Decisión ROL C4261-21
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Reclamante: JULIO GARCÍA MARÍN  
Reclamado: CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (CONAF)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, referido a la entrega de copia del oficio ordinario requerido. Lo anterior, por cuanto, del mérito de las alegaciones y de los documentos acompañados, es posible concluir que se encuentra satisfecho el estándar de acreditación de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano reclamado. A su vez, en aplicación de los principios de máxima divulgación y facilitación consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia se remite al solicitante copia de los descargos evacuados en esta sede y de los documentos acompañados a los mismos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/16/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4261-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables (CONAF)</p> <p> Requirente: Julio Garc&iacute;a Mar&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 07.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables, referido a la entrega de copia del oficio ordinario requerido.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, del m&eacute;rito de las alegaciones y de los documentos acompa&ntilde;ados, es posible concluir que se encuentra satisfecho el est&aacute;ndar de acreditaci&oacute;n de la circunstancia de hecho de inexistencia de la informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> A su vez, en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia se remite al solicitante copia de los descargos evacuados en esta sede y de los documentos acompa&ntilde;ados a los mismos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1215 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4261-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de abril de 2021, don Julio Garc&iacute;a Mar&iacute;n solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables (CONAF) la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Copia del Ord. N&deg; 1120 de 07 de noviembre de 1995, de CONAF (que da respuesta al Ord. N&deg; 687, de 14 de septiembre de 1995, de la Direcci&oacute;n General de Aguas), junto a sus anexos, ap&eacute;ndices y/o documentos adjuntos&quot;.</p> <p> Luego, a trav&eacute;s de Carta Oficial N&deg; 131/2021, de fecha 3 de mayo de 2021, el &oacute;rgano reclamado pidi&oacute; al solicitante subsanar su solicitud, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, en el sentido de: &quot;- Precisar si Oficio No. 1120 del 07 de noviembre de 1995, fue firmado por Director Ejecutivo o Director Regional (indicando regi&oacute;n correspondiente); y, - Precisar, en la medida de lo posible, la materia o tema de dicho oficio&quot;, agregando que: &quot;Lo anterior, en atenci&oacute;n a que los documentos disponibles para consulta en nuestros archivos digitales datan del a&ntilde;o 2008 en adelante, y la b&uacute;squeda de informaci&oacute;n para a&ntilde;os anteriores debe efectuarse de manera manual, ya sea en los archivos almacenados en Oficina Central o regiones, seg&uacute;n corresponda&quot;.</p> <p> Por su parte, mediante correo electr&oacute;nico del 3 de mayo de 2021, el reclamante manifest&oacute; que: &quot;a) Seg&uacute;n lo entiende este solicitante, el Oficio No. 1120, de 07 de noviembre de 1995, fue firmado por el Director Ejecutivo de CONAF. b) La materia del oficio corresponder&iacute;a a observaciones y comentarios a la n&oacute;mina de vegas y bofedales de la I y II Regiones del estudio &quot;Identificaci&oacute;n y Ubicaci&oacute;n de &Aacute;reas de Vegas y Bofedales de las Regiones Primera y Segunda&quot; de la Direcci&oacute;n General de Aguas&quot;, a&ntilde;adiendo que: &quot;Lo anterior, hasta donde tiene conocimiento este solicitante por referencias (documento &quot;Delimitaci&oacute;n de Acu&iacute;feros de Vegas