Decisión ROL C3991-21
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Reclamante: IGNACIO MEHECH CASTELLÓN  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), referidos a todos los informes en derecho, opiniones jurídicas y análisis legales emitidos por los abogados internos y externos de Corfo, en relación con los contratos suscritos con las empresas SQM y Albemarle (para la extracción y comercialización del litio); como asimismo, los análisis técnicos, modelaciones, análisis financieros y/o proyecciones que el organismo haya realizado en relación con la ejecución de los contratos suscritos con Albemarle Limitada, sometidos actualmente a litigio arbitral Lo anterior, por cuanto la develación de los antecedentes requeridos afectaría de manera presente o probable y con suficiente especificidad el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, respecto a la estrategia jurídica y judicial preparada para su defensa en el juicio arbitral internacional actualmente en curso en contra de Albemarle Limitada. Asimismo, por estimarse que atendida la materia de la controversia; se justifica su reserva en resguardo del interés nacional, en especial, los intereses económicos o comerciales del país. El Consejero Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/20/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C3985-21 C3987-21; C3988-21; C3990-21; C3991-21 y C3993-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO)</p> <p> Requirente: Ignacio Mehech Castell&oacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 28.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), referidos a todos los informes en derecho, opiniones jur&iacute;dicas y an&aacute;lisis legales emitidos por los abogados internos y externos de Corfo, en relaci&oacute;n con los contratos suscritos con las empresas SQM y Albemarle (para la extracci&oacute;n y comercializaci&oacute;n del litio); como asimismo, los an&aacute;lisis t&eacute;cnicos, modelaciones, an&aacute;lisis financieros y/o proyecciones que el organismo haya realizado en relaci&oacute;n con la ejecuci&oacute;n de los contratos suscritos con Albemarle Limitada, sometidos actualmente a litigio arbitral</p> <p> Lo anterior, por cuanto la develaci&oacute;n de los antecedentes requeridos afectar&iacute;a de manera presente o probable y con suficiente especificidad el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, respecto a la estrategia jur&iacute;dica y judicial preparada para su defensa en el juicio arbitral internacional actualmente en curso en contra de Albemarle Limitada. Asimismo, por estimarse que atendida la materia de la controversia; se justifica su reserva en resguardo del inter&eacute;s nacional, en especial, los intereses econ&oacute;micos o comerciales del pa&iacute;s.</p> <p> El Consejero Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1207 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C3985-21; C3987-21; C3988-21; C3990-21; C3991-21 y C3993-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 16 de abril de 2021, don Ignacio Mehech Castell&oacute;n, en representaci&oacute;n de Albemarle Limitada, solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud AH004T0003427 que origina el amparo C3985-21: &quot;Todos los Informes en Derecho, las Opiniones Jur&iacute;dicas y los an&aacute;lisis legales que hayan emitido abogados internos de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (&quot;Corfo&quot;), en relaci&oacute;n con:</p> <p> (i) Los contratos que Corfo ha celebrado con Sociedad Qu&iacute;mica y Minera de Chile S.A. (&quot;SQM&quot;);</p> <p> (ii) La modificaci&oacute;n de contrato celebrada entre Corfo y SQM, SQM Potasio S.A. y SQM Salar S.A., de fecha 17 de enero de 2018, donde se modific&oacute;, refundi&oacute; y actualiz&oacute; el contrato denominado &quot;Proyecto en el Salar de Atacama&quot;, y aquel de misma fecha donde se modific&oacute;, refundi&oacute; y actualiz&oacute; el texto del contrato denominado &quot;Arrendamiento sobre pertenencias mineras OMA&quot; (ambos conjuntamente, los &quot;Contratos&quot;);</p> <p> (iii) La modificaci&oacute;n de contrato celebrada entre Corfo y SQM, SQM Potasio S.A. y SQM Salar S.A., de fecha 8 de enero de 2020, donde se modificaron los Contratos.</p> <p> (iv) Los arbitrajes llevados a cabo entre Corfo y SQM, particularmente aquel llevado ante el CAM Santiago, bajo el rol N&deg; 1954-2014&quot;.</p> <p> b) Solicitud AH004T0003428 que origina el amparo C3987-21: &quot;Todos los Informes en Derecho, las Opiniones Jur&iacute;dicas y los an&aacute;lisis legales que hayan emitido abogados externos a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (&quot;Corfo&quot;), en relaci&oacute;n con:</p> <p> (i) Los contratos que Corfo ha celebrado con Sociedad Qu&iacute;mica y Minera de Chile S.A. (&quot;SQM&quot;);</p> <p> (ii) La modificaci&oacute;n de contrato celebrada entre Corfo y SQM, SQM Potasio S.A. y SQM Salar S.A., de fecha 17 de enero de 2018, donde se modific&oacute;, refundi&oacute; y actualiz&oacute; el contrato denominado &quot;Proyecto en el Salar de Atacama&quot;, y aquel de misma fecha donde se modific&oacute;, refundi&oacute; y actualiz&oacute; el texto del contrato denominado &quot;Arrendamiento sobre pertenencias mineras OMA&quot; (ambos conjuntamente, los &quot;Contratos&quot;);</p> <p> (iii) La modificaci&oacute;n de contrato celebrada entre Corfo y SQM, SQM Potasio S.A. y SQM Salar S.A., de fecha 8 de enero de 2020, donde se modificaron los Contratos.