Decisión ROL C1742-12
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Reclamante: MATIAS SALAZAR BARRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Peñaflor, fundado en que no dio respuesta a la solicitud de información referente al Reglamento y el funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Peñaflor, en especial: a) Copia del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Peñaflor, aprobado por Decreto Alcaldicio Nº 5.341, del 18 de agosto de 2011, o su equivalente normativo vigente a la fecha de la solicitud; b) Información de todos los actos administrativos emanados desde esa municipalidad en aras de la implementación de dicho Consejo; c) En caso de no estar implementado dicho Consejo, se requiere de los motivos que han atrasado dicha implementación. El Consejo acoge el amparo. Respecto al literal b), la información solicitada es de carácter pública, toda vez que el listado de representantes que postulan integrar el Consejo en cuestión, consta en un registro especialmente creado al efecto, estando dicho registro dentro de la información que debe considerarse pública según la ley de transparencia. Además, habida consideración de que a su respecto el municipio no ha invocado causal de secreto o reserva alguna, como también respecto de las actas, siendo documento donde constan la elección en comento. Respecto al literal c) se tendrá por cumplida la obligación de informar, aunque de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/27/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1742-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pe&ntilde;aflor</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Salazar Barrera</p> <p> Ingreso Consejo: 12.12.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 413 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1742-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de noviembre de 2012, Mat&iacute;as Salazar Barrera a trav&eacute;s del sistema de ingreso de solicitudes en l&iacute;nea, present&oacute; al Consejo para la Transparencia una solicitud de informaci&oacute;n relacionada con el Reglamento y el funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Pe&ntilde;aflor. En detalle, requiri&oacute;:</p> <p> a) Copia del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Pe&ntilde;aflor, aprobado por Decreto Alcaldicio N&ordm; 5.341, del 18 de agosto de 2011, o su equivalente normativo vigente a la fecha de la solicitud. Lo anterior a fin de saber el n&uacute;mero de consejeros que corresponden a esa comuna, en raz&oacute;n de su participaci&oacute;n en organizaciones territoriales funcionales y de inter&eacute;s p&uacute;blico, si est&aacute;n contemplados en la conformaci&oacute;n de Consejo los representantes de asociaciones gremiales, sindicales o de entidades que realicen actividades relevantes para el desarrollo econ&oacute;mico, social y cultural de esa comuna.</p> <p> b) Informaci&oacute;n de todos los actos administrativos emanados desde esa municipalidad en aras de la implementaci&oacute;n de dicho Consejo. A saber:</p> <p> i. Llamado de la Secretar&iacute;a Municipal a confeccionar minuta con las organizaciones participantes del proceso eleccionario de los Consejeros conforme al reglamento;</p> <p> ii. Detalle de los nombres de las organizaciones sociales que conforman dicha minuta, as&iacute; como el nombre de los representantes de dichas entidades; y,</p> <p> iii. Acto por el cual se proclama a los representantes elegidos para conformar el Consejo en comento y el nombre de dichos consejeros, si es que los hubiera.</p> <p> c) En caso de no estar a&uacute;n implementado el Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en Pe&ntilde;aflor, se requiere informaci&oacute;n respecto a los motivos que han causado ese retardo y sobre el estado actual en que se encuentra dicho proceso de conformaci&oacute;n.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N: El Director General del Consejo para la Transparencia a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 4.284, de 9 de noviembre de 2012 deriv&oacute; &eacute;sta solicitud de informaci&oacute;n a la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor, conforme al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Conjuntamente remiti&oacute; copia del oficio de derivaci&oacute;n al solicitante para su conocimiento.