y Bofedales de las Regiones de Tarapac&aacute; y Antofagasta&quot;, DGA, 1996), atendido que no cuento con el acto administrativo que se solicita conforme a la Ley 20.285&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 19 de mayo de 2021, a trav&eacute;s de Carta Oficial N&deg; 171/2021, la CONAF respondi&oacute; al requerimiento, indicando que, luego de una exhaustiva b&uacute;squeda en archivos f&iacute;sicos y digitales, no fue posible dar respuesta a lo requerido, toda vez que, la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra a mano en la Instituci&oacute;n, debido al largo tiempo pasado (26 a&ntilde;os). No obstante, adjunta documentaci&oacute;n que puede ser de inter&eacute;s relativa a la materia expuesta en el correo de subsanaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de junio de 2021, don Julio Garc&iacute;a Mar&iacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la falta de entrega de la informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante, en resumen, hizo presente que la infracci&oacute;n cometida corresponde a la negativa a entregar la informaci&oacute;n requerida en incumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Ley 20.285, dado que la negativa no fue fundada en causal legal ni se expresaron razones que motivasen la decisi&oacute;n. Indica que, solicitada la entrega de un acto administrativo debidamente singularizado, que fue emitido por el &oacute;rgano requerido, este se excus&oacute; aludiendo que &quot;la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra a mano&quot;, atendido el tiempo transcurrido, incumpliendo as&iacute; lo establecido en la mencionada norma, negativa que carece de fundamento, infringiendo as&iacute; el deber que la ley asigna a CONAF e impidiendo el acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica. La referida norma dispone que la negativa deber&aacute; ser fundada, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven la decisi&oacute;n, limit&aacute;ndose en esta caso el &oacute;rgano a aludir a los esfuerzos que habr&iacute;a desplegado para encontrar el oficio requerido y al tiempo transcurrido desde su emisi&oacute;n, no correspondiendo el hecho que &quot;la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra a mano&quot; a una causal legal de secreto o reserva que cuya virtud se pueda denegar el acceso a la informaci&oacute;n, atendido el art&iacute;culo 21 de la Ley 20.285, as&iacute; como tampoco lo es la referencia al tiempo transcurrido desde la emisi&oacute;n del acto, visto lo indicado por los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 11, letra a), de la Ley 20.285, y las obligaciones que recaen sobre los organismos p&uacute;blicos en materia de registro y gesti&oacute;n de documentos p&uacute;blicos.</p> <p> Explica que los organismos p&uacute;blicos est&aacute;n obligados a mantener archivos de sus documentos p&uacute;blicos, tal como establece la Circular N&deg; 028704/1981 emitida por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, denominada &quot;Circular sobre disposiciones y recomendaciones referentes a eliminaci&oacute;n de documentos&quot;, la que estipula que, los documentos de la oficina de partes &quot;se considera &uacute;til mantenerlos durante cinco a&ntilde;os. Las copias de oficios y resoluciones emitidos, deber&iacute;an conservarse indefinidamente y empastados, para su mejor consulta&quot;. Adicionalmente, se deber&aacute; proceder al env&iacute;o al Archivo Nacional la documentaci&oacute;n relacionada, constatando con anterioridad si dicho organismo cuenta con capacidad de recepci&oacute;n. En caso de que no fuera as&iacute;, los Servicios deber&aacute;n mantener dicha documentaci&oacute;n en su poder. En este sentido, la Contralor&iacute;a ha exigido mantener en resguardo o requerir la eliminaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n asociada a sus actividades, por ejemplo, en el Dictamen N&deg; 10789.