</p> <p> (iv) Los arbitrajes llevados a cabo entre Corfo y SQM, particularmente aquel llevado ante el CAM Santiago, bajo el rol N&deg; 1954-2014.&quot;</p> <p> c) Solicitud AH004T0003429 que origina el amparo C3988-21: &quot;Todos los Informes en Derecho, las Opiniones Jur&iacute;dicas y los an&aacute;lisis legales que hayan emitido abogados internos de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (&quot;Corfo&quot;), en relaci&oacute;n con:</p> <p> (i) La negociaci&oacute;n y celebraci&oacute;n del contrato suscrito entre Corfo y Rockwood Lithium Inc., Foote Minera e Inversiones Limitada y Rockwood Litio Limitada (el &quot;Anexo Convenio B&aacute;sico&quot;), de fecha 25 de noviembre de 2016; (ii) La negociaci&oacute;n y celebraci&oacute;n del contrato que aparece firmado entre Corfo y Albemarle Lithium Inc. (&quot;Albemarle Lithium&quot;), Foote Minera e Inversiones Limitada (&quot;Foote&quot;) y Albemarle Limitada (&quot;Albemarle&quot;), de fecha 16 de marzo de 2018 (la &quot;Modificaci&oacute;n Anexo Convenio B&aacute;sico&quot;);</p> <p> (iii) El cumplimiento o incumplimiento contractual de Albemarle (antes Rockwood Litio Limitada), Foote, y Albemarle U.S. Inc. (antes Rockwood Lithium Inc.) del Anexo Convenio B&aacute;sico; y</p> <p> (iv) La preparaci&oacute;n del arbitraje con Albemarle anunciado p&uacute;blicamente en 2018. (v) La preparaci&oacute;n y desarrollo del arbitraje con Albemarle en 2021.&quot;</p> <p> d) Solicitud AH004T0003431 que origina el amparo C3990-21: &quot;Todos los an&aacute;lisis t&eacute;cnicos que la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (&quot;Corfo&quot;), haya revisado, realizado y/o solicitado en relaci&oacute;n con la ejecuci&oacute;n del contrato suscrito entre Corfo y Rockwood Lithium Inc., Foote Minera e Inversiones Limitada y Rockwood Litio Limitada (el &quot;Anexo Convenio B&aacute;sico&quot;), de fecha 25 de noviembre de 2016; as&iacute; como en relaci&oacute;n con el cumplimiento o incumplimiento del Anexo Convenio B&aacute;sico.&quot;</p> <p> e) Solicitud AH004T0003432 que origina el amparo C3991-21: &quot;Todas las modelaciones y proyecciones econ&oacute;micas que haya realizado y/o considerado la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (&quot;Corfo&quot;), con motivo de la negociaci&oacute;n del contrato suscrito entre Corfo y Rockwood Lithium Inc., Foote Minera e Inversiones Limitada y Rockwood Litio Limitada (el &quot;Anexo Convenio B&aacute;sico&quot;), de fecha 25 de noviembre de 2016.&quot;</p> <p> f) Solicitud AH004T0003433 que origina el amparo C3993-21: &quot;Todos los reportes, an&aacute;lisis financieros y/o proyecciones que tengan relaci&oacute;n con la ejecuci&oacute;n del contrato suscrito entre Corfo y Rockwood Lithium Inc., Foote Minera e Inversiones Limitada y Rockwood Litio Limitada (el &quot;Anexo Convenio B&aacute;sico&quot;), de fecha 25 de noviembre de 2016.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 07 de mayo de 2021, la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 460, de esa fecha respondi&oacute; en forma conjunta los requerimientos de informaci&oacute;n transcritos en el N&deg; 1 precedente, se&ntilde;alando, en lo medular, lo siguiente:</p> <p> 1. Como cuesti&oacute;n previa, se&ntilde;ala que con fecha 13 de agosto de 1980, Corfo suscribi&oacute; un &quot;Convenio B&aacute;sico&quot; con la empresa norteamericana &quot;Foote Mineral Company&quot; (actual &quot;Albemarle Lithium Inc.&quot;), con el objeto de desarrollar el Proyecto de Litio en el Salar de Atacama en parte de dichas pertenencias, y de constituir una sociedad para la producci&oacute;n y venta de Litio y sus productos, libre del pago de regal&iacute;as o de otros cargos, y para la comercializaci&oacute;n de productos de magnesio que se extraigan y procesen a partir de las salmueras, en este &uacute;ltimo caso, sujeta al pago de una comisi&oacute;n sobre el precio de venta. El referido Convenio B&aacute;sico consigna su vigencia hasta que la sociedad haya vendido litio o productos de litio en cualquiera de sus formas que contengan 200.000 toneladas m&eacute;tricas de litio met&aacute;lico equivalente.</p> <p> 2. Posteriormente, con fecha 25 de noviembre de 2016, Corfo, la empresa &quot;Rockwood Litio Limitada&quot; (hoy &quot;Albemarle Limitada&quot;), y las &uacute;nicas socias de esta &uacute;ltima, &quot;Rockwood Lithium Inc.&quot; (actualmente &quot;Albemarle Lithium Inc.&quot;) y &quot;Foote Minera e Inversiones Limitada&quot;, suscribieron un Anexo de modificaci&oacute;n al Convenio B&aacute;sico, con el objeto de, entre otras materias, establecer mecanismos de fiscalizaci&oacute;n del cumplimiento del contrato, aumentar la cuota de producci&oacute;n y comercializaci&oacute;n de litio mediante el establecimiento de una Nueva Cuota de hasta 262.132 toneladas m&eacute;tricas de Litio Met&aacute;lico Equivalente (adicional a la pactada Cuota Original de 200.000 toneladas m&eacute;tricas establecida en el Convenio B&aacute;sico), de establecer un plazo determinado para dichas actividades, comprometer inversiones en expansiones de capacidades de planta para la elaboraci&oacute;n de productos de valor agregado grado bater&iacute;a, de contribuir a la investigaci&oacute;n y desarrollo en aplicaciones de litio, sales para aplicaciones t&eacute;rmicas, de almacenamiento y energ&iacute;a solar e incorporar tecnolog&iacute;a moderna e innovadora en los procesos productivos, entre otras.