Decisión ROL C4017-21
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Reclamante: JUAN MANUEL FÁBREGA ACORIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Estación Central, ordenando la entrega de copia del título profesional del ganador del concurso que indica, tarjando, previamente, los datos personales de contexto. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública que constituye fundamento del acto administrativo que los designa. Rechazar el amparo, respecto de la entrega del nombre de las personas que participaron en la elaboración de los documentos que indica y de la pauta de evaluación para selección de las ternas consultadas, por exceder el tenor inicial de la solicitud.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/16/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4017-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Estaci&oacute;n Central</p> <p> Requirente: Juan Manuel F&aacute;brega Acoria</p> <p> Ingreso Consejo: 30.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, ordenando la entrega de copia del t&iacute;tulo profesional del ganador del concurso que indica, tarjando, previamente, los datos personales de contexto.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica que constituye fundamento del acto administrativo que los designa.</p> <p> Rechazar el amparo, respecto de la entrega del nombre de las personas que participaron en la elaboraci&oacute;n de los documentos que indica y de la pauta de evaluaci&oacute;n para selecci&oacute;n de las ternas consultadas, por exceder el tenor inicial de la solicitud.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1215 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4017-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de abril de 2021, don Juan Manuel F&aacute;brega Acoria solicit&oacute; a la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;En relaci&oacute;n al Concurso P&uacute;blico de Antecedentes para proveer cargos de Planta en la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central&quot; (...) solicito lo siguiente:</p> <p> Revisar lo resuelto en el C&oacute;digo 003, por cuanto, tal como se se&ntilde;ala en la consulta realizada en marzo, tambi&eacute;n para este Cargo &quot;cumpl&iacute;a a cabalidad lo solicitado en cuanto a t&iacute;tulos, experiencia y o estudios</p> <p> - Solicita conocer al menos, T&iacute;tulo profesional de cada postulante seleccionado para la terna del C&oacute;digo 003</p> <p> - Solicita saber c&oacute;mo se reflejaba o registraba en la Pauta de Evaluaci&oacute;n, tal situaci&oacute;n. Esto, para reforzar lo indicado y reclamado en los puntos 2d y 3c, o bien para descartar lo expuesto en los puntos 6a y 6b</p> <p> - Solicito al Comit&eacute; de Selecci&oacute;n Concurso P&uacute;blico, gestionar la modificaci&oacute;n del Proceso de Selecci&oacute;n en cuesti&oacute;n, o la aclaraci&oacute;n de los requisitos en un nuevo Concurso, a objeto de reconsiderar la postulaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n del suscrito en el C&oacute;digo 003, de este o de un eventual pr&oacute;ximo Concurso, de acuerdo al m&eacute;rito de los antecedentes profesionales presentados</p> <p> - Solicito orientaci&oacute;n respecto a qu&eacute; instancia, mecanismo o instituci&oacute;n debo recurrir para plantear esta disconformidad y solicitud de aclaraci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 1100-SAI 214/2021, de 24 de mayo de 2021, la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central respondi&oacute; el requerimiento, indicando que adjuntan Memor&aacute;ndum N&deg; 2201/207/2021, de 24 de mayo de 2021, de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, con la informaci&oacute;n entregada por la Unidad de Recursos Humanos, en el Memor&aacute;ndum N&deg; 2205/2010/2021, de 19 de mayo de 2021. En este &uacute;ltimo, se refieren al requisito respecto del t&iacute;tulo para postular al cargo: Administrador P&uacute;blico o Relacionador P&uacute;blico con experiencia y/o estudios relacionados con la administraci&oacute;n municipal. Se&ntilde;ala que dicho requisito se encuentra establecido en el Reglamento N&deg; 74, el que, habiendo sido aprobado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, fue publicado en el Diario Oficial de 14 de marzo de 2020. Informa t&iacute;tulo profesional de las personas que conformaron la terna en el C&oacute;digo 003, Directivo grado 4 y remite copia de pautas de evaluaci&oacute;n de todas las personas que postularon a cargo indicado.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de mayo de 2021, don Juan Manuel F&aacute;brega Acoria dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial a su solicitud, debido a que &quot;no realiza referencia ni menci&oacute;n a lo argumentado en la oportunidad.