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DECISIÓN AMPARO ROL C4221-21</p>
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Entidad pública: Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago</p>
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Requirente: Karina Soto Maturana</p>
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Ingreso Consejo: 07.06.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, ordenando entregar copia de las credenciales de los pilotos a distancia que operan las aeronaves (RPA o drones) contratadas por el organismo; debiendo omitirse sus identidades y cualquier antecedente que permita su identificación.</p>
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Lo anterior, por estimarse que acceder a dicha información permite ejercer un adecuado control social por parte de la ciudadanía en el cumplimiento de las autorizaciones y competencias necesarias que deben acreditar los pilotos que operan estas aeronaves; sin perjuicio, que por tratarse de personas ajenas a la administración, que poseen un vínculo laboral con la empresa que los contrata para prestar estos servicios y no ejercen funciones públicas, se reserven sus identidades; ello en virtud del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación con la ley sobre Protección de la vida privada.</p>
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Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida; en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p>
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Se rechaza respecto a la entrega de copias de mapas, con ruta de trayecto, planes de vuelo, listado de ubicaciones y demás información que singularice la ubicación de los drones o dispositivos consultados; toda vez que por la vía de obtenerse estos antecedentes se podría entrever la forma y patrones adoptados por el organismo para recopilar antecedentes que permiten la captación de imágenes para la obtención de información determinada y relevante en materia de prevención del delito e incivilidades; pudiendo determinarse la forma de vulnerar o de transgredir en el futuro la eficiencia de dichos planes; con cuya publicidad se afectarían las funciones del órgano en los términos establecidos en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.</p>
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En sesión ordinaria N° 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4221-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de abril de 2021, doña Karina Soto Maturana solicitó a la Intendencia Región Metropolitana, hoy Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, la siguiente información:</p>
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1. En relación con el programa "Calle Segura", solicito copia de inventarios del total de bienes fiscales individualizados como cámaras o dispositivos de televigilancia, junto con sus órdenes de compra originales.</p>
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2. En cuanto a la ubicación de aquellas cámaras que utilizan actualmente el Sistema de Reconocimiento Facial, solicito copia de mapas, listado de ubicaciones y demás información que singularice la locación de las cámaras estáticas.</p>
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3. Solicito especificaciones técnicas de dispositivos de televigilancia que tienen la aptitud de generar imágenes idóneas para conducir un examen de reconocimiento facial.</p>
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4. Respecto a los drones con reconocimiento facial, en virtud del Sistema de Televigilancia Móvil, solicito copia de inventarios del total de bienes fiscales individualizados como drones o dispositivos de televigilancia móvil, junto con sus órdenes de compra originales.</p>
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5. En consideración a la ubicación o desplazamiento de aquellos drones o dispositivos con Sistema de Televigilancia Móvil detentados por el organismo público. Solicito adjunte copia de mapas, junto con ruta de trayecto, planes de vuelo de los últimos tres meses, listado de ubicaciones y demás información que singularice la ubicación de los drones.</p>
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6. Solicito copia de informes o reportes de error o de falsos positivos en los matches en reconocimiento facial, entre las imágenes obtenidas a partir de dispositivos de televigilancia y los cruces efectuados con una base o banco de datos con imágenes de personas individualizadas.</p>
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7. Respecto a la certificación del software y cumplimiento de normas de calidad, solicito copia de detalles o ficha técnica, certificaciones, asimismo copias del cumplimiento de normas o control de calidad del software de reconocimiento facial.</p>
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8. En cuanto al manejo de drones o equipos de televigilancia, solicito copia de credenciales de pilotos a distancia de RPAS, junto con las tarjetas de registro de los Drones y la autorización de operación otorgada por la DGAC a Carabineros de Chile para pilotear drones de televigilancia.</p>
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9. Solicito copia del contrato público de prestación de servicios del organismo que capacitó y proporcionó instrucción teórica y práctica para el correcto manejo de drones a Carabineros de Chile."</p>
