Decisión ROL C4131-21
Reclamante: RICARDO CUEVAS  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), ordenándose la entrega de la documentación enviada, en los términos que se indica, por "Associated Universities Inc." para el procedimiento de etapas de solicitud de información (RFI) y de solicitud de propuestas (RFP), ante el proceso de selección de la entidad receptora del Aporte I+D iniciado por la Corporación de Fomento a la Producción, para la adjudicación del proyecto de desarrollo del Instituto Chileno de Tecnologías Limpias. Lo anterior, por cuanto, se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de afectación de derechos del tercero interesado, al no haberse argumentado por el órgano, ni por aquel, una expectativa razonable de daño o afectación, presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva de la información solicitada. Se ordena al órgano, previo a su entrega, tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Aplica criterio contenido en decisión de amparo Rol C2059-21.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/26/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C4131-21 Y C4132-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO)</p> <p> Requirente: Ricardo Cuevas</p> <p> Ingreso Consejo: 03.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos deducidos en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), orden&aacute;ndose la entrega de la documentaci&oacute;n enviada, en los t&eacute;rminos que se indica, por &quot;Associated Universities Inc.&quot; para el procedimiento de etapas de solicitud de informaci&oacute;n (RFI) y de solicitud de propuestas (RFP), ante el proceso de selecci&oacute;n de la entidad receptora del Aporte I+D iniciado por la Corporaci&oacute;n de Fomento a la Producci&oacute;n, para la adjudicaci&oacute;n del proyecto de desarrollo del Instituto Chileno de Tecnolog&iacute;as Limpias.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se desestim&oacute; la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de afectaci&oacute;n de derechos del tercero interesado, al no haberse argumentado por el &oacute;rgano, ni por aquel, una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Se ordena al &oacute;rgano, previo a su entrega, tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisi&oacute;n de amparo Rol C2059-21.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1215 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C4131-21 y C4132-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 29 de abril de 2021, don Ricardo Cuevas solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, en adelante e indistintamente la CORFO, lo siguiente:</p> <p> Solicitud N&deg; AH004T0003483 que dio origen al amparo C4131-21: &quot;(...) copia y acceso a toda la documentaci&oacute;n enviada por &quot;Associated Universities Inc.&quot; para el procedimiento de etapa de solicitud de informaci&oacute;n (RFI), ante el proceso de selecci&oacute;n de la entidad receptora del Aporte I+D iniciado por la Corporaci&oacute;n de Fomento a la Producci&oacute;n, para la adjudicaci&oacute;n del proyecto de desarrollo del Instituto Chileno de Tecnolog&iacute;as Limpias (...)&quot;.</p> <p> Solicitud N&deg; AH004T0003482 que dio origen al amparo C4132-21: &quot;(...) copia y acceso a toda la documentaci&oacute;n enviada por &quot;Associated Universities Inc.&quot; para el procedimiento de etapa de solicitud de propuestas (RFP), ante el proceso de selecci&oacute;n de la entidad receptora del Aporte I+D iniciado por la Corporaci&oacute;n de Fomento a la Producci&oacute;n, para la adjudicaci&oacute;n del proyecto de desarrollo del Instituto Chileno de Tecnolog&iacute;as Limpias (...)&quot;.</p> <p> Se hace presente que, el reclamante solicit&oacute; que toda la informaci&oacute;n fuera entregada de acuerdo con el principio de divisibilidad establecido en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, que indica que, si un acto administrativo contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida, e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud del caso legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda.</p> <p> 2) RESPUESTAS: Mediante los ordinarios N&deg; 11823 y N&deg; 11824, ambos de 20 de mayo de 2021, la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), accedi&oacute; parcialmente a la entrega de la informaci&oacute;n, indicando que: &quot;(...) En virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, se accede a la informaci&oacute;n requerida disponible, en los documentos adjuntos. Sin embargo, sobre el particular le informamos que en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 20.285, la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, est&aacute; impedida de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados sobre los que se ha deducido oposici&oacute;n del tercero, en tiempo y forma (...)&quot;.</p> <p> 3) AMPAROS: El 3 de junio de 2021, don Ricardo Cuevas dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en que recibi&oacute; respuestas incompletas a sus solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, mediante los oficios N&deg; E13425 y N&deg; E13426, ambos de 22 de junio de 2021, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; y, (3&deg;) acompa&ntilde;e copia de los documentos que den cuenta de la fecha en la que la oposici&oacute;n ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa.</p> <p> Por medio de dos presentaciones, acompa&ntilde;adas a correos electr&oacute;nicos, de 6 de julio de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos indicando que se accede a entregar lo solicitado con ciertas excepciones, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 del mismo cuerpo legal - las excepciones se desarrollar&aacute;n en lo considerativo del presente Acuerdo-, lo anterior, por cuanto el tercero interviniente indic&oacute; que: &laquo;&quot;(...) en este caso, la solicitud incluye informaci&oacute;n que es sensible y cuya divulgaci&oacute;n puede afectar derechos econ&oacute;micos y comerciales, tanto de AUI como de terceros asociados, lo que explica la oposici&oacute;n parcial (...)&quot;. A&ntilde;adiendo luego que: &quot;Los argumentos planteados por Associated Universities, Inc., citados precedentemente, permitieron concluir que era aplicable en la especie la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 2 de la Ley N&deg; 20.285, que faculta a CORFO a denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n en caso que su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente, y en lo que interesa, los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico (...)&quot;- &Eacute;nfasis Agregado-.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERVINIENTE: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interviniente, Associated Universities Inc., en adelante e indistintamente AUI., mediante los oficios N&deg; E13114 y N&deg; E13117, ambos de 17 de junio de 2021, solicit&aacute;ndole presentar sus descargos, haciendo menci&oacute;n expresa de los derechos que le asisten, y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante correos electr&oacute;nicos, de 05 de julio de 2021, Associated Universities Inc., acompa&ntilde;&oacute; dos presentaciones por medio de las que evacu&oacute; sus descargos, indicando en s&iacute;ntesis que, la informaci&oacute;n solicitada se encuentra amparada por la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico del tercero, ya que en la especie se cumplen a cabalidad los criterios establecidos por este Consejo para su concurrencia, a saber, es secreta, ha sido objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto, y, tiene un valor comercial que proporciona a su titular una ventaja competitiva. Luego, el tercero agreg&oacute; que: &quot;(...) la informaci&oacute;n presupuestaria es informaci&oacute;n sensible para AUI y para sus asociados, en t&eacute;rminos de su privacidad y de sus derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico (art. 