</p> <p> De esta manera, corresponde a la jefatura superior, respecto de organismos que gozan de autonom&iacute;a administrativa, mediante la dictaci&oacute;n de un decreto o resoluci&oacute;n exenta, autorizar la eliminaci&oacute;n de documentos de acuerdo con criterios t&eacute;cnicos y atendida su naturaleza, mientras que corresponder&aacute; al Presidente de la Rep&uacute;blica autorizar la incineraci&oacute;n o eliminaci&oacute;n de documentos en desuso que mantengan los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n. Lo anterior amparado en lo dispuesto en el art&iacute;culo 14, letra a), del DFL 5.200/1927, que determina que ingresar&aacute;n anualmente al Archivo Nacional: &quot;a) Los documentos de los Departamentos de Estado que hayan cumplido cinco a&ntilde;os de antig&uuml;edad&quot;, lo que es complementado por lo dispuesto en la Ley N&deg; 18.845 que determina la forma de grabaci&oacute;n y microcopia de documentos oficiales, para su posterior eliminaci&oacute;n. Finalmente, la DIBAM ha emitido circulares que se refieren a la gesti&oacute;n de la documentaci&oacute;n generada o en poder de los organismos p&uacute;blicos. As&iacute;, dispone la circular N&deg; 051/2009 que: &quot;Los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n custodiar los documentos que generen, conserven o re&uacute;nan por el tiempo que para cada caso establece la ley&quot;.</p> <p> Dicho marco es coherente con los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 11, letra a), de la Ley 20.285 los que disponen que los &oacute;rganos requeridos no quedan exentos de dar cumplimiento a la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n solicitada aludiendo a la antig&uuml;edad documental lo que es refrendado por las instrucciones impartidas por este Consejo, en particular la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10/2011.</p> <p> Con lo dicho, CONAF no puede excusarse se&ntilde;alando que &quot;la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra a mano&quot;, ya que no pod&iacute;a proceder a la eliminaci&oacute;n de oficios emitidos, como tampoco resulta admisible que no tenga conocimiento del destino del documento. Destaca que este Consejo ha resuelto que siempre que exista deber legal de tener la informaci&oacute;n, la obligaci&oacute;n de entrega solo se podr&iacute;a ver satisfecha con la copia del acto que dispuso el expurgo y del acta que se hubiese levantado cumpliendo con la circular N&deg; 28704 de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. M&aacute;s a&uacute;n, trat&aacute;ndose de un oficio emitido por su Direcci&oacute;n Ejecutiva, el respectivo acto debiese haberse conservado indefinidamente y empastado, como lo instruy&oacute; el Ente Contralor, a&ntilde;os antes de la emisi&oacute;n del acto requerido.</p> <p> Acompa&ntilde;a una serie de antecedentes documentales como prueba de lo que expone.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Ejecutivo de la CONAF, mediante Oficio E14036, de 30 de junio de 2021, solicitando que: (1&deg;) indique si procedi&oacute; a efectuar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 414, de fecha 14 de julio de 2021, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que, si bien es cierto que la normativa no indica como causal de reserva de informaci&oacute;n en el art&iacute;culo 21 de la Ley 20.285 las razones de hecho esgrimidas en la respuesta, conforme lo establece la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, se efectu&oacute; una exhaustiva b&uacute;squeda fruto de la cual no se pudo hallar el documento requerido, considerando que se refiere a actos del a&ntilde;o 1995. Luego, para poner en conocimiento todos los esfuerzos desplegados para encontrar el documento, plantea lo que sigue:</p> <p> A) Respecto de las b&uacute;squedas efectuadas. Se&ntilde;ala que una vez ingresado el requerimiento y con el objeto de