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10. Respecto a la prestación de servicios de televigilancia, solicito copia de contrato público de licitación o adjudicación de este, a empresas públicas o privadas a cargo de la prestación del servicio.</p>
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2) PRÓRROGA DE PLAZO: Con fecha 24 de mayo de 2021 el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: El 04 de junio de 2021, la Intendencia Región Metropolitana, hoy Delegación Presidencial Región Metropolitana de Santiago, respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° 629, de 03 de junio de 2021, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Primeramente hace presente que " (...) este órgano del Estado ha celebrado un contrato de arriendo de horas de vuelo de aeronaves remotamente pilotadas en la Región Metropolitana, con fecha 30 de abril de 2021, con la empresa Videocorp Ingeniería y Telecomunicaciones S.A., cuyo objeto es la obtención de información determinada y relevante en materia de prevención del delito e incivilidades, la que es transmitida a la central de monitoreo habilitada en dependencias de esta Intendencia Regional, siendo su propósito, la prevención de ocurrencias de delitos en las comunas de la región, contar con información fidedigna y obtener medios probatorios de incivilidades y delitos, según corresponda".</p>
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b) Se accede a la copia del contrato de arriendo de horas de vuelo de aeronaves remotamente pilotadas en la Región Metropolitana, (N° 10) del requerimiento).</p>
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c) Se deniega la información requerida en los numerales 2, 3, 4, 6 y 7, toda vez que la misma dice relación con tecnología o sistema de reconocimiento facial que este órgano no utiliza, ni cuenta con dicha tecnología.</p>
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d) Se deniegan las copias de mapas, junto con ruta de trayecto, planes de vuelo de los últimos tres meses, listado de ubicaciones y demás información que singularice la ubicación de los drones, en virtud del artículo 21 N° 1, letra a) de la Ley de Transparencia, ya que su entrega afectaría el debido cumplimiento de las funciones de este órgano, en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito, conforme el objeto del contrato al que se accede. (N° 5 del requerimiento).</p>
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e) Se deniegan las copias de credenciales de pilotos a distancia de RPAS, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, al tratarse de información cuya publicidad afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de la esfera de su vida privada? así como la del artículo 21 N° 5 del mismo cuerpo normativo, en relación con las disposiciones de la ley N° 19.628 y 154 bis del Código del Trabajo, en correspondencia con la decisión de amparo Rol C19621 del Consejo para la Transparencia. (Numeral 8 del requerimiento, parte primera).</p>
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f) Del numeral 1) del requerimiento, en que se solicitan los inventarios de las cámaras o dispositivos de televigilancia junto con sus órdenes de compra, se señala que esta materia le corresponde a la Subsecretaría de Prevención del Delito. Asimismo, en lo relativo a las tarjetas de registro de los drones y la autorización de operación otorgada por la DGAC a Carabineros de Chile para pilotear drones de televigilancia y los respectivos contratos de capacitación indica que corresponden a materias de competencia de Carabineros de Chile; por lo que en virtud del artículo 13 de la Ley N° 20.285, se procede a las correspondientes derivaciones (N° 8 parte final y N° 9 del requerimiento).</p>
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4) AMPARO: El 07 de junio de 2021, doña Karina Soto Maturana dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p>
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Además, el reclamante hizo presente que "En primer lugar, existe una falta de fundamentos en la causal de secreto invocada por el órgano del Estado, en razón del art. 21 N° 1, puesto que, no se indica la afectación real y concreta en el bien jurídico protegido que podría ocasionar un daño en la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito. Existe una falta de fundamentos. Por otra parte, en el caso de la causal de reserva invocada por el art. 21 N° 2, solo se deniega la información, sin remisión ni traslado a terceros. Por lo que, el servicio no puede subrogarse en los derechos de los titulares de datos personales para denegar la solicitud, sin constar un mandato expreso, en directa contravención de la jurisprudencia de la Corte Suprema".</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y mediante Oficio N° E13434, de 22 de junio de 2021, confirió traslado al Sr. Intendente de Santiago, hoy Delegado Presidencial de la Región Metropolitana de Santiago, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, específicamente, informe en qué medida su acceso iría en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jurídica y judicial, explicando cómo dicha documentación está destinada a respaldar la posición del órgano ante una controversia de carácter jurídico; (3°) informe las partes, Tribunal, Rol, si procediere, y el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvió de fundamento para denegar la entrega de la información reclamada; (4°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (5°) indique si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (6°) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivó el presente amparo y, en la afirmativa, acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; y, (7°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p>
