Decisión ROL C4221-21
Reclamante: KARINA SOTO MATURANA  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, ordenando entregar copia de las credenciales de los pilotos a distancia que operan las aeronaves (RPA o drones) contratadas por el organismo; debiendo omitirse sus identidades y cualquier antecedente que permita su identificación. Lo anterior, por estimarse que acceder a dicha información permite ejercer un adecuado control social por parte de la ciudadanía en el cumplimiento de las autorizaciones y competencias necesarias que deben acreditar los pilotos que operan estas aeronaves; sin perjuicio, que por tratarse de personas ajenas a la administración, que poseen un vínculo laboral con la empresa que los contrata para prestar estos servicios y no ejercen funciones públicas, se reserven sus identidades; ello en virtud del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación con la ley sobre Protección de la vida privada. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida; en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Se rechaza respecto a la entrega de copias de mapas, con ruta de trayecto, planes de vuelo, listado de ubicaciones y demás información que singularice la ubicación de los drones o dispositivos consultados; toda vez que por la vía de obtenerse estos antecedentes se podría entrever la forma y patrones adoptados por el organismo para recopilar antecedentes que permiten la captación de imágenes para la obtención de información determinada y relevante en materia de prevención del delito e incivilidades; pudiendo determinarse la forma de vulnerar o de transgredir en el futuro la eficiencia de dichos planes; con cuya publicidad se afectarían las funciones del órgano en los términos establecidos en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/5/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Carga de la prueba de la causal de secreto >> De quien la invoca
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4221-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Delegaci&oacute;n Presidencial Regional Metropolitana de Santiago</p> <p> Requirente: Karina Soto Maturana</p> <p> Ingreso Consejo: 07.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Delegaci&oacute;n Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, ordenando entregar copia de las credenciales de los pilotos a distancia que operan las aeronaves (RPA o drones) contratadas por el organismo; debiendo omitirse sus identidades y cualquier antecedente que permita su identificaci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por estimarse que acceder a dicha informaci&oacute;n permite ejercer un adecuado control social por parte de la ciudadan&iacute;a en el cumplimiento de las autorizaciones y competencias necesarias que deben acreditar los pilotos que operan estas aeronaves; sin perjuicio, que por tratarse de personas ajenas a la administraci&oacute;n, que poseen un v&iacute;nculo laboral con la empresa que los contrata para prestar estos servicios y no ejercen funciones p&uacute;blicas, se reserven sus identidades; ello en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con la ley sobre Protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida; en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> Se rechaza respecto a la entrega de copias de mapas, con ruta de trayecto, planes de vuelo, listado de ubicaciones y dem&aacute;s informaci&oacute;n que singularice la ubicaci&oacute;n de los drones o dispositivos consultados; toda vez que por la v&iacute;a de obtenerse estos antecedentes se podr&iacute;a entrever la forma y patrones adoptados por el organismo para recopilar antecedentes que permiten la captaci&oacute;n de im&aacute;genes para la obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n determinada y relevante en materia de prevenci&oacute;n del delito e incivilidades; pudiendo determinarse la forma de vulnerar o de transgredir en el futuro la eficiencia de dichos planes; con cuya publicidad se afectar&iacute;an las funciones del &oacute;rgano en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4221-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de abril de 2021, do&ntilde;a Karina Soto Maturana solicit&oacute; a la Intendencia Regi&oacute;n Metropolitana, hoy Delegaci&oacute;n Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1. En relaci&oacute;n con el programa &quot;Calle Segura&quot;, solicito copia de inventarios del total de bienes fiscales individualizados como c&aacute;maras o dispositivos de televigilancia, junto con sus &oacute;rdenes de compra originales.</p> <p> 2. En cuanto a la ubicaci&oacute;n de aquellas c&aacute;maras que utilizan actualmente el Sistema de Reconocimiento Facial, solicito copia de mapas, listado de ubicaciones y dem&aacute;s informaci&oacute;n que singularice la locaci&oacute;n de las c&aacute;maras est&aacute;ticas.