Decisión ROL C3996-21
Reclamante: IGNACIO MEHECH CASTELLÓN  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), teniéndose por entregada la información en la forma pedida, aunque de manera extemporánea; relativa a los presupuestos de entradas y gastos sometidos anualmente a aprobación del Presidente de la República, en particular, a las proyecciones de ingresos por concepto de comisiones por ventas de litio, entre los años 2016 y 2021. Lo anterior, por estimar que, no obstante el órgano no contar con la información sistematizada en la forma pedida, durante la tramitación del presente amparo elaboró un cuadro con los antecedentes consultados, con lo cual cumplió con su obligación de entregar la información reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/27/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C3996-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO)</p> <p> Requirente: Ignacio Mehech Castell&oacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 28.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (Corfo), teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n en la forma pedida, aunque de manera extempor&aacute;nea; relativa a los presupuestos de entradas y gastos sometidos anualmente a aprobaci&oacute;n del Presidente de la Rep&uacute;blica, en particular, a las proyecciones de ingresos por concepto de comisiones por ventas de litio, entre los a&ntilde;os 2016 y 2021.</p> <p> Lo anterior, por estimar que, no obstante el &oacute;rgano no contar con la informaci&oacute;n sistematizada en la forma pedida, durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo elabor&oacute; un cuadro con los antecedentes consultados, con lo cual cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1208 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C3996-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de abril de 2021, don Ignacio Mehech Castell&oacute;n en representaci&oacute;n de Albermarle Limitada solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (Corfo) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Todos los presupuestos de entradas y gastos sometidos anualmente a aprobaci&oacute;n del Presidente de la Rep&uacute;blica y, en particular, las proyecciones de ingresos por concepto de comisiones por ventas de litio, entre los a&ntilde;os 2016 y 2021, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 10 y siguientes el DS N&deg; 360 del Ministerio de Econom&iacute;a&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 07 de mayo de 2021, la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (Corfo) respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ordinario N&deg; 10830, N&deg; Int 394, de esa fecha, indicando que la proyecci&oacute;n de ingresos y gastos solicitada forma parte de la etapa exploratoria para la confecci&oacute;n de la correspondiente Ley de Presupuesto para el Sector P&uacute;blico y sus respectivas modificaciones, que se refleja anualmente en cada Ley, la que se encuentra disponible en la p&aacute;gina de Corfo, en el banner de transparencia activa, en &quot;Presupuesto Asignado y su Ejecuci&oacute;n&quot;, en enlace que indica.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de mayo de 2021, don Ignacio Mehech Castell&oacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en que la respuesta entregada no corresponde a lo solicitado.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que &quot;La causal invocada por Corfo para negar la entrega de los documentos requeridos (informaci&oacute;n permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico) no es efectiva, por cuanto la informaci&oacute;n requerida no se encuentra contenida en la partida de la ley de presupuesto de Corfo, como &eacute;sta afirma en su respuesta a nuestra solicitud. En espec&iacute;fico, la ley de presupuesto s&oacute;lo indica un estimado de ingresos por concepto de rentas a la propiedad (no indicando detalles respecto a la conformaci&oacute;n de la partida), en circunstancias de que Albemarle solicit&oacute; espec&iacute;ficamente la entrega de toda informaci&oacute;n relativa a las proyecciones de ingresos por concepto de comisiones por ventas de litio, entre los a&ntilde;os 2016 y 2021 (...)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E13389, de 22 de junio de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (Corfo) solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones formuladas por la parte reclamante en particular a la informaci&oacute;n que indica no le fue entregada; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> A modo de descargos, con fecha 05 de julio de 2021, el &oacute;rgano remiti&oacute; al reclamante con copia a este Consejo una respuesta complementaria, donde se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra disponible en documento &quot;Proyecciones Corfo a Min. Econom&iacute;a para Dipres&quot; (a&ntilde;os 2016 a 2021), que adjunta.