&quot;</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E13349, de 20 de junio de 2021, solicit&oacute; al reclamante aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, especificando qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada, no le ha sido entregada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 25 de junio de 2021, el reclamante subsana su amparo se&ntilde;alando que solicita a la Municipalidad, lo siguiente:</p> <p> &quot;1. Nombre de la o las personas que redactaron, editaron y participaron en la elaboraci&oacute;n de:</p> <p> - El Reglamento N&deg; 74, publicado en el Diario Oficial (14.03.2020)</p> <p> - Las bases para llamado a concurso (Bases-llamado-a-concurso.pdf (municipalidadestacioncentral.cl)), y;</p> <p> - La pauta de evaluaci&oacute;n, para selecci&oacute;n de las ternas (espec&iacute;ficamente la correspondiente al C&oacute;digo 003).</p> <p> 2. Actas, Memorandos o respaldos donde consten los respectivos protocolos e instancias de elaboraci&oacute;n de los tres documentos indicados en el punto anterior, revisiones, fechas y otros aspectos relevantes en la determinaci&oacute;n de responsabilidades y autor&iacute;as.</p> <p> 3. Copia de T&iacute;tulo Profesional de cada una de las tres personas que conformaron la terna del C&oacute;digo 003&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, mediante Oficio N&deg; E15440, de 20 de julio de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, en consideraci&oacute;n que remiti&oacute; copia de los t&iacute;tulos profesionales peticionados; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) indique si la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, a su juicio, afecta derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (6&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y en la afirmativa acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;sta se present&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (7&deg;) proporcione los datos de contacto de los terceros -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (8&deg;) precise los motivos por los cuales, al remitir los documentos anexos a su respuesta, no dio aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, espec&iacute;ficamente respecto a la identidad de las personas que formaron parte de la terna -que no fueron seleccionados- del concurso p&uacute;blico consultado.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 1400/25, de 26 de agosto de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que la a la fecha del requerimiento de informaci&oacute;n y su respuesta, el Alcalde de la comuna de Estaci&oacute;n Central era Miguel Abdo Jara, motivo por el que se desconocen algunos de los criterios utilizados al momento de la tramitaci&oacute;n de dichas solicitudes. En cuanto al requerimiento en comento, indic&oacute; que no se encuentra amparada por la Ley de Transparencia y que m&aacute;s bien obedece al ejercicio del derecho de petici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute;, asimismo, que respecto de los t&iacute;tulos que se mencionan, no tiene conocimiento de ello pues no figuran en el expediente electr&oacute;nico del Portal de Transparencia, solo se nombran las profesiones en los documentos remitidos.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que como la solicitud no consist&iacute;a en antecedentes que obraran en su poder, no existir&iacute;a informaci&oacute;n que entregar, por lo que no habr&iacute;a causales de reserva de la informaci&oacute;n. En cuanto a esto, indic&oacute; que, revisado el expediente, se concluye que la entrega del nombre y t&iacute;tulo de los ganadores no constituye una afectaci&oacute;n a los derechos de terceros, ya que, al ser electos, pasan a tener la calidad de funcionarios p&uacute;blicos y por ende sus antecedentes adquieren tambi&eacute;n dicho car&aacute;cter.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n referida a &quot;Concurso P&uacute;blico de Antecedentes para proveer cargos de Planta en la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central&quot;. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado hizo entrega de diversa informaci&oacute;n, particularmente de los requisitos del t&iacute;tulo profesional para postular a los cargos; del t&iacute;tulo profesional de las personas que conformaron la terna en el C&oacute;digo 003, Directivo grado 4 y de las pautas de evaluaci&oacute;n de todas las personas que postularon al cargo indicado.