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Mediante Oficio N° 4555 de fecha 08 de julio de 2021, el órgano formuló sus descargos señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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Respecto a la alegación de la reclamante, en relación a la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia invocada, referida a la entrega de copias de las credenciales de pilotos a distancia de RPAS (N° 8, parte primera, de la solicitud), indica que esta guarda relación con el acceso a la identidad de un tercero externo a la Administración del Estado, que no tiene la calidad de funcionario público, así como también, la del artículo 21 N° 5 del mismo cuerpo normativo, en relación con las disposiciones de la Ley N° 19.628 y 154 bis del Código del Trabajo, en correspondencia con la decisión de amparo Rol C196-21 del Consejo para la Transparencia la cual cita; concluyendo que no procede la entrega de lo requerido, toda vez que dichos documentos corresponden a personas ajenas a la administración, que poseen un vínculo laboral con la empresa adjudicada para prestar el servicio de arrendamiento de aeronaves remotamente pilotadas, quienes no ejercen funciones públicas, no contando con el carácter de funcionarios públicos, por tanto, este organismo no posee las facultades para divulgar sus datos personales, ya que con ello, además estaría afectando derechos de terceros.</p>
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En cuanto a la forma en que la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones (artículo 21 N° 1 Ley de Transparencia en relación N° 5 del requerimiento) indica que la contratación del servicio de seis aeronaves remotamente pilotadas, conforme lo establecido en la cláusula segunda del contrato suscrito entre la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago y Videocorp Ingeniería y Telecomunicaciones S.A. con fecha 30 de abril de 2021, corresponde a la captación de imágenes para la obtención de información determinada y relevante en materia de prevención del delito e incivilidades, para ser transmitida a una central de monitoreo habilitada en dependencias de este Servicio, dando cumplimiento a las funciones encomendadas a esta autoridad regional, en virtud de lo dispuesto, especialmente, por la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, especialmente, en su artículo 2 letra b). "(...) A mayor abundamiento, cabe indicar que la información obtenida en virtud del servicio prestado, ha contribuido en la prevención y persecución de delitos e incivilidades, siendo requerida por diversos organismos con competencia en esta materia, como por ejemplo: Ministerio Público, Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile. Para mayor conocimiento, se acompaña adjunta al presente oficio tabla en formato excel con individualización de las causas en las que han sido requeridas las imágenes captadas". Se remiten datos de contactos de los terceros involucrados que obran en su poder.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó dar traslado del amparo a los terceros interesados mediante los oficios N° E15983; E15984; E15985; E15987; E15988; E15989; E15990; E15991; E15992; todos de fecha 28 de julio de 2021.</p>
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Por correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2021, el tercero que allí se individualiza, formuló sus descargos, señalando que se opone a la entrega de las copias de sus credenciales de pilotos a distancia de RPAS, en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por tratarse de información cuya publicidad afectaría los derechos de las personas, particularmente tratándose de la esfera privada, pues la información contenida en dicha credencial constituye lo que la ley define como datos personales e información privada. Cita el artículo 2 letra f), de la ley N° 19.628, sobre Protección a la vida privada y el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política. A la fecha del presente acuerdo, no consta que los demás terceros involucrados hubieren presentado descargos u observaciones en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, del análisis del requerimiento de la especie, esta Corporación advierte que lo pedido se circunscribe a los puntos N° 5) y N° 8) en su parte primera, de la solicitud de información que se transcribe en el N° 1) de lo expositivo; referidos a la ubicación y desplazamiento de los drones o dispositivos con sistema de televigilancia móvil implementados por el organismo público en el marco del programa "Calle Segura" y a las credenciales de los pilotos que manejan esta aeronaves remotamente pilotadas (RPAS o drones). Al efecto el órgano denegó dicha información en virtud de las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia, respectivamente. Por su parte, habiéndose emplazado a los terceros interesados en esta sede, sólo uno de ellos se opuso a la entrega de su credencial en virtud del artículo 21 N° 2 precitado.</p>
