Decisión ROL C4189-21
Reclamante: FELIPE CONTRERAS REYES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA SERENA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Serena, y se ordena la entrega de la información referida al listado de deudores municipales morosos con el detalle que se indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, que permite el control social sobre el cumplimento en el pago de cargas públicas por parte de los contribuyentes, y consecuencialmente en los ingresos del municipio, respecto de la cual se desestimaron las alegaciones realizadas por el organismo en relación a la afectación de los derechos de los terceros. Aplica criterio de la Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia Rol N° 2619-2012, y en las decisiones de los amparos Roles C554-09, C610-10, C971-11, C5318-19, C597-20 y C598-20, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/12/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4189-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Serena</p> <p> Requirente: Felipe Contreras Reyes</p> <p> Ingreso Consejo: 04.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Serena, y se ordena la entrega de la informaci&oacute;n referida al listado de deudores municipales morosos con el detalle que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, que permite el control social sobre el cumplimento en el pago de cargas p&uacute;blicas por parte de los contribuyentes, y consecuencialmente en los ingresos del municipio, respecto de la cual se desestimaron las alegaciones realizadas por el organismo en relaci&oacute;n a la afectaci&oacute;n de los derechos de los terceros.</p> <p> Aplica criterio de la Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia Rol N&deg; 2619-2012, y en las decisiones de los amparos Roles C554-09, C610-10, C971-11, C5318-19, C597-20 y C598-20, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1219 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4189-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de abril de 2021, don Felipe Contreras Reyes solicit&oacute; a la Municipalidad de La Serena, &quot;acceso y copia a los documentos que contengan la lista de deudores municipales morosos correspondientes al periodo entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de ingreso de esta solicitud.</p> <p> Solicito que esta n&oacute;mina sea entregada en formato Excel, y que incluya las variables de nombre de la persona jur&iacute;dica en situaci&oacute;n de mora, RUT de la persona jur&iacute;dica, monto adeudado (en peso chileno), &iacute;tem o causal de la deuda, c&oacute;digo o n&uacute;mero de contrato (cuando corresponda), fecha de adquisici&oacute;n de la deuda y fecha de prescripci&oacute;n de la deuda&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio ORD. RT N&deg; 3752, de 19 de mayo de 2021, la Municipalidad de La Serena respondi&oacute; el requerimiento indicando que, deniega acceso al &quot;Nombre y R.U.T.&quot; fundado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por estimar que la publicidad de dicha informaci&oacute;n supone afectar en forma cierta, probable y espec&iacute;fica los derechos comerciales y econ&oacute;micos de dichas personas.</p> <p> Por lo anterior, se adjunta n&oacute;mina de montos adeudados por derechos de aseo de fecha 1&deg; de enero de 2019 al 2021, la cual contiene: - A&ntilde;o - Cuota Folio - Multa- Fecha Venc. - Total- Valor - &Iacute;tem- IPC.</p> <p> Asimismo, en cuanto a deudores municipales de patentes comerciales de fecha 1&deg; de enero de 2019 al 2021, se adjunta n&oacute;mina, la cual contiene: Sem/A&ntilde;o - Monto Multa- Monto Deuda - Monto Total- Monto IPC.</p> <p> En cuanto a la fecha de prescripci&oacute;n se informa que los art&iacute;culos 2492, 2493 y 2518 del C&oacute;digo Civil, disponen que la prescripci&oacute;n debe ser declarada en sede judicial por quien quiera aprovecharse de ella, raz&oacute;n por la cual carece de atribuciones para declarar la prescripci&oacute;n extintiva de las acciones de cobro en consulta.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de junio de 2021, don Felipe Contreras Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Serena, mediante Oficio N&deg; E13414, de 22 de junio de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 340, de 6 de julio de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando que, el n&uacute;mero de terceros cuya informaci&oacute;n est&aacute; involucrada es de 28.967, que el plazo para notificar el derecho su oponerse es reducido y que el costo asociado es de $ 1340 por persona, lo que habr&iacute;a significado un alto costo y la distracci&oacute;n indebida de los funcionarios, por lo que la gesti&oacute;n no fue realizada.</p> <p> Reiter&oacute;, que deniega la informaci&oacute;n por estimar que su publicidad supone afectar en forma cierta, probable y espec&iacute;fica los derechos comerciales y econ&oacute;micos de dichas personas. Cita jurisprudencia de este Consejo al respecto.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Mediante Oficio N&deg; 18694, de 2 de septiembre de 2021, este Consejo solicit&oacute; a la Municipalidad de La Serena, remitir la informaci&oacute;n y los antecedentes que den cuenta del listado de deudores municipales morosos, en conformidad al detalle consultado, esto es, con inclusi&oacute;n del Rol &Uacute;nico Tributario y nombre o raz&oacute;n social de las respectivas personas jur&iacute;dicas, como, asimismo, copia de las gestiones de cobro de las referidas deudas.