Decisión ROL C4038-21
Reclamante: PETER ZIPPEL HERRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Iquique, respecto de la información sobre los correos electrónicos de todos los funcionarios del municipio. Lo anterior, por cuanto su entrega puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, toda vez que el mismo ha determinado las formas de efectuar requerimientos ante la institución, por medio de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C611-10, C982-12, C136-13, C1944-16, C2666-20, C7701-20 y C7876-20, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/10/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Interés nacional >> Salud pública
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4038-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Iquique.</p> <p> Requirente: Peter Zippel Herrera.</p> <p> Ingreso Consejo: 31.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Iquique, respecto de la informaci&oacute;n sobre los correos electr&oacute;nicos de todos los funcionarios del municipio.</p> <p> Lo anterior, por cuanto su entrega puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, toda vez que el mismo ha determinado las formas de efectuar requerimientos ante la instituci&oacute;n, por medio de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C611-10, C982-12, C136-13, C1944-16, C2666-20, C7701-20 y C7876-20, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1212 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4038-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de mayo de 2021, don Peter Zippel Herrera requiri&oacute; a la Municipalidad de Iquique, lo siguiente: &quot;Solicito me informe todos los correos electr&oacute;nicos institucionales de todos los funcionarios de la municipalidad de Iquique, sin importar su condici&oacute;n contractual, sean ellos planta, contrata u honorarios&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 31 de mayo de 2021, mediante Oficio N&deg; 152/2021, el municipio respondi&oacute; a dicho requerimiento, denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de mayo de 2021, don Peter Zippel Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Iquique, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio E13236, de 18 de junio de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Iquique, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 185/2021, de 5 de julio de 2021, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;No es posible acceder a la solicitud de los correos electr&oacute;nicos de funcionarios por cuanto existe el riesgo que sus casillas se llenen con spam u otras solicitudes que no tengan relaci&oacute;n con la funci&oacute;n municipal que est&aacute;n obligados a cumplir (publicidad, promociones u otros), con lo cual afectar&iacute;a el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, lo que repercutir&iacute;a negativamente en el ejercicio de su funci&oacute;n municipal y los procedimientos que tienen a su cargo, m&aacute;s a&uacute;n en &eacute;poca de pandemia en que ha aumentado exponencialmente el uso de este servicio en nuestro funcionamiento diario que est&aacute; destinado a satisfacer las necesidades de la comunidad&quot;.</p> <p> Acto seguido, agreg&oacute; que &quot;el Municipio de Iquique tiene a disposici&oacute;n de los particulares y la comunidad en general un sistema de consulta que se encuentra disponible en nuestra p&aacute;gina web institucional, indicando correo electr&oacute;nico donde realizar las consultas o peticiones, adem&aacute;s existe una unidad especializada en recepcionar las consultas como es la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) y la Oficina de Partes&quot;, citando jurisprudencia de este Consejo sobre la materia, y se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n podr&iacute;a ser elaborada por el encargado de Inform&aacute;tica en un archivo digital.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de Iquique, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a un listado con todos los correos electr&oacute;nicos institucionales de todos los funcionarios de la municipalidad de Iquique, sean de planta, contrata u honorarios. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, y N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de la informaci&oacute;n consultada, resulta pertinente tener presente que, seg&uacute;n lo expuesto en sus descargos, el &oacute;rgano reclamado cuenta con una Oficina de Informaci&oacute;n, Reclamos y Sugerencias (OIRS), el que seg&uacute;n lo informado en la p&aacute;gina web institucional http://www.municipioiquique.cl/atencion-vecino/reclamos-sugerencias.html, es la plataforma para acceder a los diversos servicios y funciones de la instituci&oacute;n, detallando la forma de ingresar requerimientos, ya sea por tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico o en forma presencial en las oficinas que indica, se&ntilde;alando que &quot;La Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias OIRS, es la unidad principal para brindar orientaci&oacute;n e informaci&oacute;n &uacute;til y oportuna al ciudadano respecto de los servicios, obligaciones, tr&aacute;mites y derechos que le asisten en su relaci&oacute;n con el municipio local&quot;.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, a juicio de este Consejo resulta plenamente aplicable el criterio sostenido, entre otras, en las decisiones de amparo Roles C611-10, C136-13, C1944-16, C1423-20, C2666-20 y C7701-20, donde se estableci&oacute; &quot;...que el sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n tiene a disposici&oacute;n de los usuarios un Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana el cual le permite canalizar el flujo de comunicaciones electr&oacute;nicas que recibe. De este modo, la divulgaci&oacute;n de las casillas de correo electr&oacute;nico respecto de las cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito podr&iacute;a significar una afectaci&oacute;n semejante a la descrita en el considerando precedente respecto de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos. A mayor abundamiento, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que el conocimiento de las direcciones de correo electr&oacute;nicas institucionales, permitir&iacute;a el env&iacute;o masivo de correos, utilizados con fines netamente particulares, que constituir&iacute;an un serio entorpecimiento en el correcto y eficiente desarrollo y ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica por parte de sus funcionarios. Con dichas alegaciones, si bien no se explicita, se desprende que la reclamada entiende puede configurarse en este caso la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. // Que, en consecuencia, considerando que el &oacute;rgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atenci&oacute;n ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electr&oacute;nico de sus funcionarios, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 ya citado (amparo Rol C136-13)&quot;.</p> <p> 4) Que, por lo expuesto, en aplicaci&oacute;n del razonamiento se&ntilde;alado precedentemente, y teniendo presente adem&aacute;s que el &oacute;rgano reclamado cuenta con una unidad para la atenci&oacute;n de solicitudes, reclamos, sugerencias o felicitaciones, y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, a juicio de este Consejo, concurre la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, considerando que el dar a conocer el correo electr&oacute;nico institucional de los funcionarios municipales podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones de la Municipalidad de Iquique, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo resuelto precedentemente, este Consejo no se pronunciar&aacute; respecto de las dem&aacute;s alegaciones, por resultar inoficioso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Peter Zippel Herrera en contra de la Municipalidad de Iquique, por concurrir la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Peter Zippel Herrera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Iquique.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>