Decisión ROL C4039-21
Reclamante: LUIS NARVAEZ ALMENDRAS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE DEFENSA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Defensa, sólo en cuanto el órgano reclamado no derivó aquella parte del requerimiento relativo a la entrega de información y antecedentes que respaldan el proceso de transferencia de los dos aviones de guerra que se indican, al órgano competente. Lo anterior, por cuanto la reclamado explicó en su respuesta y con ocasión de sus descargos que, luego de realizada las gestiones de búsqueda, no obra en su poder la información pedida, correspondiendo a la Fuerza Aérea de Chile la celebración de contratos y acuerdos para la obtención y/o transferencia de los aviones consultados, no disponiendo este Consejo de antecedentes suficientes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado. Se deriva la presente solicitud a la Fuerza Aérea de Chile, para que dicho órgano se pronuncie sobre el requerimiento. Lo anterior, conforme al principio de facilitación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/16/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4039-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Defensa</p> <p> Requirente: Luis Narv&aacute;ez Almendras</p> <p> Ingreso Consejo: 31.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Defensa, s&oacute;lo en cuanto el &oacute;rgano reclamado no deriv&oacute; aquella parte del requerimiento relativo a la entrega de informaci&oacute;n y antecedentes que respaldan el proceso de transferencia de los dos aviones de guerra que se indican, al &oacute;rgano competente.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la reclamado explic&oacute; en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos que, luego de realizada las gestiones de b&uacute;squeda, no obra en su poder la informaci&oacute;n pedida, correspondiendo a la Fuerza A&eacute;rea de Chile la celebraci&oacute;n de contratos y acuerdos para la obtenci&oacute;n y/o transferencia de los aviones consultados, no disponiendo este Consejo de antecedentes suficientes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.</p> <p> Se deriva la presente solicitud a la Fuerza A&eacute;rea de Chile, para que dicho &oacute;rgano se pronuncie sobre el requerimiento. Lo anterior, conforme al principio de facilitaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1215 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4039-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de mayo de 2021, don Luis Narv&aacute;ez Almendras solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Defensa, lo siguiente:</p> <p> &quot;- Copia de documentos oficiales como memorandos de entendimiento, notas diplom&aacute;ticas (cuyas copias obren en poder de esta Subsecretar&iacute;a), de acuerdo de donaci&oacute;n o transferencia, contratos v&iacute;nculados, etc., que respaldan el proceso de transferencia de dos aviones H&eacute;rcules C-130 correspondientes al modelo H, del fabricante Lockheed-Martin Aeronautics desde la Fuerza A&eacute;rea de los Estados Unidos al Estado de Chile.</p> <p> -Copia del &acute;manifiesto&acute; de carga del avi&oacute;n H&eacute;rcules C-130 matr&iacute;cula de EEUU, aterrizado en la base a&eacute;rea El Bosque de la Fuerza A&eacute;rea de Chile (FACH), el jueves 22 de abril&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por Carta N&deg; 138, de fecha 25 de mayo de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento e inform&oacute; que no tiene copias de los documentos consultados. A su vez, indic&oacute; que se procedi&oacute; a derivar parcialmente la solicitud a la Fuerza A&eacute;rea de Chile, con el objeto de que dicha instituci&oacute;n, en atenci&oacute;n a sus competencias legales responda la solicitud, en caso de proceder, en lo relativo al &quot;manifiesto&quot; de carga del avi&oacute;n por el cual se consulta. Sobre el particular, adjunt&oacute; copia de SSD.DJ. (P) N&deg; 529/JEMGFA de fecha 25 de mayo de 2021, por el cual se realiz&oacute; la derivaci&oacute;n a la Fuerza A&eacute;rea de Chile, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de mayo de 2021, don Luis Narv&aacute;ez Almendras dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Defensa, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que, &quot;el presente amparo dice relaci&oacute;n exclusivamente con la solicitud referente a la informaci&oacute;n sobre la transferencia de los dos aviones de guerra H&eacute;rcules C-130, mencionados en la solicitud, acompa&ntilde;ado de un art&iacute;culo de prensa de la Embajada de los EEUU de Norteam&eacute;rica donde se menciona la transferencia hacia una entidad del Estado de Chile (FACH), dependiente del ministerio y subsecretar&iacute;a de defensa&quot;. Adem&aacute;s, indic&oacute; que el &oacute;rgano deriv&oacute; una parte del requerimiento, por lo que &quot;derivando aquella parte, parece inveros&iacute;mil que la Subsecretar&iacute;a de Defensa, primero, no cuente con la informaci&oacute;n y, segundo, no derive a la autoridad competente que s&iacute; pudiere tenerla&quot;.