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia). Es el mismo nombre de los archivos y antecedentes sobre los que esta parte solicit&oacute; su reserva, lo que revela que estos no pueden ser publicados. Adicionalmente, involucran el financiamiento de terceras personas distintas de AUI (asociados), cuya revelaci&oacute;n afecta derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de terceros./ Por lo tanto, se hace necesario perseverar en la reserva, pues se trata de datos sensibles y estrat&eacute;gicos de AUI y de terceros ajenos a esta entidad, los que, en caso de ser entregados al requirente, revelar&iacute;an informaci&oacute;n estrat&eacute;gica desde el punto de vista comercial, lo que causar&iacute;a evidente detrimento en sus derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico (art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley N&deg; 20.285)./ Adicionalmente, de entregarse la informaci&oacute;n solicitada, se revelar&iacute;a parte del financiamiento y respaldo contable de AUI, de car&aacute;cter estrictamente reservado, adem&aacute;s de todo el contenido estrat&eacute;gico y comercial, el que podr&iacute;a ser perfectamente replicado o plagiado por terceras personas, teniendo a la vista que nuestra propuesta tuvo los elementos y plan de financiamiento, adem&aacute;s de calidad de los asociados, que permiti&oacute; que fuera exitosa (...)&quot;.</p> <p> Es menester hacer presente, que, mediante presentaci&oacute;n de 4 de mayo de 2021, el tercero interviniente, Associated Universities Inc., comunic&oacute; al &oacute;rgano reclamado que se opon&iacute;a a la entrega de los antecedentes requeridos mediante las solicitudes N&deg; AH004T0003482 y N&deg; AH004T0003483, por cuanto aquellas incluyen informaci&oacute;n que es sensible y cuya divulgaci&oacute;n puede afectar derechos econ&oacute;micos y comerciales, tanto de AUI como de terceros asociados, y en virtud de que, se cumplen con los presupuestos exigidos por este Consejo para la concurrencia de la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a resolver el fondo del asunto, se debe hacer presente que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C4131-21 y C4132-21 existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, sobre el fondo del asunto, los presentes amparos se fundan en las respuestas incompletas otorgadas a las solicitudes de informaci&oacute;n, las que se refirieron a toda la documentaci&oacute;n enviada por &quot;Associated Universities Inc.&quot; para el procedimiento de etapas de solicitud de informaci&oacute;n (RFI) y de solicitud de propuestas (RFP), ante el proceso de selecci&oacute;n de la entidad receptora del Aporte I+D iniciado por la Corporaci&oacute;n de Fomento a la Producci&oacute;n, para la adjudicaci&oacute;n del proyecto de desarrollo del Instituto Chileno de Tecnolog&iacute;as Limpias. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado rechaz&oacute; entregar parte de lo requerido, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, al manifestar su oposici&oacute;n el tercero interviniente, Associated Universities Inc. (AUI), cuyos argumentos hacen aplicable la causal de reserva o secreto contenida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la mencionada ley.</p> <p> 3) Que, de acuerdo con el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, a modo de contexto, resulta atingente se&ntilde;alar que, la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n es titular de pertenencias mineras, denominadas &quot;OMA&quot;, ubicadas en el Salar de Atacama, algunas de las cuales son actualmente explotadas por SQM Salar S.A. en virtud de dos contratos suscritos con CORFO en el a&ntilde;o 1993, para la producci&oacute;n de litio, potasio y magnesio, principalmente. En el mes de enero de 2018, CORFO y SQM Salar S.A., modificaron y suscribieron el texto refundido del &quot;Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama&quot;, en adelante indistintamente denominado &quot;Contrato Salar de Atacama&quot;, y del &quot;Contrato de Arrendamiento de Pertenencias Mineras OMA&quot;, oblig&aacute;ndose dicha empresa, por este &uacute;ltimo instrumento, a aumentar la capacidad productiva de los productos de litio en grado bater&iacute;a desde 180.100 toneladas, contempladas en el contrato actualmente vigente, hasta 349.553 toneladas m&eacute;tricas de litio met&aacute;lico equivalente, en las pertenencias mineras OMA ubicadas en el Salar de Atacama, que le fueron arrendadas por CORFO hasta el 31 de diciembre de 2030; y en virtud del Contrato Salar de Atacama, a efectuar aportes anuales para investigaci&oacute;n y desarrollo (I+D). Para abordar los desaf&iacute;os descritos anteriormente, y en conformidad con lo pactado en el Contrato Salar de Atacama, se decidi&oacute; contribuir a la creaci&oacute;n del &quot;Instituto Chileno de Tecnolog&iacute;as Limpias&quot; o el &quot;Instituto Tecnol&oacute;gico&quot;, el que tendr&aacute; un marcado foco industrial, orientado a catalizar el desarrollo, escalamiento y adopci&oacute;n de soluciones tecnol&oacute;gicas en energ&iacute;a solar, miner&iacute;a sustentable y materiales avanzados de litio y otros minerales.