Decisión ROL C1773-12
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Reclamante: ALFONSO VÉJAR SOTO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en que no dio respuesta a la solicitud de información en que se requería copia de todos los antecedentes que dieron lugar al otorgamiento de permiso en rubro ferretería, taller mecánico en soldadura, corte y armado de estructuras metálicas, armado y pintado de máquinas industriales y venta de repuestos, correspondiente a un vecino, el cual funciona en la dirección que se indica. El Consejo acoge el amparo, toda vez que los documentos requeridos constituyen documentos indispensables para la dictación de un decreto alcaldicio que otorgó determinada patente comercial, siendo estos documentos sustento o complemento directo del acto administrativo, que autoriza dicha intervención; y siendo dicho procedimiento y resolución un procedimiento de naturaleza pública, su complemento directo debe poseer el mismo carácter. Respecto a la causal de secreto, se debe señalar que el RUT, no obstante ser un dato personal, constituye un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente, facilitando la identificación del contribuyente para fines tributarios, debiendo someterse al régimen de publicidad de dicho acto. Respecto al teléfono y el capital propio declarado por el contribuyente, son datos datos personales de mero contexto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/11/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1773-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Florida</p> <p> Requirente: Alfonso V&eacute;jar Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 14.12.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 412 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1773-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de noviembre de 2012, don Alfonso V&eacute;jar Soto solicit&oacute; a la Municipalidad de La Florida copia de todos los antecedentes que dieron lugar al otorgamiento de permiso en rubro ferreter&iacute;a, taller mec&aacute;nico en soldadura, corte y armado de estructuras met&aacute;licas, armado y pintado de m&aacute;quinas industriales y venta de repuestos, correspondiente a su vecino Sr. Manuel Enrique San Crist&oacute;bal Veliz, el cual funciona en la direcci&oacute;n que indic&oacute;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 14 de diciembre de 2012, don Alfonso V&eacute;jar Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIA (SARC): En la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 401, celebrada el 28 de diciembre de 2012, el Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; derivar este amparo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, a fin de realizar las gestiones necesarias para obtener la informaci&oacute;n solicitada por el peticionario. En este contexto, por correo electr&oacute;nico de 3 de enero de 2013, la encargada de la Unidad de Transparencia de la Municipalidad de La Florida se&ntilde;al&oacute; que se remiti&oacute; respuesta al reclamante, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 1.142, de 15 de noviembre de 2012, despachado el 28 de noviembre de 2012, pero que &eacute;ste fue devuelto por Correos de Chile el 7 de diciembre de 2012 (adjunta copia de comprobante de devoluci&oacute;n de correspondencia de Correos, d&oacute;nde aparece marcado el casillero &ldquo;no hay quien reciba&rdquo;).</p> <p> Por el se&ntilde;alado Oficio N&deg; 1.142, la Municipalidad adjunt&oacute; las siguientes copias de antecedentes, se&ntilde;alando que estos documentos sirvieron de sustento directo para otorgar la autorizaci&oacute;n o permiso respectivo:</p> <p> a) Decreto Exento N&deg; 2.150, de 6 de julio de 2011, que autoriz&oacute; la transferencia de la patente comercial definitiva Rol N&deg; 2-26510 a nombre de don Manuel San Crist&oacute;bal Veliz.</p> <p> b) Certificado N&deg; 386, de 29 de octubre de 1999, de regularizaci&oacute;n por Ley N&deg; 19.583, que dej&oacute; constancia que la propiedad d&oacute;nde se encuentra ubicado el taller mec&aacute;nico objeto de la consulta, cumple con las normas urban&iacute;sticas ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipal y contiene datos del propietario, direcci&oacute;n, derechos a pagar y presupuesto de la obra.</p> <p> c) Ord. N&deg; 1.033 de 4 de junio de 2012, por el cual el Director de Obras Municipales indic&oacute; que la propiedad d&oacute;nde funciona el taller mec&aacute;nico se encuentra de acuerdo con la planimetr&iacute;a aprobada.