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de diciembre de 2012, Mat&iacute;as Salazar Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) PRESENTACI&Oacute;N DEL &Oacute;RGANO RECLAMADO: Mediante Oficio N&deg; 3/02 de 3 de enero de 2013, la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor remiti&oacute; a este Consejo copia del Oficio N&deg; 2/01, de la misma fecha, por el cual dio respuesta al solicitante. Adjunt&oacute; copia de correo electr&oacute;nico de 3 de enero dirigido al reclamante, por el que acompa&ntilde;&oacute; el se&ntilde;alado oficio. En la respuesta indic&oacute; en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, fue aprobado por el Decreto Alcaldicio N&deg; 5.341 de 18 de agosto de 2011, y fue publicado en el Diario Oficial el 30 de agosto del mismo a&ntilde;o. Ese Reglamento se encuentra publicado en la p&aacute;gina web del municipio. En su art&iacute;culo 3&deg; se se&ntilde;ala el n&uacute;mero de representantes que corresponde elegir a cada uno de los estamentos previstos en la ley.</p> <p> b) El 14 de septiembre de 2011 se public&oacute; en distintas dependencias municipales el listado de las Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales y de Identidades Relevantes para el Desarrollo Social y Econ&oacute;mico de la comuna, convoc&aacute;ndose igualmente a todas aquellas Asociaciones Sindicales y Gremiales que existan en la comuna y tambi&eacute;n a todas las Organizaciones de Inter&eacute;s P&uacute;blico. Se precis&oacute; que entre ellas ten&iacute;an derecho a participar las Comunidades y Asociaciones Ind&iacute;genas, las Organizaciones Comunitarias Funcionales, las Juntas de Vecinos y las Uniones Comunales constituidas conforme a la Ley 19.418.</p> <p> c) En el oficio de respuesta se acompa&ntilde;aron los siguientes documentos: copia del listado de organizaciones convocadas al acto eleccionario, certificado por el Secretario Municipal; fotocopias de las actas de cada uno de los estamentos en que constan las organizaciones que participaron y los nombres de sus representantes legales, as&iacute; como tambi&eacute;n los nombres de los electos y fotocopia de la publicaci&oacute;n del Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil en el Diario Oficial.</p> <p> d) En cuanto al funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil, a&uacute;n no se encuentra constituido, por cuanto existi&oacute; una reclamaci&oacute;n de parte de la Uni&oacute;n Comunal de Juntas Vecinos por su cuestionada participaci&oacute;n en el estamento de organizaciones comunitarias territoriales, reclamaci&oacute;n que fue resuelta por Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en octubre de 2012. Adem&aacute;s se&ntilde;ala que ese Consejo a&uacute;n no est&aacute; implementado en virtud de no haber existido qu&oacute;rum para la conformaci&oacute;n del estamento Organizaciones de Inter&eacute;s P&uacute;blico.</p> <p> e) Respecto del estado actual del proceso de conformaci&oacute;n, indic&oacute; que se llamar&aacute; a nuevas elecciones, en los estamentos de Organizaciones de Inter&eacute;s P&uacute;blico y Organizaciones Territoriales, con el objeto de conformar debidamente con todos los que legal y reglamentariamente lo integran.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DEL SOLICITANTE: Mediante Oficio N&deg; 155 del Jefe de la Unidad de Admisibilidad y SARC de este Consejo, de 11 de enero de 2013, se solicit&oacute; al reclamante, a la luz de los nuevos antecedentes recabados con ocasi&oacute;n del Oficio remitido por la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor, que se pronunciara en torno a las respuestas entregadas por el municipio, en el sentido de que se&ntilde;alase si dicha respuesta satisface o no el requerimiento de informaci&oacute;n. El reclamante a trav&eacute;s de dos correos electr&oacute;nicos, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Por correo electr&oacute;nico de 18 de enero de 2013, La informaci&oacute;n requerida no fue enviada, o bien no se recibi&oacute; satisfactoriamente. Se&ntilde;al&oacute; que revis&oacute; en su bandeja de entrada e incluso en la bandeja de spam y no encontr&oacute; el correo que adjunta los documentos. Por lo que no puede afirmar que el Municipio haya cumplido con su deber de informar lo solicitado v&iacute;a correo electr&oacute;nico.</p> <p> b) Por correo electr&oacute;nico de 22 de enero de 2013, el reclamante precis&oacute; que no ha tenido acceso a los documentos que el municipio indica haber acompa&ntilde;ado al oficio que da respuesta a la solicitud, que son los detallados en la letra c del numeral 4&deg; de lo expositivo. Por tanto, si bien el oficio remitido N&deg;3/02 contiene informaci&oacute;n que aclara en parte la situaci&oacute;n, no est&aacute; conforme pues no se adjuntaron los antecedentes que ese oficio indica que se habr&iacute;an adjuntado.