</p> <p> 3. Solicito especificaciones t&eacute;cnicas de dispositivos de televigilancia que tienen la aptitud de generar im&aacute;genes id&oacute;neas para conducir un examen de reconocimiento facial.</p> <p> 4. Respecto a los drones con reconocimiento facial, en virtud del Sistema de Televigilancia M&oacute;vil, solicito copia de inventarios del total de bienes fiscales individualizados como drones o dispositivos de televigilancia m&oacute;vil, junto con sus &oacute;rdenes de compra originales.</p> <p> 5. En consideraci&oacute;n a la ubicaci&oacute;n o desplazamiento de aquellos drones o dispositivos con Sistema de Televigilancia M&oacute;vil detentados por el organismo p&uacute;blico. Solicito adjunte copia de mapas, junto con ruta de trayecto, planes de vuelo de los &uacute;ltimos tres meses, listado de ubicaciones y dem&aacute;s informaci&oacute;n que singularice la ubicaci&oacute;n de los drones.</p> <p> 6. Solicito copia de informes o reportes de error o de falsos positivos en los matches en reconocimiento facial, entre las im&aacute;genes obtenidas a partir de dispositivos de televigilancia y los cruces efectuados con una base o banco de datos con im&aacute;genes de personas individualizadas.</p> <p> 7. Respecto a la certificaci&oacute;n del software y cumplimiento de normas de calidad, solicito copia de detalles o ficha t&eacute;cnica, certificaciones, asimismo copias del cumplimiento de normas o control de calidad del software de reconocimiento facial.</p> <p> 8. En cuanto al manejo de drones o equipos de televigilancia, solicito copia de credenciales de pilotos a distancia de RPAS, junto con las tarjetas de registro de los Drones y la autorizaci&oacute;n de operaci&oacute;n otorgada por la DGAC a Carabineros de Chile para pilotear drones de televigilancia.</p> <p> 9. Solicito copia del contrato p&uacute;blico de prestaci&oacute;n de servicios del organismo que capacit&oacute; y proporcion&oacute; instrucci&oacute;n te&oacute;rica y pr&aacute;ctica para el correcto manejo de drones a Carabineros de Chile.&quot;</p> <p> 10. Respecto a la prestaci&oacute;n de servicios de televigilancia, solicito copia de contrato p&uacute;blico de licitaci&oacute;n o adjudicaci&oacute;n de este, a empresas p&uacute;blicas o privadas a cargo de la prestaci&oacute;n del servicio.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Con fecha 24 de mayo de 2021 el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 04 de junio de 2021, la Intendencia Regi&oacute;n Metropolitana, hoy Delegaci&oacute;n Presidencial Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 629, de 03 de junio de 2021, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Primeramente hace presente que &quot; (...) este &oacute;rgano del Estado ha celebrado un contrato de arriendo de horas de vuelo de aeronaves remotamente pilotadas en la Regi&oacute;n Metropolitana, con fecha 30 de abril de 2021, con la empresa Videocorp Ingenier&iacute;a y Telecomunicaciones S.A., cuyo objeto es la obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n determinada y relevante en materia de prevenci&oacute;n del delito e incivilidades, la que es transmitida a la central de monitoreo habilitada en dependencias de esta Intendencia Regional, siendo su prop&oacute;sito, la prevenci&oacute;n de ocurrencias de delitos en las comunas de la regi&oacute;n, contar con informaci&oacute;n fidedigna y obtener medios probatorios de incivilidades y delitos, seg&uacute;n corresponda&quot;.</p> <p> b) Se accede a la copia del contrato de arriendo de horas de vuelo de aeronaves remotamente pilotadas en la Regi&oacute;n Metropolitana, (N&deg; 10) del requerimiento).</p> <p> c) Se deniega la informaci&oacute;n requerida en los numerales 2, 3, 4, 6 y 7, toda vez que la misma dice relaci&oacute;n con tecnolog&iacute;a o sistema de reconocimiento facial que este &oacute;rgano no utiliza, ni cuenta con dicha tecnolog&iacute;a.</p> <p> d) Se deniegan las copias de mapas, junto con ruta de trayecto, planes de vuelo de los &uacute;ltimos tres meses, listado de ubicaciones y dem&aacute;s informaci&oacute;n que singularice la ubicaci&oacute;n de los drones, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) de la Ley de Transparencia, ya que su entrega afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de este &oacute;rgano, en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme el objeto del contrato al que se accede. (N&deg; 5 del requerimiento).