Decisión ROL C4087-21
Reclamante: JUAN ALBERTO PAREDES GUTIÉRREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ARICA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Arica, ordenando la entrega de la información correspondiente a una serie de antecedentes asociados a ferias desarrolladas en la comuna. Lo anterior, por cuanto, se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo han determinado para su configuración, teniendo en consideración que, por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de secreto o reserva deben aplicarse en forma restrictiva, no pudiendo constituir las condiciones extraordinarias generadas por la emergencia sanitaria una circunstancia de hecho que impida el acceso a la información pública. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto y de morosidades o deudas, que pudieran estar incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/16/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4087-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Arica</p> <p> Requirente: Juan Alberto Paredes Guti&eacute;rrez</p> <p> Ingreso Consejo: 02.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Arica, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a una serie de antecedentes asociados a ferias desarrolladas en la comuna.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se desestima la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo han determinado para su configuraci&oacute;n, teniendo en consideraci&oacute;n que, por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de secreto o reserva deben aplicarse en forma restrictiva, no pudiendo constituir las condiciones extraordinarias generadas por la emergencia sanitaria una circunstancia de hecho que impida el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto y de morosidades o deudas, que pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> Se representa al &oacute;rgano la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n dentro del plazo legal.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1215 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4087-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de abril de 2021, don Juan Alberto Paredes Guti&eacute;rrez solicit&oacute; a la Municipalidad de Arica la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1- Solicito copia de la lista presentada por la asociaci&oacute;n gremial El Esfuerzo P.J 23-15, de las personas que trabajaron en la feria de navidad 2020 en linderos con yerbas Buenas Norte.</p> <p> 2- Se solicita los giros devengados de las personas que participaron en dicha feria de navidad de 2020.</p> <p> 3- Se solicita copia de la respuesta del oficio N&deg; 4746 ingresado el 18 de diciembre de 2020, en la oficina de partes de la I.M.A.</p> <p> 4- Se solicita la lista de las personas que tienen el permiso municipal de la feria Itinerante El Esfuerzo ubicado en linderos con yerbas Buenas Norte.</p> <p> 5- Solicito la lista de los giros devengados de las personas de dicha feria, de los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 20 de mayo de 2021, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 1798, la Municipalidad de Arica respondi&oacute; al requerimiento, indicando que la Oficina de Rentas Municipales de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas se&ntilde;ala que de acuerdo al actual estado de excepci&oacute;n en que se encuentra la comuna, as&iacute; como lo indicado en la Instrucci&oacute;n Alcaldicia N&deg; 29, de fecha 28 de abril de 2021, la cual actualiza y complementa las Instrucciones Alcaldicias N&deg; 80 y 93 del 2020 en el contexto de la enfermedad del Coronavirus (COVID-19), se apegar&aacute; a lo indicado en el art&iacute;culo 21, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de junio de 2021, don Juan Alberto Paredes Guti&eacute;rrez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, mediante Oficio E13238, de 18 de junio de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 2310/2021, de fecha 29 de junio de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que se aplica la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, letra c), de la Ley de Transparencia, en atenci&oacute;n a que se requiere bastante tiempo para poder revisar, analizar y reunir los documentos, lo que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de la Oficina de Rentas Municipales, donde se debe atender a los contribuyentes y las dem&aacute;s labores administrativas. Adem&aacute;s, distraer&aacute; al funcionario de sus labores habituales, especialmente considerando que est&aacute;n con el 50% (1 persona) del personal de Secci&oacute;n de Permisos, esto, por los turnos que se deben efectuar para cumplir con los aforos de las oficinas y evitar contagios de COVID-19.</p> <p> Se&ntilde;ala que el personal destinado a la Oficina de Rentas Municipales es para la atenci&oacute;n presencial del p&uacute;blico, por lo que, si se dispusiese atender la solicitud, no se podr&iacute;a continuar con la atenci&oacute;n de p&uacute;blico, lo que incumplir&iacute;a la funci&oacute;n principal de la Secci&oacute;n de Permisos de la Oficina de Rentas Municipales. Adem&aacute;s, la informaci&oacute;n solicitada requiere b&uacute;squeda por RUT de cada socio en el Sistema Computacional, informaci&oacute;n de 5 meses (diciembre 2020 hasta abril 2021), efectuando un an&aacute;lisis para diferenciar lo pagado de lo pendiente de cada socio y con esta informaci&oacute;n, confeccionar un listado con estos datos. La informaci&oacute;n solicitada, se encuentra parte en el Sistema Municipal y tambi&eacute;n en documentos f&iacute;sicos, lo que requiere su b&uacute;squeda en archivos para poder obtener una copia de cada uno, recalcando que estos documentos f&iacute;sicos se encuentran en otra dependencia.</p> <p> El volumen de la informaci&oacute;n es el equivalente a los datos de 120 personas de esa feria, para la n&oacute;mina de Navidad, y de 60 personas para los meses de enero a abril, lo que implica que se debe buscar en el Sistema Computacional, los pagos y deudas por cada RUT de ellos. El tiempo que se requiere para los 5 puntos es de 3 d&iacute;as m&iacute;nimo y de un funcionario, el &uacute;nico que tienen en la Secci&oacute;n de Permisos de la Oficina de Rentas Municipales, en turno.