi&oacute;n se hubiere discutido expresamente la alternativa indicada por el solicitante en su requerimiento, el MOP se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que tales antecedentes son los que existen sobre la materia y que todas las actas del Consejo de Concesiones se publican peri&oacute;dicamente en la citada web, de lo que cabe concluir que las actas del citado Consejo relacionadas con el Proyecto Vespucio Oriente son aquellas que se encuentran publicadas en el sitio de internet se&ntilde;alado. Por lo tanto, se acoger&aacute; en esta parte el Amparo Rol C1741-12, no obstante tener por satisfecha la obligaci&oacute;n de informar que pesaba sobre la reclamada, aunque extempor&aacute;neamente, junto con la remisi&oacute;n al solicitante de copia de los descargos y de la respuesta a la medida para mejor resolver, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Acoger los Amparos Roles C1618-12 y C1741-12 deducidos por don Pablo Furche Veloso, en contra de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> 2) Requerir al Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de los antecedentes solicitados en los literales a), b) y c) del requerimiento de informaci&oacute;n, que digan relaci&oacute;n con la alternativa de utilizar una faja de terreno por las calles Paula Jaraquemada y Javiera Carrera de la comuna de La Reina, en el marco del Proyecto Vespucio Oriente, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que procedieren o bien en caso de no poseer el antecedente solicitado en el literal b) lo se&ntilde;ale expresamente al reclamante.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> 3) Representar al Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas que:</p> <p> a) Al haber dado respuesta extempor&aacute;nea a la solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica infringi&oacute; el art&iacute;culo 14 de Ley de Transparencia y, consecuentemente, el principio de oportunidad consagrado en el literal h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal.</p> <p> b) Al haber procedido a la pr&oacute;rroga del plazo sin que concurrieran las condiciones previstas en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, infringi&oacute; dicha norma, as&iacute; como tambi&eacute;n el principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas y a don Pablo Furche Veloso, debiendo remitirse a este &uacute;ltimo copia de los descargos y de la respuesta a la medida para mejor resolver, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>