</p> <p> Agreg&oacute; en el Oficio de respuesta que los documentos citados precedentemente se entregaban al solicitante previo resguardo de aqu&eacute;llos datos que consider&oacute; relativos a la esfera privada y econ&oacute;mica de las personas, de conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de comunicar que dio traslado al tercero interesado, para que &eacute;ste se opusiera a la entrega de esa informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida, mediante Oficio N&deg; 175, de 11 de enero de 2013, toda vez que atendido el resultado de la gesti&oacute;n SARC se&ntilde;alada en el numeral precedente, se advirti&oacute; que parte de la informaci&oacute;n fue denegada pues se invoc&oacute; la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y que paralelamente la Municipalidad comunic&oacute; al tercero posiblemente afectado en sus derechos, de conformidad al art&iacute;culo 20 de la misma Ley. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: a) se refiriese a las causales de hecho, de secreto o reserva legal, que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, b) acompa&ntilde;ase a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n y del escrito de oposici&oacute;n presentado por &eacute;ste, si hubiere. Mediante Ordinario N&deg; 46 de 16 de enero de 2013 la Alcaldesa (S) de la Municipalidad de La Florida present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Por el Ordinario N&deg; 885, de 22 de agosto de 2012 &ndash; cuya copia adjunta- en respuesta a una anterior solicitud de informaci&oacute;n del mismo solicitante, se se&ntilde;al&oacute; al Sr. V&eacute;jar Soto que el Departamento de Inspecci&oacute;n de Obras, concurri&oacute; a la propiedad d&oacute;nde funciona el taller mec&aacute;nico y al respecto constat&oacute; que la construcci&oacute;n emplazada en dicha propiedad se encuentra de acuerdo con la planimetr&iacute;a aprobada, y cuenta con el certificado de regularizaci&oacute;n N&deg; 386, de 29 de octubre de 1999.</p> <p> b) Respecto de la solicitud de 9 de noviembre de 2012 - que dio origen a este amparo- se&ntilde;al&oacute; que respondi&oacute; a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 1.142 de 15 de noviembre de 2012. Adem&aacute;s, mediante Ordinario N&deg; 1.139 de 14 de noviembre de 2012, comunic&oacute; la solicitud al tercero presuntamente afectado en sus derechos por este requerimiento de informaci&oacute;n (adjunta copia de Ordinario dirigido al tercero y de sobre d&oacute;nde consta timbre de la Oficina de Partes de la Municipalidad, de 12 de diciembre de 2012).</p> <p> c) Se&ntilde;al&oacute; que mediante el Oficio N&deg; 1.142 se remiti&oacute; al requirente la documentaci&oacute;n solicitada (detallada en el numeral 3&deg; de lo expositivo) resguardando solamente los antecedentes que la Municipalidad consider&oacute; propios de la esfera privada y econ&oacute;mica de las personas, de conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia. Sin embargo, remitido el oficio con la respuesta, la carta fue devuelta por la empresa de Correos de Chile, se&ntilde;alando en la certificaci&oacute;n la expresi&oacute;n &quot;no hay quien reciba&quot;.</p> <p> d) Finalmente indic&oacute; que se remitieron todos los antecedentes, los cuales por causa no imputable al municipio no fueron recepcionados por el se&ntilde;or V&eacute;jar Soto, actuando en todo momento con la m&aacute;xima celeridad.</p> <p> e) Adjunta a sus descargos, adem&aacute;s de los documentos individualizados en el numeral 3&deg; de lo expositivo, los siguientes antecedentes: Copia Rol N&deg; 26510- 82.260 solicitud para el otorgamiento de patente municipal presentada por Manuel San Crist&oacute;bal Veliz; documento complementario que contiene los antecedentes del contribuyente que solicita la patente, de 2 de febrero de 2011; Formulario de Modificaci&oacute;n y actualizaci&oacute;n de informaci&oacute;n del Servicio de Impuestos Internos d&oacute;nde se individualiza al solicitante de la patente, el giro del local (ferreter&iacute;a, materiales de construcci&oacute;n y servicio mecanizado) de 6 de octubre de 2010; cesi&oacute;n de derechos de 30 de junio de 2010 por el cual se ceden los derechos de la patente comercial N&deg; 2-26510 del giro &ldquo;ferreter&iacute;a, art&iacute;culos de aseo&rdquo; a don Manuel San Crist&oacute;bal; Oficio N&deg; 397, de 2 de mayo de 2011 del Director de Obras Municipales dirigido al Jefe del Departamento de Patentes Municipales, por el cual informa sobre factibilidad para otorgar patente para reparaci&oacute;n de m&aacute;quinas menores en direcci&oacute;n que indica, entre otros antecedentes vinculados con anteriores presentaciones efectuadas por el solicitante en relaci&oacute;n a anteriores denuncias relacionadas con esta misma materia.