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor mediante Oficio N&deg; 386 de 25 de enero de 2013. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 5 de febrero de 2013, el enlace de transparencia de la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor remiti&oacute; copia de los antecedentes que se&ntilde;al&oacute; haber enviado al solicitante el 3 de enero de 2013. Estos documentos son los siguientes:</p> <p> a) Listados de entidades relevantes para del desarrollo econ&oacute;mico y social de Pe&ntilde;aflor; de organizaciones comunitarias funcionales y de organizaciones comunitarias territoriales.</p> <p> b) Acta de 15 de octubre de 2011, que da cuenta de la constituci&oacute;n de la asamblea para elegir a los representantes de las asociaciones gremiales para ser integrantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Pe&ntilde;aflor;</p> <p> c) Actas de 15 de octubre de 2011, por las que se dej&oacute; constancia de la constituci&oacute;n de las asambleas efectuadas para elegir a los representantes de las organizaciones sindicales; de las entidades de inter&eacute;s p&uacute;blico y de las organizaciones comunitarias territoriales, todos ellos para ser integrantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Pe&ntilde;aflor. Los listados incluyen los nombres de cada representante, sus RUT y la identificaci&oacute;n de la organizaci&oacute;n respectiva a la que representan, adem&aacute;s del nombre de las personas que resultaron electas.</p> <p> d) Actas de 18 de octubre de 2011, por las que se dej&oacute; constancia de la constituci&oacute;n de las asambleas efectuadas para elegir a los representantes de las entidades de inter&eacute;s p&uacute;blico y de las entidades relevantes para la comuna de Pe&ntilde;aflor para ser integrantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Pe&ntilde;aflor. Ambos listados incluyen los nombres de cada representante, sus RUT y la identificaci&oacute;n de la organizaci&oacute;n respectiva a la que representan, adem&aacute;s del nombre de las personas que resultaron electas.</p> <p> e) Copia de certificado del Secretario Municipal, que da cuenta de la publicaci&oacute;n del padr&oacute;n electoral a contar del 14 de septiembre de 2011, y copia publicaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n que aprob&oacute; el Reglamento del Consejo Comunal de organizaciones de la Sociedad Civil, en el Diario Oficial de 30 de agosto de 2011.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que los &oacute;rganos o servicios de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n pronunciarse sobre las solicitudes de informaci&oacute;n en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles. Si bien la solicitud en que se funda este amparo fue presentada al Consejo para la Transparencia el 3 de noviembre de 2012, &eacute;ste &oacute;rgano deriv&oacute; el requerimiento a la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor el 9 de noviembre de 2012. El oficio de derivaci&oacute;n ingres&oacute; al se&ntilde;alado Municipio el 12 de noviembre de 2012, seg&uacute;n consta de copia de seguimiento de correspondencia de Correos de Chile. Por lo tanto, al haber contestado el organismo reci&eacute;n el 3 de enero de 2013, cabe concluir que lo hizo estando vencido el t&eacute;rmino de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecido por el inciso primero del se&ntilde;alado art&iacute;culo 14, lo que implic&oacute; una contravenci&oacute;n a la citada norma, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley de Transparencia, todo lo cual ser&aacute; representado al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo. Asimismo, seg&uacute;n pudo concluirse de la presentaci&oacute;n de reclamante, de acuerdo se&ntilde;alado en el expositivo 6), los documentos que se&ntilde;al&oacute; haber acompa&ntilde;ado, no fueron adjuntados al correo enviado.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, la Ley N&deg; 20.500, publicada el 16 de febrero de 2012, introdujo una serie de modificaciones a distintos cuerpos legales, entre ellos a la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, reemplazando a los antiguos consejos econ&oacute;micos, sociales y culturales comunales (CESCO) por los actuales consejos comunales de las organizaciones de la sociedad civil, los que deber&aacute;n existir en cada municipalidad y reunirse a lo menos cuatro veces por a&ntilde;o, bajo la presidencia del alcalde (art. 94). Adem&aacute;s, la citada modificaci&oacute;n legal agreg&oacute; un nuevo inciso a su art&iacute;culo 93, seg&uacute;n el cual &ldquo;Cada municipalidad deber&aacute; establecer en una ordenanza las modalidades de participaci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a local&hellip;&rdquo;, disponiendo que &ldquo;&hellip; la ordenanza deber&aacute; contener una menci&oacute;n del tipo de las organizaciones que deben ser consultadas e informadas, como tambi&eacute;n las fechas o &eacute;pocas en que habr&aacute;n de efectuarse tales procesos. Asimismo, describir&aacute; los instrumentos y medios a trav&eacute;s de los cuales se materializar&aacute; la participaci&oacute;n, entre los que podr&aacute;n considerarse la elaboraci&oacute;n de presupuestos participativos, consultas u otros&rdquo;.