Decisión ROL C4133-21
Reclamante: SOLEDAD LUTTINO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Servicios Sociales, referente a la entrega de los documentos de las variables consideradas en la confección de su registro social. Lo anterior por cuanto, la derivación del requerimiento a la Subsecretaría de Evaluación Social se ajusta a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, toda vez que dicha entidad es la competente, atendida la normativa que rige la materia, para dar respuesta a la solicitud formulada. Aplica precedente contenido en el Amparo C1730-21, sobre similar materia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/16/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4133-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Servicios Sociales</p> <p> Requirente: Soledad Luttino</p> <p> Ingreso Consejo: 03.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretar&iacute;a de Servicios Sociales, referente a la entrega de los documentos de las variables consideradas en la confecci&oacute;n de su registro social.</p> <p> Lo anterior por cuanto, la derivaci&oacute;n del requerimiento a la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social se ajusta a lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, toda vez que dicha entidad es la competente, atendida la normativa que rige la materia, para dar respuesta a la solicitud formulada. Aplica precedente contenido en el Amparo C1730-21, sobre similar materia.</p> <p> La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1215 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4133-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de mayo de 2021, do&ntilde;a Soledad Luttino solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Servicios Sociales, &quot;De acuerdo a lo se&ntilde;alado en la Gu&iacute;a de Procedimientos para Actualizar, Rectificar o Complementar informaci&oacute;n al Registro Social de Hogares. Vengo a solicitar: 1.- Detalle con documentos adjuntos de las variables consideradas en la confecci&oacute;n del registro social de la suscrita. A mayor abundamiento, ejemplo Ingreso mes enero xxx, ingreso mes febrero.xxx. .... ingreso mes diciembre xxx /12 . Situaci&oacute;n de discapacidad, situaci&oacute;n habitacional, etc.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N&deg; 030-A/2777, de fecha 2 de junio de 2021, la Subsecretar&iacute;a de Servicios Sociales inform&oacute; la derivaci&oacute;n del requerimiento a la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social, en adecuaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de junio de 2021, do&ntilde;a Soledad Luttino dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Al respecto, cuestion&oacute; la derivaci&oacute;n efectuada por el organismo.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Servicios Sociales, mediante Oficio N&deg; E13957, de fecha 30 de junio de 2021, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante: (a) aclare si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; y, (b) indique por qu&eacute;, a su juicio, la Instituci&oacute;n que Ud. representa no es competente para atender el requerimiento; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 40/3555, de fecha 29 de julio de 2021, la Subsecretar&iacute;a present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando que si bien la solicitud de acceso aludiera al Registro Social de Hogares (RSH), no pod&iacute;a entenderse sino referida a la calificaci&oacute;n socioecon&oacute;mica (CSE) del hogar de la reclamante, materia correspondiente a la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social. Al respecto, hizo presente decisi&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre id&eacute;ntica materia.</p> <p> Seguidamente, se&ntilde;al&oacute; que las variables consultadas no se vinculan con la base de datos del Registro Social de Hogares, sino que se refieren al c&aacute;lculo de la Calificaci&oacute;n Socioecon&oacute;mica de su hogar, materia de competencia del &oacute;rgano al que fue derivado el requerimiento.</p> <p> Hizo presente que la solicitud de especie fue respondida por la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social, mediante Carta N&deg; 10/2071, de fecha 9 de julio de 2021, la cual adjunt&oacute;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la improcedencia de la derivaci&oacute;n efectuada por el &oacute;rgano recurrido, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, primeramente, resulta del caso tener presente que el Registro Social de Hogares es un sistema de informaci&oacute;n cuyo fin es apoyar los procesos de selecci&oacute;n de beneficiarios de un conjunto amplio de subsidios y programas sociales. Aquel es construido con datos aportados por el hogar y bases administrativas que posee el Estado, proveniente de diversas instituciones, se encuentra regulado en el decreto supremo N&deg; 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento que regula el Sistema de Apoyo a la Selecci&oacute;n de Usuarios de Prestaciones Sociales, cuyo art&iacute;culo 10, expresamente se&ntilde;ala &quot;Para efectos del Sistema, el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde la fuente primaria y secundaria se realizar&aacute;n en el Registro Social de Hogares, de responsabilidad de la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social.