Decisión ROL C4043-21
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Reclamante: CRISTIAN CRUZ RIVERA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, requiriendo se otorgue acceso a los actos administrativos y documentos vinculados al nombramiento en el Magíster en Criminología de la persona consultada en el año 2020; los montos enterados por concepto de sueldo, honorarios, asignaciones, entre otros; y, copia de todo contrato y/o resolución por medio del cual, en el periodo consultado, se hubiese requerido, convenido u ordenado que una empresa, persona jurídica, de propiedad total o parcial del ex funcionario consultado, o de las cuales alguno de ellos tenga su representación o mandato preste o prestase labores, servicios o entregase, así fuese como intermediario, bienes de cualquier naturaleza a Carabineros o sus órganos dependientes, tarjando los datos personales de contexto que pueda contener. Lo anterior, por cuanto la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. A su vez, se desestimó la afectación a los derechos del tercero interesado, en los términos previstos en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Seguidamente, con respecto a la inexistencia esgrimida respecto a la petición consignada en el numeral 1.5) de la parte expositiva, por cuanto el órgano recurrido no acreditó suficientemente dicha alegación, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N° 10. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/16/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4043-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Cruz Rivera</p> <p> Ingreso Consejo: 31.05.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, requiriendo se otorgue acceso a los actos administrativos y documentos vinculados al nombramiento en el Mag&iacute;ster en Criminolog&iacute;a de la persona consultada en el a&ntilde;o 2020; los montos enterados por concepto de sueldo, honorarios, asignaciones, entre otros; y, copia de todo contrato y/o resoluci&oacute;n por medio del cual, en el periodo consultado, se hubiese requerido, convenido u ordenado que una empresa, persona jur&iacute;dica, de propiedad total o parcial del ex funcionario consultado, o de las cuales alguno de ellos tenga su representaci&oacute;n o mandato preste o prestase labores, servicios o entregase, as&iacute; fuese como intermediario, bienes de cualquier naturaleza a Carabineros o sus &oacute;rganos dependientes, tarjando los datos personales de contexto que pueda contener.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la funci&oacute;n p&uacute;blica, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. A su vez, se desestim&oacute; la afectaci&oacute;n a los derechos del tercero interesado, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Seguidamente, con respecto a la inexistencia esgrimida respecto a la petici&oacute;n consignada en el numeral 1.5) de la parte expositiva, por cuanto el &oacute;rgano recurrido no acredit&oacute; suficientemente dicha alegaci&oacute;n, conforme al est&aacute;ndar fijado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1215 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4043-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de abril de 2021, don Cristi&aacute;n Cruz Rivera solicit&oacute; a Carabineros de Chile, lo siguiente:</p> <p> 1.1) &quot;Fecha en que (...) pas&oacute; a retiro de Carabineros&quot;</p> <p> 1.2) &quot;Desde que el Sr. (...) pas&oacute; a servicios se me informe, por a&ntilde;o, los contratos, resoluciones (con sus anexos, modificaciones, renovaciones y dem&aacute;s) como todo otro acto por medio del cual &eacute;l ha prestado o presta servicios, labores o funciones en o para Carabineros, incluidas asesor&iacute;as, clases y todo otro. Sobre este punto requiero copia de esa documentaci&oacute;n&quot;</p> <p> 1.3) &quot;Se me indique por mes, desde el 1 de marzo del a&ntilde;o 2018 hasta el presente, los montos de dineros pagados, enterados, devueltos con cargo a Carabineros, o sus &oacute;rganos dependientes, por concepto de sueldo, honorarios, asignaciones, bonificaciones, asesor&iacute;as, vi&aacute;ticos, metas, premios y en definitiva cualquier causa o concepto, a (...)