</p> <p> 3. Corfo, con fecha 19 de febrero de 2021, present&oacute; una solicitud de arbitraje internacional ante la C&aacute;mara de Comercio Internacional - Corte Internacional de Arbitraje, Caso N&deg; 26067/JPA, actualmente en tramitaci&oacute;n, fundada en el incumplimiento del Convenio mencionado por parte de la empresa Albemarle Limitada.</p> <p> 4. La estrategia judicial de Corfo en el juicio arbitral indicado se encuentra en preparaci&oacute;n, por lo que, dar acceso a su contenido, colocar&aacute; al Estado de Chile en una clara desventaja frente a la empresa demandada. Asimismo, implica dar acceso al detalle de todas las gestiones preparatorias realizadas para abordar la estrategia judicial y posibles pruebas, lo que, es perjudicial para el &eacute;xito de la acci&oacute;n entablada. En efecto, elaborar una estrategia judicial en un juicio arbitral implica acciones, tales como, elegir a los &aacute;rbitros, realizar estudios t&eacute;cnicos, as&iacute; como levantar informaci&oacute;n de todo tipo que pueda ser relevante ya sea para preparar la solicitud de arbitraje misma, como para etapas probatorias posteriores.</p> <p> 5. En el procedimiento arbitral existe una etapa de exhibici&oacute;n de documentos, por tanto, el m&eacute;rito y la procedencia de la entrega de los antecedentes requeridos, debe ser analizado y/o ponderado en dicha etapa, si el requirente as&iacute; lo solicita, sin afectar la defensa de la Corporaci&oacute;n. Considerarlo de un modo distinto, s&oacute;lo pondr&iacute;a al requirente en una situaci&oacute;n de privilegio frente a Corfo respecto a su estrategia judicial.</p> <p> 6. Por lo expuesto, la entrega de la informaci&oacute;n requerida y los informes solicitados implica develar documentaci&oacute;n de la estrategia jur&iacute;dica y judicial elaborada y distintos medios de prueba que ser&aacute;n presentados por la Corporaci&oacute;n en el juicio, los que tienen el car&aacute;cter de antecedentes necesarios para una adecuada defensa judicial, pues su finalidad no es otra que fundamentar el derecho que se pretende y respaldar la posici&oacute;n de Corfo, de manera tal que resulta razonable resguardar la reserva de la informaci&oacute;n, con el objetivo de evitar que su divulgaci&oacute;n reste eficacia a la prueba que presentar&aacute; la Corporaci&oacute;n y sus argumentos.</p> <p> 7. En m&eacute;rito de lo expuesto, se deniega la informaci&oacute;n requerida, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, pues su publicidad, entorpecer&aacute; la adecuada defensa judicial o jur&iacute;dica de los intereses de la Corporaci&oacute;n, y afectar&aacute; la eficacia de la prueba presentada, contraviniendo el sentido de esta norma de excepci&oacute;n, cuya finalidad no es otra que impedir que se generen da&ntilde;os ciertos o posibles por la divulgaci&oacute;n de cualquier antecedente que afecte la defensa judicial, en virtud del inter&eacute;s p&uacute;blicos comprometidos en el cumplimiento de las funciones de Corfo; lo que es acreditado en este caso, considerando que la informaci&oacute;n es solicitada por la misma empresa demandada Albemarle Limitada. Cita jurisprudencia de este Consejo en tal sentido.</p> <p> 8. Adem&aacute;s, en la especie, se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 4, de la Ley N&deg; 20.285. Lo anterior considerando, que la controversia con Albemarle Limitada gira en torno a un recurso estrat&eacute;gico para Chile, el litio, cuyos lugares de extracci&oacute;n, los salares, son de dominio absoluto, exclusivo e inalienable del Estado de acuerdo al art&iacute;culo 19 N&deg; 24 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. En este contexto, el hecho que el Estado de Chile, por medio de Corfo, presente un conflicto contractual con Albemarle, afecta incuestionablemente los intereses econ&oacute;micos del pa&iacute;s. Que esta situaci&oacute;n, persista o no, depende en gran parte del &eacute;xito de las acciones que el Estado de Chile ejerza en contra de Albemarle para la defensa de sus intereses econ&oacute;micos, en la cual, la informaci&oacute;n requerida es de relevancia, toda vez que contiene relaci&oacute;n con las estrategias jur&iacute;dicas, judiciales y extrajudiciales que Corfo adoptar&aacute;.