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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1742-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Peñaflor</p>
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Requirente: Matías Salazar Barrera</p>
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Ingreso Consejo: 12.12.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 413 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1742-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de noviembre de 2012, Matías Salazar Barrera a través del sistema de ingreso de solicitudes en línea, presentó al Consejo para la Transparencia una solicitud de información relacionada con el Reglamento y el funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Peñaflor. En detalle, requirió:</p>
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a) Copia del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Peñaflor, aprobado por Decreto Alcaldicio Nº 5.341, del 18 de agosto de 2011, o su equivalente normativo vigente a la fecha de la solicitud. Lo anterior a fin de saber el número de consejeros que corresponden a esa comuna, en razón de su participación en organizaciones territoriales funcionales y de interés público, si están contemplados en la conformación de Consejo los representantes de asociaciones gremiales, sindicales o de entidades que realicen actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de esa comuna.</p>
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b) Información de todos los actos administrativos emanados desde esa municipalidad en aras de la implementación de dicho Consejo. A saber:</p>
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i. Llamado de la Secretaría Municipal a confeccionar minuta con las organizaciones participantes del proceso eleccionario de los Consejeros conforme al reglamento;</p>
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ii. Detalle de los nombres de las organizaciones sociales que conforman dicha minuta, así como el nombre de los representantes de dichas entidades; y,</p>
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iii. Acto por el cual se proclama a los representantes elegidos para conformar el Consejo en comento y el nombre de dichos consejeros, si es que los hubiera.</p>
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c) En caso de no estar aún implementado el Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en Peñaflor, se requiere información respecto a los motivos que han causado ese retardo y sobre el estado actual en que se encuentra dicho proceso de conformación.</p>
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2) DERIVACIÓN: El Director General del Consejo para la Transparencia a través del Oficio N° 4.284, de 9 de noviembre de 2012 derivó ésta solicitud de información a la Municipalidad de Peñaflor, conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia. Conjuntamente remitió copia del oficio de derivación al solicitante para su conocimiento.</p>
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3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de diciembre de 2012, Matías Salazar Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Peñaflor, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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4) PRESENTACIÓN DEL ÓRGANO RECLAMADO: Mediante Oficio N° 3/02 de 3 de enero de 2013, la Municipalidad de Peñaflor remitió a este Consejo copia del Oficio N° 2/01, de la misma fecha, por el cual dio respuesta al solicitante. Adjuntó copia de correo electrónico de 3 de enero dirigido al reclamante, por el que acompañó el señalado oficio. En la respuesta indicó en síntesis que:</p>
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a) El Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, fue aprobado por el Decreto Alcaldicio N° 5.341 de 18 de agosto de 2011, y fue publicado en el Diario Oficial el 30 de agosto del mismo año. Ese Reglamento se encuentra publicado en la página web del municipio. En su artículo 3° se señala el número de representantes que corresponde elegir a cada uno de los estamentos previstos en la ley.</p>
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b) El 14 de septiembre de 2011 se publicó en distintas dependencias municipales el listado de las Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales y de Identidades Relevantes para el Desarrollo Social y Económico de la comuna, convocándose igualmente a todas aquellas Asociaciones Sindicales y Gremiales que existan en la comuna y también a todas las Organizaciones de Interés Público. Se precisó que entre ellas tenían derecho a participar las Comunidades y Asociaciones Indígenas, las Organizaciones Comunitarias Funcionales, las Juntas de Vecinos y las Uniones Comunales constituidas conforme a la Ley 19.418.</p>