&quot;</p> <p> 1.4) &quot;Se me informe respecto a la Academia De Ciencias Policiales De Carabineros las labores directas e indirectas, que desde el a&ntilde;o 2017 a la fecha, ha prestado (...), ya sea asesorando, dando clases, supervisando, preparando postulantes, participando en las decisiones para que postulantes a tal sean aceptados y toda otra funci&oacute;n o servicio&quot;</p> <p> 1.5) &quot;Se me de copia de todo contrato y/o resoluci&oacute;n por medio del cual, en cualquier momento, desde el mes de marzo del a&ntilde;o 2018 a la fecha, se hubiese requerido, convenido u ordenado que una empresa, persona jur&iacute;dica, de propiedad total o parcial de (...), o de las cuales alguno de ellos tenga su representaci&oacute;n o mandato preste o prestase labores, servicios o entregase, as&iacute; fuese como intermediario, bienes de cualquier naturaleza a Carabineros o sus &oacute;rganos dependientes&quot;</p> <p> 1.6) &quot;Se me informe el rol del Sr. (...) en asesor&iacute;a al mando o a parte del mando respecto al modo de actuar o proceder en los hechos de control de orden p&uacute;blico, en cualquier momento a partir del mes de octubre del a&ntilde;o 2019; tambi&eacute;n sobre todo eventual cambio o reestructuraci&oacute;n en Carabineros&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por oficio, de fecha 7 de mayo de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 221, de fecha 24 de mayo de 2021, Carabineros de Chile respondi&oacute; el requerimiento, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Deneg&oacute; el acceso a lo requerido en el numeral 1.3) de la solicitud, por encontrarse impedido de proporcionar dichos antecedentes, en virtud de la oposici&oacute;n formulada por el tercero interesado, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Al efecto, mediante carta, de fecha 19 de abril de 2021, aquel esgrimi&oacute; que, de la lectura del requerimiento se evidencia un abuso en el uso de la norma, que excede al esp&iacute;ritu del legislador y regulaci&oacute;n sobre estas materias, afectando sus derechos y los de su grupo familiar. A su vez, expuso que: &quot;del mismo modo y desde la fecha de mi retiro de Carabineros de Chile (marzo de 2018), dej&eacute; de cumplir funciones p&uacute;blicas seg&uacute;n los cargos que me correspondi&oacute; desempe&ntilde;ar como sujeto de derecho p&uacute;blico. En consecuencia y al desconocer el uso de antecedentes de fecha posterior a mi retiro de la Instituci&oacute;n y supuestos que motivan el requerimiento que se alejan de la realidad y que afectan gravemente mi privacidad y la de mi grupo familiar (que la legislaci&oacute;n protege); me permito manifestar mi oposici&oacute;n al respecto seg&uacute;n la fundamentaci&oacute;n de causa se&ntilde;alada&quot;.</p> <p> En cuanto a los numerales 1.1), 1.2) y 1.4), se proporcionan antecedentes que dar&iacute;an respuesta al requerimiento. Hizo presente que los documentos pedidos en el numeral 1.2) se encuentran envueltos en los adjuntos a la consulta del numeral 1.4) de la parte expositiva del presente Acuerdo.</p> <p> Por su parte, respecto al numeral 1.5) indic&oacute; que no figuran como proveedores de bienes y servicios de Carabineros el General Inspector por el cual se consulta, ni la persona que se indica. En lo concerniente al numeral 1.6) de la parte expositiva de este Acuerdo, inform&oacute; que no tiene ni ha tenido vinculaci&oacute;n alguna, ni de asesor&iacute;a en los hechos del mes de octubre de Control de Orden P&uacute;blico, en cualquier momento a partir de octubre del a&ntilde;o 2019, ni tampoco en materias de reestructuraci&oacute;n institucional.</p> <p> 4) AMPARO: El 31 de mayo de 2021, don Cristi&aacute;n Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial. En particular sostuvo que:</p> <p> a) Respecto de lo pedido en el numeral 1.2) de la solicitud, no se entregaron los antecedentes, documentos, sobre las clases que en materia de criminolog&iacute;a la persona que se indica imparti&oacute;.</p> <p> b) Sobre el numeral 1.3) del requerimiento, indic&oacute; que, no se entreg&oacute; lo solicitado, por concurrir en la especie la negativa del tercero interesado.</p> <p> c) En cuanto a lo requerido en el numeral 1.4) de la presentaci&oacute;n, afirm&oacute; que no se le indic&oacute; nada y entregan documentos -no pedidos-, concluyendo que no hay respuesta a lo requerido.</p> <p> d) En cuanto a lo solicitado en el numeral 1.5) de la petici&oacute;n, cuestion&oacute; la inexistencia alegada, haciendo presente que no se acompa&ntilde;&oacute; certificado de b&uacute;squeda y omitiendo referirse a personas jur&iacute;dicas -parte de la petici&oacute;n de acceso-.