</p> <p> 3) Que, dicho lo anterior en relaci&oacute;n al literal a) de la solicitud, la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor remiti&oacute; a este Consejo una copia del Decreto Alcaldicio N&ordm; 5.341, del 18 de agosto de 2011, por el cual aprob&oacute; el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Pe&ntilde;aflor. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; en su presentaci&oacute;n - consignada en el numeral 4&deg; de lo expositivo - que ese Reglamento se encuentra publicado en su sitio web, adem&aacute;s de haber sido publicado en el Diario Oficial el 30 de agosto de 2011. Al respecto, este Consejo pudo verificar que el texto del Reglamento se encuentra publicado en la web del &oacute;rgano en el siguiente link: http://www.penaflor.cl/extras/REGLAMENTODELCONSEJOCOMUNAL.pdf (revisado el 11 de febrero de 2013). Atendido lo se&ntilde;alado por la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor, se advierte que el citado Reglamento dispone en su art. 3&deg; el n&uacute;mero de representantes que corresponde elegir a cada uno de los estamentos previstos en la ley, los cuales est&aacute;n constituidos por las entidades relevantes para el desarrollo econ&oacute;mico y social de la comuna, las organizaciones comunitarias funcionales y las organizaciones comunitarias territoriales, seg&uacute;n da cuentas las actas acompa&ntilde;adas por la reclamada este Consejo, descrita en el numeral 6&deg; de lo expositivo. Por lo se&ntilde;alado y atendido que la Municipalidad no ha acreditado en esta sede haber remitido efectivamente el Reglamento solicitado &ndash; toda vez que &uacute;nicamente acompa&ntilde;&oacute; copia de correo dirigido al solicitante el 3 de enero de 2013 que da cuenta de la remisi&oacute;n del Oficio N&deg; 02/01 de 2 de enero de 2013, pero no de los documentos que dicho oficio se&ntilde;ala haber adjuntado- se remitir&aacute; al solicitante una copia del Decreto alcaldicio aprobatorio y del texto del Reglamento publicado en el Diario Oficial, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, respeto a la solicitud de la letra b), esto es, los actos administrativos emanados de la Municipalidad relacionados a la implementaci&oacute;n del Consejo Comunal de que se trata, la reclamada se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que public&oacute; en distintas dependencias municipales el llamado a participar de la constituci&oacute;n del Consejo Comunal de la Sociedad Civil a diversas entidades relacionadas con las actividades relevantes de la comuna, seg&uacute;n da cuenta el certificado del Secretario Municipal, acompa&ntilde;ado por la Municipalidad a este Consejo. Asimismo, adjunt&oacute; a este Consejo copia de las actas individualizadas en la letras a); b); c) y d) del numeral 6&deg; de lo expositivo, que son aquellas que dejan constancia de la celebraci&oacute;n de las respectivas asambleas para elegir a los representantes de las distintas entidades de la sociedad civil que conformar&aacute;n el Consejo, de acuerdo al Reglamento que regula la materia.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a las actas acompa&ntilde;adas por la Municipalidad reclamada, la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, espec&iacute;ficamente la que detalla en su requerimiento de acceso, en los numerales i, ii y iii del literal b) de la solicitud, se refieren al proceso de constituci&oacute;n de un &oacute;rgano p&uacute;blico consultivo de las autoridades municipales, creado, seg&uacute;n lo ya se&ntilde;alado, por la Ley N&deg; 20.500, sobre asociaciones y participaci&oacute;n ciudadana en la gesti&oacute;n p&uacute;blica, denominado Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. De acuerdo a la citada ley, los Consejos Comunales est&aacute;n integrados por representantes de organizaciones comunitarias de car&aacute;cter territorial, de car&aacute;cter funcional, organizaciones de inter&eacute;s p&uacute;blico, asociaciones gremiales, sindicales y representantes de organizaciones de otras actividades relevantes para el desarrollo econ&oacute;mico, social y cultural de la comuna, no incluidas precedentemente, tambi&eacute;n denominadas, en general: &ldquo;agrupaciones de la sociedad civil&rdquo;.