</p> <p> 9. Que, a mayor abundamiento, la informaci&oacute;n requerida comprende parte de la estrategia nacional en torno a las operaciones de litio llevada a cabo a trav&eacute;s de Corfo, lo que sin lugar a duda al darlas a conocer podr&iacute;a involucrar los intereses generales de la naci&oacute;n al afectar la econom&iacute;a chilena, que se sustenta gran parte en las pol&iacute;ticas sobre extracci&oacute;n y venta del litio. Cita jurisprudencia de este Consejo en tal sentido. En este sentido, el Consejo para la Transparencia, en su decisi&oacute;n Rol C2652-20, sostuvo en el considerando quinto que: &quot;[...] la divulgaci&oacute;n de la metodolog&iacute;a descrita, empleada para la confecci&oacute;n de la estrategia comercial del pa&iacute;s, como asimismo, sus variables, criterios y f&oacute;rmulas de c&aacute;lculo, implican, consecuencialmente, la publicidad de informaci&oacute;n naturalmente sensible para las relaciones internacionales del pa&iacute;s&quot;. La reflexi&oacute;n realizada por el Consejo se ajusta al caso expuesto, por cuanto, la exposici&oacute;n de las estrategias comerciales y econ&oacute;micas que configure la Corporaci&oacute;n, podr&iacute;an afectar la posici&oacute;n internacional que actualmente tiene Chile en el mercado de la explotaci&oacute;n y venta del litio.</p> <p> 3) AMPAROS: El 28 de mayo de 2021, don Ignacio Mehech Castell&oacute;n dedujo los amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C3985-21; C3987-21; C3988-21; C3990-21; C3991-21 y C3993-21, en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en las respuestas negativas a las solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> a) Amparo Rol C3985-21: Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;El Consejo para la Transparencia (el &quot;Consejo&quot;) ha resuelto en m&uacute;ltiples decisiones (por ejemplo, en los roles C68- 09, C293-09 y C380-09) que la causal contemplada en art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley N&deg; 20.285 (documentos relativos a defensas judiciales) debe ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no bastando para su configuraci&oacute;n la sola existencia de un juicio pendiente para calificar el documento solicitado como secreto (...). En ese sentido, la negativa de Corfo a revelar los antecedentes requeridos contraviene las directrices del Consejo, pues invoca la existencia de un juicio pendiente entre Corfo y Albemarle para rechazar nuestra solicitud, en circunstancias de que, en realidad, nuestra petici&oacute;n se refiere a antecedentes relativos a una tercera compa&ntilde;&iacute;a (SQM), respecto de la cual no existe juicio pendiente alguno.</p> <p> Adicionalmente, Corfo rechaza las solicitudes de informaci&oacute;n (...) de manera gen&eacute;rica, mediante una sola resoluci&oacute;n que se refiere a todas ellas sin distinci&oacute;n, sin se&ntilde;alar expresamente -como exige el Consejo- cu&aacute;l es la afectaci&oacute;n espec&iacute;fica que cada una de esas solicitudes podr&iacute;a generar, ni porqu&eacute; su divulgaci&oacute;n entorpecer&iacute;a su defensa (...). En la especie Corfo no ha invocado, ni menos demostrado dicha afectaci&oacute;n y, por lo tanto, est&aacute; obligada a entregar a los documentos solicitados.</p> <p> Respecto a la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la ley 20.285 (afectaci&oacute;n del inter&eacute;s nacional), Corfo tampoco se&ntilde;al&oacute; porqu&eacute; los documentos solicitados afectar&iacute;an los intereses del pa&iacute;s, ni el da&ntilde;o concreto y espec&iacute;fico que se generar&iacute;a con su divulgaci&oacute;n. Ha sido Corfo quien soberanamente decidi&oacute; celebrar un contrato con un particular mediante el cual regular&iacute;a el pago de comisiones por ventas de un mineral. Aqu&iacute; se piden documentos relativos a la ejecuci&oacute;n de dicho acuerdo, el que es p&uacute;blico y ha sido aprobado por todas las instancias pertinentes, por lo que no se desprende c&oacute;mo conocerlos podr&iacute;a menoscabar de forma alguna el inter&eacute;s econ&oacute;mico del Estado. El simple hecho de exponerse a dificultades probatorias en un juicio en el que se discute la ejecuci&oacute;n de este contrato no cumple con el est&aacute;ndar exigido por la ley, de demostrar la afectaci&oacute;n de un inter&eacute;s econ&oacute;mico del pa&iacute;s (...)&quot;.</p> <p> b) Amparo Rol C3987-21: Se reproducen los argumentos invocados en el amparo C3985-21 precedente.</p> <p> c) Amparo Rol C3988-21: Luego de reproducir los argumentos se&ntilde;alados en el amparo C3985-21 precedente para impugnar las causales de reserva invocadas por Corfo; en lo pertinente al reclamo agrega &quot;(...) Corfo se neg&oacute; a entregar los documentos solicitados en raz&oacute;n de que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a su defensa jur&iacute;dica, ya que expondr&iacute;a antes de tiempo su estrategia y argumentaci&oacute;n. Albemarle no insistir&aacute; en solicitar los &uacute;nicos documentos que se relacionan con dichos aspectos de la defensa jur&iacute;dica de Corfo (documentos singularizados bajo los numerales iii y v), pero insistir&aacute; en la entrega de los dem&aacute;s documentos, que no tienen que ver con ello (instrumentos singularizados bajo los numerales i, ii y iv) (...). Sin embargo, el resto de las solicitudes no guardan relaci&oacute;n con ellos (uno de los instrumentos se refiere a un arbitraje anunciado el a&ntilde;o 2018, y que las partes transigieron, y los otros dicen relaci&oacute;n con aspectos de la negociaci&oacute;n y celebraci&oacute;n de contratos entre las partes), por lo que Corfo debe proceder a la entrega de dichos antecedentes, al no estar amparados bajo las causales de defensa invocadas (...)&quot;.