Decisión ROL C1754-12
Volver
Reclamante: ÁNGELO URRUTIA VARGAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, fundado en no haber recibido respuesta a la solicitud de información referente a la copia de antecedentes que dieran cuenta de la entrega de fondos por parte del Centro de Padres del Liceo Benjamín Franklin a la Corporación de Educación Municipal. El Consejo rechaza el amparo deducid, toda vez que el órgano reclamado ha declarado la inexistencia de la información requerida, luego de haber realizado la búsqueda correspondiente en los archivos contables de los últimos años. Lo cual es concordante con el numeral 2.3 de la Instrucción General N°10.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/27/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1754-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quinta Normal</p> <p> Requirente: &Aacute;ngelo Urrutia Vargas</p> <p> Ingreso Consejo: 12.12.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 413 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1754-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de noviembre de 2012, don &Aacute;ngelo Urrutia Vargas solicit&oacute; a la Municipalidad de Quinta Normal copia de antecedentes que dieran cuenta de la entrega de fondos por parte del Centro de Padres del Liceo Benjam&iacute;n Franklin a la Corporaci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de diciembre de 2012, don &Aacute;ngelo Urrutia Vargas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Alcaldesa de la comuna de Quinta Normal, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso.</p> <p> 3) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: El 17 de diciembre de 2012, el reclamante solicit&oacute; a este Consejo oficiar a la Municipalidad de Quinta Normal a fin que &eacute;sta informara el tenor y fecha de ingreso a ese &oacute;rgano de la solicitud de acceso del Sr. Urrutia. Lo anterior, debido a que el reclamante adjunt&oacute; a su amparo un comprobante de ingreso de su solicitud de acceso en el cual no constaba el tenor ni la fecha de la solicitud realizada, ya que el sistema de gesti&oacute;n de solicitudes del sitio web de la municipalidad requerida no gener&oacute; un certificado o comprobante de la solicitud realizada que diera cuenta de los datos anteriormente se&ntilde;alados.</p> <p> 4) SALIDA ANTICIPADA DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIA (SARC): En la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 401, celebrada el 28 de diciembre de 2012, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &ldquo;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&rdquo;, a fin de realizar las gestiones necesarias para obtener por parte del Municipio reclamado la informaci&oacute;n solicitada por el peticionario. Frente a esto, la Municipalidad de Quinta Normal remiti&oacute; por correo electr&oacute;nico a este Consejo, el 8 de enero de 2013, una copia del mensaje enviado v&iacute;a internet al reclamante el d&iacute;a 3 del mismo mes y a&ntilde;o. En esta &uacute;ltima comunicaci&oacute;n el municipio remiti&oacute; al Sr. Urrutia copia del Memor&aacute;ndum enviado por el Director de Educaci&oacute;n Municipal al Secretario General de la Corporaci&oacute;n Comunal de Desarrollo de Quinta Normal, mediante el cual le comunic&oacute; que esa Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n no manejaba fondos, correspondiendo tal tarea a la Direcci&oacute;n de Finanzas. Agreg&oacute; que el Centro General de Padres y Apoderados es una entidad aut&oacute;noma, cuyas actividades son independientes de la aludida Corporaci&oacute;n Comunal.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Atendido el resultado de la SARC, mediante oficio N&deg; 174, de 11 de enero de 2013, este Consejo dio traslado del referido amparo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal, haciendo presente que si bien, a trav&eacute;s de memor&aacute;ndum antes indicado, ese municipio emiti&oacute; una respuesta formal a la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Urrutia, la misma no result&oacute; suficiente para dar por satisfecho lo requerido por el solicitante. A la fecha de esta decisi&oacute;n, la indicada autoridad no ha evacuado el traslado conferido. Sin embargo, el 11 de febrero de 2013, ingres&oacute; a este Consejo una copia del Memor&aacute;ndum N&deg; 0094, enviado por el Secretario General de la Corporaci&oacute;n Comunal de Desarrollo de Quinta Normal al Alcalde (S) de esa comuna. En dicho documento el Secretario General inform&oacute; que, luego de revisar la documentaci&oacute;n contable de los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os, esa organizaci&oacute;n no pose&iacute;a antecedentes que dieran cuenta de la entrega de fondos por parte del Centro de Padres del Liceo Benjam&iacute;n Franklin.</p> <p> 6) INFORMACI&Oacute;N ADICIONAL: Con ocasi&oacute;n del amparo Rol C1766-12, deducido por do&ntilde;a Carolina Silva contra la Municipalidad de Quinta Normal, este Consejo tuvo acceso al Reglamento del Centro General de Padres y Apoderados del Liceo Benjam&iacute;n Franklin y al &ldquo;Manual de Convivencia Social 2012&rdquo; de dicho establecimiento. En los referidos documentos no se menciona expresamente que dicho Centro de Padres deba o pueda entregar fondos a la Corporaci&oacute;n Comunal de Desarrollo de Quinta Normal.