</p> <p> 6) Que, consta que a trav&eacute;s del Decreto Alcaldicio N&ordm; 5.341, del 18 de agosto de 2011 el Alcalde de Pe&ntilde;aflor aprob&oacute; el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de dicha comuna, el cual dispone en su art&iacute;culo 15 que participar&aacute;n en la elecci&oacute;n de los consejeros del citado Consejo, &ldquo;los representantes legales&rdquo; de las organizaciones incluidas en el padr&oacute;n oficial u otra persona especialmente habilitada al efecto por decisi&oacute;n del Directorio de la entidad con derecho a participar. A su vez, agrega el art&iacute;culo 16 del mismo reglamento, que el d&iacute;a de la elecci&oacute;n los representantes de las organizaciones constituir&aacute;n tres colegios electorales, cada uno de &eacute;stos elegir&aacute; de entre sus integrantes a los consejeros comunales que correspondan. Por su parte, el art&iacute;culo 17 se&ntilde;ala que al momento de constituirse cada colegio electoral, los representantes de las organizaciones que deseen postularse como candidatos a consejeros deber&aacute;n inscribirse en un registro especialmente habilitado al efecto. Por &uacute;ltimo, indica que la elecci&oacute;n se realizar&aacute; en una votaci&oacute;n directa, secreta y unipersonal.</p> <p> 7) Que, este Consejo estima que las solicitudes anotadas en el literal b) del requerimiento de informaci&oacute;n, relativas al llamado efectuado por la Municipalidad, al detalle de los nombres de las organizaciones sociales que participaron de las asambleas, as&iacute; como el nombre de los representantes de dichas entidades y el acto por el cual se proclama a los representantes elegidos para conformar el Consejo de la Sociedad Civil y el nombre de dichos consejeros, tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, en raz&oacute;n de las siguientes consideraciones:</p> <p> a) El listado de representantes que postulan a integrar el Consejo de la Sociedad Civil consta en un registro especialmente creado al efecto, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 17 del citado Reglamento del Consejo Comunal de Pe&ntilde;aflor, que por su naturaleza se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico. De este modo, el citado registro est&aacute; dentro de la informaci&oacute;n que conforme al art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia debe considerarse p&uacute;blica.</p> <p> b) Conforme lo decidi&oacute; este Consejo en su decisi&oacute;n al amparo rol C1009&ndash;12, las actas de constituci&oacute;n de los Consejos Comunales creados por la ley N&deg; 20.500, constituyen actos administrativos cuyo car&aacute;cter p&uacute;blico reconoce el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, habida consideraci&oacute;n de que a su respecto el municipio no ha invocado causal de secreto o reserva alguna. A igual conclusi&oacute;n debe arribarse respecto de las actas d&oacute;nde constan los representantes elegidos y sus nombres, que en definitiva constituyen los documentos d&oacute;nde constan los resultados de la elecci&oacute;n en comento.</p> <p> c) De acuerdo al Reglamento del Consejo Comunal de Pe&ntilde;aflor, las personas que estuvieron habilitadas para votar en la aludida elecci&oacute;n, lo estuvieron en su calidad de representantes legales de las agrupaciones de la sociedad civil de la comuna. De este modo, quienes acudieron finalmente a emitir su sufragio lo hicieron como representantes de esas organizaciones, es decir, a nombre y en representaci&oacute;n de la persona jur&iacute;dica o agrupaci&oacute;n a la que pertenec&iacute;an y no como personas individuales. Por tanto, el conocer los nombres de quienes votaron en la referida elecci&oacute;n y sus RUT, no afecta el derecho a la reserva de los datos personales consagrado a favor de las personas naturales, en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, pues el conocimiento de tales datos permite individualizar inequ&iacute;vocamente a los representantes de las organizaciones comunitarias que participaron de la elecci&oacute;n de que se trata, lo que favorece y propicia un adecuado control social acerca del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios establecidos para la constituci&oacute;n y funcionamiento de los Consejos de la Sociedad Civil. A mayor abundamiento, cabe se&ntilde;alar que el dar a conocer qui&eacute;n emiti&oacute; un voto en dicha elecci&oacute;n, tampoco afecta el car&aacute;cter secreto del voto emitido, establecido en el referido Reglamento del Consejo Comunal de Pe&ntilde;aflor. Este criterio se encuentra contenido en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1142-12.