</p> <p> 5) Que, con motivo de lo anteriormente se&ntilde;alado, la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, realiz&oacute; un Procedimiento &quot;REQUEST FOR INFORMATION&quot; - Etapa RFI, para seleccionar a la entidad receptora del Aporte I+D, de SQM Salar S.A., que se denominar&aacute; &quot;Instituto Chileno de Tecnolog&iacute;as Limpias&quot;. Dentro del plazo establecido, se presentaron al procedimiento las propuestas de diversas entidades, las que una vez recibidas fueron sometidas a un procedimiento de admisibilidad y evaluaci&oacute;n, otorg&aacute;ndose a los postulantes que se indican, un incremento del 5% del puntaje final en la etapa RFP (REQUEST FOR PROPOSALS) para cada integrante de manera individual, y la posibilidad de modificar sus propuestas hasta en un 10% en el porcentaje de aporte pecuniario y no pecuniario de base para el resto de los proponentes en la postulaci&oacute;n a la siguiente etapa RFP. Asimismo, la CORFO, efect&uacute;o una convocatoria denominada &quot;RFP para la conformaci&oacute;n del Instituto Chileno de Tecnolog&iacute;as Limpias - RFP&quot;, que ten&iacute;a por objeto seleccionar la propuesta para la instalaci&oacute;n en Chile de un instituto tecnol&oacute;gico para el desarrollo de tecnolog&iacute;as limpias, as&iacute; entonces, aprob&oacute; el &quot;Procedimiento de etapa solicitud de propuestas RFP (Resquest for Proposal) - en el marco de la selecci&oacute;n de la entidad receptora del aporte de I+D, de SQM Salar S.A.&quot;. Dentro del plazo establecido al efecto, se presentaron al procedimiento las propuestas de diversas entidades, las que una vez recibidas fueron sometidas a un procedimiento de admisibilidad y evaluaci&oacute;n, resultando adjudicada la propuesta presentada por Associated Universities Inc. (AUI).</p> <p> 6) Que, el &oacute;rgano reclamado, entreg&oacute; parte de la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, sin embargo, con relaci&oacute;n a las solicitudes que se indican, se deneg&oacute; parte de lo requerido por la oposici&oacute;n del tercero interviniente, Associated Universities Inc.</p> <p> a) Con respecto a solicitud N&deg; AH004T0003483 que dio origen al amparo C4131-21: &quot;(...) copia y acceso a toda la documentaci&oacute;n enviada por &quot;Associated Universities Inc.&quot; para el procedimiento de etapa de solicitud de informaci&oacute;n (RFI), ante el proceso de selecci&oacute;n de la entidad receptora del Aporte I+D iniciado por la Corporaci&oacute;n de Fomento a la Producci&oacute;n, para la adjudicaci&oacute;n del proyecto de desarrollo del Instituto Chileno de Tecnolog&iacute;as Limpias (...)&quot;, el tercero indic&oacute; estar dispuesto a entregar la informaci&oacute;n requerida, con excepci&oacute;n de:</p> <p> i. Propuesta de Estructura de Financiamiento del Instituto - RFI (archivo Excel).</p> <p> ii. Secci&oacute;n 1.- Resumen Ejecutivo, en lo relativo a: a) Punto 1.1. Nombres de personas, montos de dinero y datos personales. b) Punto 1.3.1. Nombres de personas, montos de dinero y datos personales. c) Punto 1.3.3. Nombres de personas, montos de dinero y datos personales de asociados. d) Punto 1.5. Tabla de la columna de identidades de Plus Partners. e) Cualquier otro dato relacionado con aportes o montos de dinero.</p> <p> iii. Secci&oacute;n 2.- Descripci&oacute;n de la Situaci&oacute;n Actual, en lo relativo a: a) Datos de Partners en secci&oacute;n de Capacidades Tecnol&oacute;gicas Existentes. b) Cualquier otro dato relacionado con aportes o montos de dinero.</p> <p> iv. Secci&oacute;n 3.- Plan Estrat&eacute;gico de Desarrollo, en lo relativo a: a) Secci&oacute;n de asociados. b) Secci&oacute;n &Aacute;reas de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (I+D), en lo relativo a la informaci&oacute;n de asociados y Partners. c) Secci&oacute;n Estrategia de Vinculaci&oacute;n con Organizaciones P&uacute;blicas y/o Privadas, Nacionales y/o Extranjeras, en lo relativo a la informaci&oacute;n de asociados y Partners. d) Secci&oacute;n Estrategia de Captura de Valor Local, en lo relativo a la informaci&oacute;n de asociados y Partners. e) Cualquier otro dato relacionado con aportes o montos de dinero.