</p> <p> Por &uacute;ltimo, adjunt&oacute; adem&aacute;s copia de una noticia, de la Embajada de los Estados Unidos en Chile, en la cual consta que avi&oacute;n H&eacute;rcules C-130 de EE.UU. trajo a Chile donaci&oacute;n de 87.000 elementos de protecci&oacute;n personal para ayudar a enfrentar el Covid-19, y se hace referencia que dos H&eacute;rcules C-130 est&aacute;n siendo transferidos a Chile este a&ntilde;o por la Fuerza A&eacute;rea de los Estados Unidos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Defensa, mediante Oficio N&deg; E13212, de fecha 18 de junio de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Al respecto, por medio de Oficio SSD.DJ. (P) N&deg; 810, de fecha 6 de agosto de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, en los que reiter&oacute; lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de su respuesta en relaci&oacute;n con la inexistencia de lo pedido. As&iacute;, indic&oacute; que realizada nuevamente una b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n pedida referida a los documentos sobre la transferencia de los dos aviones que se consultan, sus Divisiones se&ntilde;alaron que no se encontr&oacute; ning&uacute;n tipo de documentaci&oacute;n relacionada con los procesos de transferencia, donaci&oacute;n, etc., de los referidos aviones, desde los Estados Unidos al Estado de Chile, luego de haberse revisado adem&aacute;s su sistema registral de ingreso y salida de correspondencia.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, respecto de informaci&oacute;n relacionada a lo solicitado, refiri&oacute; sobre un proyecto de inversi&oacute;n aprobado el a&ntilde;o 2019 y que fue evaluado por la Subsecretar&iacute;a de Defensa. As&iacute;, explic&oacute; que aquel fue presentado por la Fuerza A&eacute;rea de Chile, con clasificaci&oacute;n de &quot;secreta&quot;, y considera el tipo de aviones por los cuales se consult&oacute;. En vista de lo anterior, precis&oacute; que se estim&oacute; que no era procedente derivar, en esta oportunidad, por cuanto el proyecto de inversi&oacute;n y la informaci&oacute;n de &eacute;ste, son de car&aacute;cter secreto, y no es de acceso p&uacute;blico.</p> <p> En l&iacute;nea con lo anterior, aclar&oacute; que los proyectos o iniciativas de inversi&oacute;n ingresados a la Subsecretar&iacute;a de Defensa, en espec&iacute;fico a la Divisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n de proyectos, corresponde a la etapa de pre-inversi&oacute;n, porque una vez evaluados, declarados admisibles y aprobados, &eacute;stos por la autoridad ministerial, postulan a fondos y la decisi&oacute;n de asignaci&oacute;n se formaliza posteriormente mediante un Decreto Supremo firmado por los Ministros de Hacienda y Defensa Nacional. As&iacute;, indic&oacute; que posteriormente el Decreto mencionado se remite a la instituci&oacute;n autorizada, en este caso la Fuerza A&eacute;rea, para que de inicio a su ejecuci&oacute;n la cual comprende, por regla general, la celebraci&oacute;n de contratos y acuerdos que sean necesarios para materializar la obtenci&oacute;n de la capacidad solicitada. Por lo anterior, agreg&oacute; que la etapa de ejecuci&oacute;n de la inversi&oacute;n es de responsabilidad directa de cada instituci&oacute;n, no requiri&eacute;ndose por parte de esa Subsecretar&iacute;a la remisi&oacute;n de los documentos acerca de lo obrado, sino s&oacute;lo la informaci&oacute;n de avance de cada iniciativa.</p> <p> A mayor abundamiento, se&ntilde;al&oacute; que, atendida la clasificaci&oacute;n secreta del proyecto de inversi&oacute;n originado en la Fuerza A&eacute;rea de Chile, y que involucra a los aviones H&eacute;rcules C-130, inform&oacute; que todos los antecedentes, documentos e informaci&oacute;n relacionada con dicho proyecto, revisten el car&aacute;cter de secreto, por lo cual no procede su entrega, al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> De este modo, a&ntilde;adi&oacute; que la Subsecretar&iacute;a de Defensa eval&uacute;a proyectos de inversi&oacute;n presentados por las Instituciones de las FFAA, por lo tanto, los antecedentes de &eacute;stos no son generados ni elaborados por el Servicio. En este orden de ideas, hizo presente adem&aacute;s lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 de la Ley N&deg; 20.424, y lo previsto en los art&iacute;culos 98 y 100 de la Ley N&deg; 21.174, que tienen por finalidad contextualizar la protecci&oacute;n que la ley brinda a la informaci&oacute;n y antecedentes que forman, componen o integran los proyectos de adquisici&oacute;n o inversi&oacute;n presentados por los organismos del sector de defensa. En consecuencia, la divulgaci&oacute;n de estos podr&iacute;a afectar la defensa nacional, las relaciones internacionales o los derechos del pa&iacute;s. Por &uacute;ltimo, se&ntilde;al&oacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 61 del D.F.L. N&deg; 29, de 2005, que fija el Estatuto Administrativo, en relaci&oacute;n con el deber de guardar reserva de cada funcionario.