Decisión ROL C3930-21
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Reclamante: ALICIA MIRANDA FARIAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, relativo a la entrega de información sobre el resultado de las evaluaciones del personal en el marco de la aplicación de ISTA21 en los jardines infantiles Vía Transferencia de Fondos -VTF-, en el período que se indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se acreditó suficientemente la inexistencia esgrimida por la reclamada, conforme al estándar fijado por esta Corporación en su Instrucción General N° 10. Asimismo, no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen su denegación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/9/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3930-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los &Aacute;ngeles</p> <p> Requirente: Alicia Miranda Far&iacute;as</p> <p> Ingreso Consejo: 27.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, relativo a la entrega de informaci&oacute;n sobre el resultado de las evaluaciones del personal en el marco de la aplicaci&oacute;n de ISTA21 en los jardines infantiles V&iacute;a Transferencia de Fondos -VTF-, en el per&iacute;odo que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual no se acredit&oacute; suficientemente la inexistencia esgrimida por la reclamada, conforme al est&aacute;ndar fijado por esta Corporaci&oacute;n en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10. Asimismo, no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen su denegaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1212 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3930-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de febrero de 2021, do&ntilde;a Alicia Miranda Farias solicit&oacute; a la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, &quot;documentaci&oacute;n que acredite la aplicaci&oacute;n de ISTAS21 en los jardines infantiles VTF de la municipalidad de Los &Aacute;ngeles, junto a los resultados que arroj&oacute; la encuesta, desde el a&ntilde;o 2015 hasta la fecha. Tambi&eacute;n se solicita el resultado de las evaluaciones de los a&ntilde;os 2015, 2016, 2017 y 2018, realizadas al personal del jard&iacute;n infantil &acute;Rinconcito de Amor&acute;, de la municipalidad de Los &Aacute;ngeles&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Ordinario N&deg; 2607, de fecha 26 de mayo de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y se&ntilde;al&oacute; que se remite encuestas y la tabulaci&oacute;n de resultados ISTAS-21 Sala Cuna y Jard&iacute;n Infantil Rinconada del Salto.</p> <p> Por otra parte, indic&oacute; que, no existe registros respecto de los resultados de las evaluaciones correspondientes a los a&ntilde;os consultados.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de mayo de 2021, do&ntilde;a Alicia Miranda Far&iacute;as dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud, pues no se otorga acceso a todos los antecedentes requeridos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, mediante Oficio N&deg; E13262, de fecha 18 de junio de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 454, de fecha 14 de julio de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y se&ntilde;al&oacute; que, conforme a lo informado en su respuesta, por el profesional prevencionista de riesgos de la Direcci&oacute;n Comunal de Educaci&oacute;n y encargado de aplicar el proceso consultado, no existe registro del per&iacute;odo solicitado en relaci&oacute;n con las evaluaciones consultadas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, primeramente, en relaci&oacute;n con la alegaci&oacute;n del organismo en orden a que el presente amparo carecer&iacute;a de un fundamento acorde a lo establecido en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, se debe considerar que su interposici&oacute;n estriba en la disconformidad con la respuesta entregada por el Municipio, lo que se ajusta a lo establecido en la norma referida. En consecuencia, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n realizada en este aspecto.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta, circunscribi&eacute;ndose el objeto de este a la informaci&oacute;n relativa al resultado de las evaluaciones del personal en el marco de la aplicaci&oacute;n de ISTA21 en los jardines infantiles V&iacute;a Transferencia de Fondos -VTF-, en el per&iacute;odo que se indica, respecto de lo cual, el &oacute;rgano esgrimi&oacute; su inexistencia.</p> <p> 3) Que, respecto a la alegaci&oacute;n realizada por la reclamada, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.&quot; (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 5) Que, en la especie, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado no ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n. En particular, no ha otorgado antecedentes y razones suficientes que justifiquen la inexistencia alegada, en circunstancias que remiti&oacute; copia de las encuestas de riesgos psicosociales en el trabajo ISTAS21, que supone la evaluaci&oacute;n asimismo del personal para efectos de identificar y medir aquellos factores derivados de la organizaci&oacute;n del trabajo que constituyen un riesgo para su salud, no habi&eacute;ndose explicado los motivos por los cuales sus resultados no obrar&iacute;an en su poder, conforme al est&aacute;ndar referido.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo anterior, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica al alero de lo previsto en el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, respecto de la cual no se aleg&oacute; la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de lo reclamado, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda figurar en ello como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a este Consejo y a la reclamante, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Alicia Miranda Far&iacute;as en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante copia de los resultados de las evaluaciones del personal en el marco de la aplicaci&oacute;n de ISTA21 en los jardines infantiles V&iacute;a Transferencia de Fondos -VTF-, en los a&ntilde;os 2015, 2016, 2017 y 2018. Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda estar contenido en estos.</p> <p> Con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Alicia Miranda Far&iacute;as y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>