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c) En el oficio de respuesta se acompañaron los siguientes documentos: copia del listado de organizaciones convocadas al acto eleccionario, certificado por el Secretario Municipal; fotocopias de las actas de cada uno de los estamentos en que constan las organizaciones que participaron y los nombres de sus representantes legales, así como también los nombres de los electos y fotocopia de la publicación del Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil en el Diario Oficial.</p>
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d) En cuanto al funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil, aún no se encuentra constituido, por cuanto existió una reclamación de parte de la Unión Comunal de Juntas Vecinos por su cuestionada participación en el estamento de organizaciones comunitarias territoriales, reclamación que fue resuelta por Contraloría General de la República en octubre de 2012. Además señala que ese Consejo aún no está implementado en virtud de no haber existido quórum para la conformación del estamento Organizaciones de Interés Público.</p>
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e) Respecto del estado actual del proceso de conformación, indicó que se llamará a nuevas elecciones, en los estamentos de Organizaciones de Interés Público y Organizaciones Territoriales, con el objeto de conformar debidamente con todos los que legal y reglamentariamente lo integran.</p>
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5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DEL SOLICITANTE: Mediante Oficio N° 155 del Jefe de la Unidad de Admisibilidad y SARC de este Consejo, de 11 de enero de 2013, se solicitó al reclamante, a la luz de los nuevos antecedentes recabados con ocasión del Oficio remitido por la Municipalidad de Peñaflor, que se pronunciara en torno a las respuestas entregadas por el municipio, en el sentido de que señalase si dicha respuesta satisface o no el requerimiento de información. El reclamante a través de dos correos electrónicos, señaló en síntesis lo siguiente:</p>
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a) Por correo electrónico de 18 de enero de 2013, La información requerida no fue enviada, o bien no se recibió satisfactoriamente. Señaló que revisó en su bandeja de entrada e incluso en la bandeja de spam y no encontró el correo que adjunta los documentos. Por lo que no puede afirmar que el Municipio haya cumplido con su deber de informar lo solicitado vía correo electrónico.</p>
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b) Por correo electrónico de 22 de enero de 2013, el reclamante precisó que no ha tenido acceso a los documentos que el municipio indica haber acompañado al oficio que da respuesta a la solicitud, que son los detallados en la letra c del numeral 4° de lo expositivo. Por tanto, si bien el oficio remitido N°3/02 contiene información que aclara en parte la situación, no está conforme pues no se adjuntaron los antecedentes que ese oficio indica que se habrían adjuntado.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Peñaflor mediante Oficio N° 386 de 25 de enero de 2013. A través de correo electrónico de 5 de febrero de 2013, el enlace de transparencia de la Municipalidad de Peñaflor remitió copia de los antecedentes que señaló haber enviado al solicitante el 3 de enero de 2013. Estos documentos son los siguientes:</p>
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a) Listados de entidades relevantes para del desarrollo económico y social de Peñaflor; de organizaciones comunitarias funcionales y de organizaciones comunitarias territoriales.</p>
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b) Acta de 15 de octubre de 2011, que da cuenta de la constitución de la asamblea para elegir a los representantes de las asociaciones gremiales para ser integrantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Peñaflor;</p>
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c) Actas de 15 de octubre de 2011, por las que se dejó constancia de la constitución de las asambleas efectuadas para elegir a los representantes de las organizaciones sindicales; de las entidades de interés público y de las organizaciones comunitarias territoriales, todos ellos para ser integrantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Peñaflor. Los listados incluyen los nombres de cada representante, sus RUT y la identificación de la organización respectiva a la que representan, además del nombre de las personas que resultaron electas.</p>
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d) Actas de 18 de octubre de 2011, por las que se dejó constancia de la constitución de las asambleas efectuadas para elegir a los representantes de las entidades de interés público y de las entidades relevantes para la comuna de Peñaflor para ser integrantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Peñaflor. Ambos listados incluyen los nombres de cada representante, sus RUT y la identificación de la organización respectiva a la que representan, además del nombre de las personas que resultaron electas.</p>
