Decisión ROL C1747-12
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Reclamante: RODRIGO RIQUELME CÁCERES  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Fuerza Aérea de Chile, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud sobre: a) Copia del Acta de Calificación emitida por la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional. b) Copia del Acta de Calificación emitida por la Junta de Apelaciones del Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional. c) Copia de las Actas, Certificados u Oficios en que consta la notificación de cada uno de los señalados acuerdos antes descritos y en que se informó a su representado de las decisiones adoptadas en su contra, como los fundamentos considerados para ello. El Consejo señaló que del carácter secreto de las actas de las Juntas de Selección de las Fuerzas Armadas, no sólo se constata en que éste tiene rango de orgánica constitucional, superior al exigido en el artículo 8º de la Carta Fundamental y 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, sino que además se verifica su vinculación con una de las causales del artículo 8º de la Constitución para que la publicidad ceda ante la invocación de la Seguridad de la Nación, en razón de lo expuesto, se concluye que la información requerida se ha configurado la causal de reserva invocada, en relación con lo establecido en el inciso 6º del artículo 26 de la Ley N° 18.948, motivo por el cual se rechazará el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/7/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1747-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile</p> <p> Requirente: Rodrigo Riquelme C&aacute;ceres</p> <p> Ingreso Consejo: 12.12.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 411 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1747-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; la Ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de octubre de 2012, don Jaime Jorquera Astete, actuando en representaci&oacute;n debidamente acreditada de don Rodrigo Riquelme C&aacute;ceres, solicit&oacute; a la Fuerza A&eacute;rea de Chile, en adelante tambi&eacute;n FACH, la siguiente informaci&oacute;n relativa a su representado:</p> <p> a) Copia del Acta de Calificaci&oacute;n emitida por la Junta Especial de Selecci&oacute;n del Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional.</p> <p> b) Copia del Acta de Calificaci&oacute;n emitida por la Junta de Apelaciones del Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional.</p> <p> c) Copia de las Actas, Certificados u Oficios en que consta la notificaci&oacute;n de cada uno de los se&ntilde;alados acuerdos antes descritos y en que se inform&oacute; a su representado de las decisiones adoptadas en su contra, como los fundamentos considerados para ello.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 27 de noviembre de 2012, la Fuerza A&eacute;rea de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante el Oficio N&deg; 908, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La documentaci&oacute;n solicitada fue requerida por el mismo solicitante el 5 de septiembre de 2012 y fue respondida el 1&deg; de octubre 2012, lo cual consta en documento que acompa&ntilde;a denominado &ldquo;Acta de entrega de informaci&oacute;n&rdquo; de 17 de octubre de 2012. Dicha acta da cuenta de haber entregado al solicitante copia de los antecedentes de la letra c) del requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Respecto de las actas de calificaci&oacute;n emitidas por la Junta Especial de Selecci&oacute;n y por la Junta de Apelaciones&ndash; letras a) y b) de la solicitud &ndash; se configura la hip&oacute;tesis de reserva contemplada en el art. 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al inciso 6&deg; del art. 26 de la Ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, que dispone que las Juntas de Selecci&oacute;n y Apelaci&oacute;n de las Fuerzas Armadas son soberanas en cuanto a las apreciaciones que emiten sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisi&oacute;n de los fundamentos de sus decisiones, y adem&aacute;s se&ntilde;ala, que las sesiones y actas de las Juntas ser&aacute;n secretas.</p> <p> c) Agrega que la norma citada precedentemente tiene plena vigencia, de conformidad con la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y con el art. 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, pues no s&oacute;lo se tratar&iacute;a de una ley aprobada con qu&oacute;rum org&aacute;nico constitucional, superior al requerido por la Ley, sino que adem&aacute;s, se encontrar&iacute;a vinculada con una de las causales del art. 8&deg; de la Constituci&oacute;n, que except&uacute;an la publicidad de la informaci&oacute;n, cuando afectare la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> d) El criterio antes expuesto ha sido sostenido por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, entre otros, en los dict&aacute;menes Nos. 13318, de 2008; 10.646, de 2008; y N&deg; 77.532, de 2011, en los cuales se ha establecido que no s&oacute;lo las Juntas de Selecci&oacute;n y de Apelaci&oacute;n de las FF.AA. son soberanas en cuanto a las apreciaciones que emitan sobre la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados, sino adem&aacute;s, se ha considerado que, encontr&aacute;ndose vigente el art&iacute;culo 26 de la Ley N&deg; 18.948, las instituciones castrenses deben mantener en reserva las sesiones y actas que contienen los fundamentos de calificaci&oacute;n realizada por las Juntas mencionadas. Adem&aacute;s agreg&oacute; que el Consejo para la Transparencia a trav&eacute;s de las decisiones de amparos Roles A266-09, C870-10, y C438-12, se ha pronunciado en el mismo sentido.</p> <p> e) Finalmente, respecto a la letra c) del requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que por el Oficio de respuesta a la solicitud de 5 de septiembre de 2012, de 1&deg; de octubre de 2012, se puso a disposici&oacute;n del solicitante la copia autenticada de los documentos que dan cuenta de las notificaciones practicadas al Sr. Riquelme C&aacute;ceres, con ocasi&oacute;n del proceso de calificaci&oacute;n del Personal del Cuadro Permanente correspondiente al per&iacute;odo 2011-2012.