Decisión ROL C4245-21
Reclamante: FELIPE CONTRERAS REYES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILICURA  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Quilicura, relativos a la entrega de información sobre el listado de deudores municipales morosos y el detalle del proceso de cobranza de deudas en relación con los mismos, en la medida que se vinculen a deudas contraídas por no pago de permisos y patentes municipales, y los respectivos cobros de las mismas. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, que permite el control social sobre el cumplimento en el pago de cargas públicas por parte de los contribuyentes, y consecuencialmente en los ingresos del municipio, respecto de lo cual, además, el órgano no esgrimió circunstancias de hecho o causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido. Aplica criterio de la Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia Rol N° 2619-2012, y en las decisiones de los amparos roles C554-09, C610-10, C971-11, C5318-19, C597-20 y C598-20, entre otros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/12/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C4239-21, C4241-21 y C4245-21.</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilicura</p> <p> Requirente: Felipe Contreras Reyes</p> <p> Ingreso Consejo: 07.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Quilicura, relativos a la entrega de informaci&oacute;n sobre el listado de deudores municipales morosos y el detalle del proceso de cobranza de deudas en relaci&oacute;n con los mismos, en la medida que se vinculen a deudas contra&iacute;das por no pago de permisos y patentes municipales, y los respectivos cobros de las mismas.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, que permite el control social sobre el cumplimento en el pago de cargas p&uacute;blicas por parte de los contribuyentes, y consecuencialmente en los ingresos del municipio, respecto de lo cual, adem&aacute;s, el &oacute;rgano no esgrimi&oacute; circunstancias de hecho o causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido.</p> <p> Aplica criterio de la Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia Rol N&deg; 2619-2012, y en las decisiones de los amparos roles C554-09, C610-10, C971-11, C5318-19, C597-20 y C598-20, entre otros.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1219 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C4239-21, C4241-21 y C4245-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 20 de abril de 2021, don Felipe Contreras Reyes solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilicura, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;acceso y copia a los documentos que contengan las gestiones de cobranza realizada a deudores municipales morosos desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018. Se solicita que la informaci&oacute;n sea entregada en formato excel y que incluya las variables de personas naturales o jur&iacute;dicas de los deudores a quienes se aplic&oacute; el proceso de cobranza, monto adeudado (en peso chileno), &iacute;tem de causal de deuda, fecha de adquisici&oacute;n de la misma y resultado del proceso de cobranza&quot;.</p> <p> b) &quot;acceso y copia a los documentos que contengan la lista de deudores municipales morosos correspondientes al periodo entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018. Solicito que esta n&oacute;mina sea entregada en formato excel y que incluya las variables de nombre de la persona jur&iacute;dica en situaci&oacute;n de mora, RUT de la persona jur&iacute;dica, monto adeudado (en peso chileno), &iacute;tem o causal de la deuda, c&oacute;digo o n&uacute;mero de contrato (cuando corresponda), fecha de adquisici&oacute;n de la deuda y fecha de prescripci&oacute;n de la deuda&quot;</p> <p> c) &quot;acceso y copia a los documentos que contengan la lista de deudores municipales morosos correspondientes al periodo entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de ingreso de esta solicitud. Solicito que esta n&oacute;mina sea entregada en formato Excel, y que incluya las variables de nombre de la persona jur&iacute;dica en situaci&oacute;n de mora, RUT de la persona jur&iacute;dica, monto adeudado (en peso chileno), &iacute;tem o causal de la deuda, c&oacute;digo o n&uacute;mero de contrato (cuando corresponda), fecha de adquisici&oacute;n de la deuda y fecha de prescripci&oacute;n de la deuda.&quot;</p> <p> Adicionalmente, hizo presente que lo solicitado es en conformidad al principio de divisibilidad, previsto en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: El 7 de junio de 2021, don Felipe Contreras Reyes dedujo amparos Roles C4239-21, C4241-21 y C4245-21 a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundados en que no recibi&oacute; respuestas a sus solicitudes.