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&ordm; 176, de 11 de enero de 2013, notific&oacute; al Sr. Manuel San Crist&oacute;bal Veliz, en su calidad de tercero a quien se refiere la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. A la fecha del presente acuerdo no se ha recibido respuesta de este tercero.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, antes de entrar al fondo de lo controvertido en este amparo, cabe se&ntilde;alar que el &oacute;rgano reclamado ha acreditado ante este Consejo que, dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia &ndash;el cual venc&iacute;a el 7 de diciembre de 2012&ndash; se pronunci&oacute; acerca de la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo y, asimismo, despach&oacute; dicha respuesta oportunamente v&iacute;a carta certificada al domicilio fijado por el requirente en su solicitud, la cual no pudo ser entregada debido a que no hab&iacute;a persona quien la recibiera, seg&uacute;n consta en documento acompa&ntilde;ado que da cuenta de timbre de la oficina de Correos de Chile, de 7 de diciembre de 2012, en el cual se deja constancia acerca de la devoluci&oacute;n de dicho documento.</p> <p> 2) Que, de esta forma, consta que la entidad reclamada adopt&oacute; la medidas para cumplir, desde el punto de vista formal, con el est&aacute;ndar m&iacute;nimo exigible a fin de dar respuesta a una solicitud de informaci&oacute;n, no siendo imputable a dicho &oacute;rgano la circunstancia que la respuesta dada no haya sido recepcionada en el domicilio del requirente debido a que no hab&iacute;a persona quien la recibiera. Al respecto, cabe hacer presente que el p&aacute;rrafo quinto del numeral 4.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, al reglar el deber de los &oacute;rganos administrativos de certificar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n solicitada, dispone lo siguiente: &ldquo;En el caso que la entrega hubiese resultado fallida y la omisi&oacute;n no sea imputable al &oacute;rgano o servicio requerido, se deber&aacute; dejar constancia en el expediente administrativo del hecho de haberse intentado llevar a cabo la notificaci&oacute;n, su fecha, los motivos por los cuales se frustr&oacute; y toda la documentaci&oacute;n de respaldo necesaria&hellip;&rdquo;; lo que, en la especie, ha sido cumplido por la Municipalidad de La Florida, por lo que no puede imputarse a &eacute;sta la falta de entrega de su respuesta.</p> <p> 3) Que, lo solicitado dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n relativa a patentes comerciales y espec&iacute;ficamente a los antecedentes que dieron lugar al otorgamiento de la patente comercial respecto del local individualizado en la solicitud. Al respecto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C18-12, en la que, en s&iacute;ntesis, se resolvi&oacute; que las patentes comerciales otorgadas por los municipios, en tanto constituyen actos administrativos, tienen car&aacute;cter p&uacute;blico conforme al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, no obstante tratarse de datos personales, cuando se refieren a personas naturales, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2&ordm;, letra f), de la Ley N&ordm; 19.628, por lo cual, en principio, no les resultar&iacute;a aplicable la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&ordm; de la citada ley. Dicha informaci&oacute;n se trata de informaci&oacute;n eminentemente p&uacute;blica, atendido que las patentes se conceden por la autoridad mediante un acto administrativo, que por esencia se exhibe respecto de terceros y que adem&aacute;s, se encuentra dentro de los actos administrativos que deben publicarse de acuerdo al art. 7&deg; de la Ley de Transparencia, en tanto tiene efectos sobre terceros.