Decisión ROL C4132-21
Reclamante: RICARDO CUEVAS  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Consejo para la Transparencia acoge amparo deducido en contra de la Corporación de Fomento de la Producción. Posteriormente rectifica de oficio.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/26/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> RECTIFICACI&Oacute;N DE OFICIO, ROL RC4131-21 y C4132-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1225 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n rectificando de oficio la decisi&oacute;n de amparo rol C4131-21 y C4132-21, adoptada en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1215 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2021.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 14 de septiembre de 2021, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1215, este Consejo se pronunci&oacute; sobre el amparo rol C4131-21 y C4132-21, deducido por don Ricardo Cuevas en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, y resolvi&oacute; acoger el amparo deducido, en virtud de los fundamentos expuestos en la mencionada decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, mediante Oficio N&deg; E19696, de fecha 16 de septiembre de 2021, se notific&oacute; dicha decisi&oacute;n al reclamante, al &oacute;rgano reclamado y al tercero interesado, respectivamente.</p> <p> 3) Que, habi&eacute;ndose cometido un error de hecho en cuanto a que no se consider&oacute; la abstenci&oacute;n del Consejero don Francisco Leturia Infante para intervenir y votar en el presente caso, este Consejo ha estimado necesario rectificar la decisi&oacute;n en comento, solo en canto a considerar dicha abstenci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la Ley N&deg; 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en el art&iacute;culo 61 reconoce expresamente la posibilidad de que los actos administrativos sean revocados por el &oacute;rgano que los hubiere dictado.</p> <p> 2) Que, a trav&eacute;s de la decisi&oacute;n rol C4131-21 y C4132-21, se acogi&oacute; el amparo deducido por don Ricardo Cuevas en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO), ordenando la entrega de la documentaci&oacute;n enviada, en los t&eacute;rminos que se indica, por &quot;Associated Universities Inc.&quot; para el procedimiento de etapas de solicitud de informaci&oacute;n (RFI) y de solicitud de propuestas (RFP), ante el proceso de selecci&oacute;n de la entidad receptora del Aporte I+D iniciado por la Corporaci&oacute;n de Fomento a la Producci&oacute;n, para la adjudicaci&oacute;n del proyecto de desarrollo del Instituto Chileno de Tecnolog&iacute;as Limpias.</p> <p> 3) Que, en dicha decisi&oacute;n se omiti&oacute; la abstenci&oacute;n del Consejero don Francisco Leturia Infante para intervenir y votar en el presente caso, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido; solicitud y voluntad que este Consejo acogi&oacute; en su integridad.</p> <p> 4) Que, por lo anterior, se mantendr&aacute; lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n en comento, en cuanto a acoger el amparo, rectific&aacute;ndose &uacute;nicamente en cuanto a consignar la abstenci&oacute;n se&ntilde;alada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY N&deg; 19.880, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rectificar de oficio la parte resolutiva de la decisi&oacute;n de amparo rol C4131-21 y C4132-21, consignando la abstenci&oacute;n del Consejero don Francisco Leturia Infante.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente rectificaci&oacute;n de oficio y la decisi&oacute;n del amparo rol C4131-21 y C4132-21, a don Ricardo Cuevas, al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO) y al tercero interesado.</p> <p> III. Rijan los plazos legales para deducir recursos en contra de la decisi&oacute;n de amparo C4131-21 y C4132-21, a partir de la notificaci&oacute;n de la presente resoluci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar</p> <p> en el presente caso, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en</p> <p> el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio</p> <p> Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado</p> <p> de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del</p> <p> Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de</p> <p> intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>