Resumen del caso:
RESUMEN
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Dirección General de Obras Públicas,
referente a la entrega de todo proyecto o informe que haya ingresado al organismo, que
tenga como fin transportar grandes cantidades de agua, de las entidades que consignó.
Lo anterior, por existir un privilegio deliberativo pendiente cuya entrega afectaría el debido
cumplimiento de las funciones del órgano, debido a que se produciría un desincentivo de
los particulares para participar en los procedimientos de iniciativa privada, al no respetarse
su propiedad sobre sus proyectos; por una posible especulación inmobiliaria y aumentos
de precios de expropiaciones, como asimismo, por producirse una afectación a la igualdad
de los oferentes ante una futura licitación. Se aplica criterio sostenido en las decisiones de
amparos Roles C113-14, C1345-14 y C1790-16, C2361-19, entre otras.
Se recomienda al servicio hacer entrega de lo solicitado cuando el proceso deliberativo se
encuentre terminado.
El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente
caso.
En sesión ordinaria Nº 1216 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de septiembre de 2021,
con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso
a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3922-21.
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