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg; E13237, de fecha 18 de junio de 2021, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante en los puntos 2, 4 y 5, satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (3&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (4&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (6&deg;) remita copia de la informaci&oacute;n requerida en el punto 3 de la solicitud. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 223, de fecha 2 de julio de 2021, Carabineros de Chile present&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Primeramente, manifest&oacute; que se proporcion&oacute; la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada en los numerales 1.2), 1.4), 1.5) del requerimiento, siendo la misma completa y acompa&ntilde;ada de los antecedentes requeridos.</p> <p> Hizo presente que, se hizo entrega de la totalidad de los antecedentes -resoluciones- que daban cuenta de los servicios prestados como Profesor de la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile y las labores anexas que le correspondi&oacute; desarrollar en el proceso de selecci&oacute;n de alumnos postulantes a dicho plantel educacional. A su vez, expuso que se inform&oacute; que las personas indicadas, tanto como personas naturales como en una eventual calidad de representantes de una persona jur&iacute;dica, no hab&iacute;an celebrado contrato alguno con Carabineros de Chile.</p> <p> Sobre lo requerido en el numeral 1.3) de la parte expositiva, reiter&oacute; que se encuentra impedido de proporcionar dicha informaci&oacute;n, en virtud de la oposici&oacute;n deducida por el tercero interesado, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Acompa&ntilde;&oacute; copia de dichos antecedentes, como asimismo del acta de notificaci&oacute;n y la oposici&oacute;n formulada por el funcionario consultado.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N &deg;E15996, de fecha 28 de julio de 2021, a fin de que haga menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten, y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 10 de agosto de 2021, el tercero interesado reiter&oacute; su negativa a otorgar acceso a los antecedentes consultados. Hizo presente que deben resguardarse su vida privada y datos personales, evitando intromisiones en aquellos derechos.</p> <p> Argument&oacute; que conocer informaci&oacute;n por concepto de su sueldo, resulta improcedente por registrarse en la liquidaci&oacute;n de pago datos de car&aacute;cter personal vinculados a descuentos legales y reglamentarios (cargas familiares, salud, seguros, pr&eacute;stamos institucionales), que abiertamente constituyen intromisiones ileg&iacute;timas que seg&uacute;n su uso podr&iacute;a llegar a afectar no s&oacute;lo su privacidad sino tambi&eacute;n su seguridad personal y de su grupo familiar.</p> <p> Hizo presente las garant&iacute;as constitucionales previstas en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 y N&deg; 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y las disposiciones contenidas en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada - en adelante ley N&deg; 19.628-.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de este a lo solicitados en los N&deg; s 1.2), 1.3), 1.4) y 1.5) del requerimiento. Al efecto, la reclamada sostuvo que otorg&oacute; acceso a toda la informaci&oacute;n que obra en su poder sobre lo consultado, respecto de la cual el tercero no se opuso a su entrega en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, primeramente, en cuanto a lo peticionado en los numerales 1.2) y 1.4) del requerimiento, esto es, i) los contratos, resoluciones y actos por medio de los cuales se ha prestado servicios a Carabineros de Chile por parte de la persona consultada desde su retiro -con inclusi&oacute;n de asesor&iacute;as y clases -; y, ii) las labores directas e indirectas, que desde el a&ntilde;o 2017 a la fecha, se ha prestado asesorando, impartiendo clases, supervisando, preparando postulantes y participando en las decisiones para que postulantes sean aceptados y toda otra funci&oacute;n o servicio, el &oacute;rgano recurrido especific&oacute; los cursos y/o c&aacute;tedras impartidas por dicha persona, con su respectiva fecha de inicio y t&eacute;rmino. En tal contexto, acompa&ntilde;&oacute; resoluciones de nombramiento