Decisión ROL C1769-12
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Reclamante: SANDRA GARAGAI BARRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundado en que no se dio respuesta a dos solicitudes de información: a) En una se requería copia íntegra y autorizada del directorio anual de subvenciones de la Escuela E-11 de Valdivia, desde los años 1986 y 1988 a los años 2010 a 2012; b) En la otra, pedía copia de plano de subdivisión "DVS 000T040", según polígono A-B-C-D-A, aprobado por la Dirección de Obras Municipales el 7 de octubre de 1980. El Consejo acoge el amparo. Respecto a la primera solicitud se señala que con relación al amparo Rol C1475-12, se hizo entrega del documento "Directorio Anual de Subvenciones", pero la actual solicitud es diferente, pues lo que se pide es la "solicitud de copia autorizada", distinta a la solicitud de certificados. Respecto a la segunda solicitud, se requiere a la reclamada que entregue lo solicitado o bien de no ser hallado previa búsqueda exhaustiva, informe a la solicitante expresamente su inexistencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/11/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1769-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valdivia</p> <p> Requirente: Sandra Garagai Barrera</p> <p> Ingreso Consejo: 13.12.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 412 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1769-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Do&ntilde;a Sandra Garagai Barrera present&oacute; en la Municipalidad de Valdivia las siguientes dos solicitudes de informaci&oacute;n en las fechas que se indican:</p> <p> a) Solicitud de 22 de octubre de 2012: Por la cual requiri&oacute; copia &iacute;ntegra y autorizada del directorio anual de subvenciones de la Escuela E-11 de Valdivia (Decreto N&ordm; 704, de 11 de julio de 1986), desde los a&ntilde;os 1986 y 1988 a los a&ntilde;os 2010 a 2012.</p> <p> b) Solicitud de 26 de octubre de 2012: Por la cual pidi&oacute; copia de plano de subdivisi&oacute;n &ldquo;DSV 000T040&rdquo;, seg&uacute;n pol&iacute;gono A-B-C-D-A, aprobado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales el 7 de octubre de 1980.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPARO: El 13 de diciembre de 2012, Sandra Garagai Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a sus solicitudes.</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia mediante el Oficio N&deg; 28 de 4 de enero de 2013. Atendido que la reclamada no hab&iacute;a formulado observaciones ni descargos dentro del t&eacute;rmino dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, mediante correo electr&oacute;nico de 4 de febrero de 2013 dirigido al enlace de la reclamada, se le inform&oacute; que se dispuso otorgarle un plazo extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a fin de que formularan sus observaciones y descargos, haci&eacute;ndole presente que, en caso contrario, se resolver&iacute;a el amparo sin tener en consideraci&oacute;n la opini&oacute;n de ese servicio. A la fecha de &eacute;sta decisi&oacute;n, la Municipalidad de Valdivia no ha remitido sus descargos al presente amparo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el plazo para responder a la solicitud del literal a) venci&oacute; el 21 de noviembre de 2012, mientras que el plazo para responder a la solicitud del literal b) venci&oacute; el 27 de noviembre de 2012, sin que la reclamada hubiere respondido tales requerimientos. Por lo tanto cabe representar a la Municipalidad de Valdivia no haber dado respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n de la recurrente dentro del plazo previsto para ello, transgrediendo de este modo el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y asimismo el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) de dicho cuerpo legal.</p> <p> 2) Que, de conformidad con los referidos art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, tanto el directorio anual de subvenciones de la Escuela EN&deg; 11 de Valdivia &ndash; literal a)- como el plano individualizado en el requerimiento &ndash; literal b)- constituyen informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, a menos que se alegue alguna causal de secreto o reserva, lo que en la especie no ocurri&oacute;.</p> <p> 3) Que, acerca de la copia &iacute;ntegra y autorizada del directorio anual de subvenciones de la Escuela N&deg; E11 correspondiente al periodo indicado por la solicitante, cabe se&ntilde;alar que con ocasi&oacute;n del amparo Rol C1475-12 originado en una solicitud de la misma reclamante tambi&eacute;n en contra de la Municipalidad de Valdivia, consta que este &oacute;rgano remiti&oacute; a la solicitante una copia de un documento denominado &ldquo;Directorio Anual de Subvenciones&rdquo; correspondiente a la Escuela N&deg; E53, de esa comuna, el cual da cuenta de la identificaci&oacute;n de ese establecimiento educacional, entre otros antecedentes, y que fue emitido el 11 de julio de 1986. Atendido lo se&ntilde;alado, este Consejo razonablemente estima que debe obrar en poder del &oacute;rgano reclamado el directorio anual de subvenciones de la Escuela N&deg; E11 &ndash; solicitud del literal a)- para el periodo comprendido en el requerimiento de informaci&oacute;n, el cual abarca desde el a&ntilde;o 1986 a la fecha.