</p> <p> Por medio de Ordinario N&deg; 00448, de 30 de agosto de 2021, la reclamada remiti&oacute; planilla Excel con la informaci&oacute;n de los deudores de derecho de aseo domiciliario y deudores de derechos de patentes comerciales actualizadas al 19 de mayo de 2021. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que, respecto de los deudores por derechos de aseo domiciliario, el listado incluye los siguientes campos: Rol interno, RUT, nombre del deudor o raz&oacute;n social, a&ntilde;o, cuota, fecha de vencimiento, valor, IPC, multa, total. En tanto, respecto de los deudores por derechos asociados a patentes comerciales, el listado incluye los siguientes &iacute;tems: RUT, nombre del deudor o raz&oacute;n social, direcci&oacute;n, poblaci&oacute;n, fono, email, actividad econ&oacute;mica, n&uacute;mero de patente, monto deuda, monto IPC, monto multa, monto total, tipo de patente, estado de la patente. Finalmente, indic&oacute; que, con relaci&oacute;n a la copia de las gestiones de cobro de las referidas deudas, el solicitante no requiri&oacute; dicha informaci&oacute;n mediante su solicitud de informaci&oacute;n, ni fue objeto de su amparo, agregando que, el tiempo otorgado para dar respuesta, de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, hace imposible entregar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial. Al respecto, el organismo deneg&oacute; lo relativo al nombre y rol &uacute;nico tributario de los deudores consultados, por concurrir la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de la medida para mejor resolver, la reclamada remiti&oacute; copia de los documentos que sobre el particular obraban en su poder, particularmente de la lista con la identificaci&oacute;n de los deudores morosos, incluyendo informaci&oacute;n sobre el concepto de lo adeudado, correspondiendo al no pago de patentes y de aseo domiciliario, indicando sobre el particular, adem&aacute;s, informaci&oacute;n sobre el monto adeudado, RUT, nombre del deudor o raz&oacute;n social, IPC, multa, monto total, entre otros.</p> <p> 3) Que, primeramente, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n del municipio respecto de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a la posible afectaci&oacute;n que a los derechos econ&oacute;micos y comerciales de las personas jur&iacute;dicas deudoras se podr&iacute;a producir con la divulgaci&oacute;n de lo pedido, en la medida que podr&iacute;a afectar la capacidad de los mismos de operar comercialmente, as&iacute; como su buen nombre o prestigio comercial, resulta atingente recordar que la causal en comento est&aacute; establecida en favor de los terceros interesados. Con todo, y en relaci&oacute;n a los criterios establecidos por este Consejo para efectos de tener por configurada la causal invocada, cabe se&ntilde;alar que la Municipalidad no otorg&oacute; antecedentes suficientes que permitan tenerla por acreditada, y que den cuenta de qu&eacute; forma la divulgaci&oacute;n de lo pedido, afectar&iacute;a la capacidad de operar comercialmente de los mismos, produciendo una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al prestigio comercial o buen nombre, o una merma en su ventaja competitiva, no advirti&eacute;ndose la afectaci&oacute;n, asimismo, a alguno de los bienes jur&iacute;dicos protegidos en la norma invocada.</p> <p> 5) Que, sumado a lo anterior, y en relaci&oacute;n a la afectaci&oacute;n a la esfera de la vida privada y autodeterminaci&oacute;n informativa que fuere esgrimida por la reclamada, respecto de las personas jur&iacute;dicas, cabe tener presente que este Consejo ha resuelto reiteradamente, a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C461-09, C184-10 y C734-10, que no resulta aplicable la Ley N&deg; 19.628, por cuanto los datos personales est&aacute;n referidos a una persona natural identificada o identificable, de acuerdo a la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2, letra f) de dicho cuerpo legal, resultando improcedente, en consecuencia, la alegaci&oacute;n de afectaci&oacute;n de los referidos derechos en relaci&oacute;n a las personas jur&iacute;dicas.</p> <p> 6) Que, seguidamente, en cuanto a la informaci&oacute;n sobre permisos y patentes municipales, este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C554-09, advirti&oacute; que la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo con el art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate. Adem&aacute;s, razon&oacute; que la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a las mismas permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades.</p> <p> 7) Que, en esta l&iacute;nea, se debe tener presente que el art&iacute;culo 23 del Decreto N&deg; 2385, de 2014, del Ministerio del Interior, que Fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N&deg; 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, debe pagar una contribuci&oacute;n de patente municipal, la que es regulada en los art&iacute;culos siguientes de dicho cuerpo normativo.