&quot; En el caso particular, y conforme se desprende del tenor del requerimiento, aqu&eacute;l va dirigido a conocer c&oacute;mo se calcul&oacute; el nivel de ingresos del hogar y c&oacute;mo se ponder&oacute; determinadas variables se&ntilde;aladas en el registro, factores que, en definitiva, est&aacute; dado por la calificaci&oacute;n socioecon&oacute;mica que posiciona al hogar en un porcentaje determinado de vulnerabilidad.</p> <p> 3) Que, sobre la materia consultada, cabe hacer presente que a la Subsecretar&iacute;a de Servicios Sociales, le corresponden, entre otras funciones, las siguientes, &quot;a) Dise&ntilde;ar y aprobar por medio de uno o m&aacute;s actos administrativos, los formularios f&iacute;sicos o electr&oacute;nicos a aplicar en el ingreso, actualizaci&oacute;n, rectificaci&oacute;n y/o complemento de datos del Registro Social de Hogares; b) Dise&ntilde;ar y aprobar, por medio de uno o m&aacute;s actos administrativos, los protocolos t&eacute;cnicos y el formato del ingreso, actualizaci&oacute;n, rectificaci&oacute;n y/o complemento de datos del Registro Social de Hogares&quot;. (Art&iacute;culo 7, D.S. N&deg; 22/2015) De esta forma, &quot;Los procedimientos de actualizaci&oacute;n y rectificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n del Registro Social de Hogares se realizar&aacute;n previa solicitud de los titulares de datos individualmente considerados a partir de la informaci&oacute;n contenida en el Formulario. La administraci&oacute;n de estos procedimientos ser&aacute; funci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a de Servicios Sociales. (...) La actualizaci&oacute;n y rectificaci&oacute;n de informaci&oacute;n podr&aacute;, o no, tener efecto en la Calificaci&oacute;n Socioecon&oacute;mica&quot;. (Art&iacute;culo 24, incisos primero y tercero del D.S. N&deg; 22/2015)</p> <p> 4) Que, en consecuencia, al &oacute;rgano reclamado le corresponde realizar los procedimientos de actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en el Registro Social de Hogares. Sin embargo, en el presente caso, como ya se expuso, lo pretendido es informaci&oacute;n acerca de la forma en fue analizado el nivel de ingresos y las restantes variables, lo cual incide con el proceso de calificaci&oacute;n socioecon&oacute;mica; en tal sentido, es preciso se&ntilde;alar que, a la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social, entre otras funciones, le compete &quot;Dise&ntilde;ar y realizar el c&aacute;lculo peri&oacute;dico de la Calificaci&oacute;n Socioecon&oacute;mica (...)&quot; (Art&iacute;culo 6 letra a) del D.S. N&deg; 22/2015); la que consistir&aacute; &quot;en una ordenaci&oacute;n de las unidades de an&aacute;lisis que forman parte del Registro Social de Hogares, que podr&aacute; ser estratificada por quintiles, deciles, percentiles o tramos, en funci&oacute;n de los ingresos de los integrantes de la unidad de an&aacute;lisis y otros atributos que sean necesarios, lo cual se expresar&aacute; en t&eacute;rminos de puntaje o indicador. // Esta ordenaci&oacute;n ser&aacute; elaborada con la informaci&oacute;n contenida en el Registro Social de Hogares, a la que se podr&aacute; aplicar, entre otros factores, correcciones per c&aacute;pita por aplicaci&oacute;n de un &iacute;ndice de necesidades, y variables, criterios y factores de reordenamiento, tales como evaluaci&oacute;n de medios. // La Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social, previo informe t&eacute;cnico favorable de la Direcci&oacute;n de Presupuestos, establecer&aacute; el procedimiento y la metodolog&iacute;a de c&aacute;lculo de la Calificaci&oacute;n Socioecon&oacute;mica, la que incorporar&aacute;, entre otros aspectos, la f&oacute;rmula matem&aacute;tica de la Calificaci&oacute;n Socioecon&oacute;mica, y los umbrales para determinar los quintiles, deciles, percentiles o tramos, que se estimar&aacute;n en funci&oacute;n de la distribuci&oacute;n de la poblaci&oacute;n nacional&quot;. (Art&iacute;culo 33 del D.S. N&deg; 22/2015) De esta forma, &quot;La construcci&oacute;n y actualizaci&oacute;n peri&oacute;dica de la Calificaci&oacute;n Socioecon&oacute;mica ser&aacute; de cargo de la Subsecretar&iacute;a de Evaluaci&oacute;n Social...&quot;. (Art&iacute;culo 35 del D.S. N&deg; 22/2015)</p> <p> 5) Que, en consecuencia, se concluye que la derivaci&oacute;n informada se ajusta a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo deducido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Soledad Luttino en contra de la Subsecretar&iacute;a de Servicios Sociales, por estimarse que la derivaci&oacute;n efectuada se aviene a lo prescrito en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Soledad Luttino y al Sr. Subsecretario de Servicios Sociales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en raz&oacute;n de mantener un v&iacute;nculo de amistad con el personal que desarrolla funciones en la Subsecretar&iacute;a de Servicios Sociales, en su calidad de &oacute;rgano reclamado en la presente alegaci&oacute;n; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>