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los presentes amparos y derivarlos a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Al respecto, por medio de Oficios Alcaldicios Nos. 675, 676 y 677, todos de fecha 2 de julio de 2021, el &oacute;rgano advirti&oacute; que procede denegar lo solicitado en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n adem&aacute;s a la funci&oacute;n otorgada a esta Corporaci&oacute;n en el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia, en orden a velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Protecci&oacute;n de la Vida Privada. En este sentido, sostuvo que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida afectar&iacute;a la honra y los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;micos de los involucrados, afectando directamente la dignidad y fama en el caso de personas naturales y en el caso de personas jur&iacute;dicas su buen prestigio.</p> <p> 4) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficios Nos. E14621, E14622 y E14623, todos de fecha 8 de julio de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad respecto de lo informado por el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar la infracci&oacute;n cometida por aquel.</p> <p> Al respecto, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de julio de 2021, el peticionario manifest&oacute; su disconformidad con lo informado por el municipio y advirti&oacute; que denegar la entrega de las bases de datos sobre deudores morosos vulnera las disposiciones del art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, recalc&oacute; la relevancia de conocer las acciones efectivas realizadas por el organismo para recuperar los montos adeudados que indica.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quilicura, mediante Oficios Nos. E15954, E15955 y E15956, todos de fecha 28 de julio de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Por medio de Oficio Nos. 797, 798 y 829, de fecha 12 y 16 de agosto de 2021, respectivamente, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, y reiter&oacute; lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de sus respuestas. As&iacute;, advirti&oacute; que respecto de lo solicitado concurre la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. En esta l&iacute;nea, agreg&oacute; que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a la capacidad de operar comercialmente de las personas que figuren como deudores, as&iacute; como su buen nombre o prestigio comercial, en circunstancias que terceros pueden ser prevenidos frente a la situaci&oacute;n de incumplimiento del deudor, encontr&aacute;ndose en consecuencia, el municipio, obligado a cautelar los derechos de dichas personas. Por &uacute;ltimo, advirti&oacute; que no se aplic&oacute; el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, atendido el n&uacute;mero de deudores -entendi&eacute;ndose adem&aacute;s que no se especific&oacute; el tipo de cobranza ni tipo de deudores- y la gran cantidad de actos administrativos que implicaba su cumplimiento, lo cual implicaba distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, en conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Mediante Oficio N&deg; E17844, de fecha 19 de agosto de 2021, se solicit&oacute; al municipio reclamado remitir a este Consejo la informaci&oacute;n y antecedentes que den cuenta de la lista de deudores municipales morosos correspondientes al per&iacute;odo y con el detalle que se consulta, as&iacute; como de las gestiones de cobro de las referidas deudas.</p> <p> No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no consta que la reclamada hubiere remitido los antecedentes solicitados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C4239-21, C4245-21 y C4241-21, existe identidad respecto del solicitante y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha decidido acumular estas reclamaciones, resolvi&eacute;ndolas por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, de los antecedentes tenidos a la vista consta que los requerimientos objeto de estas reclamaciones no fueron contestados dentro del t&eacute;rmino legal -20 d&iacute;as h&aacute;biles-, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n del municipio respecto de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a la posible afectaci&oacute;n que a los derechos econ&oacute;micos y comerciales de las personas jur&iacute;dicas deudoras se podr&iacute;a producir con la divulgaci&oacute;n de lo pedido, en la medida que afectar&iacute;a la capacidad de los mismos de operar comercialmente, as&iacute; como su buen nombre o prestigio comercial, resulta atingente recordar que la causal en comento est&aacute; establecida en favor de los terceros interesados, no habi&eacute;ndose justificado suficiente por el organismo, la distracci&oacute;n indebida