tener un mejor proceder en la materia fue diligente y realiz&oacute; el procedimiento de subsanaci&oacute;n, considerando que, dispone desde el a&ntilde;o 2008 de un sistema inform&aacute;tico llamado &quot;CeroPapel&quot;, que contribuye a la b&uacute;squeda eficiente de la documentaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n, y que la informaci&oacute;n anterior a esa fecha, se encuentra en formato papel empastada. Sin perjuicio de ello, puede darse el caso de no encontrar alguna documentaci&oacute;n como en este caso. Luego, se efectuaron las siguientes gestiones conforme a los correos electr&oacute;nicos que se indican:</p> <p> - Correo electr&oacute;nico de Carlos Saleh Nassar San Mart&iacute;n, profesional del Departamento de &Aacute;reas Silvestres Protegidas de la regi&oacute;n de Arica y Parinacota, de fecha 18 de mayo de 2021, cuyo asunto es &quot;Misi&oacute;n Imposible&quot; y que se&ntilde;ala que el Oficio Ord. N&deg; 1120, de 7 de noviembre de 1995, del Director Ejecutivo de CONAF no fue encontrado.</p> <p> - Correo electr&oacute;nico de Ricardo Javier C&aacute;rdenas Godoy, Jefe de la Secci&oacute;n Guardaparques y Seguridad en el SNASPE de CONAF, de fecha 24 de mayo de 2021, cuyo asunto es &quot;Re: Informaci&oacute;n Docustrore&quot; y que, sobre la materia se&ntilde;ala lo siguiente: &quot;Respecto del Oficio 1120 del 11 de noviembre de 1995 que se ha estado buscando, se indica que hecho las consultas respecto de los documentos resguardado por Docustore, se puede verificar que no existe documentaci&oacute;n de a&ntilde;os menores a 1996, por lo que no existir&iacute;a dicho documento. Se estima que la documentaci&oacute;n menor a 1996, se habr&iacute;an destruidos al momento de trasladar los documentos que estaban resguardados en bodega Lonqu&eacute;n antes de ser derivado a Docustotre. Lo anterior se ha verificado con los datos que administra la Secci&oacute;n Servicios Generales con Docustore y que se acompa&ntilde;an&quot;.</p> <p> Indica que el esfuerzo desplegado no dice relaci&oacute;n solamente con los dos correos acompa&ntilde;ados, sino que adem&aacute;s se hicieron consultas y b&uacute;squedas en archivadores de la Gerencia de &Aacute;reas Silvestres Protegidas y la Direcci&oacute;n Ejecutiva, sin resultado positivo, estableci&eacute;ndose que los documentos antiguos asociados a la Gerencia de &Aacute;reas Silvestres Protegidas, que se resguardaban en la bodega institucional ubicada en la comuna de Lonqu&eacute;n se habr&iacute;an destruido. Asimismo, la empresa Docustore, que conserva los archivos empastados de CONAF, dio cuenta de no tener archivos anteriores a 1996.</p> <p> En consecuencia, la Carta Oficial N&deg; 171/2021, de 19 de mayo de 2021, del Director Ejecutivo, dio cuenta de que el documento, pese a la exhaustiva b&uacute;squeda no fue encontrado.</p> <p> B) Respecto de las b&uacute;squedas efectuadas con posterioridad a la presente reclamaci&oacute;n:</p> <p> 1. Mediante correo electr&oacute;nico de 2 de julio de 2021, de Ricardo Sebasti&aacute;n Quilaqueo Castillo, Jefe del Departamento de Conservaci&oacute;n de la Diversidad Biol&oacute;gica, titulado &quot;Solicitud urgente de informaci&oacute;n / Reclamo ante Consejo para la Transparencia&quot;, se solicit&oacute; a distintas unidades que &quot;Dada la relevancia de la problem&aacute;tica, solicito puedan indicarme la gesti&oacute;n/aporte que cada uno de ustedes realiz&oacute; en pos de la b&uacute;squeda de este documento y que otras acciones ustedes proponen para poder orientar una nueva b&uacute;squeda de lo solicitado&quot;.