</p> <p> v. Archivo con los C.V. de las personas.</p> <p> vi. Cartas de apoyo (LOI) de asociados a AUI en el RFI: Universidad San Sebasti&aacute;n y Schwager Energy S.A.</p> <p> vii. Cualquier otro dato relacionado con aportes o montos de dinero.</p> <p> b) Con relaci&oacute;n a la solicitud N&deg; AH004T0003482 que dio origen al amparo C4132-21: &quot;(...) copia y acceso a toda la documentaci&oacute;n enviada por &quot;Associated Universities Inc.&quot; para el procedimiento de etapa de solicitud de propuestas (RFP), ante el proceso de selecci&oacute;n de la entidad receptora del Aporte I+D iniciado por la Corporaci&oacute;n de Fomento a la Producci&oacute;n, para la adjudicaci&oacute;n del proyecto de desarrollo del Instituto Chileno de Tecnolog&iacute;as Limpias (...)&quot;, el tercero indic&oacute; estar dispuesto a entregar la informaci&oacute;n requerida, con excepci&oacute;n de:</p> <p> i. Lo se&ntilde;alado en la secci&oacute;n 6.6 de la Propuesta de AUI correspondiente al proceso de licitaci&oacute;n, puesto que incluye datos sensibles de terceros distintos de AUI, relativos a informaci&oacute;n estrat&eacute;gica desde el punto de vista comercial de tales agentes, as&iacute; como cualquier antecedente relacionado con la secci&oacute;n 6.6 reci&eacute;n aludida que contenga datos sensibles que afecten o puedan afectar derechos econ&oacute;micos o comerciales de AUI o de terceros distintos de AUI.</p> <p> ii. Las cartas de manifestaci&oacute;n de inter&eacute;s de los asociados del Consorcio AUI, debido a que contiene informaci&oacute;n que es estimada confidencial por quienes la enviaron.</p> <p> iii. Resumen Ejecutivo. a) Secci&oacute;n 1.1. Antecedentes Generales: En lo relativo a los nombres de personas y datos personales. b) Secci&oacute;n 1.2. Asociados: En lo relativo a los nombres de personas y datos personales.</p> <p> iv. Plan de Desarrollo Estrat&eacute;gico, en lo relativo a la Secci&oacute;n 3.5.3, de &quot;Asociado(s)&quot;.</p> <p> v. Plantillas Excel de Presupuestos.</p> <p> 7) Que, los antecedentes indicados en el considerando anterior, corresponde a informaci&oacute;n que sirvi&oacute; de fundamento a los actos administrativos a trav&eacute;s de los cuales se adjudic&oacute; la propuesta presentada por Associated Universities Inc. Adicionalmente, se debe hacer presente que, el reclamante solicit&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n en conformidad con el principio de divisibilidad el principio de divisibilidad establecido en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, que indica que, si un acto administrativo contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida, e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud del caso legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda. En consecuencia, en lo que dice relaci&oacute;n con la solicitud N&deg; AH004T0003483, en particular con los &quot;datos personales&quot; contenidos en la secci&oacute;n 1, del resumen ejecutivo, el solicitante se&ntilde;al&oacute; expresamente que dicha informaci&oacute;n debe reservarse.</p> <p> 8) Que, por su parte, el &oacute;rgano reclamado y el tercero interviniente han invocado la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 20 de la misma ley, toda vez que, este &uacute;ltimo manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega, por afectaci&oacute;n de derechos econ&oacute;micos y comerciales. Al respecto, se debe indicar que el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia no se presume, sino que debe acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, debiendo ser analizadas bajo dichos par&aacute;metros las alegaciones expresadas.