</p> <p> d) Amparo Rol C3990-21: Reitera los argumentos se&ntilde;alados en el amparo C3985-21 precedente para impugnar las causales de reserva invocadas por Corfo para denegar la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> e) Amparo Rol C3991-21: Reitera lo se&ntilde;alado en el amparo C3990-21 precedente.</p> <p> f) Amparo Rol C3993-21: Reitera lo se&ntilde;alado en el amparo C3990-21 precedente.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos roles C3985-21; C3987-21; C3988-21; C3990-21; C3991-21 y C3993-21; y mediante Oficio N&deg; E13252, de 18 de junio de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO) solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, espec&iacute;ficamente, informe en qu&eacute; medida su acceso ir&iacute;a en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jur&iacute;dica y judicial, explicando c&oacute;mo dicha documentaci&oacute;n est&aacute; destinada a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico; (3&deg;) informe las partes, Tribunal, Rol, si procediere, y el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvi&oacute; de fundamento para denegar la entrega de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el inter&eacute;s nacional.</p> <p> Mediante escritos ingresados con fechas 07 de julio de 2021, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos a los amparos roles C3985-21; C3987-21; C3988-21; C3990-21; C3991-21 y C3993-21; se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Descargos amparo Rol C3985-21: Junto con reiterar las dos causales de reserva invocadas y argumentos expuestos con ocasi&oacute;n de la respuesta para denegar la informaci&oacute;n pedida; respecto de la reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a), invocada, en la especie agrega que &quot;(...) Se debe indicar, adem&aacute;s, que los informes en derecho o los an&aacute;lisis legales formales de los abogados internos de CORFO, que han sido requeridos, contienen criterios, reflexiones y estrategias que ha construido la Corporaci&oacute;n a lo largo de la vigencia de los contratos con las empresas Albemarle Limitada y SQM Salar S.A., que permiten adelantar cu&aacute;l ha sido la estrategia jur&iacute;dica y comercial de &eacute;sta ante procedimientos arbitrales similares o los criterios sostenidos por ella en contratos semejantes, por lo que su entrega debilitar&iacute;a el debido derecho a la defensa de CORFO, entregando, al solicitante, una ventaja que incluso vulnerar&iacute;a el debido proceso y, por lo tanto, el prop&oacute;sito mismo del arbitraje en curso.</p> <p> Cabe recordar entonces la existencia de un litigio, lo cual no es eventual ni hipot&eacute;tico, y se refiere a un contrato de explotaci&oacute;n de litio. La divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada afecta y genera, en los hechos, un da&ntilde;o para la defensa jur&iacute;dica de los derechos de CORFO y del Estado de Chile, toda vez que se refiere a documentos con opiniones jur&iacute;dicas relativos a la forma en que esta instituci&oacute;n ha llevado la pol&iacute;tica contractual relativa al litio estos &uacute;ltimos a&ntilde;os, su forma de explotaci&oacute;n, condiciones para permitirla, relaci&oacute;n con las compa&ntilde;&iacute;as explotadoras, entre otros.</p> <p> Atendido lo anterior, resulta pr&aacute;cticamente un hecho que la informaci&oacute;n requerida por la empresa Albemarle Limitada pretende ser usada en el actual arbitraje que involucra a ambas partes, lo que da cuenta el alto n&uacute;mero de solicitudes de informaci&oacute;n presentadas durante el presente a&ntilde;o. Con estas acciones lo que se pretende es mal utilizar la ley de transparencia para as&iacute; evitar solicitar la informaci&oacute;n requerida en la instancia procesal que corresponde, esto es, la exhibici&oacute;n de documentos ante el tribunal arbitral (...)&quot;.</p> <p> b) Descargos amparo Rol C3987-21: Reitera lo se&ntilde;alado en los descargos al amparo Rol C3985-21, espec&iacute;ficamente, respecto de los informes en derecho o los an&aacute;lisis legales de los abogados externos contratados por CORFO, requeridos en esta causa.</p> <p> c) Descargos amparo Rol C3988-21: Reitera lo se&ntilde;alado en los descargos al amparo Rol C3985-21, espec&iacute;ficamente, respecto de los informes en derecho, las opiniones jur&iacute;dicas y los an&aacute;lisis legales que emitidos por abogados internos, en relaci&oacute;n con los contratos vinculados a la extracci&oacute;n de litio objeto del juicio a la empresa demandada.</p> <p> d) Descargos amparo Rol C3990-21: Junto con reiterar las causales de reserva invocadas y argumentos expuestos con ocasi&oacute;n de la respuesta para denegar la informaci&oacute;n pedida; respecto de la reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a), invocada, en la especie agrega que &quot;(...) dar acceso a informaci&oacute;n t&eacute;cnica sobre el contrato vigente vinculado a la extracci&oacute;n de litio objeto del juicio a la empresa demandada, colocar&aacute; al Estado de Chile en una clara desventaja. Asimismo, implica dar acceso al detalle de los an&aacute;lisis t&eacute;cnicos que ser&aacute;n utilizados como posibles pruebas en el juicio, lo que es perjudicial para el &eacute;xito de la acci&oacute;n entablada justamente sobre la materia consultada (...)&quot;.