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e) Copia de certificado del Secretario Municipal, que da cuenta de la publicación del padrón electoral a contar del 14 de septiembre de 2011, y copia publicación de la Resolución que aprobó el Reglamento del Consejo Comunal de organizaciones de la Sociedad Civil, en el Diario Oficial de 30 de agosto de 2011.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que los órganos o servicios de la Administración del Estado deberán pronunciarse sobre las solicitudes de información en un plazo máximo de 20 días hábiles. Si bien la solicitud en que se funda este amparo fue presentada al Consejo para la Transparencia el 3 de noviembre de 2012, éste órgano derivó el requerimiento a la Municipalidad de Peñaflor el 9 de noviembre de 2012. El oficio de derivación ingresó al señalado Municipio el 12 de noviembre de 2012, según consta de copia de seguimiento de correspondencia de Correos de Chile. Por lo tanto, al haber contestado el organismo recién el 3 de enero de 2013, cabe concluir que lo hizo estando vencido el término de 20 días hábiles establecido por el inciso primero del señalado artículo 14, lo que implicó una contravención a la citada norma, así como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11 letra h) de la Ley de Transparencia, todo lo cual será representado al órgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo. Asimismo, según pudo concluirse de la presentación de reclamante, de acuerdo señalado en el expositivo 6), los documentos que señaló haber acompañado, no fueron adjuntados al correo enviado.</p>
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2) Que, a modo de contexto, la Ley N° 20.500, publicada el 16 de febrero de 2012, introdujo una serie de modificaciones a distintos cuerpos legales, entre ellos a la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, reemplazando a los antiguos consejos económicos, sociales y culturales comunales (CESCO) por los actuales consejos comunales de las organizaciones de la sociedad civil, los que deberán existir en cada municipalidad y reunirse a lo menos cuatro veces por año, bajo la presidencia del alcalde (art. 94). Además, la citada modificación legal agregó un nuevo inciso a su artículo 93, según el cual “Cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local…”, disponiendo que “… la ordenanza deberá contener una mención del tipo de las organizaciones que deben ser consultadas e informadas, como también las fechas o épocas en que habrán de efectuarse tales procesos. Asimismo, describirá los instrumentos y medios a través de los cuales se materializará la participación, entre los que podrán considerarse la elaboración de presupuestos participativos, consultas u otros”.</p>
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3) Que, dicho lo anterior en relación al literal a) de la solicitud, la Municipalidad de Peñaflor remitió a este Consejo una copia del Decreto Alcaldicio Nº 5.341, del 18 de agosto de 2011, por el cual aprobó el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Peñaflor. Asimismo, señaló en su presentación - consignada en el numeral 4° de lo expositivo - que ese Reglamento se encuentra publicado en su sitio web, además de haber sido publicado en el Diario Oficial el 30 de agosto de 2011. Al respecto, este Consejo pudo verificar que el texto del Reglamento se encuentra publicado en la web del órgano en el siguiente link: http://www.penaflor.cl/extras/REGLAMENTODELCONSEJOCOMUNAL.pdf (revisado el 11 de febrero de 2013). Atendido lo señalado por la Municipalidad de Peñaflor, se advierte que el citado Reglamento dispone en su art. 3° el número de representantes que corresponde elegir a cada uno de los estamentos previstos en la ley, los cuales están constituidos por las entidades relevantes para el desarrollo económico y social de la comuna, las organizaciones comunitarias funcionales y las organizaciones comunitarias territoriales, según da cuentas las actas acompañadas por la reclamada este Consejo, descrita en el numeral 6° de lo expositivo. Por lo señalado y atendido que la Municipalidad no ha acreditado en esta sede haber remitido efectivamente el Reglamento solicitado – toda vez que únicamente acompañó copia de correo dirigido al solicitante el 3 de enero de 2013 que da cuenta de la remisión del Oficio N° 02/01 de 2 de enero de 2013, pero no de los documentos que dicho oficio señala haber adjuntado- se remitirá al solicitante una copia del Decreto alcaldicio aprobatorio y del texto del Reglamento publicado en el Diario Oficial, junto con la notificación de la presente decisión.</p>
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4) Que, respeto a la solicitud de la letra b), esto es, los actos administrativos emanados de la Municipalidad relacionados a la implementación del Consejo Comunal de que se trata, la reclamada señaló en su respuesta que publicó en distintas dependencias municipales el llamado a participar de la constitución del Consejo Comunal de la Sociedad Civil a diversas entidades relacionadas con las actividades relevantes de la comuna, según da cuenta el certificado del Secretario Municipal, acompañado por la Municipalidad a este Consejo. Asimismo, adjuntó a este Consejo copia de las actas individualizadas en la letras a); b); c) y d) del numeral 6° de lo expositivo, que son aquellas que dejan constancia de la celebración de las respectivas asambleas para elegir a los representantes de las distintas entidades de la sociedad civil que conformarán el Consejo, de acuerdo al Reglamento que regula la materia.</p>
