Decisión ROL C4252-21
Reclamante: ANDREA OYARCE VIDAL  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Hualpén, requiriendo la entrega de la información requerida, en formato solicitado. Lo anterior debido a que no se dio respuesta a la solicitud de acceso dentro de plazo, descartándose la alegación de si haberse dado respuesta y considerando que lo solicitado es información que obra en poder de la municipalidad, a cuyo respecto no se alegó causal de reserva o secreto. Además, se descarta la procedencia de los costos directos de reproducción realizada por el órgano reclamado. Aplica criterio contenido en amparos roles C1428-21 y C1774-21

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/20/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4252-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Hualp&eacute;n</p> <p> Requirente: Andrea Oyarce Vidal</p> <p> Ingreso Consejo: 07.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n requerida, en formato solicitado.</p> <p> Lo anterior debido a que no se dio respuesta a la solicitud de acceso dentro de plazo, descart&aacute;ndose la alegaci&oacute;n de si haberse dado respuesta y considerando que lo solicitado es informaci&oacute;n que obra en poder de la municipalidad, a cuyo respecto no se aleg&oacute; causal de reserva o secreto. Adem&aacute;s, se descarta la procedencia de los costos directos de reproducci&oacute;n realizada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Aplica criterio contenido en amparos roles C1428-21 y C1774-21</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1207 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4252-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 05 de abril de 2021, do&ntilde;a Andrea Oyarce Vidal solicit&oacute; a la Municipalidad de Hualp&eacute;n, lo siguiente: &quot;Solicito puedan enviarme el escudo de la comuna de Hualp&eacute;n y su significado (her&aacute;ldica y representaci&oacute;n de elementos). Este no se encuentra disponible en la p&aacute;gina municipal, siendo visible s&oacute;lo la imagen actual de la municipalidad.</p> <p> Medio de env&iacute;o o retiro de la informaci&oacute;n: Correo electr&oacute;nico. Formato de entrega de la informaci&oacute;n: Electr&oacute;nico / PDF.&quot; (sic)</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Mediante Oficio N&deg; 70, de fecha 03 de mayo de 2021, la municipalidad comunic&oacute; a la recurrente la pr&oacute;rroga del plazo para responder, por un plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, venciendo este nuevo plazo el d&iacute;a 17 de mayo de 2021.</p> <p> Posteriormente, a trav&eacute;s de Oficio Ordinario N&deg; 74, de fecha 14 de mayo de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta hasta el 31 de mayo de 2021, alegando situaci&oacute;n de fuerza mayor derivada de la pandemia de COVID-19 y en virtud de lo se&ntilde;alado al respecto por este Consejo en Oficio N&deg; 252, de 2020.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de junio de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando que &quot;de acuerdo a la modificaci&oacute;n de la Ordenanza Municipal d fecha 30.10.2020 en lo que concierne a los derechos Cobrados por informaci&oacute;n de Ley N&deg; 20.285, en esta considera el cobre por la entrega en soporte papel y esc&aacute;ner. Por lo anterior y considerando su solicitud deber&aacute; cancelar la suma de $156&quot;.</p> <p> 4) AMPARO: El 7 de junio de 2021, do&ntilde;a Andrea Oyarce Vidal dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de respuesta del &oacute;rgano recurrido dentro del plazo prorrogado para dar respuesta a la solicitud y a la disconformidad por el cobro de costos de reproducci&oacute;n para acceder a lo solicitado, que se comunic&oacute; fuera de plazo.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al &oacute;rgano recurrido, mediante Oficio N&deg; E14208, de fecha 2 de julio de 2021, solicitando que: (1&deg;) exponga las razones por las cuales la no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si, la informaci&oacute;n requerida obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en un soporte digital; y, (3&deg;) de no obrar en soporte digital, indique si procedi&oacute; a informar al recurrente dicha circunstancia, en los t&eacute;rminos que establece el numeral 6.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 14 de julio de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Hizo presente que, respecto de lo solicitado, a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 122, de fecha 21 de junio de 2021, del Administrador Municipal (S), Sr. Christian Araneda Neira, se inform&oacute; dipo respuesta a la informaci&oacute;n solicitada por la requirente. Luego, agreg&oacute; que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ordenanza de Derechos Municipales, modificada con fecha 30 de octubre de 2020, y lo dispuesto en el inciso 3&deg; y 4&deg; del art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia, por medio de correos electr&oacute;nicos que indica, advirti&oacute; que se inform&oacute; al requirente el monto a que ascienden los derechos que &eacute;ste debe pagar previo a la entrega de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> De este modo, aclar&oacute; que el municipio no ha denegado la entrega de lo pedido, sino que ha suspendido su entrega, mientras la recurrente no pague los costos directos de reproducci&oacute;n en conformidad a la ley, lo que se encuentran determinados en el art&iacute;culo 20 de la Ordenanza de Derechos Municipales, que trat&aacute;ndose de copias digitales alcanza el valor de 0,1% de UTM por cada hoja.