Decisión ROL C4010-21
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Reclamante: MAURICIO OLAVE  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechazan los amparos deducidos en contra de Carabineros de Chile, relativos a la entrega de copia de los sumarios administrativos que se indican, en la medida que se encuentren afinados, así como de las hojas de vidas que se señalan. Lo anterior, por cuanto la entrega de los antecedentes pedidos implicaría distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, afectándose con ello, el debido funcionamiento del órgano requerido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/9/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C3787-21, C3788-21, C3790-21, C4007-21, C4008-21, C4009-21 y C4010-21.</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Mauricio Olave</p> <p> Ingreso Consejo: 24.05.2021 y 31.05.2021.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechazan los amparos deducidos en contra de Carabineros de Chile, relativos a la entrega de copia de los sumarios administrativos que se indican, en la medida que se encuentren afinados, as&iacute; como de las hojas de vidas que se se&ntilde;alan.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la entrega de los antecedentes pedidos implicar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, afect&aacute;ndose con ello, el debido funcionamiento del &oacute;rgano requerido.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1203 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C3787-21, C3788-21, C3790-21, C4007-21, C4008-21, C4009-21 y C4010-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fechas 30 y 31 de marzo, 1 y 26 de abril, de 2021, don Mauricio Olave solicit&oacute; a Carabineros de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Solicitud c&oacute;digo AD009W0056329 que dio origen al amparo Rol C3787-21: &quot;1.- Copia de los sumarios administrativos de la instituci&oacute;n de Carabineros de Chile en la Regi&oacute;n Metropolitana que detallo a continuaci&oacute;n: a) 128281 de octubre de 2018, b) 128351 de octubre de 2019, c) 128491 de octubre de 2019, d) 128501 de octubre de 2019, e) 128601 de noviembre de 2019. 2.- Copia de la hoja de vida de los funcionarios de Carabineros de Chile individualizados en cada uno de los sumarios mencionados&quot;. Adicionalmente, indic&oacute; que solicita lo anterior en virtud del principio de divisibilidad, resguardando aquellos datos personales de contexto en conformidad a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, y advirti&oacute; que los sumarios solicitados, seg&uacute;n lo informado por el organismo ante solicitudes anteriores, se encuentran afinados. Adem&aacute;s, hizo presente la jurisprudencia de este Consejo sobre hojas de vida de funcionarios.</p> <p> b) Solicitud c&oacute;digo AD009W0056348 que dio origen al amparo Rol C3788-21: &quot;1.- Copia de los sumarios administrativos de la instituci&oacute;n de Carabineros de Chile en la regi&oacute;n metropolitana que detallo a continuaci&oacute;n, de octubre de 2019: a) 12818 1, b) 12823 1, c) 12829 1, d) 12833 1, e) 12838 1, f) 12842 1, g) 12848 1, h) 12854 1, i) 12856 1. De noviembre de 2019: j) 12857 1, k) 12858 1, l) 12864 1, m) 12868 1. 2.- Copia de la hoja de vida de los funcionarios de Carabineros de Chile individualizados en la investigaci&oacute;n de cada uno de los sumarios mencionados&quot;. Hizo presente que solicit&oacute; lo anterior en virtud del principio de divisibilidad, procediendo, previo a la entrega, el tarjamiento de aquellos datos personales de contexto al alero de lo previsto en la Ley N&deg; 19.628, y precis&oacute; que los sumarios requeridos, seg&uacute;n lo informado por el &oacute;rgano en requerimientos anteriores, se encuentran afinados. A su vez, mencion&oacute; amparos emanados de esta Corporaci&oacute;n en relaci&oacute;n a las hojas de vida de funcionarios.</p> <p> c) Solicitud c&oacute;digo AD009W0056360 que dio origen al amparo rol C3790-21: &quot;1.