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido los t&eacute;rminos en que fuere interpuesto, el objeto del presente amparo es la entrega de informaci&oacute;n y antecedentes que respaldan el proceso de transferencia de los dos aviones de guerra H&eacute;rcules C-130, desde la Fuerza A&eacute;rea de los Estados Unidos a Chile, respecto de lo cual, el &oacute;rgano en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos esgrimi&oacute; que la informaci&oacute;n pedida no obra en su poder.</p> <p> 2) Que, sobre la inexistencia alegada, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 3) Que, en la especie, la reclamada ha explicado que revisados sus registros de correspondencia y consultada sus divisiones internas, as&iacute; como sus resoluciones, no constan documentos relacionados al proceso de transferencia de los dos aviones que fueren consultados, y explic&oacute; que, no obstante haberse presentado un proyecto de inversi&oacute;n por parte de la Fuerza A&eacute;rea de Chile vinculados a los aviones se&ntilde;alados, luego de autorizado, es &eacute;ste &uacute;ltimo &oacute;rgano quien realiza la celebraci&oacute;n de contratos y acuerdos que sean necesarios para efectos de la materializaci&oacute;n de la obtenci&oacute;n de lo solicitado.</p> <p> 4) Que, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder.</p> <p> 5) Que, a su vez, cabe hacer presente que conforme lo prescrito en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, &quot;en caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario&quot;.</p> <p> 6) Que, en la especie, y en adecuaci&oacute;n a lo advertido por el reclamante con ocasi&oacute;n de la interposici&oacute;n de su amparo, no obstante haberse reconocido por el &oacute;rgano que la informaci&oacute;n no obra en su poder y que el &oacute;rgano encargado de la ejecuci&oacute;n o celebraci&oacute;n de los contratos o acuerdos para efectos de realizar la transferencia de los aviones consultados es la Fuerza A&eacute;rea de Chile, y teniendo en consideraci&oacute;n adem&aacute;s que en la noticia de la embajada de Estados Unidos en Chile se advierte que los aviones consultados ser&aacute;n integrados a la flota de dicha instituci&oacute;n, no consta que la reclamada hubiere derivado aquella parte de la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo al &oacute;rgano competente sobre la materia.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo s&oacute;lo en cuanto el &oacute;rgano reclamado no deriv&oacute; aquella parte de la solicitud de la informaci&oacute;n reclamada que motiv&oacute; el presente amparo, a la Fuerza A&eacute;rea de Chile, &oacute;rgano que est&aacute; en mejor posici&oacute;n de pronunciarse sobre el requerimiento que motiva esta reclamaci&oacute;n. Con todo, este Consejo proceder&aacute; a derivar aquella, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, consagrados respectivamente, en el art&iacute;culo 11 letras d) y f) de la Ley de Transparencia, a fin de que &eacute;ste se pronuncie en definitiva sobre lo requerido en su oportunidad.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Luis Narv&aacute;ez Almendras en contra de la Subsecretar&iacute;a de Defensa, s&oacute;lo en cuanto el &oacute;rgano reclamado no deriv&oacute; aquella parte del requerimiento relativo a la entrega de informaci&oacute;n y antecedentes que respaldan el proceso de transferencia de los dos aviones de guerra que se indican, al &oacute;rgano competente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, lo siguiente:</p> <p> a) Derive el requerimiento de informaci&oacute;n consignado en el numeral 1&deg; de lo expositivo, en lo relativo a informaci&oacute;n y antecedentes que respaldan el proceso de transferencia de los dos aviones de guerra que se indican, a la Fuerza A&eacute;rea de Chile, para efectos de que &eacute;sta se pronuncie de acuerdo con sus competencias.</p> <p> b) Notifique la presente decisi&oacute;n a don Luis Narv&aacute;ez Almendras y al Sr. Subsecretario de Defensa.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>