Decisión ROL C1771-12
Reclamante: MARITZA BUSTAMANTE HERRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Conchalí. El mismo se fundó en la respuesta negativa entregada por el Municipio a su solicitud de acceso sobre una copia del decreto alcaldicio mediante el cual se cambió el nombre de la “calle Bernardo O'Higgins N° 219 por calle Aurelio Díaz Meza N° 2510”, originalmente de la comuna de Conchalí (años 1954-1958) y actualmente comuna de Recoleta. El Consejo señaló que la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse “en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos” o en un “formato o soporte” determinado, según reza el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de información que no obra en poder del órgano reclamado o que resulta inexistente, por lo que deberá rechazarse este amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/11/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Derivación a otro órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1771-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Conchal&iacute;</p> <p> Requirente: Maritza Bustamante Herrera</p> <p> Ingreso Consejo: 14.12.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 412 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1771-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de noviembre de 2012, do&ntilde;a Maritza Bustamante Herrera solicit&oacute; a la Municipalidad de Conchal&iacute;, una copia del decreto alcaldicio mediante el cual se cambi&oacute; el nombre de la &ldquo;calle Bernardo O&#39;Higgins N&deg; 219 por calle Aurelio D&iacute;az Meza N&deg; 2510&rdquo;, originalmente de la comuna de Conchal&iacute; (a&ntilde;os 1954-1958) y actualmente comuna de Recoleta.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico del 21 de noviembre de 2012, la Municipalidad requerida respondi&oacute; la solicitud de acceso de la Sra. Bustamante, en los siguientes t&eacute;rminos: &ldquo;Cumplo en informar que tras haberse realizado una exhaustiva b&uacute;squeda no fue posible encontrar la informaci&oacute;n requerida&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de diciembre de 2012, do&ntilde;a Maritza Bustamante Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. El mismo se fund&oacute; en la respuesta negativa entregada por el Municipio a su solicitud de acceso.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante oficio N&deg; 29, de 4 de enero de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Conchal&iacute;, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de oficio ORD. N&deg; 1.000-03/2013, ingresado a este Consejo el de 24 de enero de 2013, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Al recibir este reclamo procedi&oacute; a realizar una nueva revisi&oacute;n de los tomos de decretos almacenados, encontr&aacute;ndose s&oacute;lo 5 libros con decretos de dicha d&eacute;cada, uno de 1955, dos de 1957 y uno de 1956 a 1960. En ellos no aparece menci&oacute;n alguna a cambio de nombres de calles.</p> <p> b) Ese municipio ha agotado todos los medios a su haber para obtener la informaci&oacute;n requerida como lo establece la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 (2.3) de este Consejo.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior, derivar&aacute; el requerimiento a la municipalidad de Recoleta de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: Para una mejor resoluci&oacute;n de la controversia planteada, se realizaron las siguientes gestiones:</p> <p> a) Mediante correo electr&oacute;nico enviado el 1&deg; de febrero de 2013, este Consejo solicit&oacute; a la Municipalidad de Conchal&iacute;, espec&iacute;ficamente, a don Leopoldo Quezada, remitir copia de la derivaci&oacute;n que se habr&iacute;a efectuado a la Municipalidad de Recoleta. Sin embargo, a la fecha de esta decisi&oacute;n no se hab&iacute;a recibido lo solicitado.