- Copia de los sumarios administrativos de la instituci&oacute;n de Carabineros de Chile en la regi&oacute;n metropolitana de octubre de 2019 que detallo a continuaci&oacute;n: a) 12786 1, b) 12789 1, c) 12793 1, d) 12796 1, e) 12800 1, f) 12804 1, g) 12810 1. 2.- Copia de la hoja de vida de los funcionarios de Carabineros de Chile individualizados en la investigaci&oacute;n de cada uno de los sumarios mencionados&quot;. A&ntilde;adi&oacute;, que solicit&oacute; lo anterior, previo tarjamiento de aquellos datos personales de contexto que pudieren estar contenido en la informaci&oacute;n pedida, en virtud de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 y aclar&oacute; que los sumarios solicitados, seg&uacute;n lo informado por el &oacute;rgano en solicitudes anteriores, se encuentran finalizados. Asimismo, hizo referencia a la jurisprudencia emanada de este Consejo sobre hojas de vida de funcionarios.</p> <p> d) Solicitud c&oacute;digo AD009W0056783 que dio origen al amparo Rol C4007-21: &quot;1.- Copia de los sumarios administrativos de la instituci&oacute;n de Carabineros de Chile en la Regi&oacute;n Metropolitana de noviembre de 2019 que detallo a continuaci&oacute;n: a) 12798 1, b) 12981 1, c) 12987 1, d) 12995 1, e) 13000 1, f) 13004 1, g) 13007 1, h) 13128 1, i) 13136 1, j) 13137 1. 2.- Copia de la hoja de vida de los funcionarios de Carabineros de Chile individualizados en la investigaci&oacute;n cada uno de los sumarios mencionados&quot;. Adicionalmente, indic&oacute; que solicita lo anterior en virtud del principio de divisibilidad, resguardando aquellos datos personales de contexto en conformidad a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, y advirti&oacute; que los sumarios solicitados, seg&uacute;n lo informado por el organismo ante solicitudes anteriores, se encuentran afinados. Adem&aacute;s, hizo presente la jurisprudencia de este Consejo sobre hojas de vida de funcionarios.</p> <p> e) Solicitud c&oacute;digo AD009W0056785 que dio origen al amparo Rol C4008-21: &quot;1.- Copia de los sumarios administrativos de la instituci&oacute;n de Carabineros de Chile en la regi&oacute;n metropolitana de noviembre de 2019 que detallo a continuaci&oacute;n: a) 12798 1, b) 13294 1, c) 13297 1, d) 13299 1, e) 13300 1, f) 13301 1, g) 13302 1, h) 13303 1, i) 13305 1, j) 13306 1, k) 13308 1, l) 13312 1, m) 13335 1, n) 13341 1, o) 13367 1. 2.- Copia de la hoja de vida de los funcionarios de Carabineros de Chile individualizados en la investigaci&oacute;n de cada uno de los sumarios mencionados&quot;. Hizo presente que solicit&oacute; lo anterior en virtud del principio de divisibilidad, procediendo, previo a la entrega, el tarjamiento de aquellos datos personales de contexto al alero de lo previsto en la Ley N&deg; 19.628, y precis&oacute; que los sumarios requeridos, seg&uacute;n lo informado por el &oacute;rgano en requerimientos anteriores, se encuentran finalizados. A su vez, mencion&oacute; amparos emanados de esta Corporaci&oacute;n en relaci&oacute;n a las hojas de vida de funcionarios.</p> <p> f) Solicitud c&oacute;digo AD009W0056787 que dio origen al amparo rol C4009-21: &quot;1.- Copia de los sumarios administrativos de la instituci&oacute;n de Carabineros de Chile en la regi&oacute;n metropolitana de noviembre de 2019 que detallo a continuaci&oacute;n: a) 13368 1, b) 13369 1, c) 13373 1, d) 13374 1, e) 13384 1, f) 13397 1, g) 13425 1, h) 13427 1, i) 13435 1, j) 13442 1, k) 13449 1 l) 13455 1, m) 13457 1 n) 13462 1, o) 13489 1. 2.- Copia de la hoja de vida de los funcionarios de Carabineros de Chile individualizados en la investigaci&oacute;n de cada uno de los sumarios mencionados&quot;. A&ntilde;adi&oacute;, que solicit&oacute; lo anterior, previo tarjamiento de aquellos datos personales de contexto que pudieren estar contenido en la informaci&oacute;n pedida, en virtud de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 y aclar&oacute; que los sumarios solicitados, seg&uacute;n lo informado por el &oacute;rgano en solicitudes anteriores, se encuentran finalizados. Asimismo, hizo referencia a la jurisprudencia emanada de este Consejo sobre hojas de vida de funcionarios.</p> <p> g) Solicitud c&oacute;digo AD009W0056788 que dio origen al amparo rol C4010-21: &quot;1.