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de diciembre de 2012, Jaime Jorquera Astete en representaci&oacute;n de don Rodrigo Riquelme C&aacute;ceres dedujo amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Lo que requiere son los documentos del literal a) y b) de la solicitud. Agreg&oacute; que en ning&uacute;n caso pidi&oacute; las denominadas &ldquo;Listas de Retiro&rdquo;, en las cuales aparece la cantidad de funcionarios destituidos como tambi&eacute;n sus datos personales, lo cual de hacerse p&uacute;blico afectar&iacute;a la seguridad de la naci&oacute;n, sino que lo que requiere son los motivos que se tuvieron para fundamentar la calificaci&oacute;n.</p> <p> b) Si bien el art. 26 Inciso 6&deg; de la LOC de las FF.AA. dispone que las sesiones y actas de las Juntas ser&aacute;n secretas, ninguna norma establecer&iacute;a que los fundamentos de las decisiones adoptadas por las Juntas tambi&eacute;n lo sean.</p> <p> c) Agrega que de diversas normas reglamentarias que rigen las calificaciones en la Fuerza A&eacute;rea de Chile, se desprende que las resoluciones deben ser notificadas a los funcionarios afectados, con tal que puedan ejercer los recursos que franquea la ley. Cit&oacute; como ejemplo el Reglamento Serie &quot;E&quot; N&deg; 46 de Calificaciones del Personal de la Fuerza A&eacute;rea de Chile y el D.F.L N&deg; 1 que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile mediante el Oficio N&deg; 21. Por el Oficio N&deg; 51 de 21 de enero de 2013, el Sr. Jefe del Estado Mayor General Subrogante de la Fuerza A&eacute;rea de Chile present&oacute; los descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Junto con reiterar los argumentos se&ntilde;alados en la respuesta entregada al solicitante, agreg&oacute; que la decisi&oacute;n de amparo Rol C438-12, el Consejo estableci&oacute; que la informaci&oacute;n relativa a la copia del acta de la Junta de Selecci&oacute;n donde se establecen las causas por las cuales se determina la baja de la Instituci&oacute;n de un funcionario, es reservada o secreta, en tanto se configura la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el inciso 6&deg; del art&iacute;culo 26 de la Ley N&deg; 18.948. Asimismo, cit&oacute; al efecto el considerando 6&deg; de la sentencia de 8 de marzo de 2011, reca&iacute;da en reclamo de ilegalidad Rol N&deg; 1948-2010, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que recoge igual criterio.</p> <p> b) Las Actas de Junta de Selecci&oacute;n contienen informaci&oacute;n que sirve de fundamento para la calificaci&oacute;n del personal Institucional, y la elaboraci&oacute;n de las listas de retiro, cuya publicidad o conocimiento afecta la Seguridad de la Naci&oacute;n, especialmente en lo referido a la Defensa Nacional, por cuanto esa difusi&oacute;n, atenta contra el car&aacute;cter disciplinado y no deliberante de las Fuerzas Armadas, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 101 inciso 3&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado.</p> <p> c) Finalmente, el texto del art&iacute;culo 26 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas tiene un rango superior al exigido por el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y que adem&aacute;s est&aacute; totalmente vinculado con la causal del art&iacute;culo 8&deg;, por lo que no es posible acceder a la entrega de las actas de calificaci&oacute;n solicitadas en virtud de lo establecido tanto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica como en el art. 21 N&deg; 5 la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme al tenor literal del presente amparo, el objeto de la reclamaci&oacute;n es el acceso a las actas de calificaci&oacute;n de la Junta Especial de Calificaciones y de la Junta de Apelaciones del Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional &ndash; literales a) y b) de la solicitud-. Al respecto, la Ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece en su art&iacute;culo 26, inciso 6&deg;, que las Juntas de Selecci&oacute;n y Apelaci&oacute;n de las Fuerzas Armadas son soberanas en cuanto a las condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisi&oacute;n de los fundamentos de sus decisiones. Se&ntilde;ala adem&aacute;s, que &ldquo;Las sesiones u actas de las Juntas ser&aacute;n secretas&rdquo;. Por su parte, el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n &ldquo;Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de qu&oacute;rum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.&rdquo;</p> <p> 2) Que, este Consejo en aplicaci&oacute;n de las precitadas disposiciones legales, en su decisi&oacute;n de amparos Rol C870-10 (criterio ratificado en decisi&oacute;n Rol C438-12 y C1161-12), resolvi&oacute; el car&aacute;cter secreto de las actas de las Juntas de Selecci&oacute;n de las Fuerzas Armadas, sosteniendo que habi&eacute;ndose analizado el texto del art&iacute;culo 26 de la Ley 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las FF.AA., no s&oacute;lo se constata que &eacute;ste tiene rango de org&aacute;nica constitucional, superior al exigido en el art&iacute;culo 8&ordm; de la Carta Fundamental y 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, sino que adem&aacute;s se verifica su vinculaci&oacute;n con una de las causales del art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n para que la publicidad ceda ante la invocaci&oacute;n de la Seguridad de la Naci&oacute;n. En ese sentido, la jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha dictaminado expresamente la vigencia y concordancia del art&iacute;culo 26 inciso 6&ordm; de la Ley N&ordm; 18.948 con el art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n, reconociendo que las instituciones castrenses deben mantener en reserva las sesiones y actas que contienen los fundamentos de calificaci&oacute;n realizada por las citadas Juntas (considerando 6&deg; de la decisi&oacute;n Rol C870-10). Lo anterior ha sido ratificado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago sentencia Rol N&deg; 1948-2010.</p> <p> 3) Que, en raz&oacute;n de lo expuesto en los considerandos precedentes, se concluye que la informaci&oacute;n requerida en los literales a) y b) de la solicitud de acceso es reservada o secreta, en tanto se ha configurado la causal de reserva invocada, prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el inciso 6&ordm; del art&iacute;culo 26 de la Ley N&deg; 18.948, motivo por el cual se rechazar&aacute; el amparo interpuesto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por Rodrigo Riquelme C&aacute;ceres, en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Riquelme C&aacute;ceres y al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>