Decisión ROL C3947-21
Reclamante: JUAN ANDRES ZAMORANO FARIAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Maipú, ordenando la entrega de la información correspondiente a documentos, archivos, escritos, oficios o decretos, en que se contengan las labores a ejecutar de la directora del consultorio Pdta. Michelle Bachelet. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano reclamado no ha acreditado su entrega, sin invocar circunstancias de hecho o causales legales que impidan su publicidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/9/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Carga de la prueba de la causal de secreto >> De quien la invoca
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3947-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;</p> <p> Requirente: Juan Andr&eacute;s Zamorano Farias</p> <p> Ingreso Consejo: 27.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a documentos, archivos, escritos, oficios o decretos, en que se contengan las labores a ejecutar de la directora del consultorio Pdta. Michelle Bachelet.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no ha acreditado su entrega, sin invocar circunstancias de hecho o causales legales que impidan su publicidad.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1212 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3947-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de abril de 2021, don Juan Andres Zamorano Farias solicit&oacute; a la Municipalidad de Maip&uacute; la siguiente informaci&oacute;n: &quot;acceso y/o copia de documentos, archivos, escritos, oficios y/o decretos en que se contenga: El nombre, profesi&oacute;n, labores a ejecutar, y remuneraci&oacute;n (en pesos chilenos) del director o directora del Consultorio Michelle Bachelet&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 25 de mayo de 2021, a trav&eacute;s de Resoluci&oacute;n N&deg; 559/2021, la Municipalidad de Maip&uacute; respondi&oacute; al requerimiento, indicando acceder a la entrega de la informaci&oacute;n, ello, mediante memor&aacute;ndum N&deg; 579, de fecha 30 de abril de 2021, en el que se manifiesta que se acompa&ntilde;a el Decreto Alcaldicio N&deg; 228 DAP, de fecha 7 de febrero de 2021, que regulariza nombramiento como Directora del CESFAM Pdta. Michelle Bachelet do&ntilde;a Mariela Ameliz Gonz&aacute;lez Moraga, indicando que las labores a ejecutar son las propias de Director de CESFAM y en cuanto a las remuneraciones se encuentran disponibles en el Portal de Transparencia Activa del municipio, entrando en &quot;Personal y remuneraciones&quot;, &quot;Personal de planta Salud&quot;, selecci&oacute;n de a&ntilde;o y mes.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de mayo de 2021, don Juan Andres Zamorano Farias dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;En la solicitud se pidi&oacute; el nombre, profesi&oacute;n, labores a ejecutar, y remuneraci&oacute;n (en pesos chilenos) del director o directora del Consultorio Michelle Bachelet. Como respuesta nos lleg&oacute; el nombre de la funcionaria y una indicaci&oacute;n de d&oacute;nde poder acceder para informarnos de su remuneraci&oacute;n, pero lo que se solicit&oacute; no fue conocer d&oacute;nde acceder para saber dicho dato sino que se pidi&oacute; el env&iacute;o de esa informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;, mediante Oficio E13943, de 1 de julio de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo, no existe constancia de que el &oacute;rgano reclamado haya formulado descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega incompleta o parcial de la informaci&oacute;n solicitada, correspondiente a acceso y/o copia de documentos, archivos, escritos, oficios y/o decretos en que se contenga el nombre, profesi&oacute;n, labores a ejecutar, y remuneraci&oacute;n, de la directora del consultorio Pdta. Michelle Bachelet. En su respuesta, el &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute; el Decreto Alcaldicio que regulariza nombramiento de la Directora del CESFAM consultado, indicando que las labores a ejecutar son las propias de dicho cargo y, en cuanto a las remuneraciones, se encuentran disponibles en el Portal de Transparencia Activa del municipio, entrando en &quot;Personal y remuneraciones&quot;, &quot;Personal de planta Salud&quot;, selecci&oacute;n de a&ntilde;o y mes.</p> <p> 2) Que, analizados los antecedentes del presente caso, en primer t&eacute;rmino, se debe se&ntilde;alar que el nombre y profesi&oacute;n de la funcionaria consultada, se encuentran consignados en el Decreto Alcaldicio N&deg; 228 DAP, de fecha 7 de febrero de 2021, que regulariza el nombramiento como Directora del CESFAM, el cual fue proporcionado al reclamante, debiendo considerarse como debidamente atendida la solicitud en dichos puntos.</p> <p> 3) Que, luego, en segundo lugar, trat&aacute;ndose de las remuneraciones de la funcionaria, como se se&ntilde;al&oacute;, el municipio manifiesta que aquellas se encuentran disponibles en el Portal de Transparencia Activa del municipio, entrando en &quot;Personal y remuneraciones&quot;, &quot;Personal de planta Salud&quot;, selecci&oacute;n de a&ntilde;o y mes. Al respecto, se debe recordar que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que: &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot;.</p> <p> 6) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12 este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 7) Que, en el presente caso, a juicio de este Consejo, la informaci&oacute;n requerida efectivamente se encuentra a disposici&oacute;n permanente en el portal de transparencia activa del municipio, indicando el &oacute;rgano la manera precisa en la que se puede acceder a la misma, existiendo el m&eacute;rito suficiente para considerar como atendida la solicitud en este punto en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, haciendo presente que el solicitante requiri&oacute; indistintamente &quot;acceso y/o copia&quot; a dichos antecedentes.</p> <p> 8) Que, finalmente, trat&aacute;ndose de las funciones de la Directora consultada, se debe hacer presente que el &oacute;rgano se ha limitado a se&ntilde;alar que aquellas corresponder&iacute;an a las propias del cargo, sin acompa&ntilde;ar documento alguno o se&ntilde;alar un v&iacute;nculo web donde se pueda acceder a las mismas de manera permanente, razones que impiden considerar como satisfecha la solicitud en este aspecto, debiendo acogerse el amparo.</p> <p> 9) Que, en consideraci&oacute;n de lo anterior, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, al alero de lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8 de la Carta Fundamental, que obra en poder del &oacute;rgano en alguno de los soportes documentales consignados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual el municipio no ha acreditado su entrega, sin invocar circunstancias de hecho o causales legales que impidan su publicidad, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a las labores de la funcionaria consultada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Andres Zamorano Farias, en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante acceso y/o copia de documentos, archivos, escritos, oficios y/o decretos en que se contengan las labores a ejecutar de la directora del consultorio Pdta. Michelle Bachelet.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Andres Zamorano Farias y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>