</p> <p> e) Se deniegan las copias de credenciales de pilotos a distancia de RPAS, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, al tratarse de informaci&oacute;n cuya publicidad afecta los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de la esfera de su vida privada? as&iacute; como la del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 del mismo cuerpo normativo, en relaci&oacute;n con las disposiciones de la ley N&deg; 19.628 y 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo, en correspondencia con la decisi&oacute;n de amparo Rol C19621 del Consejo para la Transparencia. (Numeral 8 del requerimiento, parte primera).</p> <p> f) Del numeral 1) del requerimiento, en que se solicitan los inventarios de las c&aacute;maras o dispositivos de televigilancia junto con sus &oacute;rdenes de compra, se se&ntilde;ala que esta materia le corresponde a la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito. Asimismo, en lo relativo a las tarjetas de registro de los drones y la autorizaci&oacute;n de operaci&oacute;n otorgada por la DGAC a Carabineros de Chile para pilotear drones de televigilancia y los respectivos contratos de capacitaci&oacute;n indica que corresponden a materias de competencia de Carabineros de Chile; por lo que en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 20.285, se procede a las correspondientes derivaciones (N&deg; 8 parte final y N&deg; 9 del requerimiento).</p> <p> 4) AMPARO: El 07 de junio de 2021, do&ntilde;a Karina Soto Maturana dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que &quot;En primer lugar, existe una falta de fundamentos en la causal de secreto invocada por el &oacute;rgano del Estado, en raz&oacute;n del art. 21 N&deg; 1, puesto que, no se indica la afectaci&oacute;n real y concreta en el bien jur&iacute;dico protegido que podr&iacute;a ocasionar un da&ntilde;o en la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito. Existe una falta de fundamentos. Por otra parte, en el caso de la causal de reserva invocada por el art. 21 N&deg; 2, solo se deniega la informaci&oacute;n, sin remisi&oacute;n ni traslado a terceros. Por lo que, el servicio no puede subrogarse en los derechos de los titulares de datos personales para denegar la solicitud, sin constar un mandato expreso, en directa contravenci&oacute;n de la jurisprudencia de la Corte Suprema&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E13434, de 22 de junio de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Intendente de Santiago, hoy Delegado Presidencial de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, espec&iacute;ficamente, informe en qu&eacute; medida su acceso ir&iacute;a en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jur&iacute;dica y judicial, explicando c&oacute;mo dicha documentaci&oacute;n est&aacute; destinada a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico; (3&deg;) informe las partes, Tribunal, Rol, si procediere, y el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvi&oacute; de fundamento para denegar la entrega de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (5&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (6&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (7&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 4555 de fecha 08 de julio de 2021, el &oacute;rgano formul&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Respecto a la alegaci&oacute;n de la reclamante, en relaci&oacute;n a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia invocada, referida a la entrega de copias de las credenciales de pilotos a distancia de RPAS (N&deg; 8, parte primera, de la solicitud), indica que esta guarda relaci&oacute;n con el acceso a la identidad de un tercero externo a la Administraci&oacute;n del Estado, que no tiene la calidad de funcionario p&uacute;blico, as&iacute; como tambi&eacute;n, la del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 del mismo cuerpo normativo, en relaci&oacute;n con las disposiciones de la Ley N&deg; 19.628 y 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo, en correspondencia con la decisi&oacute;n de amparo Rol C196-21 del Consejo para la Transparencia la cual cita; concluyendo que no procede la entrega de lo requerido, toda vez que dichos documentos corresponden a personas ajenas a la administraci&oacute;n, que poseen un v&iacute;nculo laboral con la empresa adjudicada para prestar el servicio de arrendamiento de aeronaves remotamente pilotadas, quienes no ejercen funciones p&uacute;blicas, no contando con el car&aacute;cter de funcionarios p&uacute;blicos, por tanto, este organismo no posee las facultades para divulgar sus datos personales, ya que con ello, adem&aacute;s estar&iacute;a afectando derechos de terceros.