Decisión ROL C1756-12
Reclamante: CHRISTIAN TURRILLAS URZÚA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PAREDONES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Paredones, fundado en que no dio respuesta a una presentación mediante correo electrónico dirigido a la Secretaria de la Oficina de Partes y Alcaldía a las direcciones de “Bernardita Reyes Acevedo”, “Secretaría Municipal Comuna de Paredones”, “Departamento de Obras Paredones” y “sammyormazabal@gmail.com”, solicitando información sobre caminos, luminaria, electricidad, telefonía y tránsito de la comuna. El Consejo declara inadmisible el amparo, toda vez que el amparo no fue formulado por ninguna de la vías competentes y tampoco se dirigió al Jefe Superior del Servicio, su alcalde, sino que se realizó a través de correo electrónico dirigido a la Secretaría de Partes y Alcaldía. Sin perjuicio de lo anterior, consta que el amparo fue interpuesto de forma extemporánea, toda vez que se encontraba vigente el plazo de veinte días para contestar la solicitud de información por parte del órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 12/28/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Casos de secreto previos a la reforma constitucional del 2005 >> Otros
 
Descriptores analíticos: Telecomunicaciones; Servicios Básicos; Bienes Públicos  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1756-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Paredones.</p> <p> Requirente: Christian Turrillas Urz&uacute;a.</p> <p> Ingreso Consejo: 12.12.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 401 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1756-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 14 de noviembre de 2012, don Christian Turrillas Urz&uacute;a realiz&oacute; una presentaci&oacute;n a la Municipalidad de Paredones, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico dirigido a la Secretaria de la Oficina de Partes y Alcald&iacute;a a las direcciones de &ldquo;Bernardita Reyes Acevedo&rdquo;, &ldquo;Secretar&iacute;a Municipal Comuna de Paredones&rdquo;, &ldquo;Departamento de Obras Paredones&rdquo; y &ldquo;sammyormazabal@gmail.com&rdquo;, solicitando informaci&oacute;n sobre caminos, luminaria, electricidad, telefon&iacute;a y tr&aacute;nsito de la comuna.</p> <p> 2) Que, con fecha 12 de diciembre de 2012, don Christian Turrillas Urz&uacute;a dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Paredones, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, el legislador ha establecido en los art&iacute;culos 12 de la Ley de Transparencia y 28 del Reglamento que la ejecuta, las maneras de hacer solicitudes de informaci&oacute;n mediante el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, a saber:</p> <p> a) Por escrito; por medio de formulario dispuesto en dependencias de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, principalmente en la oficina de informaciones, reclamos y sugerencias (OIRS), o a trav&eacute;s de carta dirigida al Jefe Superior del Servicio, o;</p> <p> b) Por sitios electr&oacute;nicos. a trav&eacute;s del sitio especificado para la recepci&oacute;n por el respectivo organismo p&uacute;blico.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n consta de los antecedentes aportados por el propio requirente, la solicitud de informaci&oacute;n no fue formulada por ninguna de las v&iacute;as se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, y tampoco se dirigi&oacute; al Jefe Superior del Servicio, su alcalde, como correspond&iacute;a, sino que se realiz&oacute; a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico dirigido a la Secretaria de la Oficina de Partes y Alcald&iacute;a. Ello, en virtud de lo normado por este Consejo en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en este sentido, cabe hacer presente que, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, dispone, en el p&aacute;rrafo segundo de su numeral 1.1. que &ldquo;si el formato escogido por el solicitante es electr&oacute;nico, en el banner a que se refiere el numeral 12 de la presente Instrucci&oacute;n General se deber&aacute; especificar el sitio web que se encuentra disponible para la recepci&oacute;n electr&oacute;nica de las solicitudes, y redireccionar directamente a &eacute;l&rdquo;. Asimismo, el p&aacute;rrafo quinto del mismo numeral se&ntilde;ala que &ldquo;en caso que la solicitud se presente a trav&eacute;s de canales no especificados para su recepci&oacute;n, como un correo electr&oacute;nico o comunicaci&oacute;n postal enviada directamente a un funcionario, y el servicio correspondiente procediere a acusar recibo de ella y tramitarla en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia y de esta Instrucci&oacute;n General, se entender&aacute; validada con ello tanto la v&iacute;a de ingreso como la respuesta remitida, no pudiendo alegar el &oacute;rgano, frente a un eventual amparo del requirente, que la consulta se recibi&oacute; por una v&iacute;a no dispuesta al efecto&rdquo;.</p> <p> 6) Que, conforme lo anterior, este Consejo procedi&oacute; a revisar el sitio electr&oacute;nico institucional de la Municipalidad de Paredones, donde aparece un banner denominado &ldquo;Solicitud Transparencia Municipal&rdquo; que es el medio habilitado por dicho &oacute;rgano para realizar solicitudes electr&oacute;nicas de acceso a la informaci&oacute;n, conforme a la Ley 20.285.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, en estos mismos t&eacute;rminos se ha pronunciado con anterioridad este Consejo al adoptar una decisi&oacute;n en los amparos C526-09, C1-10, C68-10, C93-10, C1197-11, C1582-12 y C1622-12, entre otros. Asimismo, y en relaci&oacute;n a la inadmisibilidad de las solicitudes planteadas a funcionarios distintos al Jefe de Servicio, este Consejo se ha pronunciado al adoptar una decisi&oacute;n en los amparos C1171-12, C1342-12, C1389-12, C1407-12 y C1622-12, entre otros.</p> <p> 8) Que, conforme a los razonamientos anteriores, resulta forzoso concluir que la presentaci&oacute;n del reclamante no cumple los requisitos para ser admitida a tramitaci&oacute;n como una solicitud de informaci&oacute;n y, consecuentemente, no puede dar lugar dicha petici&oacute;n a una reclamaci&oacute;n de amparo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado anteriormente, de los antecedentes adjuntos a la reclamaci&oacute;n de don Christian Turrillas Urz&uacute;a, consta que &eacute;sta adem&aacute;s fue interpuesta en forma extempor&aacute;nea. Esto debido a que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12 de la referida ley.</p> <p> 10) Que, el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles con que contaba la Municipalidad de Paredones para pronunciarse sobre la solicitud del requirente, sea entregando la informaci&oacute;n o neg&aacute;ndose a ello, venci&oacute; el mismo d&iacute;a en que el reclamante dedujo la presente acci&oacute;n, esto es, el 12 de diciembre pasado. Por ende, todav&iacute;a se encontraba vigente a la fecha de interposici&oacute;n del presente amparo ante este Consejo; en consecuencia, esta acci&oacute;n se dedujo en forma anticipada y por tanto, extempor&aacute;nea.</p> <p> 11) Que, lo indicado precedentemente, no obsta a que el recurrente en el futuro formule una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica a la Municipalidad de Paredones, o a cualquier otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia, en particular en sus art&iacute;culos 5 y 10, y dirigiendo dicha solicitud al Jefe de Servicio, de conformidad al numeral 1.1. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente que se encuentre en poder del &oacute;rgano, seg&uacute;n lo preceptuado en el art&iacute;culo 3&deg;, literal e), del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don Christian Turrillas Urz&uacute;a en contra de la Municipalidad de Paredones, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Christian Turrillas Urz&uacute;a y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Paredones, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>