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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1769-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Valdivia</p>
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Requirente: Sandra Garagai Barrera</p>
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Ingreso Consejo: 13.12.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 412 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1769-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Doña Sandra Garagai Barrera presentó en la Municipalidad de Valdivia las siguientes dos solicitudes de información en las fechas que se indican:</p>
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a) Solicitud de 22 de octubre de 2012: Por la cual requirió copia íntegra y autorizada del directorio anual de subvenciones de la Escuela E-11 de Valdivia (Decreto Nº 704, de 11 de julio de 1986), desde los años 1986 y 1988 a los años 2010 a 2012.</p>
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b) Solicitud de 26 de octubre de 2012: Por la cual pidió copia de plano de subdivisión “DSV 000T040”, según polígono A-B-C-D-A, aprobado por la Dirección de Obras Municipales el 7 de octubre de 1980.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPARO: El 13 de diciembre de 2012, Sandra Garagai Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a sus solicitudes.</p>
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3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia mediante el Oficio N° 28 de 4 de enero de 2013. Atendido que la reclamada no había formulado observaciones ni descargos dentro del término dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, mediante correo electrónico de 4 de febrero de 2013 dirigido al enlace de la reclamada, se le informó que se dispuso otorgarle un plazo extraordinario de tres días hábiles a fin de que formularan sus observaciones y descargos, haciéndole presente que, en caso contrario, se resolvería el amparo sin tener en consideración la opinión de ese servicio. A la fecha de ésta decisión, la Municipalidad de Valdivia no ha remitido sus descargos al presente amparo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el plazo para responder a la solicitud del literal a) venció el 21 de noviembre de 2012, mientras que el plazo para responder a la solicitud del literal b) venció el 27 de noviembre de 2012, sin que la reclamada hubiere respondido tales requerimientos. Por lo tanto cabe representar a la Municipalidad de Valdivia no haber dado respuesta a las solicitudes de información de la recurrente dentro del plazo previsto para ello, transgrediendo de este modo el artículo 14 de la Ley de Transparencia, y asimismo el principio de oportunidad previsto en el artículo 11 letra h) de dicho cuerpo legal.</p>
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2) Que, de conformidad con los referidos artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, tanto el directorio anual de subvenciones de la Escuela EN° 11 de Valdivia – literal a)- como el plano individualizado en el requerimiento – literal b)- constituyen información de carácter pública, a menos que se alegue alguna causal de secreto o reserva, lo que en la especie no ocurrió.</p>
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3) Que, acerca de la copia íntegra y autorizada del directorio anual de subvenciones de la Escuela N° E11 correspondiente al periodo indicado por la solicitante, cabe señalar que con ocasión del amparo Rol C1475-12 originado en una solicitud de la misma reclamante también en contra de la Municipalidad de Valdivia, consta que este órgano remitió a la solicitante una copia de un documento denominado “Directorio Anual de Subvenciones” correspondiente a la Escuela N° E53, de esa comuna, el cual da cuenta de la identificación de ese establecimiento educacional, entre otros antecedentes, y que fue emitido el 11 de julio de 1986. Atendido lo señalado, este Consejo razonablemente estima que debe obrar en poder del órgano reclamado el directorio anual de subvenciones de la Escuela N° E11 – solicitud del literal a)- para el periodo comprendido en el requerimiento de información, el cual abarca desde el año 1986 a la fecha.</p>
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4) Que la solicitante ha requerido “copia autorizada” del directorio anual de subvenciones del establecimiento educacional individualizado en la solicitud del literal a), entendiendo que con ello se requiere que se certifique la autenticidad de dichos documentos. Sobre este punto, cabe manifestar que de acuerdo con lo señalado por este Consejo en las decisiones Roles C460-10 y C153-11, entre otras, por la Ley de Transparencia sólo puede requerirse la certificación que los documentos entregados son idénticos a aquellos que se encuentran en poder del órgano de la Administración, lo que ha sido denominado como “solicitud de copia autorizada”, y se encuentra amparado por el artículo 17 del referido cuerpo legal. Tal solicitud es distinta la solicitud de certificados cuya elaboración se encuentra regulada por disposiciones diversas de las contempladas por la Ley de Transparencia. En virtud de ello, se acogerá el amparo y se requerirá a la reclamada que entregue lo solicitado en los términos indicados en este considerando o bien de no ser hallados éstos previa búsqueda exhaustiva, informe a la solicitante expresamente su inexistencia, indicando detalladamente las razones que la justifican, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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5) Que, en cuanto al plano de subdivisión “DSV 000T040” – letra b) de la solicitud - de acuerdo a la información señalada por la solicitante, ese plano habría sido aprobado el 7 de octubre de 1980 por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Valdivia. Al respecto, se requerirá a la reclamada que entregue lo solicitado o bien de no ser hallado el plano requerido previa búsqueda exhaustiva, informe a la solicitante expresamente su inexistencia, indicando detalladamente las razones que la justifican, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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6) Que, por último, este Consejo no puede pasar por alto que al no responder la solicitud de información de la especie el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia contravino lo ordenado en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y 31 y 32 de su Reglamento, y los principios de facilitación y oportunidad consagrados en el artículo 11, literales f) y h), de dicha Ley, lo que agrava la no formulación de observaciones o descargos en esta sede (no obstante habérsele conferido especialmente un término extraordinario para tal efecto). Esta conducta reviste especial gravedad, pues implican no tramitar el procedimiento administrativo de acceso a la información pública en la forma exigida por el legislador (garantía de un derecho) ni dar fundamento alguno al interesado que pueda justificar la no entrega de la información solicitada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por Sandra Garagai Barrera, en contra de la Municipalidad de Valdivia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia que:</p>
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a) Entregue a la reclamante copia autorizada del directorio anual de subvenciones de la Escuela E-11 de Valdivia desde los años 1986 y 1988 a los años 2010 a 2012 y del plano de subdivisión “DSV 000T040” según polígono A-B-C-D-A, aprobado por la Dirección de Obras Municipales el 7 de octubre de 1980, o bien de no ser hallada ésta información previa búsqueda exhaustiva, informe a la solicitante expresamente su inexistencia, indicando detalladamente las razones que la justifican, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N° 1291, piso 6°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, que al no dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información dentro del plazo previsto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ha infringido dicha disposición y el principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que deberá adoptar todas las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente con dichos plazos legales.</p>
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IV. Instruir un sumario administrativo, una vez que esté firme y ejecutoriada la presente decisión, en contra del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia para establecer si su conducta, en este caso, constituye una denegación infundada al acceso a la información requerida por doña Sandra Garagai Barrera, conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, encargando al Director General de este Consejo, previa verificación del hecho que la presente decisión se encuentre firme y ejecutoriada, que solicite al Sr. Contralor General de la República que, en función de lo prescrito en el artículo 49 de dicho cuerpo legal, instruya dicho sumario y, en su caso, proponga a este Consejo Directivo las sanciones que correspondan, según la cláusula cuarta del convenio de colaboración celebrado entre dicha Contraloría y este Consejo el 3 de abril de 2009.</p>
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V. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a Sandra Garagai Barrera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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