Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Defensoría de Los Derechos de la Niñez,
ordenándose la entrega de información sobre las medidas adoptadas en los casos que se
indica, tarjando en forma previa, aquellos datos personales y sensibles de contexto que
pueda contener.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual,
se constató la imposibilidad de acceder por medio del enlace web remitido por la reclamada,
no habiéndose alegado, a su vez, causales de secreto o reserva que justifiquen su
denegación. Asimismo, toda vez que se desestimó la inexistencia esgrimida, conforme al
estándar fijado por esta Corporación en su Instrucción General N° 10.
En sesión ordinaria Nº 1216 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de septiembre de 2021,
con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso
a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4244-21.
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