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte. Asimismo, habiendo remitido la reclamada los antecedentes solicitados a este Consejo sin haber acreditado la remisi&oacute;n efectiva de tales documentos al solicitante , de conformidad al principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art. 11 letra f) de la Ley de Transparencia, se remitir&aacute; al reclamante, copia de los antecedentes individualizados en los literales a); b); c); d) y e) del numeral 6&deg; de lo expositivo, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 9) Que, en relaci&oacute;n al literal c) de la solicitud, esto es, que el Municipio se&ntilde;ale los motivos que han causado el retardo en la implementaci&oacute;n del Consejo de la Sociedad Civil de Pe&ntilde;aflor y el estado actual en que se encuentra dicho proceso de conformaci&oacute;n, en caso de no estar a&uacute;n implementado el Consejo de la Sociedad Civil de Pe&ntilde;aflor, cabe se&ntilde;alar que si bien este Consejo ha concluido que &ldquo;la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &laquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&raquo; o en un &laquo;formato o soporte&raquo; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad&rdquo; (decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09), ello no obsta a que en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la Ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09). En efecto, seg&uacute;n se indic&oacute; en la precitada decisi&oacute;n, &ldquo;la supresi&oacute;n (en la historia de la Ley) de la norma que establec&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no estaban obligados a elaborar informaci&oacute;n y restring&iacute;a su obligaci&oacute;n a entregar s&oacute;lo informaci&oacute;n ya existente no fue una omisi&oacute;n involuntaria del legislador. Por el contrario, la intenci&oacute;n del legislador fue eliminar esta restricci&oacute;n lo que permite solicitar a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n elaborar documentos, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y con un l&iacute;mite financiero: no irrogar al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&rdquo;. En esos mismos t&eacute;rminos, a su vez, este Consejo ha concluido que se encuentran amparados por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n aquellas solicitudes que impliquen informar, afirmativa o negativamente, &ldquo;si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado&rdquo; (decisi&oacute;n de amparo Rol C539-10 y decisi&oacute;n de amparo Rol C603-09 y C16-10).</p> <p> 10) Que, dicho lo anterior la Municipalidad se&ntilde;al&oacute; en su respuesta - contenida en el Oficio N&deg; 02/01 de 2 de enero de 2013 - que el Consejo de la Sociedad Civil de esa comuna a&uacute;n no se encuentra constituido y que la causa de aquello radica en que se present&oacute; una reclamaci&oacute;n de parte de la Uni&oacute;n Comunal de Juntas Vecinos. Agreg&oacute;, en cu&aacute;nto al estado actual del proceso de conformaci&oacute;n de ese Consejo, que se llamar&aacute; a nuevas elecciones, en los estamentos de Organizaciones de Inter&eacute;s P&uacute;blico y Organizaciones Territoriales, con el objeto de conformar debidamente con todos los que legal y reglamentariamente lo integran. Atendida lo se&ntilde;alado por el Municipio y que la respuesta se encuentra contenida en el Oficio remitido al solicitante el 3 de enero de 2013, este Consejo tendr&aacute; por satisfecha la obligaci&oacute;n de informar sobre esta materia, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Mat&iacute;as Salazar Barrera, en contra de la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor que al haber respondido fuera de plazo la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen a este amparo, infringi&oacute; el principio de oportunidad establecido en la letra h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y transgredi&oacute; el art&iacute;culo 14 de la citada ley.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor y al Sr. Mat&iacute;as Salazar Barrera, remitiendo a &eacute;ste &uacute;ltimo copia de los documentos individualizados en las letras a); b); c); d) y e) del numeral 6&deg; de lo expositivo de este acuerdo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No obstante lo se&ntilde;alado, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo, en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>