</p> <p> e) Descargos amparo Rol C3991-21; Junto con reiterar las causales de reserva invocadas y argumentos expuestos con ocasi&oacute;n de la respuesta para denegar la informaci&oacute;n pedida; respecto de la reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a), invocada, en la especie agrega que&quot; (...) dar acceso a informaci&oacute;n t&eacute;cnica sobre modelaciones y proyecciones econ&oacute;micas del contrato vigente vinculado a la extracci&oacute;n de litio objeto del juicio a la empresa demandada, colocar&aacute; al Estado de Chile en una clara desventaja. Asimismo, implica dar acceso al detalle de los an&aacute;lisis t&eacute;cnicos que ser&aacute;n utilizados como posibles pruebas en el juicio, lo que es perjudicial para el &eacute;xito de la acci&oacute;n entablada justamente sobre la materia consultada (...).Se debe indicar, adem&aacute;s, que los an&aacute;lisis t&eacute;cnicos de las modelaciones y proyecciones econ&oacute;micas que CORFO ha realizado y/o solicitado en relaci&oacute;n al contrato vigente con Albemarle Limitada, contienen criterios y proyecciones que ha construido &eacute;sta para sus propios fines, por lo que su entrega implicar&iacute;a poner en conocimiento de la empresa demandada la estrategia judicial y la documentaci&oacute;n que ser&aacute; presentada como prueba, lo que debilitar&iacute;a el derecho a la defensa de CORFO, entregando, al solicitante, una ventaja que incluso vulnerar&iacute;a el debido proceso y, por lo tanto, el prop&oacute;sito mismo del arbitraje en curso (...)&quot;.</p> <p> f) Descargos amparo Rol C3993-21: Junto con reiterar las causales de reserva invocadas y argumentos expuestos con ocasi&oacute;n de la respuesta para denegar la informaci&oacute;n pedida; respecto de la reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a), invocada, en la especie agrega que &quot;(...) dar acceso a informaci&oacute;n t&eacute;cnica sobre an&aacute;lisis financieros y proyecciones del contrato vigente vinculado a la extracci&oacute;n de litio objeto del juicio a la empresa demandada, colocar&aacute; al Estado de Chile en una clara desventaja. Asimismo, implica dar acceso al detalle de los an&aacute;lisis t&eacute;cnicos que ser&aacute;n utilizados como posibles pruebas en el juicio, lo que es perjudicial para el &eacute;xito de la acci&oacute;n entablada justamente sobre la materia consultada (...)&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, atendido que entre los amparos roles C3985-21; C3987-21; C3988-21; C3990-21; C3991-21 y C3993-21, existe identidad respecto de la parte reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, como asimismo, similitud de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n; a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, los presentes amparos se circunscriben a la entrega de todos los informes en derecho, opiniones jur&iacute;dicas y an&aacute;lisis legales emitidos por los abogados internos y externos de Corfo, en relaci&oacute;n con los contratos suscritos con las empresas Sociedad Qu&iacute;mica y Minera de Chile S.A. (SQM) que se se&ntilde;alan en las letras a) y b) del N&deg; 1 de lo expositivo y del arbitrajes llevado a cabo entre Corfo y SQM el a&ntilde;o 2014; y estos mismos informes internos respecto del &quot;Convenio B&aacute;sico&quot; y &quot;Anexo de modificaci&oacute;n al Convenio B&aacute;sico&quot; suscritos con Albemarle Limitada y sus empresas relacionadas, y de la preparaci&oacute;n del arbitraje del a&ntilde;o 2018 con estas empresas, (seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en la letra c) del N&deg; 1 de lo expositivo, excluidos sus puntos iii y v); adem&aacute;s de los an&aacute;lisis t&eacute;cnicos, modelaciones, reportes, an&aacute;lisis financieros y proyecciones que Corfo haya realizado en relaci&oacute;n con el referido &quot;Anexo de modificaci&oacute;n al Convenio B&aacute;sico&quot;. Al efecto, la reclamada deneg&oacute; la informaci&oacute;n en virtud de las causales de secreto o reserva del articulo 21 N&deg; 1 letra a) y N&deg; 4, de la Ley de Transparencia, por existir un arbitraje internacional ante la C&aacute;mara de Comercio Internacional -Corte Internacional de Arbitraje- actualmente en tramitaci&oacute;n, en contra de la empresa Albemarle Limitada (referido al Convenio B&aacute;sico y su Anexo de modificaci&oacute;n).</p> <p> 3) Que, a modo de contexto cabe se&ntilde;alar, - seg&uacute;n lo expuesto por el propio &oacute;rgano recurrido -, lo siguiente:</p> <p> a) Con fecha 13 de agosto de 1980, Corfo suscribi&oacute; un &quot;Convenio B&aacute;sico&quot; con la empresa norteamericana &quot;Foote Mineral Company&quot; (actual &quot;Albemarle Lithium Inc.&quot;), con el objeto de desarrollar el Proyecto de Litio en el Salar de Atacama en parte de dichas pertenencias, y de constituir una sociedad para la producci&oacute;n y venta de Litio y sus productos, libre del pago de regal&iacute;as o de otros cargos y para la comercializaci&oacute;n de productos de magnesio que se extraigan y procesen a partir de las salmueras, en este &uacute;ltimo caso, sujeta al pago de una comisi&oacute;n sobre el precio de venta. El referido &quot;Convenio B&aacute;sico&quot; consigna su vigencia hasta que la sociedad haya vendido litio o productos de litio en cualquiera de sus formas que contengan 200.000 toneladas m&eacute;tricas de litio met&aacute;lico equivalente.