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5) Que, en relación a las actas acompañadas por la Municipalidad reclamada, la información solicitada por el reclamante, específicamente la que detalla en su requerimiento de acceso, en los numerales i, ii y iii del literal b) de la solicitud, se refieren al proceso de constitución de un órgano público consultivo de las autoridades municipales, creado, según lo ya señalado, por la Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, denominado Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. De acuerdo a la citada ley, los Consejos Comunales están integrados por representantes de organizaciones comunitarias de carácter territorial, de carácter funcional, organizaciones de interés público, asociaciones gremiales, sindicales y representantes de organizaciones de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, no incluidas precedentemente, también denominadas, en general: “agrupaciones de la sociedad civil”.</p>
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6) Que, consta que a través del Decreto Alcaldicio Nº 5.341, del 18 de agosto de 2011 el Alcalde de Peñaflor aprobó el Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de dicha comuna, el cual dispone en su artículo 15 que participarán en la elección de los consejeros del citado Consejo, “los representantes legales” de las organizaciones incluidas en el padrón oficial u otra persona especialmente habilitada al efecto por decisión del Directorio de la entidad con derecho a participar. A su vez, agrega el artículo 16 del mismo reglamento, que el día de la elección los representantes de las organizaciones constituirán tres colegios electorales, cada uno de éstos elegirá de entre sus integrantes a los consejeros comunales que correspondan. Por su parte, el artículo 17 señala que al momento de constituirse cada colegio electoral, los representantes de las organizaciones que deseen postularse como candidatos a consejeros deberán inscribirse en un registro especialmente habilitado al efecto. Por último, indica que la elección se realizará en una votación directa, secreta y unipersonal.</p>
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7) Que, este Consejo estima que las solicitudes anotadas en el literal b) del requerimiento de información, relativas al llamado efectuado por la Municipalidad, al detalle de los nombres de las organizaciones sociales que participaron de las asambleas, así como el nombre de los representantes de dichas entidades y el acto por el cual se proclama a los representantes elegidos para conformar el Consejo de la Sociedad Civil y el nombre de dichos consejeros, tienen el carácter de información pública, en razón de las siguientes consideraciones:</p>
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a) El listado de representantes que postulan a integrar el Consejo de la Sociedad Civil consta en un registro especialmente creado al efecto, según lo señalado en el artículo 17 del citado Reglamento del Consejo Comunal de Peñaflor, que por su naturaleza se encuentra permanentemente a disposición del público. De este modo, el citado registro está dentro de la información que conforme al artículo 5° y 10 de la Ley de Transparencia debe considerarse pública.</p>
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b) Conforme lo decidió este Consejo en su decisión al amparo rol C1009–12, las actas de constitución de los Consejos Comunales creados por la ley N° 20.500, constituyen actos administrativos cuyo carácter público reconoce el artículo 5° de la Ley de Transparencia, habida consideración de que a su respecto el municipio no ha invocado causal de secreto o reserva alguna. A igual conclusión debe arribarse respecto de las actas dónde constan los representantes elegidos y sus nombres, que en definitiva constituyen los documentos dónde constan los resultados de la elección en comento.</p>
