Decisión ROL C1762-12
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Reclamante: OLGA PÉREZ PÉREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundada en que no dio respuesta a la solicitud de información en que se pedía: a) En relación con el "Programa de Seguridad y Vigilancia Vecinal Compartida”, el número de “Centros de Seguridad Vecinal” constituidos hasta la fecha y el lugar de ubicación de ellos; b) Indicación del perímetro de cada Centro de Seguridad Vecinal, señalando las cuadras exactas en las cuales se delimita cada uno de estos centros; y, c) Copia de los documentos que indiquen los presupuestos municipales asociados al “Programa de Seguridad y Vigilancia Compartida”. Posteriormente, el requirente manifestó su intención de desistirse del amparo. El Consejo aprueba el amparo.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 1/17/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
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Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Concursos públicos >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1762-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes.</p> <p> Requirente: Olga Mar&iacute;a P&eacute;rez.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.12.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 405 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de enero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1762-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 26 de octubre de 2012, do&ntilde;a Olga Mar&iacute;a P&eacute;rez realiz&oacute; una presentaci&oacute;n a la Municipalidad de Las Condes, en la cual solicit&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) En relaci&oacute;n con el &ldquo;Programa de Seguridad y Vigilancia Vecinal Compartida&rdquo;, el n&uacute;mero de &ldquo;Centros de Seguridad Vecinal&rdquo; constituidos hasta la fecha y el lugar de ubicaci&oacute;n de ellos;</p> <p> b) Indicaci&oacute;n del per&iacute;metro de cada Centro de Seguridad Vecinal, se&ntilde;alando las cuadras exactas en las cuales se delimita cada uno de estos centros; y,</p> <p> c) Copia de los documentos que indiquen los presupuestos municipales asociados al &ldquo;Programa de Seguridad y Vigilancia Compartida&rdquo;.</p> <p> 2) Que, con fecha 13 de diciembre de 2012, do&ntilde;a Olga Mar&iacute;a P&eacute;rez dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 401, de 28 de diciembre de 2012, el este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &ldquo;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&rdquo; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la informaci&oacute;n solicitada por el peticionario.</p> <p> 4) Que, en el marco de dicho procedimiento, con fecha 04 de enero de 2013, do&ntilde;a Olga Mar&iacute;a P&eacute;rez env&iacute;o un correo electr&oacute;nico a esta Corporaci&oacute;n, manifestando su intenci&oacute;n de desistirse del presente amparo por haber recibido conforme la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de la presentaci&oacute;n realizada a este Consejo por do&ntilde;a Olga Mar&iacute;a P&eacute;rez, no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> 2) Que, la reclamante se ha desistido expresamente del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C1762-12.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento de do&ntilde;a Olga Mar&iacute;a P&eacute;rez en el amparo Rol C1762-12, deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> II) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a Olga Mar&iacute;a P&eacute;rez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>