</p> <p> En cuanto a la forma en que la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones (art&iacute;culo 21 N&deg; 1 Ley de Transparencia en relaci&oacute;n N&deg; 5 del requerimiento) indica que la contrataci&oacute;n del servicio de seis aeronaves remotamente pilotadas, conforme lo establecido en la cl&aacute;usula segunda del contrato suscrito entre la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago y Videocorp Ingenier&iacute;a y Telecomunicaciones S.A. con fecha 30 de abril de 2021, corresponde a la captaci&oacute;n de im&aacute;genes para la obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n determinada y relevante en materia de prevenci&oacute;n del delito e incivilidades, para ser transmitida a una central de monitoreo habilitada en dependencias de este Servicio, dando cumplimiento a las funciones encomendadas a esta autoridad regional, en virtud de lo dispuesto, especialmente, por la ley N&deg; 19.175, Org&aacute;nica Constitucional de Gobierno y Administraci&oacute;n Regional, especialmente, en su art&iacute;culo 2 letra b). &quot;(...) A mayor abundamiento, cabe indicar que la informaci&oacute;n obtenida en virtud del servicio prestado, ha contribuido en la prevenci&oacute;n y persecuci&oacute;n de delitos e incivilidades, siendo requerida por diversos organismos con competencia en esta materia, como por ejemplo: Ministerio P&uacute;blico, Polic&iacute;a de Investigaciones y Carabineros de Chile. Para mayor conocimiento, se acompa&ntilde;a adjunta al presente oficio tabla en formato excel con individualizaci&oacute;n de las causas en las que han sido requeridas las im&aacute;genes captadas&quot;. Se remiten datos de contactos de los terceros involucrados que obran en su poder.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a los terceros interesados mediante los oficios N&deg; E15983; E15984; E15985; E15987; E15988; E15989; E15990; E15991; E15992; todos de fecha 28 de julio de 2021.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 25 de agosto de 2021, el tercero que all&iacute; se individualiza, formul&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que se opone a la entrega de las copias de sus credenciales de pilotos a distancia de RPAS, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por tratarse de informaci&oacute;n cuya publicidad afectar&iacute;a los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de la esfera privada, pues la informaci&oacute;n contenida en dicha credencial constituye lo que la ley define como datos personales e informaci&oacute;n privada. Cita el art&iacute;culo 2 letra f), de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n a la vida privada y el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. A la fecha del presente acuerdo, no consta que los dem&aacute;s terceros involucrados hubieren presentado descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, del an&aacute;lisis del requerimiento de la especie, esta Corporaci&oacute;n advierte que lo pedido se circunscribe a los puntos N&deg; 5) y N&deg; 8) en su parte primera, de la solicitud de informaci&oacute;n que se transcribe en el N&deg; 1) de lo expositivo; referidos a la ubicaci&oacute;n y desplazamiento de los drones o dispositivos con sistema de televigilancia m&oacute;vil implementados por el organismo p&uacute;blico en el marco del programa &quot;Calle Segura&quot; y a las credenciales de los pilotos que manejan esta aeronaves remotamente pilotadas (RPAS o drones). Al efecto el &oacute;rgano deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n en virtud de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, respectivamente. Por su parte, habi&eacute;ndose emplazado a los terceros interesados en esta sede, s&oacute;lo uno de ellos se opuso a la entrega de su credencial en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 precitado.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, se debe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, a su turno, es menester se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 2&deg;, letra b), de la ley N&deg; 19.175, del 2005, sobre Gobierno y Administraci&oacute;n Regional, establece que &quot;Corresponder&aacute; al delegado presidencial regional (...) b) Velar porque en el territorio de su jurisdicci&oacute;n se respete la tranquilidad, orden p&uacute;blico y resguardo de las personas y bienes&quot;.</p> <p> 4) Que, en la especie, la reclamada, se&ntilde;al&oacute; que &quot;(...) celebr&oacute; un contrato de arriendo de horas de vuelo de aeronaves remotamente pilotadas en la Regi&oacute;n Metropolitana, con fecha 30 de abril de 2021, con la empresa Videocorp Ingenier&iacute;a y Telecomunicaciones S.A., cuyo objeto es la obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n determinada y relevante en materia de prevenci&oacute;n del delito e incivilidades, la que es transmitida a la central de monitoreo habilitada en dependencias de esta Intendencia Regional, siendo su prop&oacute;sito, la prevenci&oacute;n de ocurrencias de delitos en las comunas de la regi&oacute;n, contar con informaci&oacute;n fidedigna y obtener medios probatorios de incivilidades y delitos, seg&uacute;n corresponda&quot;.