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO RECLAMANTE: Con fecha 08 de julio de 2021 el reclamante remiti&oacute; correo electr&oacute;nico manifestando su disconformidad con la respuesta complementaria remitida por Corfo, pues no entrega la informaci&oacute;n solicitada. Ello, por cuanto el documento remitido es el mismo que fue enviado como respuesta a otro requerimiento respecto del cual tambi&eacute;n se dedujo un amparo ante el Consejo, por contener la misma informaci&oacute;n poco clara e incompleta. En consecuencia, manifiesta expresamente su disconformidad con la informaci&oacute;n recibida, en base a los mismos fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presentaci&oacute;n del amparo rol C4860-21.</p> <p> Cabe hacer presente que tenido a la vista el amparo citado, se constata que el reclamante manifiesta, en conclusi&oacute;n, lo siguiente, respecto de la misma informaci&oacute;n entregada: &quot;(...) El documento entregado por Corfo en respuesta a la solicitud es confuso. En ocasiones se refiere al &quot;Impuesto al Valor Agregado&quot;, en otras a &quot;Rentas&quot;, y en otras a &quot;Royalty&quot;. La informaci&oacute;n solicitada solo se refiere a los ingresos por pago de comisiones, por lo que se pide excluir del reporte todo aquello que no se refiera a &eacute;stas, e incluir solo los ingresos por concepto de pago de comisiones, con la informaci&oacute;n de respaldo pertinente&quot;.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por correo electr&oacute;nico de fecha 09 de agosto de 2021 se requiri&oacute; al &oacute;rgano informar lo siguiente:</p> <p> a) Informar cu&aacute;les son las empresas que - reportan - ingresos por concepto de comisiones por ventas de litio en los a&ntilde;os consultados. Especificar</p> <p> b) En el cuadro que se adjunta remitido al reclamante, de las cifras indicadas, especificar:</p> <p> - Cu&aacute;les ser&iacute;an los presupuestos de entradas y gastos consultados; y</p> <p> - Cu&aacute;les ser&iacute;an las proyecciones de ingresos por concepto de comisiones por ventas de litio consultadas (s&oacute;lo por venta de litio).</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 12 de agosto de 2021 el &oacute;rgano respondi&oacute; lo siguiente: &quot;(...) Por correo electr&oacute;nico de fecha 05 de julio de 2021, acogi&eacute;ndonos al procedimiento SARC propuesto por el Consejo, entregamos directamente al reclamante con copia al Consejo, una tabla elaborada con el detalle de las &quot;Proyecciones de las Pertenencias Mineras por concepto de comisiones por Ventas de litio&quot;, de los a&ntilde;os consultados, complementando con ello lo ya entregado en la solicitud original. No teniendo m&aacute;s antecedentes a la fecha sobre la aceptaci&oacute;n o negativa del reclamante respecto a la informaci&oacute;n entregada&quot;.</p> <p> Respecto de cada uno de los literales consultados indica lo siguiente:</p> <p> a) &quot;(...) entendiendo que la materia dice relaci&oacute;n con las empresas que pagan a CORFO comisiones por concepto de ventas de litio, podemos indicar, tal como se informa en la tabla ya entregada, que s&oacute;lo la empresa Albemarle (ex Rockwood Lithium) paga este tipo de conceptos.</p> <p> Cabe se&ntilde;alar que existen otros ingresos relacionados a las pertenencias mineras, como son los ingresos por concepto de arrendamiento de pertenencias de carb&oacute;n y arrendamiento de pertenencias de litio y potasio, las cuales no constituyen comisiones, como ocurre con la Compa&ntilde;&iacute;a SQM, por lo cual no fue informado al Reclamante, por no ser parte del requerimiento.&quot;</p> <p> b) - &quot;La informaci&oacute;n corresponde a las proyecciones de entradas (ingresos). CORFO, no elabora un presupuesto espec&iacute;fico o proyecciones de gastos, por concepto de comisiones por venta de litio&quot;.</p> <p> - &quot;Los montos ya indicados en la tabla entregada, seg&uacute;n los a&ntilde;os se&ntilde;alados&quot;.</p> <p> Finalmente agrega que &quot;Es importante informar a usted, que esta materia est&aacute; siendo reclamada adem&aacute;s a trav&eacute;s del Amparo ROL C4860-21, por el mismo reclamante. Adjunto descargos efectuados en ese amparo para un mejor entendimiento de la informaci&oacute;n entregada (...)&quot;.