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a lo anterior, lo requerido por el solicitante est&aacute; constituido por los documentos indispensables para la dictaci&oacute;n del decreto alcaldicio que otorg&oacute; una determinada patente comercial, antecedentes cuya presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n es precisa e inequ&iacute;vocamente la base sobre la que se dicta el acto que autoriza el funcionamiento del local comercial de que se trata. Por lo tanto, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra g), de su Reglamento, estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo del acto administrativo que autoriza dicha intervenci&oacute;n; y, siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, su complemento directo debe poseer el mismo car&aacute;cter.</p> <p> 5) Que la Municipalidad de La Florida se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que los antecedentes que sirvieron para la dictaci&oacute;n del Decreto Exento N&deg; 2.150, de 11 de julio de 2011, citados en el numeral 3&deg; y 4&deg; de lo expositivo son los documentos que fundamentaron el citado decreto municipal, en cuya virtud y seg&uacute;n se ha podido constatar, se autoriz&oacute; la transferencia de la patente comercial definitiva Rol N&deg; 2-26510 a don Manuel San Crist&oacute;bal, con funcionamiento en la direcci&oacute;n que se indica. Asimismo, de acuerdo a los antecedentes allegados por el Municipio a este Consejo con ocasi&oacute;n de sus descargos, consta que el Sr. San Crist&oacute;bal solicit&oacute; el otorgamiento de patente municipal y la autorizaci&oacute;n de ampliaci&oacute;n de giro a reparaciones de maquinas menores varias y compraventa de repuestos. Tal solicitud, acompa&ntilde;ada del formulario del Servicio de Impuestos Internos y los dem&aacute;s documentos detallados en la letra e) del numeral 4&deg; de lo expositivo, constituyen los antecedentes que la Municipalidad tuvo presente para dictar el decreto de que se trata y por ende comprenden la informaci&oacute;n que ha sido requerida por el solicitante en el presente caso, y que s&oacute;lo fueron acompa&ntilde;ados por la entidad edilicia con ocasi&oacute;n de sus descargos ante este Consejo.</p> <p> 6) Que, por lo expuesto, dado que la Municipalidad en su respuesta no acompa&ntilde;&oacute; todos los antecedentes que sirvieron de fundamento para la dictaci&oacute;n del decreto alcaldicio N&deg; 2.150, sino que s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados en esta sede, complement&oacute; dicha respuesta adjuntando los documentos mencionados en la letra e) del numeral 4&deg; de lo expositivo, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 7) Que, por su parte, cabe pronunciarse acerca de la causal de secreto o reserva alegada por la reclamada- art. 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia- respecto de aquellos datos que estim&oacute; de car&aacute;cter personal, y que por tanto tarj&oacute; de los documentos que sirvieron de antecedente para la dictaci&oacute;n del decreto alcaldicio, incluyendo el tarjamiento de datos en ese mismo acto administrativo. Tales datos son los siguientes: el RUT y el tel&eacute;fono del Sr. San Crist&oacute;bal, el RUT de la persona que transfiri&oacute; al Sr. San Crist&oacute;bal la patente comercial de que se trata; el presupuesto de la obra y los derechos que pag&oacute; el Sr. San Crist&oacute;bal de acuerdo a la Ley N&deg; 19.583 y el capital propio declarado del se&ntilde;alado contribuyente. Al respecto, la Municipalidad de La Florida confiri&oacute; traslado al tercero interesado, seg&uacute;n consta en la letra b) del numeral 4&deg; de lo expositivo, no constando a este Consejo que hubiere existido oposici&oacute;n sobre la materia. Del mismo modo, este Consejo, seg&uacute;n da cuenta el N&deg; 5 de la parte expositiva, comunic&oacute; al tercero la facultad para oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, sin que al fecha de &eacute;sta decisi&oacute;n se hubiere recibido respuesta alguna al respecto.