</p> <p> 5) Que, en cuanto al punto 5) del requerimiento, referido a la entrega de copias de mapas, con ruta de trayecto, planes de vuelo, listado de ubicaciones y dem&aacute;s informaci&oacute;n que singularice la ubicaci&oacute;n de los drones o dispositivos analizados; la reclamada deneg&oacute; estos antecedentes en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 Ley de Transparencia. En este sentido, corresponde precisar, respecto del precepto invocado, que no basta s&oacute;lo con que la informaci&oacute;n &quot;se relacione&quot; con el bien jur&iacute;dico protegido o que le resulte &quot;atingente&quot; para los efectos de mantener tal informaci&oacute;n en secreto o reserva, sino que se precisa la afectaci&oacute;n. En tal sentido, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que aquella debe ser presente o probable y con la suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume, sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad.</p> <p> 6) Que, en este sentido, el &oacute;rgano reclamado sostuvo que la entrega de esta informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones; ya que la contrataci&oacute;n del servicio de seis aeronaves remotamente pilotadas, corresponde a la captaci&oacute;n de im&aacute;genes para la obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n determinada y relevante en materia de prevenci&oacute;n del delito e incivilidades, para ser transmitida a una central de monitoreo habilitada en dependencias de su Servicio, dando cumplimiento a las funciones encomendadas a esta autoridad regional por la Ley N&deg; 19.175, sobre Gobierno y Administraci&oacute;n Regional de velar porque en el territorio de su jurisdicci&oacute;n se respete la tranquilidad, orden p&uacute;blico y resguardo de las personas y bienes. A mayor abundamiento, indic&oacute; que la informaci&oacute;n obtenida en virtud del servicio prestado ha contribuido en la prevenci&oacute;n y persecuci&oacute;n de delitos e incivilidades, siendo requerida por diversos organismos con competencia en esta materia, como son el Ministerio P&uacute;blico, Polic&iacute;a de Investigaciones y Carabineros de Chile.</p> <p> 7) Que, en este sentido, atendida la materia espec&iacute;ficamente consultada y la desagregaci&oacute;n con la que se requiere, este Consejo advierte que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, podr&iacute;a poner en riesgo las actividades adoptadas por el &oacute;rgano recurrido para el cumplimiento de sus funciones en esta materia; toda vez que por la v&iacute;a de obtenerse informaci&oacute;n estrat&eacute;gica sobre rutas de trayecto, planes de vuelo y ubicaciones de los drones y dispositivos con sistema de televigilancia m&oacute;vil se podr&iacute;a entrever la forma y los patrones adoptados por el organismo para recopilar antecedentes que permiten la captaci&oacute;n de im&aacute;genes para la obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n determinada y relevante en materia de prevenci&oacute;n del delito e incivilidades, mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico y tranquilidad en la Regi&oacute;n; pudiendo determinarse la forma de vulnerar o de transgredir en el futuro la eficiencia de dichos planes y estrategias; con lo cual resultan presentes o probables y con la suficiente especificidad los fundamentos esgrimidos por la reclamada para la configuraci&oacute;n de la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia; por lo que el presente amparo ser&aacute; rechazado en esta parte.</p> <p> 8) Que, en lo tocante al numeral 8) del requerimiento, en que se pide copia de las credenciales de los pilotos a distancia de las aeronaves (RPAS) consultadas; el &oacute;rgano deneg&oacute; esta informaci&oacute;n en virtud de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con las disposiciones de la ley N&deg; 19.628 y 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo, fundada en que dichos documentos corresponden a personas ajenas a la administraci&oacute;n, que poseen un v&iacute;nculo laboral con la empresa adjudicada para prestar el servicio de arrendamiento de aeronaves remotamente pilotadas, quienes no ejercen funciones p&uacute;blicas, no contando con el car&aacute;cter de funcionarios p&uacute;blicos, ante lo cual el organismo no posee las facultades para divulgar sus datos personales, ya que ello afectar&iacute;a derechos de terceros; lo anterior en correspondencia con la decisi&oacute;n de amparo Rol C19621, en la que se reserv&oacute; la identidad de estos pilotos por las razones esgrimidas.