</p> <p> 9) Que, el tercero manifest&oacute; ante el &oacute;rgano requerido que los documentos a cuya entrega se opone incluyen &quot;informaci&oacute;n que es sensible y cuya divulgaci&oacute;n puede afectar derechos econ&oacute;micos y comerciales, tanto de AUI como de terceros asociados&quot;, y que se cumpl&iacute;an con los criterios para la configuraci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en lo que dice relaci&oacute;n con la afectaci&oacute;n de derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. A juicio de este Consejo, la argumentaci&oacute;n antes citada, no expresa explicaci&oacute;n alguna referida a la afectaci&oacute;n alegada, la que solo es enunciada en t&eacute;rminos generales. Luego, al formular descargos en esta sede, el tercero, agreg&oacute; que, no hay mucho que explicar ni aclarar para darse cuenta que la informaci&oacute;n presupuestaria es informaci&oacute;n sensible para AUI y para sus asociados, en t&eacute;rminos de su privacidad y de sus derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, el nombre de los archivos y antecedentes revelar&iacute;a que no pueden ser publicados, involucrando, adicionalmente, el financiamiento de terceros distintos de AUI (asociados), cuyos aportes al proyecto en t&eacute;rminos monetarios y no monetarios no tienen por qu&eacute; ser entregados, y que, por lo mismo, no se pueden exhibir, concluyendo que, de entregarse la informaci&oacute;n, se revelar&iacute;a parte del financiamiento y respaldo contable de AUI, de car&aacute;cter estrictamente reservado, adem&aacute;s de todo el contenido estrat&eacute;gico y comercial, el que podr&iacute;a ser replicado o plagiado por terceras personas, teniendo a la vista que su propuesta tuvo los elementos y plan de financiamiento, adem&aacute;s de calidad de los asociados, que permiti&oacute; que fuera exitosa.</p> <p> 10) Que, como es posible advertir, las argumentaciones expresadas por el tercero en esta sede evidencian el mismo car&aacute;cter general que aquellas manifestadas ante el &oacute;rgano requerido, al no referirse al contenido espec&iacute;fico de los antecedentes a cuya entrega se opone y a la forma en la que su publicidad generar&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva. En efecto, el hecho de tratarse de informaci&oacute;n presupuestaria, financiera y/o contable, por s&iacute; solo, no constituye una justificaci&oacute;n que resulte aplicable a todo tipo de antecedente perteneciente a dichos g&eacute;neros y que la transforme per se en informaci&oacute;n reservada o secreta, pues, siempre es necesaria la verificaci&oacute;n de una afectaci&oacute;n en los t&eacute;rminos que ya han sido explicados, m&aacute;s a&uacute;n, si se trata de antecedentes que fundan la dictaci&oacute;n de un acto administrativo por parte de la autoridad requerida. Por otra parte, el hecho de tratarse de informaci&oacute;n de un tercero, como lo ser&iacute;an los asociados de AUI, tampoco conlleva, con su solo m&eacute;rito, su secreto o reserva, pues fue puesta a disposici&oacute;n de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado en el desarrollo de sus funciones y en el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jur&iacute;dico le entrega, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que &quot;obra en poder&quot; de aquella, resultando procedente su entrega, de no configurarse causales de reserva o secreto, o, circunstancias de hecho que impidan su divulgaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, por otra parte, es menester recordar que este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse copulativamente para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo). En este caso, no existe referencia alguna a la verificaci&oacute;n de estos presupuestos, ni por parte del &oacute;rgano ni del tercero interesado, los que solo son mencionados, lo que impide siquiera analizar si se encuentra o no configurada la causal en este sentido.</p> <p> 12) Que, a modo ilustrativo, respecto de las decisiones de amparo mencionadas por el tercero interesado, se debe hacer presente que en aquella rol C2197-17 la solicitud reca&iacute;a sobre informaci&oacute;n referida &quot;a la flota de aeronaves de LAN, mercado nacional e internacional, demanda de personal t&eacute;cnico especializado, funcionamiento espec&iacute;fico de la empresa en los procesos de despacho y tr&aacute;nsito, an&aacute;lisis internacional de despacho a requerimiento con distintas aerol&iacute;neas, an&aacute;lisis a la legislaci&oacute;n aeron&aacute;utica, explicaci&oacute;n de la forma en que la empresa hace sus despachos y las modificaciones consideradas en dicho informe, especificando las tareas de mantenimiento que permanecen, las que se transfieren y las que se eliminan, con