</p> <p> En este sentido, explic&oacute; que el cobro de costos de reproducci&oacute;n en este caso se realiza por la necesidad de impresi&oacute;n y posterior escaneo del oficio que contiene la respuesta a la requirente en el formato solicitado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta de la municipalidad dentro de plazo, el que prorrog&oacute; en dos oportunidades, as&iacute; como, en la disconformidad del reclamante en la procedencia del cobro de los costos de reproducci&oacute;n para acceder a lo solicitado.</p> <p> 2) Que, efectivamente, la municipalidad prorrog&oacute; en dos oportunidades el plazo de respuesta a la solicitud, estableciendo, en la &uacute;ltima pr&oacute;rroga, como fecha de respuesta el 31 de mayo de 2021. Sin embargo, llegada esa fecha se constata que el &oacute;rgano recurrido no di&oacute; respuesta a lo solicitado.</p> <p> 3) Que, lo anterior, no resulta ser desvirtuado por lo se&ntilde;alado en los descargos, en cuanto a que se habr&iacute;a dado respuesta a la recurrente mediante Ordinario N&deg; 122, de fecha 21 de junio de 2021, del Administrador Municipal (S), Sr. Christian Araneda Neira, por cuanto, analizado dicho oficio, se advierte que este emana del referido Administrador Municipal (S) pero est&aacute; dirigido a la Alcaldesa de la &eacute;poca, por lo que no ten&iacute;a como destinatario a la recurrente, ni se acompa&ntilde;aron antecedentes que den cuenta que, no obstante lo anterior, este fue notificado a la recurrente dentro del plazo de respuesta. Por consiguiente, no hay antecedentes para sostener que la Municipalidad de Hualp&eacute;n haya dado respuesta a la recurrente dentro del plazo legal establecido para ese efecto.</p> <p> A mayor abundamiento, es la propia municipalidad la que contradice su alegaci&oacute;n de haberse dado respuesta a la recurrente, cuando, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de junio de 2021, comunica a esta el cobro de una suma de dinero por concepto de costos de reproducci&oacute;n para dar respuesta a su solicitud. Esta contradicci&oacute;n en su argumentaci&oacute;n evidencia que la municipalidad no otorg&oacute; respuesta a la solicitud de acceso formulada por la recurrente.</p> <p> 4) Que, en cuanto al cobro de costos de reproducci&oacute;n comunicado a la recurrente, como condici&oacute;n para la entrega de la informaci&oacute;n, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia dispone que &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&quot;. En la especie, la informaci&oacute;n fue requerida en formato digital (archivo PDF). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo. Del mismo modo, es dable considerar que en virtud del principio de gratuidad establecido en el art&iacute;culo 11 letra k) de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito, precisando el art&iacute;culo 18 del mismo cuerpo legal que &quot;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&quot;. En este sentido, el art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala, en lo que interesa, que &quot;se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&quot;.</p> <p> 5) Que, en tal contexto, para este Consejo los costos de reproducci&oacute;n cobrados por el municipio reclamado no se ajustan a los principios de facilitaci&oacute;n, oportunidad y gratuidad establecidos en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y, adem&aacute;s, los criterios del art&iacute;culo 20 del Reglamento de esta. En efecto, en la especie, la recurrida en su respuesta advirti&oacute; el pago de los costos de reproducci&oacute;n fundado en &quot;la entrega en soporte papel y esc&aacute;ner&quot;, en circunstancias que el formato en que fuere solicitado, atendido los t&eacute;rminos en que fuere presentado la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, es en PDF, solicit&aacute;ndose su entrega v&iacute;a correo electr&oacute;nico.</p> <p> Con relaci&oacute;n a lo anteriormente se&ntilde;alado, cabe hacer presente que, revisado por este Consejo la p&aacute;gina web institucional de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, se advierte que en esta figura un escudo municipal en formato digital, por lo que no se advierte la necesidad de escanearlo y entregarlo en formato papel.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por la requirente, en el formato que fuere pedido (PDF) y entregada v&iacute;a correo electr&oacute;nico.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Andrea Oyarce Vidal en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sr. Alcalde de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la recurrente, en formato PDF, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;el escudo de la comuna de Hualp&eacute;n y su significado (her&aacute;ldica y representaci&oacute;n de elementos)&quot;.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Andrea Oyarce Vidal y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Hualp&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados</p> <p> desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>