Decisión ROL C4153-21
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Reclamante: NICOLAS BINDER IGOR  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (SERNAPESCA)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, referido a la entrega de lista de empresas/titulares, número total de centros que cosecharon salmónidos y cantidad de toneladas de cosecha de cada empresa/titular para los años 1988 y 1989. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuentan con la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/16/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4153-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA)</p> <p> Requirente: Nicolas Binder Igor</p> <p> Ingreso Consejo: 04.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, referido a la entrega de lista de empresas/titulares, n&uacute;mero total de centros que cosecharon salm&oacute;nidos y cantidad de toneladas de cosecha de cada empresa/titular para los a&ntilde;os 1988 y 1989.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido en orden a que no cuentan con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1215 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4153-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de abril de 2021, don Nicolas Binder Igor solicit&oacute; al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - en adelante tambi&eacute;n SERNAPESCA-, &quot;lista de empresas/titulares y el n&uacute;mero total de centros que cosecharon salm&oacute;nidos en los a&ntilde;os 1988 y 1989. Tambi&eacute;n solicito la cantidad de toneladas de cosecha de cada empresa/titular, para los a&ntilde;os 1988 y 1989&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N&deg; 02006, de 19 de mayo de 2021, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura respondi&oacute; el requerimiento indicando que, no cuentan con informaci&oacute;n para esos a&ntilde;os, solo lo que esta publicado en el Anuario, en sus registros actualizados solo tienen antecedentes de las empresas, a partir del a&ntilde;o 1995 en adelante.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de junio de 2021, don Nicolas Binder Igor dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio N&deg; E14301, de 4 de julio de 2021, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Oficio ORD. N&deg; 2889, de 23 de julio de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que existe informaci&oacute;n para los a&ntilde;os consultados, pero no en el formato requerido por el solicitante, sino que solo de la manera en que se encuentra en los anuarios estad&iacute;sticos, lo cual se expresa en toneladas por especie y por mes, pero no hace referencia a cada centro de cultivo en particular, ni menos a su titular, debido a no existir obligaci&oacute;n de contar con aquellos documentos.</p> <p> Respecto de los Anuarios Estad&iacute;sticos, se&ntilde;al&oacute; que contienen informaci&oacute;n que era declarada por los titulares de centros de cultivo, en virtud de la obligaci&oacute;n prevista en el D.S. N&deg; 464, de 1995, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n que estableci&oacute; el procedimiento para la entrega de informaci&oacute;n de las actividades pesqueras y de acuicultura, el que es muy anterior a la creaci&oacute;n del Sistema de Informaci&oacute;n para la Fiscalizaci&oacute;n de Acuicultura, instaurado en el a&ntilde;o 2013. De ese modo, en la &eacute;poca consultada (1988 y 1989), no exist&iacute;a normativa que lo obligara a contar espec&iacute;ficamente con la informaci&oacute;n solicitada por el recurrente. Por lo tanto, no cuenta, ni estaba obligado a mantenerla en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; asimismo que, actualmente el Decreto Supremo N&deg; 129, de 2013, del actual Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo, estableci&oacute; el Reglamento para la entrega de informaci&oacute;n de Pesca y Acuicultura y la Acreditaci&oacute;n de Origen, as&iacute;, su t&iacute;tulo II regul&oacute; aquella respecto de la actividad de acuicultura, en que cada titular de centros de cultivo debe proporcionar antecedentes espec&iacute;ficos, sobre cosecha, en particular el tipo y fecha del evento, especie n&uacute;mero y peso de los ejemplares, entre otros.</p> <p> Dicho reglamento derog&oacute; el D.S. N&deg; 464, de 1995, antes citado, as&iacute;, del an&aacute;lisis de ambos decretos se concluye que la especificidad de los antecedentes con los que cuenta, en la actualidad, sobre la actividad de la acuicultura est&aacute; determinada por el mayor nivel de exigencia que realiza el reglamento del a&ntilde;o 2013. Por lo que, s&oacute;lo estuvo obligado a recepcionar y mantener en sus Registros informaci&oacute;n sobre la actividad de la acuicultura con posterioridad al a&ntilde;o 1995, y fue por esa raz&oacute;n, que previo a esa fecha, solo se cuenta con aquella que se encuentra actualmente disponible en sus Anuarios Estad&iacute;sticos.</p> <p> A mayor abundamiento, indic&oacute; que ha seguido los lineamientos de Circular N&deg; 028704, de fecha 27 de agosto de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, la cual indica que, trat&aacute;ndose de documentos del &aacute;rea operacional de una Instituci&oacute;n P&uacute;blica, existe una recomendaci&oacute;n de mantenerlos por un plazo de 5 a&ntilde;os contados desde la fecha de su emisi&oacute;n.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E16860, de 6 de agosto de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad respecto de lo informado por el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; antecedentes de los solicitados no habr&iacute;an sido entregados.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de 12 de agosto de 2021, el reclamante manifiesta su disconformidad con la respuesta entregada, citando jurisprudencia de este Consejo que, estima, contradice la inexistencia alegada por la reclamada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la repuesta negativa a la solicitud, al respecto la reclamada aleg&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 2) Que, conforme se ha resuelto previamente por este Consejo en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, dicha alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual esta no obra en su poder y debiendo acreditarlo fehacientemente. En la especie, la reclamada sostuvo que, si bien existen antecedentes para los a&ntilde;os consultados estos corresponden s&oacute;lo a aquellos contenidos en sus anuarios estad&iacute;sticos, referidos a las toneladas por especie y por mes, sin hacer alusi&oacute;n a los centros de cultivo en particular, ni a sus titulares, debido a no existir obligaci&oacute;n de contar con aquellos documentos.</p> <p> 3) Que, a mayor abundamiento, el &oacute;rgano reclamado hizo presente que respecto de los a&ntilde;os que comprende el requerimiento, no exist&iacute;a normativa que lo obligara a contar espec&iacute;ficamente con la informaci&oacute;n solicitada, ya que aquella s&oacute;lo se estableci&oacute; con el D.S. N&deg; 464, de 1995, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n. Por su parte, el reclamante hace alusi&oacute;n a lo se&ntilde;alado por SERNAPESCA, con ocasi&oacute;n de sus descargos a un amparo anterior presentado ante este Consejo, sin embargo, de su lectura no se puede concluir que aquel est&aacute; reconociendo que cuenta con los antecedentes reclamados.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, que establece que s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica la informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuentan con la documentaci&oacute;n requerida referida a los centros de cultivo ni a sus titulares, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Nicolas Binder Igor en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por no obrar en su poder la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nicolas Binder Igor y a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>