sus respectivas Cartas Gantt, an&aacute;lisis de riesgos y sus mitigaciones, entre otros aspectos del funcionamiento de la empresa&quot;; mientras que, en la rol C2418-17, se trataba de documentos &quot;que contienen informaci&oacute;n espec&iacute;fica y estrat&eacute;gica sobre instalaciones de almacenamiento de divisiones mineras, tarifas, y en general, materias comerciales estrat&eacute;gicas y sensibles de CODELCO&quot;, informaci&oacute;n respecto de la cual, por su naturaleza, se estimaron verificados los requisitos explicados en el considerando anterior. Por su parte, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C5851-20, se desestim&oacute; la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto.</p> <p> 13) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, se desestimar&aacute; la verificaci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de afectaci&oacute;n de derechos del tercero interviniente, al no haberse argumentado debidamente la forma en la que con la entrega de los antecedentes se configurar&iacute;a una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 14) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, este Consejo proceder&aacute;n a acoger los presentes amparos, y, conjuntamente con ello, ordenar&aacute; la entrega de los antecedentes requeridos. En virtud del principio de divisibilidad, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19, N&deg; 4, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. En el mismo sentido se resolvi&oacute; amparo Rol C2059-21, sobre informaci&oacute;n similar.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por don Ricardo Cuevas, en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante, lo siguiente:</p> <p> i. Con relaci&oacute;n a la solicitud N&deg; AH004T0003483 que dio origen al amparo C4131-21:</p> <p> Propuesta de Estructura de Financiamiento del Instituto - RFI (archivo Excel).</p> <p> Secci&oacute;n 1.- Resumen Ejecutivo, en lo relativo a: a) Punto 1.1. Nombres de personas y montos de dinero b) Punto 1.3.1. Nombres de personas y montos de dinero c) Punto 1.3.3. Nombres de personas y montos de dinero. d) Punto 1.5. Tabla de la columna de identidades de Plus Partners. e) Cualquier otro dato relacionado con aportes o montos de dinero.</p> <p> Secci&oacute;n 2.- Descripci&oacute;n de la Situaci&oacute;n Actual, en lo relativo a: a) Datos de Partners en secci&oacute;n de Capacidades Tecnol&oacute;gicas Existentes. b) Cualquier otro dato relacionado con aportes o montos de dinero.</p> <p> Secci&oacute;n 3.- Plan Estrat&eacute;gico de Desarrollo, en lo relativo a: a) Secci&oacute;n de asociados. b) Secci&oacute;n &Aacute;reas de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (I+D), en lo relativo a la informaci&oacute;n de asociados y Partners. c) Secci&oacute;n Estrategia de Vinculaci&oacute;n con Organizaciones P&uacute;blicas y/o Privadas, Nacionales y/o Extranjeras, en lo relativo a la informaci&oacute;n de asociados y Partners. d) Secci&oacute;n Estrategia de Captura de Valor Local, en lo relativo a la informaci&oacute;n de asociados y Partners. e) Cualquier otro dato relacionado con aportes o montos de dinero.</p> <p> Archivo con los C.V. de las personas.</p> <p> Cartas de apoyo (LOI) de asociados a AUI en el RFI: Universidad San Sebasti&aacute;n y Schwager Energy S.A.Cualquier otro dato relacionado con aportes o montos de dinero.</p> <p> ii. Con respecto a la solicitud N&deg; AH004T0003482 que dio origen al amparo C4132-21:</p> <p> Lo se&ntilde;alado en la secci&oacute;n 6.6 de la Propuesta de AUI correspondiente al proceso de licitaci&oacute;n.</p> <p> Las cartas de manifestaci&oacute;n de inter&eacute;s de los asociados del Consorcio AUI.</p> <p> Resumen Ejecutivo. a) Secci&oacute;n 1.1. Antecedentes Generales: En lo relativo a los nombres de personas. b) Secci&oacute;n 1.2. Asociados: En lo relativo a los nombres de personas.</p> <p> Plan de Desarrollo Estrat&eacute;gico, en lo relativo a la Secci&oacute;n 3.5.3, de &quot;Asociado(s)&quot;.</p> <p> Plantillas Excel de Presupuestos.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19, N&deg; 4, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ricardo Cuevas, al Sr Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO) y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>