</p> <p> Cabe destacar, que en los referidos descargos, en lo que interesa, el &oacute;rgano se&ntilde;ala &quot;(...) a) CORFO no elabora un presupuesto espec&iacute;fico o proyecciones de gastos por concepto de comisiones por venta de litio. b) CORFO, anualmente, a trav&eacute;s de la plataforma dispuesta por la Direcci&oacute;n de Presupuestos del Ministerio de Hacienda para dichos efectos, realiza su formulaci&oacute;n presupuestaria respectiva, incorporando las proyecciones de ingresos, entre otros, por concepto de comisiones por venta de litio en cada a&ntilde;o presupuestario. Con la informaci&oacute;n indicada, se prepar&oacute; la tabla entregada al solicitante en su oportunidad, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, para el solo efecto de darle respuesta (...)&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta entregada por la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (Corfo) no corresponde a la informaci&oacute;n solicitada; referida a los presupuestos de entradas y gastos sometidos anualmente a aprobaci&oacute;n del Presidente de la Rep&uacute;blica, en particular, a las proyecciones de ingresos por concepto de comisiones por ventas de litio, entre los a&ntilde;os 2016 y 2021, seg&uacute;n se transcribe en el N&deg; 1 de lo expositivo. Al efecto, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de la respuesta se&ntilde;al&oacute; que la proyecci&oacute;n de ingresos y gastos solicitada forma parte de la etapa exploratoria para la confecci&oacute;n de la correspondiente Ley de Presupuesto para el Sector P&uacute;blico y sus respectivas modificaciones, que se refleja anualmente en cada Ley, disponible en la p&aacute;gina de Corfo, en el banner de transparencia activa, en &quot;Presupuesto Asignado y su Ejecuci&oacute;n&quot;, en enlace indicado.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, el reclamante en su amparo se&ntilde;ala que la Ley de Presupuesto s&oacute;lo indica un estimado de ingresos por concepto de rentas a la propiedad, en circunstancias que solicita, espec&iacute;ficamente, la entrega de toda informaci&oacute;n relativa a las proyecciones de ingresos por concepto de comisiones por ventas de litio, entre los a&ntilde;os 2016 y 2021. Al respecto, cabe se&ntilde;alar, que seg&uacute;n consta de los antecedentes tenidos a la vista, el &oacute;rgano durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo complement&oacute; su respuesta remitiendo al reclamante una tabla elaborada con el detalle de las &quot;Proyecciones de las Pertenencias Mineras por concepto de comisiones por Ventas de litio&quot;, de los a&ntilde;os consultados, titulada &quot;Proyecciones Corfo a Min. Econom&iacute;a para Dipres&quot; (a&ntilde;os 2016 a 2021).</p> <p> 3) Que, en este sentido, si bien, el recurrente manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n complementaria remitida por el organismo; lo cierto es que, seg&uacute;n consta en la gesti&oacute;n oficiosa que se transcribe en el N&deg; 6 de la parte expositiva, el &oacute;rgano recurrido explic&oacute; que la informaci&oacute;n entregada corresponde a las proyecciones de entradas (ingresos) consultadas, y que no elabora un presupuesto espec&iacute;fico o proyecciones de gastos por concepto de comisiones por venta de litio; sino que anualmente, a trav&eacute;s de la plataforma dispuesta por la Direcci&oacute;n de Presupuestos del Ministerio de Hacienda para dichos efectos, realiza su formulaci&oacute;n presupuestaria respectiva, incorporando las proyecciones de ingresos, entre otros, por concepto de comisiones por venta de litio en cada a&ntilde;o presupuestario, y que con esta informaci&oacute;n se prepar&oacute; la tabla entregada al solicitante durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo. En este sentido, agreg&oacute;, que los montos indicados en la referida tabla son las proyecciones de ingresos por concepto de comisiones por ventas de litio correspondientes al per&iacute;odo consultado y que s&oacute;lo la empresa Albemarle (ex Rockwood Lithium) paga a Corfo comisiones por concepto de ventas de litio.</p> <p> 4) Que, en m&eacute;rito de lo se&ntilde;alado, este Consejo estima que, no obstante el &oacute;rgano no contar con la informaci&oacute;n sistematizada en la forma pedida, durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo elabor&oacute; un cuadro con los antecedentes consultados, con lo cual cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida; sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria. En consecuencia, en m&eacute;rito de lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el presente amparo, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n en la forma pedida, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Ignacio Mehech Castell&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (Corfo), teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n reclamada, aunque de manera extempor&aacute;nea; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ignacio Mehech Castell&oacute;n y al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (Corfo).</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>