a los cargos y las actas de reuni&oacute;n de la Comisi&oacute;n Seleccionadora de Profesores, instrumentos donde consta su nombramiento de Profesor Titular, en los cursos Nivel de Perfeccionamiento N&deg; 3 (N.P.3) 2018-2019 y Continuidad. A su vez, remiti&oacute; la solicitud de retiro temporal como Profesor de Carabineros; y, la resoluci&oacute;n N&deg; 307, de fecha 21 de septiembre de 2020, sobre el Proceso de Selecci&oacute;n de Oponentes a integrar el curso de Oficial Graduado en Ciencias Policiales e Intendencia Contralor (Nivel De Perfeccionamiento N&deg; 3 del a&ntilde;o 2020), que establece la conformaci&oacute;n de la comisi&oacute;n examinadora, participando aqu&eacute;l como integrante titular.</p> <p> 3) Que, del examen de dichos documentos, esta Corporaci&oacute;n advierte la efectividad de lo alegado por la parte activa, en orden a que el organismo no otorg&oacute; acceso &iacute;ntegro a la informaci&oacute;n consultada. Al efecto, Carabineros de Chile no remiti&oacute; los actos administrativos y documentos vinculados al nombramiento y desempe&ntilde;o de labores en el Mag&iacute;ster en Criminolog&iacute;a de la persona consultada en el a&ntilde;o 2020, en adecuaci&oacute;n de lo informado en su Minuta de Respuesta y lo contenido en la solicitud de Retiro Temporal como Profesor de Carabineros de la persona consultada.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la publicidad de los antecedentes solicitados, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 5) Que, asimismo, resulta del caso tener presente que atendido el tipo de labores que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella. En m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, requiri&eacute;ndose que se otorgue acceso a los antecedentes vinculados al nombramiento y desempe&ntilde;o de labores en el Mag&iacute;ster en Criminolog&iacute;a de la persona consultada en el a&ntilde;o 2020.</p> <p> 6) Que, seguidamente, en cuanto a los montos enterados por concepto de sueldo, honorarios, asignaciones, entre otros -numeral 1.3) de la solicitud-, el organismo deneg&oacute; su entrega atendida la oposici&oacute;n del exfuncionario consultado y en virtud de lo prescrito por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. En tal contexto, sobre la oposici&oacute;n formulada cabe tener presente que el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia permite denegar el acceso a la informaci&oacute;n &quot;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 7) Que, sobre la referida causal de secreto, este Consejo ha establecido como criterio, que para verificar su procedencia, se debe determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n negativa, la que a su vez, debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificarla, circunstancia que no se produce, toda vez que, el tercero interviniente no ha explicado, ni acreditado suficientemente, c&oacute;mo la entrega de lo requerido, afectar&iacute;a un derecho espec&iacute;fico y determinado, en conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. En efecto, sus alegaciones resultan ser gen&eacute;ricas y eventuales, no aport&aacute;ndose mayores medios de prueba o elementos de juicio que permitan ponderar las circunstancias esgrimidas, ni acredit&aacute;ndose -con cierto grado de especificidad o certeza- c&oacute;mo dicha vulneraci&oacute;n se ver&iacute;a materializada en la especie. A su vez, este Consejo no advierte el modo en que la develaci&oacute;n de los antecedentes consultados -sobre sueldos, honorarios y asignaciones recibidas por un ex funcionario p&uacute;blico- afectar&iacute;a los derechos del tercero interviniente, m&aacute;xime si se considera que se circunscriben a antecedentes referidos al cumplimiento de labores y vinculados al uso de recursos p&uacute;blicos, cuya publicidad se encuentra justificada en lo razonado en los considerandos 4&deg; y 5&deg; del presente Acuerdo, y lo previsto en el art&iacute;culo 7 letra d) de la Ley de Transparencia: &quot;Los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 2&deg;, deber&aacute;n mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes (...) La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 8) Que, por su parte, los datos personales y sensibles contenidos en los antecedentes pedidos pueden ser debidamente resguardados a trav&eacute;s de la aplicaci&oacute;n del Principio de Divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, no pudiendo aquello justificar la reserva o secreto de la totalidad de la informaci&oacute;n requerida. Por tales motivos, a juicio de este Consejo, las alegaciones esgrimidas en esta parte deben ser desestimadas.