</p> <p> 9) Que, al respecto, cabe se&ntilde;alar que la letra (a) del numeral 151.101 de la norma chilena DAN 151 que regula las Operaciones de aeronaves pilotadas a distancia (RPA) en asuntos de inter&eacute;s p&uacute;blico, que se efect&uacute;en sobre &aacute;reas pobladas, establece que &quot;Toda persona natural o jur&iacute;dica que desee realizar operaciones con RPA, conforme a esta norma, deber&aacute; obtener previamente una autorizaci&oacute;n de la DGAC, de acuerdo al formulario indicado en Ap&eacute;ndice &quot;A&quot;, para lo cual deber&aacute; adjuntar la siguiente documentaci&oacute;n: (1) Tarjeta de registro del RPA. (2) Credencial del o los pilotos a distancia que operar&aacute;n el o los RPA registrados. (3) P&oacute;liza de seguro exigida por la Junta de Aeron&aacute;utica Civil (JAC) o documento suscrito ante notario en el que conste el acuerdo entre las partes (propietario, el contratante de servicios y el piloto a distancia) para asumir la responsabilidad por los da&ntilde;os que puedan causarse a terceros con motivo del vuelo&quot;. Luego, el numeral 151.303, sobre los requisitos para la obtenci&oacute;n de la credencial de RPA: dispone que &quot;Para optar a una credencial de piloto a distancia de RPA, el aspirante deber&aacute;: (a) Haber cumplido dieciocho (18) a&ntilde;os de edad. (b) Presentar una declaraci&oacute;n jurada ante notario de haber recibido instrucci&oacute;n te&oacute;rica y pr&aacute;ctica respecto al modelo de RPA a volar. (...). (c) Aprobar un examen escrito sobre la norma DAN 151, DAN 91 &quot;Reglas del Aire&quot;, Meteorolog&iacute;a y Aerodin&aacute;mica. La calificaci&oacute;n m&iacute;nima para aprobar ser&aacute; de un 75%.&quot;</p> <p> 10) Que, en este orden de ideas, este Consejo estima que acceder a la credenciales requeridas permite ejercer un adecuado control social por parte de la ciudadan&iacute;a en el cumplimiento de las autorizaciones y competencias necesarias que deben acreditar los pilotos a distancia que operan las aeronaves (RPA) contratados por el organismo a la empresa Videocorp Ingenier&iacute;a y Telecomunicaciones S.A, para los fines ya se&ntilde;alados; sin perjuicio, de que por tratarse de personas ajenas a la administraci&oacute;n, que poseen un v&iacute;nculo laboral con la empresa que los contrata para prestar estos servicios y no ejercen funciones p&uacute;blicas, tal como razon&oacute; este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo C196-21, se reservan sus identidades; esto &uacute;ltimo, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con la ley sobre Protecci&oacute;n de la vida privada. En consecuencia, se acoger&aacute; parcialmente el amparo en este punto y se ordenar&aacute; la entrega de la credenciales pedidas, debiendo omitirse las identidades de los referidos pilotos, como asimismo, cualquier antecedente que permita su identificaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, asimismo, respecto de la informaci&oacute;n que se ordena entregar deber&aacute;n reservarse todos aquellos datos personales de contexto que all&iacute; se encuentren, tales como, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, por estimarse que su divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos de las personas titulares de los mismos de conformidad a los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada; y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Karina Soto Maturana en contra de la Intendencia de la Regi&oacute;n Metropolitana, hoy Delegaci&oacute;n Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> I. Requerir al Sr. Delegado Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante: copias de las credenciales de los pilotos a distancia que operan las aeronaves (RPA) contratados por el organismo a la empresa Videocorp Ingenier&iacute;a y Telecomunicaciones S.A, con fecha 30 de abril de 2021; debiendo omitirse sus identidades, como asimismo, cualquier antecedente que permita su identificaci&oacute;n.</p> <p> A su vez, deber&aacute;n reservarse todos aquellos datos personales de contexto que all&iacute; se encuentren, tales como, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono; por estimarse que su divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos de las personas titulares de los mismos de conformidad a los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada; y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> II. Rechazar el amparo respecto del N&deg; 5 del requerimiento; por configurase la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Karina Soto Maturana; al Sr. Delegado Presidencial Regional Metropolitana de Santiago y a los terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>