</p> <p> 8) Que, en lo que respecta al RUT de las personas naturales, este Consejo estima que no obstante tratarse de un dato personal, al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse tambi&eacute;n al r&eacute;gimen de publicidad de dicho acto. A la misma conclusi&oacute;n cabe arribar respecto del presupuesto de la obra y los derechos pagados de acuerdo la Ley N&deg; 19.583, que regulariza la construcci&oacute;n de bienes ra&iacute;ces urbanos sin recepci&oacute;n definitiva, toda vez que el derecho municipal a pagar en el contexto de la regularizaci&oacute;n de la citada ley - el cual est&aacute; establecido en el art&iacute;culo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones - se establece en relaci&oacute;n a un porcentaje que se calcula en consideraci&oacute;n del presupuesto de la obra respectiva. Por lo dicho, el conocimiento de la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis resulta relevante para determinar el efectivo cumplimiento de la citada normativa, lo que permite un adecuado nivel de control social con respecto al cumplimiento del c&aacute;lculo del monto a pagar por tales derechos. Por lo se&ntilde;alado, se requerir&aacute; a la Municipalidad de La Florida que entregue al solicitante los documentos indicados en el numeral 3&deg; y en la letra e) del numeral 4&deg; de lo expositivo, sin tarjar el RUT ni los montos relacionados con el presupuesto de la obra y con los derechos pagados por el contribuyente en el marco de la regularizaci&oacute;n de la Ley N&deg; 19.583.</p> <p> 9) Que, respecto del tel&eacute;fono del Sr. San Crist&oacute;bal y del capital propio declarado de ese contribuyente - dato que aparece en el formulario de solicitud de otorgamiento de patente municipal - cabe se&ntilde;alar que esa informaci&oacute;n constituye datos personales de mero contexto, que no se vinculan con el cumplimiento de ning&uacute;n requisito legal o reglamentario que sirva de fundamento o antecedente para la dictaci&oacute;n de un acto administrativo - en la especie el decreto alcaldicio que otorga una patente comercial- raz&oacute;n por la que el municipio deber&aacute; mantener tarjado y por tanto en reserva dichos datos.</p> <p> 10) Que, finalmente, cabe hacer presente a la Municipalidad de La Florida que, de acuerdo al art. 20 de la Ley de Transparencia, dentro del plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos, debe comunicar mediante carta certificada al tercero a quien se refiera o afecte la informaci&oacute;n solicitada, la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de lo requerido. En tanto, el tercero puede ejercer su derecho de oposici&oacute;n dentro del plazo de tres d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la fecha de notificaci&oacute;n. En la especie, la Municipalidad de la Florida no acredit&oacute; ante &eacute;sta sede la oposici&oacute;n del tercero, no obstante consta que remiti&oacute; el oficio de traslado - N&deg; 1.139, de 14 de noviembre de 2012 - reci&eacute;n el 12 de diciembre de 2012, seg&uacute;n puede desprenderse de timbre de oficina de partes del &oacute;rgano reclamado, estampado en copia de sobre que contiene dicho documento, en circunstancias que la respuesta a la solicitud fue remitida con anterioridad a esa fecha, y devuelta por Correos de Chile el 7 de diciembre del a&ntilde;o pasado, seg&uacute;n ya se se&ntilde;al&oacute; en el considerando 1&deg; de &eacute;sta decisi&oacute;n. Por lo tanto cabe concluir que la reclamada remiti&oacute; la respuesta sin haber dado traslado oportuno, por lo que deber&aacute; adoptar todas las medidas para que, en lo sucesivo, de cumplimiento cabal al procedimiento prescrito en el se&ntilde;alado art&iacute;culo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Alfonso V&eacute;jar Soto, en contra de la Municipalidad de La Florida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Florida:</p> <p> a) Entregue al solicitante la documentaci&oacute;n se&ntilde;alada en el numeral 3&deg; y en la letra e) del numeral 4&deg;, ambas de la parte expositiva de este acuerdo, debiendo revelar los RUT y los montos presupuestarios de conformidad al considerando 8&deg; de &eacute;sta decisi&oacute;n y mantener tarjado el tel&eacute;fono y el capital propio informado del Sr. San Crist&oacute;bal en los documentos respectivos, conforme a lo razonado en el considerando 9&deg; de &eacute;ste acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 20, en tanto no dio traslado al tercero involucrado dentro del plazo previsto en dicha norma. Lo anterior, a fin de que se adopten las medidas necesarias para que hechos como estos no se repitan.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alfonso V&eacute;jar Soto y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Florida.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No obstante lo se&ntilde;alado, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo, en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>