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c) De acuerdo al Reglamento del Consejo Comunal de Peñaflor, las personas que estuvieron habilitadas para votar en la aludida elección, lo estuvieron en su calidad de representantes legales de las agrupaciones de la sociedad civil de la comuna. De este modo, quienes acudieron finalmente a emitir su sufragio lo hicieron como representantes de esas organizaciones, es decir, a nombre y en representación de la persona jurídica o agrupación a la que pertenecían y no como personas individuales. Por tanto, el conocer los nombres de quienes votaron en la referida elección y sus RUT, no afecta el derecho a la reserva de los datos personales consagrado a favor de las personas naturales, en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, pues el conocimiento de tales datos permite individualizar inequívocamente a los representantes de las organizaciones comunitarias que participaron de la elección de que se trata, lo que favorece y propicia un adecuado control social acerca del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios establecidos para la constitución y funcionamiento de los Consejos de la Sociedad Civil. A mayor abundamiento, cabe señalar que el dar a conocer quién emitió un voto en dicha elección, tampoco afecta el carácter secreto del voto emitido, establecido en el referido Reglamento del Consejo Comunal de Peñaflor. Este criterio se encuentra contenido en la decisión de amparo Rol C1142-12.</p>
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8) Que, en consecuencia, se acogerá el presente amparo en esta parte. Asimismo, habiendo remitido la reclamada los antecedentes solicitados a este Consejo sin haber acreditado la remisión efectiva de tales documentos al solicitante , de conformidad al principio de facilitación establecido en el art. 11 letra f) de la Ley de Transparencia, se remitirá al reclamante, copia de los antecedentes individualizados en los literales a); b); c); d) y e) del numeral 6° de lo expositivo, junto con la notificación de la presente decisión.</p>
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9) Que, en relación al literal c) de la solicitud, esto es, que el Municipio señale los motivos que han causado el retardo en la implementación del Consejo de la Sociedad Civil de Peñaflor y el estado actual en que se encuentra dicho proceso de conformación, en caso de no estar aún implementado el Consejo de la Sociedad Civil de Peñaflor, cabe señalar que si bien este Consejo ha concluido que “la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse «en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos» o en un «formato o soporte» determinado, según reza el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de información que sólo está en la mente de la autoridad” (decisión de amparo Rol C533-09), ello no obsta a que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (decisión de amparo Rol C97-09). En efecto, según se indicó en la precitada decisión, “la supresión (en la historia de la Ley) de la norma que establecía que los órganos de la Administración del Estado no estaban obligados a elaborar información y restringía su obligación a entregar sólo información ya existente no fue una omisión involuntaria del legislador. Por el contrario, la intención del legislador fue eliminar esta restricción lo que permite solicitar a los órganos de la Administración elaborar documentos, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y con un límite financiero: no irrogar al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional”. En esos mismos términos, a su vez, este Consejo ha concluido que se encuentran amparados por el derecho de acceso a la información aquellas solicitudes que impliquen informar, afirmativa o negativamente, “si se realizó o no una acción que habría acaecido en el pasado” (decisión de amparo Rol C539-10 y decisión de amparo Rol C603-09 y C16-10).</p>
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10) Que, dicho lo anterior la Municipalidad señaló en su respuesta - contenida en el Oficio N° 02/01 de 2 de enero de 2013 - que el Consejo de la Sociedad Civil de esa comuna aún no se encuentra constituido y que la causa de aquello radica en que se presentó una reclamación de parte de la Unión Comunal de Juntas Vecinos. Agregó, en cuánto al estado actual del proceso de conformación de ese Consejo, que se llamará a nuevas elecciones, en los estamentos de Organizaciones de Interés Público y Organizaciones Territoriales, con el objeto de conformar debidamente con todos los que legal y reglamentariamente lo integran. Atendida lo señalado por el Municipio y que la respuesta se encuentra contenida en el Oficio remitido al solicitante el 3 de enero de 2013, este Consejo tendrá por satisfecha la obligación de informar sobre esta materia, aunque extemporáneamente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por Matías Salazar Barrera, en contra de la Municipalidad de Peñaflor, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Peñaflor que al haber respondido fuera de plazo la solicitud de información que dio origen a este amparo, infringió el principio de oportunidad establecido en la letra h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y transgredió el artículo 14 de la citada ley.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Peñaflor y al Sr. Matías Salazar Barrera, remitiendo a éste último copia de los documentos individualizados en las letras a); b); c); d) y e) del numeral 6° de lo expositivo de este acuerdo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No obstante lo señalado, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo, en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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