- Copia de los sumarios administrativos de la instituci&oacute;n de Carabineros de Chile en la regi&oacute;n metropolitana de diciembre de 2019 que detallo a continuaci&oacute;n: a) 13491 1, b) 13502 1, c) 13514 1, d) 13526 1, e) 13565 1, f) 13589 1, g) 13590 1, h) 13591 1, i) 13599 1, j) 13601 1, k) 13602 1 l) 13682 1, de enero de 2020. 2.- Copia de la hoja de vida de los funcionarios de Carabineros de Chile individualizados en la investigaci&oacute;n de cada uno de los sumarios mencionados&quot;. Adem&aacute;s, solicit&oacute; lo anterior, previo tarjamiento de aquellos datos personales de contexto que pudieren estar contenido en la informaci&oacute;n pedida, en virtud de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 y se&ntilde;al&oacute; que los sumarios solicitados, seg&uacute;n lo informado por el &oacute;rgano en solicitudes anteriores, se encuentran afinados. A su vez, hizo referencia a la jurisprudencia emanada de este Consejo sobre hojas de vida de funcionarios.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 203 de fecha 12 de mayo de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; a 13 requerimientos de informaci&oacute;n presentados por el requirente, entre los cuales constan los 7 consignados en el numeral 1 de lo expositivo, y deneg&oacute; lo solicitado fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. As&iacute; explic&oacute; que no tiene disponible la informaci&oacute;n requerida, en sus registros institucionales, en los t&eacute;rminos pedidos, en un solo estamento institucional, resultando necesario solicitarlo a diversas reparticiones que indica, implicando su b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> Agreg&oacute; que se trata de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, en la medida que carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n pedida, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, entre otros.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute;, adem&aacute;s, que una vez remitida la informaci&oacute;n por todas las Prefecturas y/o Zonas, el Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Lobby debe hacer una recopilaci&oacute;n de todos los sumarios solicitados, que aproximadamente son 110 sumarios administrativos, para efectos de realizar luego, la selecci&oacute;n de los antecedentes, en raz&oacute;n de los datos personales y sensibles. Lo anterior, a&ntilde;adi&oacute;, es contrario a los principios de eficiencia y eficacia por los cuales se rigen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> En esta l&iacute;nea, cit&oacute; jurisprudencia emanada de ese Consejo en relaci&oacute;n a la causal de reserva alegada. As&iacute; hizo referencia a amparos relativos a la interposici&oacute;n de diversas solicitudes por un mismo requirente en un per&iacute;odo acotado de tiempo.</p> <p> A su turno, aclar&oacute; que el volumen de los sumarios pedidos es variado, toda vez que van desde 50 p&aacute;ginas a 5000 p&aacute;ginas o m&aacute;s por cada sumario, por lo que entregar la materializaci&oacute;n de ello es improbable, tomando en cuanto que la revisi&oacute;n de cada sumario verificando los datos personales o s&iacute;mil, ser&iacute;a tarea de un funcionario bajo una jornada de 8 horas diarias. En efecto, precis&oacute; que son aproximadamente 110 expedientes sumariales, cuya revisi&oacute;n tomar&iacute;a un tiempo de 40 minutos cada uno -desconociendo si dichos documentos vendr&iacute;an con adjuntos., lo cual significar&iacute;a invertir 4.400 minutos, que equivalen a 73 horas, y que convertidas en d&iacute;as trabajados, entendiendo que, cada jornada se compone de 8 horas laborales, nos da como resultado 92 d&iacute;as en realizar la b&uacute;squeda de la pertinencia de la informaci&oacute;n, siempre y cuando, se dedicara un solo funcionario de manera exclusiva a dicha revisi&oacute;n, para luego, observar y evaluar la posibilidad de ser tachado cada uno de los documentos que pueden contener datos personales de terceros.