que, la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, supondr&iacute;a para el cumplimiento de sus funciones, no acompa&ntilde;&aacute;ndose en este punto, antecedentes que dieren cuenta del tiempo, volumen ni cantidad de funcionarios a destinar para efectos de dar traslado a los terceros, conforme lo se&ntilde;alado por este Consejo. Con todo, y en relaci&oacute;n a los criterios establecidos por esta Corporaci&oacute;n para efectos de tener por configurada la causal invocada, cabe se&ntilde;alar que el municipio no otorg&oacute; antecedentes suficientes que permitan tener por acreditada la misma, y que den cuenta de qu&eacute; forma la divulgaci&oacute;n de lo pedido referido al no pago de deudas contra&iacute;das con el municipio, afectar&iacute;a la capacidad de operar comercialmente de los mismos, produciendo una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al prestigio comercial o buen nombre, o una merma en su ventaja competitiva, no advirti&eacute;ndose la afectaci&oacute;n, asimismo, a alguno de los bienes jur&iacute;dicos protegidos en la norma invocada.</p> <p> 5) Que, lo solicitado son antecedentes que den cuenta del listado de los deudores municipales morosos en el per&iacute;odo y con el detalle que se indica, con la indicaci&oacute;n de las gestiones de cobranza realizadas sobre las deudas contra&iacute;das. Luego teniendo en consideraci&oacute;n que estas &uacute;ltimas pueden vincularse al no pago de patentes y permisos municipales, cabe se&ntilde;alar que sobre la materia, que este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C554-09, advirti&oacute; que la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate. Adem&aacute;s, razon&oacute; que la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a las mismas permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades.</p> <p> 6) Que, en esta l&iacute;nea, se debe tener presente que el art&iacute;culo 23 del Decreto N&deg; 2385, de 2014, del Ministerio del Interior, que Fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N&deg; 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, debe pagar una contribuci&oacute;n de patente municipal, la que es regulada en los art&iacute;culos siguientes de dicho cuerpo normativo.</p> <p> 7) Que, a su vez, cabe tener presente que, sin perjuicio que la identidad de las personas naturales constituye un dato personal al alero de los dispuesto en el art&iacute;culo 2 letra f) de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C971-11, este Corporaci&oacute;n advirti&oacute; en relaci&oacute;n al RUT, que &quot;al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse tambi&eacute;n al r&eacute;gimen de publicidad de dicho acto, considerando que (...)&quot;. Por su parte, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C610-10, se resolvi&oacute; que &quot;a juicio de este Consejo, los datos de las personas naturales contribuyentes de patentes municipales, especialmente, los que son de inter&eacute;s del reclamante, en cuanto est&aacute;n directamente vinculados con la actividad gravada, revisten relevancia especialmente sobre las siguientes dos cuestiones, a saber: a) [e]l cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad que se autoriza por medio de la patente: (...) [l]a divulgaci&oacute;n de las patentes municipales permite verificar si las actividades autorizadas han cumplido o cumplen con los requisitos legales que precisamente habilitan o permiten continuar con su ejercicio, cuesti&oacute;n que est&aacute; directamente relacionada con la publicidad de los datos relativos a los contribuyentes; as&iacute; (...) la divulgaci&oacute;n de la direcci&oacute;n y ciudad del contribuyente (incluido calle y n&uacute;mero) -en el entendido que ella se refiere al lugar donde se ejerce la actividad lucrativa, a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 del Decreto Ley N&deg; 3063/1979: &lsquo;La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar determinado con prescindencia de la clase o n&uacute;mero de giros o rubros distintos que comprenda&rsquo;- permitir&iacute;a conocer el lugar donde el contribuyente ejerce su actividad, lo cual, a su vez, permitir&iacute;a establecer si ella cumple o no con las limitaciones relativas a la zonificaci&oacute;n comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales; b) [l]os ingresos que se perciben por concepto de patentes municipales: se refiere a los ingresos que se recaudan por parte de la autoridad edilicia por concepto de este tributo, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades&quot;. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 8) Que, a su turno, la I. Corte de Apelaciones de Santiago, al rechazar un Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg; 2619-2012, interpuesto contra la decisi&oacute;n de amparo Rol C18-12, indic&oacute; al efecto que &quot;La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad p&uacute;blica, de modo que aunque concierna a un particular, sea que &eacute;ste sea persona natural o jur&iacute;dica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el p&uacute;blico&quot;. (Considerando tercero)</p> <p> 9) Que, en este contexto, y en relaci&oacute;n con el control social vinculado a los ingresos que se perciben por concepto de patentes o permisos municipales, este Consejo, en las decisiones de amparos Roles C5318-19, C597-20, C598-20, entre otras, ha ordenado la entrega informaci&oacute;n sobre el pago efectivo de patentes municipales. En este sentido, se advierte asimismo, un inter&eacute;s p&uacute;blico en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n que da cuenta, como ocurre en la especie, de la circunstancia de no dar cumplimiento al pago de cargas p&uacute;blicas previstas expresamente en la ley por parte de los contribuyentes, al alero de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 20 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y que gravan actividades o bienes que tiene una identificaci&oacute;n local para efectos de ser aplicados, ulteriormente, para el financiamiento de obras o ejecuci&oacute;n de programas de desarrollo en beneficio de la comunidad, para lo cual, resulta, adem&aacute;s, relevante el control sobre la labor que en la exigencia del cumplimiento del pago de las referidas cargas realiz&oacute; -o debi&oacute; realizar- el municipio consultado.</p> <p> 10) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, que permite el control social sobre el cumplimento en el pago de cargas p&uacute;blicas por parte de los contribuyentes, y de las acciones de cobro realizadas por el municipio para efectos de la obtenci&oacute;n de ingresos en las arcas fiscales en virtud de un tributo previsto en la ley, respecto de la cual no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de los antecedentes pedidos, y que se vinculen con deudas contra&iacute;das por no pago de permisos y patentes municipales, y los respectivos cobros de las mismas.</p> <p> 11) Que, por &uacute;ltimo, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, distintos a la identidad de las personas naturales que figuren en los documentos cuya entrega se ordena como, por ejemplo el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por don Felipe Contreras Reyes en contra de la Municipalidad de Quilicura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quilicura, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante acceso a los documentos que a continuaci&oacute;n se indican:</p> <p> i. &quot;acceso y copia a los documentos que contengan las gestiones de cobranza realizada a deudores municipales morosos desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018. Se solicita que la informaci&oacute;n sea entregada en formato excel y que incluya las variables de personas naturales o jur&iacute;dicas de los deudores a quienes se aplic&oacute; el proceso de cobranza, monto adeudado (en peso chileno), &iacute;tem de causal de deuda, fecha de adquisici&oacute;n de la misma y resultado del proceso de cobranza&quot;.</p> <p> ii. &quot;acceso y copia a los documentos que contengan la lista de deudores municipales morosos correspondientes al periodo entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018. Solicito que esta n&oacute;mina sea entregada en formato excel y que incluya las variables de nombre de la persona jur&iacute;dica en situaci&oacute;n de mora, RUT de la persona jur&iacute;dica, monto adeudado (en peso chileno), &iacute;tem o causal de la deuda, c&oacute;digo o n&uacute;mero de contrato (cuando corresponda), fecha de adquisici&oacute;n de la deuda y fecha de prescripci&oacute;n de la deuda&quot;</p> <p> iii. &quot;acceso y copia a los documentos que contengan la lista de deudores municipales morosos correspondientes al periodo entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de ingreso de esta solicitud. Solicito que esta n&oacute;mina sea entregada en formato Excel, y que incluya las variables de nombre de la persona jur&iacute;dica en situaci&oacute;n de mora, RUT de la persona jur&iacute;dica, monto adeudado (en peso chileno), &iacute;tem o causal de la deuda, c&oacute;digo o n&uacute;mero de contrato (cuando corresponda), fecha de adquisici&oacute;n de la deuda y fecha de prescripci&oacute;n de la deuda.&quot;</p> <p> A su vez, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, distintos a la identidad de las personas naturales que figuren en los documentos cuya entrega se ordena.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano reclamado, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Felipe Contreras Reyes y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Quilicura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>