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2) Que, en primer lugar, se debe tener presente que el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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3) Que, a su turno, es menester señalar que el artículo 2°, letra b), de la ley N° 19.175, del 2005, sobre Gobierno y Administración Regional, establece que "Corresponderá al delegado presidencial regional (...) b) Velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes".</p>
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4) Que, en la especie, la reclamada, señaló que "(...) celebró un contrato de arriendo de horas de vuelo de aeronaves remotamente pilotadas en la Región Metropolitana, con fecha 30 de abril de 2021, con la empresa Videocorp Ingeniería y Telecomunicaciones S.A., cuyo objeto es la obtención de información determinada y relevante en materia de prevención del delito e incivilidades, la que es transmitida a la central de monitoreo habilitada en dependencias de esta Intendencia Regional, siendo su propósito, la prevención de ocurrencias de delitos en las comunas de la región, contar con información fidedigna y obtener medios probatorios de incivilidades y delitos, según corresponda".</p>
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5) Que, en cuanto al punto 5) del requerimiento, referido a la entrega de copias de mapas, con ruta de trayecto, planes de vuelo, listado de ubicaciones y demás información que singularice la ubicación de los drones o dispositivos analizados; la reclamada denegó estos antecedentes en virtud del artículo 21 N° 1 Ley de Transparencia. En este sentido, corresponde precisar, respecto del precepto invocado, que no basta sólo con que la información "se relacione" con el bien jurídico protegido o que le resulte "atingente" para los efectos de mantener tal información en secreto o reserva, sino que se precisa la afectación. En tal sentido, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que aquella debe ser presente o probable y con la suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume, sino que debe ser acreditado por el órgano administrativo requerido, de modo que los daños que la publicidad provocaría sean superiores al perjuicio que el secreto causaría al libre acceso a la información y al principio de publicidad.</p>
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6) Que, en este sentido, el órgano reclamado sostuvo que la entrega de esta información afectaría el debido cumplimiento de sus funciones; ya que la contratación del servicio de seis aeronaves remotamente pilotadas, corresponde a la captación de imágenes para la obtención de información determinada y relevante en materia de prevención del delito e incivilidades, para ser transmitida a una central de monitoreo habilitada en dependencias de su Servicio, dando cumplimiento a las funciones encomendadas a esta autoridad regional por la Ley N° 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional de velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes. A mayor abundamiento, indicó que la información obtenida en virtud del servicio prestado ha contribuido en la prevención y persecución de delitos e incivilidades, siendo requerida por diversos organismos con competencia en esta materia, como son el Ministerio Público, Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile.</p>
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7) Que, en este sentido, atendida la materia específicamente consultada y la desagregación con la que se requiere, este Consejo advierte que la divulgación de la información requerida, podría poner en riesgo las actividades adoptadas por el órgano recurrido para el cumplimiento de sus funciones en esta materia; toda vez que por la vía de obtenerse información estratégica sobre rutas de trayecto, planes de vuelo y ubicaciones de los drones y dispositivos con sistema de televigilancia móvil se podría entrever la forma y los patrones adoptados por el organismo para recopilar antecedentes que permiten la captación de imágenes para la obtención de información determinada y relevante en materia de prevención del delito e incivilidades, mantención del orden público y tranquilidad en la Región; pudiendo determinarse la forma de vulnerar o de transgredir en el futuro la eficiencia de dichos planes y estrategias; con lo cual resultan presentes o probables y con la suficiente especificidad los fundamentos esgrimidos por la reclamada para la configuración de la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia; por lo que el presente amparo será rechazado en esta parte.</p>