</p> <p> 4) Que la solicitante ha requerido &ldquo;copia autorizada&rdquo; del directorio anual de subvenciones del establecimiento educacional individualizado en la solicitud del literal a), entendiendo que con ello se requiere que se certifique la autenticidad de dichos documentos. Sobre este punto, cabe manifestar que de acuerdo con lo se&ntilde;alado por este Consejo en las decisiones Roles C460-10 y C153-11, entre otras, por la Ley de Transparencia s&oacute;lo puede requerirse la certificaci&oacute;n que los documentos entregados son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como &ldquo;solicitud de copia autorizada&rdquo;, y se encuentra amparado por el art&iacute;culo 17 del referido cuerpo legal. Tal solicitud es distinta la solicitud de certificados cuya elaboraci&oacute;n se encuentra regulada por disposiciones diversas de las contempladas por la Ley de Transparencia. En virtud de ello, se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue lo solicitado en los t&eacute;rminos indicados en este considerando o bien de no ser hallados &eacute;stos previa b&uacute;squeda exhaustiva, informe a la solicitante expresamente su inexistencia, indicando detalladamente las razones que la justifican, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en cuanto al plano de subdivisi&oacute;n &ldquo;DSV 000T040&rdquo; &ndash; letra b) de la solicitud - de acuerdo a la informaci&oacute;n se&ntilde;alada por la solicitante, ese plano habr&iacute;a sido aprobado el 7 de octubre de 1980 por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de la Municipalidad de Valdivia. Al respecto, se requerir&aacute; a la reclamada que entregue lo solicitado o bien de no ser hallado el plano requerido previa b&uacute;squeda exhaustiva, informe a la solicitante expresamente su inexistencia, indicando detalladamente las razones que la justifican, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, por &uacute;ltimo, este Consejo no puede pasar por alto que al no responder la solicitud de informaci&oacute;n de la especie el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia contravino lo ordenado en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y 31 y 32 de su Reglamento, y los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, literales f) y h), de dicha Ley, lo que agrava la no formulaci&oacute;n de observaciones o descargos en esta sede (no obstante hab&eacute;rsele conferido especialmente un t&eacute;rmino extraordinario para tal efecto). Esta conducta reviste especial gravedad, pues implican no tramitar el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en la forma exigida por el legislador (garant&iacute;a de un derecho) ni dar fundamento alguno al interesado que pueda justificar la no entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Sandra Garagai Barrera, en contra de la Municipalidad de Valdivia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante copia autorizada del directorio anual de subvenciones de la Escuela E-11 de Valdivia desde los a&ntilde;os 1986 y 1988 a los a&ntilde;os 2010 a 2012 y del plano de subdivisi&oacute;n &ldquo;DSV 000T040&rdquo; seg&uacute;n pol&iacute;gono A-B-C-D-A, aprobado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales el 7 de octubre de 1980, o bien de no ser hallada &eacute;sta informaci&oacute;n previa b&uacute;squeda exhaustiva, informe a la solicitante expresamente su inexistencia, indicando detalladamente las razones que la justifican, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&deg; 1291, piso 6&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, que al no dar respuesta a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n dentro del plazo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha infringido dicha disposici&oacute;n y el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que deber&aacute; adoptar todas las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente con dichos plazos legales.</p> <p> IV. Instruir un sumario administrativo, una vez que est&eacute; firme y ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, en contra del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia para establecer si su conducta, en este caso, constituye una denegaci&oacute;n infundada al acceso a la informaci&oacute;n requerida por do&ntilde;a Sandra Garagai Barrera, conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia, encargando al Director General de este Consejo, previa verificaci&oacute;n del hecho que la presente decisi&oacute;n se encuentre firme y ejecutoriada, que solicite al Sr. Contralor General de la Rep&uacute;blica que, en funci&oacute;n de lo prescrito en el art&iacute;culo 49 de dicho cuerpo legal, instruya dicho sumario y, en su caso, proponga a este Consejo Directivo las sanciones que correspondan, seg&uacute;n la cl&aacute;usula cuarta del convenio de colaboraci&oacute;n celebrado entre dicha Contralor&iacute;a y este Consejo el 3 de abril de 2009.</p> <p> V. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Sandra Garagai Barrera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>