Resumen del caso:
RESUMEN
Se acogen los amparos deducidos en contra de la Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas,
ordenando la entrega de información sobre concesiones acuícolas según indica.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, configurándose la
presentación de especie como una solicitud de acceso a la información, en los términos
previstos en la Ley de Transparencia.
A su vez, se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción
indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera
debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado
para su configuración. Asimismo, por advertirse que la respuesta proporcionada por el
órgano reclamado no se aviene con su obligación de informar, en conformidad del artículo
15° de la Ley de Transparencia.
Se hace presente al órgano reclamado que la circunstancia de no evacuar respuestas dentro
de los plazos conferidos para estos efectos y no atender las gestiones oficiosas requeridas
por el Consejo Directivo constituye una falta de colaboración que entorpece y dilata el
procedimiento de acceso a la información pública. Por lo anterior, se le requiere que en lo
sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteración de las
circunstancias ya descritas.
En sesión ordinaria Nº 1237 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2021, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3958-21 y
C3959-21. Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Fondo C3958-21 y C3959-21
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