</p> <p> b) Posteriormente, con fecha 25 de noviembre de 2016, Corfo, la empresa &quot;Rockwood Litio Limitada&quot; (hoy &quot;Albemarle Limitada&quot;), y las &uacute;nicas socias de esta &uacute;ltima, &quot;Rockwood Lithium Inc.&quot; (actualmente &quot;Albemarle Lithium Inc.&quot;) y &quot;Foote Minera e Inversiones Limitada&quot;, suscribieron un &quot;Anexo de modificaci&oacute;n al Convenio B&aacute;sico&quot;, con el objeto de, entre otras materias, establecer mecanismos de fiscalizaci&oacute;n del cumplimiento del contrato, aumentar la cuota de producci&oacute;n y comercializaci&oacute;n de litio mediante el establecimiento de una nueva cuota de hasta 262.132 toneladas m&eacute;tricas de Litio Met&aacute;lico Equivalente (adicional a la pactada cuota original de 200.000 toneladas m&eacute;tricas establecida en el Convenio B&aacute;sico), de establecer un plazo determinado para dichas actividades, comprometer inversiones en expansiones de capacidades de planta para la elaboraci&oacute;n de productos de valor agregado grado bater&iacute;a, contribuir a la investigaci&oacute;n y desarrollo en aplicaciones de litio, sales para aplicaciones t&eacute;rmicas, de almacenamiento y energ&iacute;a solar e incorporar tecnolog&iacute;a moderna e innovadora en los procesos productivos, entre otras.</p> <p> c) Atendida la existencia de diferencias con la empresa Albemarle Limitada, con fecha 19 de febrero de 2021, Corfo present&oacute; una solicitud de arbitraje internacional ante la C&aacute;mara de Comercio Internacional - Corte Internacional de Arbitraje, Caso N&deg; 26067/JPA, actualmente en tramitaci&oacute;n, fundado en el incumplimiento del Convenio mencionado por parte de dicha empresa.</p> <p> 4) Que, en primer lugar, en cuanto a la hip&oacute;tesis de secreto o reserva alegada por el &oacute;rgano, esto es, la establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n &quot;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&quot;. Al efecto, este Consejo ha exigido que, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva alegada.</p> <p> 5) Que, sobre el particular Corfo refiri&oacute;, en resumen, que la estrategia judicial de Corfo en el juicio arbitral en contra de Albemarle Limitada se encuentra en preparaci&oacute;n, por lo que dar acceso a los informes pedidos en cada una de las solicitudes que originan los presentes amparos colocar&iacute;a al Estado de Chile en una clara desventaja frente a la empresa demandada. Asimismo, significar&iacute;a divulgar el detalle de todas las gestiones preparatorias realizadas para abordar la estrategia judicial y posibles pruebas, lo que ser&iacute;a perjudicial para el &eacute;xito de la acci&oacute;n entablada; los que tienen el car&aacute;cter de antecedentes necesarios para una adecuada defensa judicial, pues su finalidad no es otra que fundamentar el derecho que se pretende y respaldar la posici&oacute;n de Corfo de manera tal que resulta razonable resguardar la reserva de la informaci&oacute;n, con el objetivo de evitar que su divulgaci&oacute;n reste eficacia a la prueba que presentar&aacute; la Corporaci&oacute;n y sus argumentos ante el procedimiento arbitral.</p> <p> 6) Que, a su turno, en cuanto a la alegaci&oacute;n del reclamante, en orden a que la negativa de Corfo a revelar los antecedentes requeridos contraviene la causal invocada, pues invoca la existencia de un juicio pendiente entre Corfo y Albemarle para rechazar las solicitudes, en circunstancias que no todos los informes pedidos se relacionan directamente con la controversia aludida; toda vez que tambi&eacute;n se piden informes relativos a una tercera compa&ntilde;&iacute;a (SQM), y de arbitrajes similares anteriores. Al respecto el &oacute;rgano sostuvo que dichos informes contienen criterios, reflexiones y estrategias que ha construido la Corporaci&oacute;n a lo largo de la vigencia de los contratos con las empresas Albemarle Limitada y SQM Salar S.A., relativos a la explotaci&oacute;n del litio, cuya publicidad permitir&iacute;a adelantar cu&aacute;l ha sido la estrategia jur&iacute;dica y comercial de &eacute;sta ante procedimientos arbitrales similares o los criterios sostenidos por ella en contratos semejantes, por lo que su entrega debilitar&iacute;a el debido derecho a la defensa de CORFO, entregando al solicitante una ventaja que incluso vulnerar&iacute;a el debido proceso y, por lo tanto, el prop&oacute;sito mismo del arbitraje en curso.