</p> <p> b) El 7 de febrero de 2013 se busc&oacute; en internet alg&uacute;n antecedente que diera cuenta de la existencia del documento se&ntilde;alado. A este respecto s&oacute;lo se encontr&oacute; la Ley N&deg; 7.767 de 1944, que en su art&iacute;culo primero dispone: &ldquo;Las Avenidas, Calles, Pasajes y Plazas de las Comunas de Santiago, Quinta Normal, Renca, Conchal&iacute;, Providencia, Las Condes, &Ntilde;u&ntilde;oa y San Miguel, que a continuaci&oacute;n se indican llevar&aacute;n los siguientes nombres: COMUNA DE SANTIAGO&hellip; N&deg; 24. Aurelio D&iacute;az Meza (ex-Jos&eacute; Miguel Carrera) Chile 201- Bernardo O&#39;Higgins 200&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que de acuerdo a los antecedentes acompa&ntilde;ados por el Municipio reclamado, luego de haber realizado una b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n requerida encontr&oacute; antecedentes relativos a la &eacute;poca del documento solicitado, a saber, a&ntilde;os cincuentas, pero los mismos no conten&iacute;an ning&uacute;n documento que diera cuenta del cambio de nombre de la calle indicada en la solicitud de acceso. Asimismo, este Consejo no encontr&oacute; antecedentes que dieran cuenta de la existencia del decreto alcaldicio requerido. La Ley N&deg; 7.767, detectada con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa realizada, tampoco aport&oacute; antecedentes claros sobre el cambio de nombre de la calle indicada por la solicitante.</p> <p> 2) Que la respuesta otorgada por la municipalidad reclamada es concordante con lo dispuesto por este Consejo en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, que en su numeral 2.3, sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;ala que de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos el organismo deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n, y si la informaci&oacute;n no fuere habida, comunicar tal circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 3) Que como lo ha resuelto previamente este Consejo, por ejemplo en el amparo C533-09, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado o que resulta inexistente, por lo que deber&aacute; rechazarse este amparo.</p> <p> 4) Que sin perjuicio de lo antes indicado, con ocasi&oacute;n de sus descargos, la municipalidad reclamada anunci&oacute; a este Consejo la derivaci&oacute;n de la solicitud a la Municipalidad de Recoleta, sin que a la fecha se haya acreditado la realizaci&oacute;n de tal gesti&oacute;n. Sobre este punto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, ya aludida, en su numeral 2.1, p&aacute;rrafo 3, se&ntilde;ala que al realizar la derivaci&oacute;n de una solicitud, el organismo deber&aacute; justificar debidamente la concurrencia de alguna de las circunstancias que hace procedente tal derivaci&oacute;n, cuesti&oacute;n que no ha ocurrido en la especie. De hecho, de acuerdo a los antecedentes que obran en el presente amparo, el decreto requerido debi&oacute; haber sido generado por la Municipalidad de Conchal&iacute;, raz&oacute;n por la cual es competente para conocer de la solicitud de informaci&oacute;n. Por lo anterior, la &uacute;nica raz&oacute;n que har&iacute;a procedente la derivaci&oacute;n de la misma a la Municipalidad de Recoleta, es la certeza de que el decreto solicitado obra en su poder, en tanto habr&iacute;a sido remitido por la Municipalidad de Conchal&iacute; una vez creada la Municipalidad de Recoleta. Tal circunstancia no fue explicitada por el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Conchal&iacute;, de modo que no es posible a este Consejo determinar si la Municipalidad de Recoleta era igualmente competente para conocer de la solicitud de acceso, caso en cual resultaba procedente la derivaci&oacute;n en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que por lo anterior, se requerir&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Conchal&iacute; que, en la medida que existan antecedentes que den cuenta que la informaci&oacute;n requerida puede obrar en poder de la Municipalidad de Recoleta, derive dicha solicitud a dicho organismo en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, y numeral 2.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, ya aludida, comunicando tal circunstancia a la reclamante y a este Consejo, seg&uacute;n se se&ntilde;alar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Maritza Bustamante Herrera, de 14 de diciembre de 2012, en contra de la Municipalidad de Conchal&iacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de Conchal&iacute; que, en la medida que existan antecedentes que den cuenta que la informaci&oacute;n requerida puede obrar en poder de la Municipalidad de Recoleta, derive dicha solicitud a referido organismo en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, y numeral 2.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, comunicando tal circunstancia a la reclamante y a este Consejo.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de Conchal&iacute; y a do&ntilde;a Maritza Bustamante Herrera.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>