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8) Que, en lo tocante al numeral 8) del requerimiento, en que se pide copia de las credenciales de los pilotos a distancia de las aeronaves (RPAS) consultadas; el órgano denegó esta información en virtud de las causales de reserva del artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con las disposiciones de la ley N° 19.628 y 154 bis del Código del Trabajo, fundada en que dichos documentos corresponden a personas ajenas a la administración, que poseen un vínculo laboral con la empresa adjudicada para prestar el servicio de arrendamiento de aeronaves remotamente pilotadas, quienes no ejercen funciones públicas, no contando con el carácter de funcionarios públicos, ante lo cual el organismo no posee las facultades para divulgar sus datos personales, ya que ello afectaría derechos de terceros; lo anterior en correspondencia con la decisión de amparo Rol C19621, en la que se reservó la identidad de estos pilotos por las razones esgrimidas.</p>
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9) Que, al respecto, cabe señalar que la letra (a) del numeral 151.101 de la norma chilena DAN 151 que regula las Operaciones de aeronaves pilotadas a distancia (RPA) en asuntos de interés público, que se efectúen sobre áreas pobladas, establece que "Toda persona natural o jurídica que desee realizar operaciones con RPA, conforme a esta norma, deberá obtener previamente una autorización de la DGAC, de acuerdo al formulario indicado en Apéndice "A", para lo cual deberá adjuntar la siguiente documentación: (1) Tarjeta de registro del RPA. (2) Credencial del o los pilotos a distancia que operarán el o los RPA registrados. (3) Póliza de seguro exigida por la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) o documento suscrito ante notario en el que conste el acuerdo entre las partes (propietario, el contratante de servicios y el piloto a distancia) para asumir la responsabilidad por los daños que puedan causarse a terceros con motivo del vuelo". Luego, el numeral 151.303, sobre los requisitos para la obtención de la credencial de RPA: dispone que "Para optar a una credencial de piloto a distancia de RPA, el aspirante deberá: (a) Haber cumplido dieciocho (18) años de edad. (b) Presentar una declaración jurada ante notario de haber recibido instrucción teórica y práctica respecto al modelo de RPA a volar. (...). (c) Aprobar un examen escrito sobre la norma DAN 151, DAN 91 "Reglas del Aire", Meteorología y Aerodinámica. La calificación mínima para aprobar será de un 75%."</p>
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10) Que, en este orden de ideas, este Consejo estima que acceder a la credenciales requeridas permite ejercer un adecuado control social por parte de la ciudadanía en el cumplimiento de las autorizaciones y competencias necesarias que deben acreditar los pilotos a distancia que operan las aeronaves (RPA) contratados por el organismo a la empresa Videocorp Ingeniería y Telecomunicaciones S.A, para los fines ya señalados; sin perjuicio, de que por tratarse de personas ajenas a la administración, que poseen un vínculo laboral con la empresa que los contrata para prestar estos servicios y no ejercen funciones públicas, tal como razonó este Consejo en la decisión de amparo C196-21, se reservan sus identidades; esto último, en virtud del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia en relación con la ley sobre Protección de la vida privada. En consecuencia, se acogerá parcialmente el amparo en este punto y se ordenará la entrega de la credenciales pedidas, debiendo omitirse las identidades de los referidos pilotos, como asimismo, cualquier antecedente que permita su identificación.</p>
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11) Que, asimismo, respecto de la información que se ordena entregar deberán reservarse todos aquellos datos personales de contexto que allí se encuentren, tales como, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono, por estimarse que su divulgación pueda afectar los derechos de las personas titulares de los mismos de conformidad a los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada; y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma Ley.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Karina Soto Maturana en contra de la Intendencia de la Región Metropolitana, hoy Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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I. Requerir al Sr. Delegado Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, lo siguiente;</p>
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a) Hacer entrega a la reclamante: copias de las credenciales de los pilotos a distancia que operan las aeronaves (RPA) contratados por el organismo a la empresa Videocorp Ingeniería y Telecomunicaciones S.A, con fecha 30 de abril de 2021; debiendo omitirse sus identidades, como asimismo, cualquier antecedente que permita su identificación.</p>
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A su vez, deberán reservarse todos aquellos datos personales de contexto que allí se encuentren, tales como, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono; por estimarse que su divulgación pueda afectar los derechos de las personas titulares de los mismos de conformidad a los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada; y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma Ley.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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II. Rechazar el amparo respecto del N° 5 del requerimiento; por configurase la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Karina Soto Maturana; al Sr. Delegado Presidencial Regional Metropolitana de Santiago y a los terceros interesados.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>