</p> <p> 9) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, y conjuntamente con ello, ordenar&aacute; la entrega de lo peticionado en el numeral 1.3) de la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud del Principio de Divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, Carabineros de Chile -de ser pertinente- deber&aacute; tarjar toda aquella informaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensiones y sistema de salud al que se encuentre afiliado el funcionario consultado, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal (cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, cargas familiares, entre otros). Asimismo, deber&aacute; reservar todos aquellos datos personales de contexto como, por ejemplo, c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particular, n&uacute;mero de cuenta corriente, entre otros, as&iacute; como todos los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, acto seguido, en cuanto a la petici&oacute;n de acceso consignada en el numeral 1.5) del requerimiento, con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, el organismo esgrimi&oacute; su inexistencia. Sobre este punto, este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 11) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot;.</p> <p> 12) Que, en tal contexto, las alegaciones esgrimidas por el &oacute;rgano recurrido resultan ser insuficientes en el caso de especie, por cuanto no se avienen al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda y acreditaci&oacute;n descrito. Al respecto, no acompa&ntilde;&oacute; medios de prueba o elementos de juicio que permitan ponderar la inexistencia alegada. A su vez, no especific&oacute;, ni detall&oacute; las gestiones de b&uacute;squeda realizadas, ni consigna dichas diligencias en acto administrativos que refrenden lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de sus presentaciones. En m&eacute;rito de lo anterior, se proceder&aacute; a acoger el presente amparo en este punto, ordenando que se otorgue acceso a los documentos pedidos en el numeral 1.5) de la solicitud. Lo anterior, tarj&aacute;ndose, en forma previa, los datos personales de contexto contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Cristi&aacute;n Cruz Rivera en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la parte activa la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Los actos administrativos y documentos vinculados al nombramiento y desempe&ntilde;o de labores en el Mag&iacute;ster en Criminolog&iacute;a de la persona consultada en el a&ntilde;o 2020;</p> <p> ii. Informaci&oacute;n, desde el 1&deg; de marzo del a&ntilde;o 2018 hasta la fecha de presentaci&oacute;n del requerimiento, sobre los montos de dineros pagados, enterados, devueltos con cargo a Carabineros, o sus &oacute;rganos dependientes, por concepto de sueldo, honorarios, asignaciones, bonificaciones, asesor&iacute;as, vi&aacute;ticos, metas, premios y en definitiva cualquier causa o concepto, al exfuncionario consultado;</p> <p> iii. Copia de todo contrato y/o resoluci&oacute;n por medio del cual, en cualquier momento, desde el mes de marzo del a&ntilde;o 2018 a la fecha, se hubiese requerido, convenido u ordenado que una empresa, persona jur&iacute;dica, de propiedad total o parcial del exfuncionario consultado, o de las cuales alguno de ellos tenga su representaci&oacute;n o mandato preste o prestase labores, servicios o entregase, as&iacute; fuese como intermediario, bienes de cualquier naturaleza a Carabineros o sus &oacute;rganos dependientes.</p> <p> Lo anterior, tarjando en forma previa -de ser pertinente- toda aquella informaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensiones y sistema de salud al que se encuentre afiliado el funcionario consultado, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal (cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, cargas familiares entre otros). Asimismo, deber&aacute; reservar todos aquellos datos personales de contexto y sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Cruz Rivera, al Sr. General Director de Carabineros de Chile y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>