</p> <p> Se&ntilde;ala que, parte de la documentaci&oacute;n la debe tener en su poder el reclamante, puesto que, es el Presidente de la Feria denominada &quot;El Esfuerzo&quot;, en espec&iacute;fico a los puntos 1 y 4 de la solicitud referente a la listad de personas que tienen permisos de la feria, ya que, el requirente cuenta con ese listado, por haber entregado el d&iacute;a 4 de junio de 2021 una lista de locatarios con permiso municipal entregado por la Oficina de Rentas Municipales, para otro requerimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles contados desde su recepci&oacute;n. No obstante, en el presente caso la solicitud no fue respondida dentro del plazo legal indicado, por lo que, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la citada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal.</p> <p> 2) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n solicitada, correspondiente a una serie de antecedentes asociados a ferias desarrolladas en la comuna, siendo denegada aquella por el municipio invocando la casual de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios.</p> <p> 3) Que, de acuerdo con el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 4) Que, respecto de la concurrencia de la causal de secreto o reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que: &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 6) Que, como se enunci&oacute;, en este caso el &oacute;rgano reclamado ha especificado que dar respuesta a la solicitud distraer&aacute; de sus labores habituales al &uacute;nico funcionario que estar&iacute;a disponible en la Secci&oacute;n de Permisos, por los turnos asociados a las medidas adoptadas para evitar los contagios de COVID-19, impidiendo adem&aacute;s a la Oficina de Rentas Municipales realizar atenci&oacute;n de p&uacute;blico. A su vez, se&ntilde;ala que se trata de informaci&oacute;n de cinco meses de cada socio, encontr&aacute;ndose parte de ella en formato papel. Agrega que, el volumen de la informaci&oacute;n es de 120 personas en la feria de navidad y 60 para los meses de enero a abril, debi&eacute;ndose buscar en el Sistema Computacional, los pagos y deudas por cada RUT, requiri&eacute;ndose 3 d&iacute;as m&iacute;nimo del mencionado &uacute;nico funcionario.</p> <p> 5) Que, al respecto, se debe considerar que las proyecciones realizadas por el &oacute;rgano, referidas a los esfuerzos desproporcionados que tendr&iacute;an que efectuarse para proporcionar la informaci&oacute;n requerida, se encuentran supeditadas a los efectos de la actual emergencia sanitaria, la que mermar&iacute;a el personal disponible realizando labores presenciales. Dicha justificaci&oacute;n, a juicio de este Consejo, en caso alguno puede constituirse en una circunstancia de hecho que impida el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por el contrario, como contrapartida l&oacute;gica al derecho mencionado, nace el deber para el &oacute;rgano p&uacute;blico de contar con los recursos materiales y humanos necesarios para permitir el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, debiendo adoptar las medidas que resulten pertinentes para la atenci&oacute;n de las solicitudes sin generar una distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios respecto del desarrollo de otras labores. A modo ejemplar, se debe mencionar que este Consejo emiti&oacute; el Oficio N&deg; 252, de fecha 20 de marzo de 2020, vigente a la fecha de la solicitud, el que se refiere a la adopci&oacute;n de medidas excepcionales respecto de los plazos de cumplimiento de las obligaciones de dar acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, pero sin facultar la falta de entrega de los antecedentes que se requieran, sino que, permit&iacute;a aplazar la respuesta informando al solicitante la nueva fecha en la que ser&iacute;a atendida la solicitud. A su vez, se desestiman las alegaciones referidas a que parte de la informaci&oacute;n se encontrar&iacute;a en poder del reclamante, por cuanto, aquello no constituye una circunstancia que exima al &oacute;rgano de su deber de atender la solicitud.</p> <p> 7) Que, de esta manera, es posible afirmar que el &oacute;rgano no acredit&oacute; c&oacute;mo la entrega de los documentos requeridos podr&iacute;a generar la afectaci&oacute;n alegada, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. El criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable, y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva, de modo que no cabe presumirla, sino que debe ser acreditada por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad. Al respecto, cabe tener presente que por tratarse de normas de derecho estricto -las causales de reserva-, que se contraponen al principio general de Transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, dichas normas deben ser interpretadas restrictivamente. Razones por las cuales, ser&aacute; desestimada la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto invocada.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos establecidos en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual se descarta la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida, se acoger&aacute; este amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida. Previamente, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto eventualmente incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, RUT, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico, entre otros, as&iacute; como tambi&eacute;n eventuales morosidades o deudas, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4, de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Alberto Paredes Guti&eacute;rrez en contra de la Municipalidad de Arica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante:</p> <p> i. Copia de la lista presentada por la asociaci&oacute;n gremial El Esfuerzo P.J 23-15, de las personas que trabajaron en la feria de navidad 2020 en linderos con yerbas Buenas Norte.</p> <p> ii. Los giros devengados de las personas que participaron en dicha feria de navidad de 2020.</p> <p> iii. Copia de la respuesta del oficio N&deg; 4746 ingresado el 18 de diciembre de 2020, en la oficina de partes de la I.M.A.</p> <p> iv. La lista de las personas que tienen el permiso municipal de la feria Itinerante El Esfuerzo ubicado en linderos con yerbas Buenas Norte.</p> <p> v. La lista de los giros devengados de las personas de dicha feria, de los meses enero, febrero, marzo, abril.</p> <p> Lo anterior, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto eventualmente contenidos en la informaci&oacute;n solicitada, como, por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUT, entre otros, as&iacute; como tambi&eacute;n, eventuales morosidades o deudas.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica la infracci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 11, letra h), y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro de plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Alberto Paredes Guti&eacute;rrez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>