</p> <p> 8) Que, a su vez, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C971-11, esta Corporaci&oacute;n advirti&oacute; en relaci&oacute;n con el RUT, que &quot;al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse tambi&eacute;n al r&eacute;gimen de publicidad de dicho acto, considerando que (...)&quot;. Por su parte, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C610-10, se resolvi&oacute; que &quot;a juicio de este Consejo, los datos de las personas naturales contribuyentes de patentes municipales, especialmente, los que son de inter&eacute;s del reclamante, en cuanto est&aacute;n directamente vinculados con la actividad gravada, revisten relevancia especialmente sobre las siguientes dos cuestiones, a saber: a) [e]l cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad que se autoriza por medio de la patente: (...) [l]a divulgaci&oacute;n de las patentes municipales permite verificar si las actividades autorizadas han cumplido o cumplen con los requisitos legales que precisamente habilitan o permiten continuar con su ejercicio, cuesti&oacute;n que est&aacute; directamente relacionada con la publicidad de los datos relativos a los contribuyentes; as&iacute; (...) la divulgaci&oacute;n de la direcci&oacute;n y ciudad del contribuyente (incluido calle y n&uacute;mero) -en el entendido que ella se refiere al lugar donde se ejerce la actividad lucrativa, a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 del Decreto Ley N&deg; 3063/1979: &lsquo;La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar determinado con prescindencia de la clase o n&uacute;mero de giros o rubros distintos que comprenda&rsquo;- permitir&iacute;a conocer el lugar donde el contribuyente ejerce su actividad, lo cual, a su vez, permitir&iacute;a establecer si ella cumple o no con las limitaciones relativas a la zonificaci&oacute;n comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales; b) [l]os ingresos que se perciben por concepto de patentes municipales: se refiere a los ingresos que se recaudan por parte de la autoridad edilicia por concepto de este tributo, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades&quot;. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 9) Que, lo anterior, ha sido ratificado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago que, al rechazar un Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg; 2619-2012, interpuesto contra la decisi&oacute;n de amparo Rol C18-12, indic&oacute; que &quot;La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad p&uacute;blica, de modo que aunque concierna a un particular, sea que &eacute;ste sea persona natural o jur&iacute;dica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el p&uacute;blico&quot;. (Considerando tercero)</p> <p> 10) Que, en este contexto, y en relaci&oacute;n con el control social vinculado a los ingresos que se perciben por concepto de patentes o permisos municipales, este Consejo, en las decisiones de amparos Roles C5318-19, C597-20, C598-20, entre otras, ha ordenado la entrega informaci&oacute;n sobre el pago efectivo de patentes municipales. En este sentido, se advierte asimismo, un inter&eacute;s p&uacute;blico en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n que da cuenta, como ocurre en la especie, de la circunstancia de no dar cumplimiento al pago de cargas p&uacute;blicas previstas expresamente en la ley por parte de los contribuyentes, al alero de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 20 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y que gravan actividades o bienes que tiene una identificaci&oacute;n local para efectos de ser aplicados, ulteriormente, para el financiamiento de obras o ejecuci&oacute;n de programas de desarrollo en beneficio de la comunidad, para lo cual, resulta, adem&aacute;s, relevante el control sobre la labor que en la exigencia del cumplimiento del pago de las referidas cargas realiz&oacute; -o debi&oacute; realizar- el Municipio consultado.</p> <p> 11) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, que permite el control social sobre el cumplimento en el pago de cargas p&uacute;blicas por parte de los contribuyentes, y consecuencialmente en los ingresos del municipio, respecto de la cual se desestimaron las alegaciones realizadas por el organismo, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de los antecedentes pedidos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Felipe Contreras Reyes en contra de la Municipalidad de La Serena, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Serena, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de los documentos que contengan la lista de deudores municipales morosos correspondientes al periodo entre el 1&deg; de enero de 2019 a la fecha de ingreso de esta solicitud, en formato Excel, con las variables de nombre de la persona jur&iacute;dica en situaci&oacute;n de mora, RUT de la persona jur&iacute;dica, monto adeudado (en peso chileno), &iacute;tem o causal de la deuda, c&oacute;digo o n&uacute;mero de contrato (cuando corresponda), fecha de adquisici&oacute;n de la deuda y fecha de prescripci&oacute;n de la deuda.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Felipe Contreras Reyes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Serena.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>