Decisión ROL C3916-21
Reclamante: VICENTE AGUIRRE BECERRA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Conchalí, ordenándose la entrega de información sobre el motivo, fecha de inicio y estado de los sumarios administrativos cursados durante los años 2017 y 2018 relacionados a casos de acoso sexual en la Municipalidad de Conchalí. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, cuya divulgación no implica menoscabar el desarrollo de la investigación y por tanto quedar amparado por la reserva del artículo 135 del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C1813-28, C3324-18 y C7443-20, entre otras. A su vez, se rechaza el amparo respecto información sobre la identidad de los funcionarios sumariados por acoso sexual en el período que fuere consultado, por cuanto su divulgación produciría una afectación presente o probable y con suficiente especificidad a la esfera de su vida privada, al alero de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo previsto en la Ley N° 19.628.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/9/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3916-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Conchal&iacute;</p> <p> Requirente: Vicente Aguirre Becerra</p> <p> Ingreso Consejo: 26.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Conchal&iacute;, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre el motivo, fecha de inicio y estado de los sumarios administrativos cursados durante los a&ntilde;os 2017 y 2018 relacionados a casos de acoso sexual en la Municipalidad de Conchal&iacute;.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, cuya divulgaci&oacute;n no implica menoscabar el desarrollo de la investigaci&oacute;n y por tanto quedar amparado por la reserva del art&iacute;culo 135 del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C1813-28, C3324-18 y C7443-20, entre otras.</p> <p> A su vez, se rechaza el amparo respecto informaci&oacute;n sobre la identidad de los funcionarios sumariados por acoso sexual en el per&iacute;odo que fuere consultado, por cuanto su divulgaci&oacute;n producir&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a la esfera de su vida privada, al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo previsto en la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1212 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3916-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de abril de 2021, don Vicente Aguirre Becerra solicit&oacute; a la Municipalidad de Conchal&iacute;, &quot;informaci&oacute;n respecto a los sumarios administrativos cursado durante los a&ntilde;os 2017 y 2018 relacionados a casos de acoso sexual en la municipalidad de Conchal&iacute;. En ellos detallar nombre y apellido de funcionario sumariado, motivo del sumario, fecha de inicio del sumario y estado del sumario&quot;. Hizo presente que lo solicitado es en conformidad al principio de divisibilidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Ordinario N&deg; 127, notificado al requirente con fecha 26 de mayo de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; al requerimiento y adjunt&oacute; memor&aacute;ndum N&deg; 4-T, de fecha 5 de mayo de 2021, por medio del cual deneg&oacute; lo solicitado debido a que su divulgaci&oacute;n puede afectar los derechos de los funcionarios sujetos a procedimientos disciplinarios, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de mayo de 2021, don Vicente Aguirre Becerra dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Conchal&iacute;, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Conchal&iacute;, mediante Oficio N&deg; E13239, de fecha 18 de junio de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Con fecha 9 de julio de 2021, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, se le concedi&oacute; al municipio un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para que evacuara sus descargos u observaciones. No obstante, a la fecha del presente acuerdo, no consta comunicaci&oacute;n alguna en tal sentido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa al requerimiento, al respecto el &oacute;rgano aleg&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, primeramente, y en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n sobre la identidad de los funcionarios sumariados o denunciados resulta atingente tener presente lo razonado por esta Corporaci&oacute;n respecto de antecedentes sobre una denuncia de acoso efectuada al interior de un servicio p&uacute;blico. Al efecto, entre otras, en las decisiones de amparos Roles C429-14, C2049-15 y C1834-17, razon&oacute; que &quot;la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados afectar&iacute;a no s&oacute;lo la vida privada de la parte denunciante atendida la materia de los hechos a que se refiere sino tambi&eacute;n, tendr&iacute;a el efecto de inhibir la formulaci&oacute;n de denuncias por parte de potenciales v&iacute;ctimas de acoso laboral, sexual u otro tipo de conducta impropia al interior de organismos p&uacute;blicos, afectando con ello la labor investigativa y preventiva que el organismo reclamado pueda desplegar ante futuras situaciones que impliquen alg&uacute;n tipo de responsabilidad funcionaria, afectando con ello el debido cumplimiento de las funciones del Servicio (...) en estas materias&quot;. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 3) Que, el referido razonamiento en relaci&oacute;n a la afectaci&oacute;n de la esfera de la vida privada de los denunciantes, resulta, a juicio de este Consejo, aplicable a los funcionarios denunciados, cuya divulgaci&oacute;n, sin su benepl&aacute;cito, ni la concurrencia de alguna de las hip&oacute;tesis que habilitar&iacute;an a su tratamiento conforme a los dispuesto en los art&iacute;culos 4 y 10 de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-; al tratarse de datos personales sensibles conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2 letras f) y g) de la referida ley, que develan la condici&oacute;n de denunciado de una persona natural identificada o identificable en un sumario por vulneraci&oacute;n de garant&iacute;as fundamentales en el contexto laboral por acoso sexual, implicar&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a la esfera de su vida privada, garant&iacute;a que se encuentra consagradas en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, por lo que, se considera que dicho dato debe ser protegido, rechaz&aacute;ndose el amparo en este punto.</p> <p> 4) Que, por otra parte, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n sobre la fecha de inicio, los motivos y el estado de los sumarios tramitados durante el per&iacute;odo que se indica, cabe hacer presente que, sin perjuicio de no haberse informado por el organismo el estado de tramitaci&oacute;n de los sumarios respecto de los cuales se solicita la informaci&oacute;n, en relaci&oacute;n a la reserva que respecto a los procesos sumariales se establece en el art&iacute;culo 135 inciso segundo del Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, como una excepci&oacute;n a la regla de publicidad consagrada en el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, este Consejo advierte que la divulgaci&oacute;n de lo solicitado, no podr&iacute;a plausiblemente, poner en riesgo el &eacute;xito de las investigaciones ni afectar los derechos de las personas.</p> <p> 5) Que, en esta l&iacute;nea, se debe considerar lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, en orden a que &quot;la disposici&oacute;n del art&iacute;culo 137 inciso segundo del Estatuto Administrativo debe interpretarse a la luz de la finalidad de la norma, vale decir, concierne a la cuesti&oacute;n de fondo tendiente a asentar la responsabilidad administrativa en hechos que han sido valorados de trascendencia para la administraci&oacute;n, por ello mira el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n y como ha sostenido la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, a la honra y respeto a la vida p&uacute;blica de los funcionarios que, eventualmente, podr&iacute;an tener comprometida su responsabilidad en los hechos investigados. De ah&iacute; que una informaci&oacute;n que no comprometa estos fines, que no sea detallada en relaci&oacute;n con el asunto indagado, pudiera ser entregada.&quot; (Considerando 8, sentencia del reclamo de ilegalidad, Rol 7608-2012) Por otra parte, refiri&eacute;ndose a un caso en que se solicit&oacute; copia de una resoluci&oacute;n que orden&oacute; instruir un sumario, la Corte de Apelaciones de Santiago determin&oacute; que &quot;el documento que fue requerido por el interesado fue aquella que solo se limita a ordenar la instrucci&oacute;n del sumario, ante la denuncia de la interesada, pero que en ning&uacute;n caso individualiza a alg&uacute;n funcionario como afectado por aquel procedimiento administrativo, esto es, no afecta a derechos de terceros que est&eacute;n determinados en aquel acto, derechos que por lo dem&aacute;s, deben velar los interesados para su resguardo.&quot; (Considerando 3, sentencia del reclamo de ilegalidad, Rol 3326-2013) Este criterio ha sido aplicado en las decisiones de amparos Roles C1813-18, C3324-18 y C7443-20, entre otras.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; el amparo en este punto, orden&aacute;ndose proporcione acceso a la documentaci&oacute;n que contenga el motivo, la fecha de inicio y el estado de los sumarios tramitados durante los a&ntilde;os 2017 y 2018, seg&uacute;n fuere consultado. Asimismo, y en relaci&oacute;n con la entrega del motivo del sumario, previamente, se deber&aacute; tarjar todo dato personal de contexto que pueda figurar en ella y que permita la identificaci&oacute;n de alguna persona en particular como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Vicente Aguirre Becerra en contra de la Municipalidad de Conchal&iacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Conchal&iacute;, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n sobre el motivo, fecha de inicio y estado de los sumarios administrativos cursados durante los a&ntilde;os 2017 y 2018 relacionados a casos de acoso sexual en la Municipalidad de Conchal&iacute;. Asimismo, previo a la entrega de la informaci&oacute;n sobre los motivos de los sumarios, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar, previamente, todo dato personal de contexto que pudiere estar contenido en ella.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la identidad de los funcionarios sumariados por acoso sexual en el per&iacute;odo que fuere consultado, por concurrir la causal de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Vicente Aguirre Becerra y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Conchal&iacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>