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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1762-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Condes.</p>
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Requirente: Olga María Pérez.</p>
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Ingreso Consejo: 13.12.2012.</p>
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En sesión ordinaria Nº 405 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1762-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, con fecha 26 de octubre de 2012, doña Olga María Pérez realizó una presentación a la Municipalidad de Las Condes, en la cual solicitó la siguiente información:</p>
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a) En relación con el “Programa de Seguridad y Vigilancia Vecinal Compartida”, el número de “Centros de Seguridad Vecinal” constituidos hasta la fecha y el lugar de ubicación de ellos;</p>
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b) Indicación del perímetro de cada Centro de Seguridad Vecinal, señalando las cuadras exactas en las cuales se delimita cada uno de estos centros; y,</p>
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c) Copia de los documentos que indiquen los presupuestos municipales asociados al “Programa de Seguridad y Vigilancia Compartida”.</p>
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2) Que, con fecha 13 de diciembre de 2012, doña Olga María Pérez dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) Que, en sesión ordinaria N° 401, de 28 de diciembre de 2012, el este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del “Sistema Anticipado de Resolución de Controversias” (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el peticionario.</p>
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4) Que, en el marco de dicho procedimiento, con fecha 04 de enero de 2013, doña Olga María Pérez envío un correo electrónico a esta Corporación, manifestando su intención de desistirse del presente amparo por haber recibido conforme la información solicitada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de la presentación realizada a este Consejo por doña Olga María Pérez, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes.</p>
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2) Que, la reclamante se ha desistido expresamente del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C1762-12.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Aprobar el desistimiento de doña Olga María Pérez en el amparo Rol C1762-12, deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes.</p>
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II) Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a Olga María Pérez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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