</p> <p> Advirti&oacute; que con lo pedido, no s&oacute;lo se distrae al personal para atender los fines propios de Carabineros, sino que tambi&eacute;n no se cuenta con la capacidad t&eacute;cnica ni humana para realizar la recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, an&aacute;lisis, evaluaci&oacute;n y procesamiento del requerimiento, sin afectar seriamente las funciones ordinarias que la Constituci&oacute;n y la Ley de asignan a Carabineros de Chile y particularmente el funcionamiento del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Lobby, sumado a la emergencia sanitaria por la que atraviesa el pa&iacute;s producto del Covid-19, que ha implicado la adopci&oacute;n de la modalidad de teletrabajo por los funcionarios de la instituci&oacute;n.</p> <p> En virtud de lo se&ntilde;alado anteriormente, se&ntilde;al&oacute; que, en la especie, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n se ha ejercido de manera abusiva, forzando las capacidades de Carabineros de Chile.</p> <p> 3) AMPAROS: Con fechas 24 y 29 de mayo de 2021, don Mauricio Olave dedujo amparos Roles C3787-21, C3788-21, C3790-21, C4007-21, C4008-21, C4009-21 y C4010-21 a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile, fundados en la respuesta negativa a sus solicitudes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficios Nos. E12313, E13198, E13199, E13200 y E13201 de fechas 4 y 18 de junio de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Por medio de Oficios Nos. 000208 y 000222 de fechas 18 de junio y 2 de julio de 2021, respectivamente, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y reiter&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Adem&aacute;s, agreg&oacute; que atendido los 7 requerimientos que motivaron los presentes amparos, as&iacute; como los requerimientos adicionales que indic&oacute; al efecto, lo solicitado comprende 100 sumarios y un n&uacute;mero indeterminado de hojas de vida, puesto que no se precisan, y solamente se se&ntilde;ala que deben ser las de los funcionarios individualizados en cada investigaci&oacute;n, dato que implica la lectura total del sumario para poder determinarlo. Lo anterior, sin considerar, adem&aacute;s, que se trata de informaci&oacute;n que se contiene en soporte papel.</p> <p> Asimismo, atendido que se desconoce el n&uacute;mero de personas involucradas en los sumarios solicitados, no se puedo efectuar la notificaci&oacute;n en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que la atenci&oacute;n de lo pedido implicar&iacute;a que, una vez remitidos los sumarios de las distintas reparticiones de la instituci&oacute;n, que en promedio tienen m&aacute;s de 300 hojas, en cada uno se deber&iacute;a determinar los funcionarios involucrados. As&iacute;, indic&oacute; que se estos fueren solo 5 en cada sumario, las hojas de vida ser&iacute;an m&aacute;s de 500 en 100 sumarios solicitados, para luego hacer el tratamiento de los datos personales y sensibles de los sumarios como de las hojas de vida.</p> <p> Hizo presente, adem&aacute;s, que el Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Lobby, cuenta con una dotaci&oacute;n de 6 abogados y 4 funcionarios administrativos para atender las solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica que efect&uacute;an diversos ciudadanos y que, alcanzan un promedio de 450 mensuales. As&iacute;, indic&oacute; que atender 25 requerimientos de una sola persona, en un solo acto, afecta el debido funcionamiento de la repartici&oacute;n.</p> <p> Por &uacute;ltimo, cit&oacute; jurisprudencia emanada de esta Corporaci&oacute;n y se&ntilde;al&oacute; la concurrencia de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de la solicitud que ha motivado los amparos Roles C3787-21, C3788-21, C3790-21, C4007-21, C4008-21, C4009-21 y C4010-21, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular estas reclamaciones, resolvi&eacute;ndolas por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los presentes amparos se fundan en la respuesta negativa a los requerimientos consignados en el numeral 1&deg; de lo expositivo, relativos a la entrega de sumarios y hojas de vidas de funcionarios que se