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 18 de febrero de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo revis&oacute; las p&aacute;ginas web de la Corporaci&oacute;n Comunal de Desarrollo de Quinta Normal (http://www.corpquin.cl/) y del Liceo Benjam&iacute;n Franklin (http://benjaminfranklin.k12.cl/icore/viewcore) sin encontrar antecedentes relativos al Centro General de Padres y Apoderados de dicho establecimiento educacional, salvo por la menci&oacute;n general contenida en el antes indicado &ldquo;Manual de Convivencia Social 2012&rdquo;, disponible en http://benjaminfranklin.k12.cl/icore/viewcore/151389.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que consta en este procedimiento de amparo que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado emiti&oacute; una respuesta formal a la solicitud de acceso del reclamante, el 3 de enero de 2013, esto es, despu&eacute;s de haber vencido el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia para estos efectos. En la especie, tal plazo venci&oacute; el 4 de diciembre de 2012. Por lo tanto, el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado infringi&oacute; el mencionado art&iacute;culo y el principio de oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia. Lo anterior ser&aacute; representado a la Sra. Alcaldesa de Quinta Normal en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que seg&uacute;n se anot&oacute; en el acta N&deg; 220 del Comit&eacute; de Admisibilidad celebrada el 9 de enero de 2013, y como fuera comunicado a trav&eacute;s del oficio N&deg; 174/2013, este Consejo estim&oacute; insuficiente la respuesta dada el 3 de enero de 2013 por el municipio reclamado, no pudiendo darse por satisfecho, en tal oportunidad, el requerimiento del solicitante.</p> <p> 3) Que de acuerdo al Memor&aacute;ndum N&deg; 0094, enviado por el Secretario General de la Corporaci&oacute;n Comunal de Desarrollo de Quinta Normal al Alcalde (S) de esa comuna, luego de haber buscado la informaci&oacute;n requerida dentro de los archivos contables de esa Corporaci&oacute;n, correspondientes a los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os, no se encontraron antecedentes relativos a lo solicitado. Asimismo, este Consejo no encontr&oacute; en el Reglamento del Centro General de Padres y Apoderados del Liceo Benjam&iacute;n Franklin, en el &ldquo;Manual de Convivencia Social 2012&rdquo;, ni en las p&aacute;ginas web de la Corporaci&oacute;n Comunal de Desarrollo de Quinta Normal y del mencionado establecimiento educacional, antecedentes que dieran cuenta de una eventual obligaci&oacute;n o facultad por parte de la organizaci&oacute;n de apoderados en orden a entregar recursos a la Corporaci&oacute;n Comunal.</p> <p> 4) Que la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, y espec&iacute;ficamente, el numeral 2.3, sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;ala que de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, el organismo deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n, y si la informaci&oacute;n no fuere habida, comunicar tal circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 5) Que como lo ha resuelto previamente este Consejo, por ejemplo en el amparo C533-09, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado o que resulta inexistente.</p> <p> 6) Que en el presente caso, el municipio reclamado ha declarado la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida por el Sr. Urrutia, luego de haber realizado la b&uacute;squeda correspondiente en los archivos contables de los &uacute;ltimos a&ntilde;os. Dicho actuar es concordante con el citado numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, por lo que deber&aacute; rechazarse este amparo. Sin embargo, no consta que el municipio reclamado haya puesto en conocimiento del reclamante el contenido del Memor&aacute;ndum N&deg; 0094, por lo que, en conformidad al principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, y de manera excepcional, este Consejo remitir&aacute; al reclamante copia del referido Memo, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don &Aacute;ngelo Urrutia Vargas, de 12 de diciembre de 2012, en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar a la Sra. Alcaldesa de Quinta Normal la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad, consagrado en el literal h) del art&iacute;culo 11 del mencionado cuerpo legal, por cuanto respondi&oacute; la solicitud de acceso una vez vencido el plazo legal establecido en el mencionado art&iacute;culo 14.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Alcaldesa de Quinta Normal y a don &Aacute;ngelo Urrutia Vargas, adjuntando a este &uacute;ltimo copia del Memor&aacute;ndum N&deg; 0094, enviado por el Secretario General de la Corporaci&oacute;n Comunal de Desarrollo de Quinta Normal al Alcalde (S) de esa comuna, ingresado a este Consejo el 11 de febrero de 2013.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>