</p> <p> 2) Que, por su parte mediante solicitud de subsanaci&oacute;n consignada en el numeral 4&deg; de lo expositivo, el reclamante indic&oacute; una serie de antecedentes que, de acuerdo con lo verificado por esta Corporaci&oacute;n, exceden el tenor inicial de su requerimiento, en particular, la parte referida a la entrega del nombre de las personas que participaron en la elaboraci&oacute;n de los documentos que indica, y pauta de evaluaci&oacute;n, para selecci&oacute;n de las ternas. Al respecto, el art&iacute;culo 12 letra b) de la Ley de Transparencia, establece como requisito de toda solicitud de acceso &quot;la identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere&quot;. A continuaci&oacute;n, el art&iacute;culo 24 de la norma precitada, dispone: &quot;vencido el plazo previsto en el art&iacute;culo 14 para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida, o denegada la petici&oacute;n, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir ante el Consejo (...) solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) Que, en virtud de la normativa se&ntilde;alada en el considerando anterior, procede rechazar el amparo deducido en esta parte, toda vez que las reclamaciones del peticionario, se&ntilde;aladas precedentemente, dicen relaci&oacute;n con la falta de entrega de informaci&oacute;n que excede el tenor inicial de su solicitud, conforme lo exige el art&iacute;culo 12 letra b) precitado.</p> <p> 4) Que, igualmente, el solicitante indic&oacute; que el &oacute;rgano reclamado no le habr&iacute;a hecho entrega de copia de T&iacute;tulo Profesional de cada una de las tres personas que conformaron la terna del C&oacute;digo 003. En cuanto a este punto, con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados ante esta sede, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que no cuenta con la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, respecto de la inexistencia alegada, cabe se&ntilde;alar que conforme se ha resuelto previamente por este Consejo en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, dicha alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual esta no obra en su poder y debiendo acreditarlo fehacientemente. En la especie, sostuvo que no cuenta con los t&iacute;tulos requeridos, al no constar en el expediente electr&oacute;nico del Portal de Transparencia, indicando solo las profesiones de los seleccionados en la terna que indica.</p> <p> 6) Que, a juicio de este Consejo las argumentaciones de la reclamada no logran acreditar la inexistencia alegada, teniendo en consideraci&oacute;n que lo requerido versa sobre informaci&oacute;n p&uacute;blica, como se ha rese&ntilde;ado en forma precedente, raz&oacute;n por la cual, se descartar&aacute; su concurrencia.</p> <p> 7) Que, en lo que ata&ntilde;e al ganador del concurso p&uacute;blico, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido invariablemente que procede la entrega de la informaci&oacute;n que acreditar&iacute;a la idoneidad profesional del seleccionado, bajo la premisa de que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico y que por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa. A lo anterior, se suma que se trata de documentaci&oacute;n referida al desempe&ntilde;o del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, la cual queda, en el ejercicio de esas funciones p&uacute;blicas, sujeta al principio de publicidad establecido en el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto requiriendo la entrega de lo reclamado, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener.</p> <p> 8) Que, por el contrario, trat&aacute;ndose de los dem&aacute;s postulantes no designados para los cargos, conforme ha resuelto este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C91-10, procede reservar sus antecedentes. Lo anterior, toda vez que dicha informaci&oacute;n solo interesa al postulante, sin que se advierta un inter&eacute;s p&uacute;blico que justifique el ejercicio de un control social sobre tales antecedentes. Raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el amparo a su respecto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Manuel F&aacute;brega Acoria en contra de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia del t&iacute;tulo profesional del ganador del concurso que indica; tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo, respecto de la entrega del nombre de las personas que participaron en la elaboraci&oacute;n de los documentos que indica y de pauta de evaluaci&oacute;n, para selecci&oacute;n de las ternas, por exceder el tenor inicial de la solicitud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Manuel F&aacute;brega Acoria y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>