indican, respecto de lo cual, el &oacute;rgano en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, esgrimi&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto a la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, esgrimida por la reclamada, cabe hacer presente que, dicha norma dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&raquo;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &laquo;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la interpretaci&oacute;n de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &laquo;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&raquo;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la cantidad de solicitudes interpuesta por el solicitante durante el mes de marzo y abril del presente a&ntilde;o -consignada por la reclamada en su respuesta-, cabe hacer presente que, este Consejo ha razonado, a partir de su decisi&oacute;n Rol C1186-11, que el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atenci&oacute;n agregada implica para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva antes se&ntilde;alada. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de SEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 7) Que, en tal contexto, en consideraci&oacute;n a la cantidad de solicitudes presentadas por el peticionario -13 requerimientos de acceso a la informaci&oacute;n en un mes- y la consecuente interposici&oacute;n de 7 amparos-, as&iacute; como el volumen de la informaci&oacute;n a revisar -en formato papel-; 100 sumarios, y 500 hojas de vida, unido al tiempo referido por la reclamada con ocasi&oacute;n de su respuesta, y que se deber&iacute;a emplear para efectos de dar respuesta a lo solicitado, esto es, 92 d&iacute;as h&aacute;biles de un funcionario con dedicaci&oacute;n exclusiva, a juicio de este Consejo, la atenci&oacute;n y remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, implicar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales, constituyendo una carga especialmente gravosa para el organismo, en los t&eacute;rminos referidos en el considerando precedente, afect&aacute;ndose con ello, adem&aacute;s, los principios de eficiencia y eficacia que debe observar el organismo en el cumplimiento de sus funciones p&uacute;blicas.</p> <p> 8) Que, sumado a lo anterior, y en relaci&oacute;n al numeral 2&deg;, del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a la afectaci&oacute;n de los derechos de los terceros, cabe hacer presente que para verificar dicha afectaci&oacute;n es necesario que previamente el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n lleve a cabo el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la misma ley, a fin de comunicar a los terceros eventualmente afectados en sus derechos, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de lo pedido o bien consentirla.</p> <p> 9) Que, sin embargo, en el presente caso la reclamada no notific&oacute; a los terceros, debido al volumen de informaci&oacute;n a revisar, y la consecuente indeterminaci&oacute;n de cu&aacute;les son los terceros a notificar. Al efecto, y en concordancia a lo razonado en los considerandos precedentes, en atenci&oacute;n a la cantidad de antecedentes a revisar, y lo aclarado por el organismo en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, es posible concluir que el n&uacute;mero de terceros a notificar era un n&uacute;mero elevado. Lo anterior sumado al corto plazo que otorga el mencionado art&iacute;culo 20 para la comunicaci&oacute;n, a saber, dos d&iacute;as h&aacute;biles, permite estimar que, asimismo, la comunicaci&oacute;n a los terceros involucrados hubiese afectado, el debido cumplimento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 10) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se rechazar&aacute;n los presentes amparos, por configurarse respecto de lo solicitado la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos deducidos por don Mauricio Olave en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauricio Olave y al Sr. General Director de Carabineros.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>