</p> <p> 7) Que, en este orden de ideas, teniendo presente que lo pedido dice relaci&oacute;n con informes y an&aacute;lisis en derecho emitidos por abogados internos y externos de Corfo referidos a los contratos suscritos para la extracci&oacute;n y comercializaci&oacute;n del litio y productos asociados; - directa e indirectamente relacionados con el juicio arbitral analizado- y sobre informes de arbitrajes similares; como asimismo, de los an&aacute;lisis t&eacute;cnicos, financieros, y proyecciones que Corfo haya realizado en relaci&oacute;n con la ejecuci&oacute;n de los contratos actualmente en litigio; este Consejo estima que su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar el cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en lo que se refiere a la debida defensa judicial, toda vez que, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; la reclamada, dicha documentaci&oacute;n ser&aacute; utilizada para respaldar su posici&oacute;n jur&iacute;dica en el juicio arbitral. Desde esta perspectiva, la entrega de la informaci&oacute;n requerida a terceros podr&iacute;a implicar una ventaja estrat&eacute;gica a la contraparte de Corfo; teniendo presente que el &oacute;rgano reclamado sostuvo que los informes pedidos, contienen criterios, reflexiones y estrategias que ha construido la Corporaci&oacute;n a lo largo de la vigencia de los contratos con las empresas Albemarle y SQM, cuya publicidad permitir&iacute;a adelantar cu&aacute;l ha sido la estrategia jur&iacute;dica y comercial de &eacute;sta ante procedimientos arbitrales similares o los criterios sostenidos por ella en contratos semejantes, por lo que su entrega debilitar&iacute;a su debido derecho a la defensa; existiendo en este caso, a juicio de este Consejo, una relaci&oacute;n directa entre la informaci&oacute;n solicitada, el litigio o controversia pendiente y la estrategia jur&iacute;dica o judicial del &oacute;rgano.</p> <p> 8) Que, en este sentido, se estima que el &oacute;rgano ha explicado en forma pormenorizada la necesidad de mantener la reserva de los antecedentes solicitados para sus defensas judiciales, explicando la forma en que la publicidad de los mismos afectar&iacute;a su estrategia judicial en la tramitaci&oacute;n del referido litigio; razonando este Consejo, que de las alegaciones de la reclamada se desprende una expectativa razonable de afectaci&oacute;n de la defensa nacional en caso de revelarse la informaci&oacute;n solicitada. Por tanto, la causal de reserva invocada ser&aacute; acogida.</p> <p> 9) Que, en segundo lugar, el &oacute;rgano invoc&oacute; la hip&oacute;tesis de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4, de la Ley de Transparencia, fundada en que la controversia con Albemarle Limitada gira en torno a un recurso estrat&eacute;gico para Chile, el litio, cuyos lugares de extracci&oacute;n son de dominio absoluto, exclusivo e inalienable del Estado de acuerdo al art&iacute;culo 19 N&deg; 24 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. En este contexto, argument&oacute;, que el hecho que el Estado de Chile, por medio de Corfo, presente un conflicto contractual con Albemarle, afecta incuestionablemente los intereses econ&oacute;micos del pa&iacute;s; y que esta situaci&oacute;n persista o no, depende en gran parte del &eacute;xito de las acciones que el Estado de Chile ejerza en contra de Albemarle para la defensa de sus intereses econ&oacute;micos, en la cual, la informaci&oacute;n requerida es de relevancia, toda vez que contiene relaci&oacute;n con las estrategias jur&iacute;dicas, judiciales y extrajudiciales que Corfo adoptar&aacute; en el juicio arbitral analizado.</p> <p> 10) Que, al respecto, atendido, que tal como se se&ntilde;al&oacute; en los considerandos precedentes, la documentaci&oacute;n pedida dice relaci&oacute;n con las estrategias jur&iacute;dicas que Corfo adoptar&aacute; en el juicio arbitral analizado, cuya controversia versa sobre un recurso estrat&eacute;gico para Chile, como es el litio; y considerando que lo solicitado forma parte de la estrategia nacional en torno a las operaciones de litio llevada a cabo a trav&eacute;s de Corfo, cuyos resultados del juicio en cuesti&oacute;n, incidir&aacute;n, indudablemente, en los intereses generales de la naci&oacute;n y en la econom&iacute;a chilena, sustentada en gran parte en las pol&iacute;ticas sobre extracci&oacute;n y venta del litio, pudiendo afectar la posici&oacute;n internacional que actualmente tiene Chile en el mercado de la explotaci&oacute;n y venta del litio; este Consejo estima, que el organismo acredita en forma cierta y probable, y con suficiente especificidad, una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n que conllevar&iacute;a la entrega de los informes pedidos. Por tanto, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, se justifica la reserva invocada, en resguardo del inter&eacute;s nacional, en especial, los intereses econ&oacute;micos o comerciales del pa&iacute;s.</p> <p> 11) Que, en m&eacute;rito de lo precedentemente se&ntilde;alado este Consejo proceder&aacute; a rechazar los presentes amparos por concurrir las causales de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 lera a) y N&deg; 4, de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos roles C3985-21; C3987-21; C3988-21; C3990-21; C3991-21 y C3993-21, deducidos por don Ignacio Mehech Castell&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), por concurrir las causales de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 lera a) y N&deg; 4, de la Ley de Transparencia; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ignacio Mehech Castell&oacute;n y al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO).</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante en forma previa al conocimiento de los presentes casos, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en los mismos, por estimar que podr&iacute;a concurrir respecto de ellos la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>