</p> <p> 2. Mediante correo electr&oacute;nico de 2 de julio de 2021, de Ricardo Javier C&aacute;rdenas Godoy, Jefe de la Secci&oacute;n Guardaparques y Seguridad en el SNASPE de CONAF, que da respuesta al correo se&ntilde;alado en el n&uacute;mero anterior, indicando &quot;De mi parte puedo se&ntilde;alar que en base a la informaci&oacute;n que dispon&iacute;a, la mayor cantidad de documentaci&oacute;n generada en Oficina Central, en principio se despachaba a bodegas de Lonqu&eacute;n y a posterior a Docustore, sin embargo, en bodega Lonqu&eacute;n, por los a&ntilde;os 2000 a 2010 aproximadamente, de destruy&oacute;, por corresponder a resguardos superior 5 a&ntilde;os, por lo que, una vez se toma la decisi&oacute;n de resguardar en Docustore, los archivadores correspond&iacute;an a per&iacute;odos superiores a 1996, es por ello que al revisar documentos (SIC) en resguardados, pr&aacute;cticamente no hay archivos menores al a&ntilde;o 1995. Lo anterior no quita que la Secci&oacute;n Control Bienes e Inventarios, pudieran disponer de otra informaci&oacute;n que yo no manejaba&quot;.</p> <p> 3. Mediante correo electr&oacute;nico de 5 de julio de 2021, de Esteban Bernab&eacute; Z&uacute;&ntilde;iga Campos, Jefe (I) Departamento de &Aacute;reas Silvestres Protegidas y Encargado Secci&oacute;n Conservaci&oacute;n de la Diversidad Biol&oacute;gica de la regi&oacute;n de Arica y Parinacota, da respuesta al correo se&ntilde;alado en el n&uacute;mero 1), se informa que la secretaria del Dpto. realiz&oacute; una extensa b&uacute;squeda del archivo en la base de datos f&iacute;sicos de la regi&oacute;n, encontrando archivos que datan del a&ntilde;o 1995 documentos anexos y relacionados a la informaci&oacute;n solicitada. Al respecto dicho correo electr&oacute;nico adjunta el Ord. 1193, de 27 de noviembre de 1995, del Director Ejecutivo, que informa al Director General de Aguas su respuesta y comentarios sobre vegas y bofedales, materias en las que el reclamante tiene inter&eacute;s. Sin embargo, pese a la b&uacute;squeda, no se encontr&oacute; el documento solicitado.</p> <p> 4. Mediante correo electr&oacute;nico de 5 de julio de 2021, de la se&ntilde;ora Patricia del Rosario Rojas Campillay, Secretaria Departamento de &Aacute;reas Silvestres Protegidas de la regi&oacute;n de Arica y Parinacota, que da respuesta al correo se&ntilde;alado en el n&uacute;mero 1), se informa que &quot;respecto del Ord. 1120, lamentablemente el oficio no est&aacute; en mi carpeta, pero le remito antecedentes que tienen relaci&oacute;n y que tal vez le sean de utilidad&quot;, adjuntando lo siguiente:</p> <p> a) Memor&aacute;ndum N&deg; 869, de 16 de octubre de 1995, del Director Regional de la I Regi&oacute;n al Gerente T&eacute;cnico, que remite N&oacute;mina de Vegas y Bofedales de la I Regi&oacute;n, de fecha 16 de octubre de 1995 y que adjunta un documento titulado &quot;Listado de bofedales en el interior de las &aacute;reas silvestres protegidas de las provincias de Parinacota e Iquique entregados por la DGA&quot; y otro documento que contiene &quot;Bofedales ubicados en el interior de las &aacute;reas silvestres protegidas de las provincias de Parinacota e Iquique no incluidos en el listado entregado por la DGA&quot;.</p> <p> b) Memor&aacute;ndum 2844, de 5 de octubre de 1995, del Jefe del Departamento de Patrimonio Silvestre de CONAF a los directores de I y II regi&oacute;n, que &quot;Solicita observaciones a documentos de DGA&quot;.</p> <p> c) FAX N&deg; 181, de 9 de octubre de 1995, del Director de CONAF II regi&oacute;n, al Director de CONAF I regi&oacute;n, en que env&iacute;a Memor&aacute;ndum N&deg; 399, de 04 de octubre de 1995, del Director de CONAF II regi&oacute;n al Gerente T&eacute;cnico de CONAF, que Identifica y Ubica &Aacute;reas Vegas y Bofedales I-II regiones, y que adjunta un Listado de Vegas de la II regi&oacute;n no incluidas en el Ord. N&deg; 687, de la DGA y un Listado de Vegas de a II regi&oacute;n no consideradas en Estudio de Universidad de Chile.</p> <p> 5. Mediante correo electr&oacute;nico de 6 de julio de 2021, de la se&ntilde;orita Hilda Irene Henr&iacute;quez Larre, Encargada Oficina de Partes de CONAF, que da respuesta al correo se&ntilde;alado en el n&uacute;mero 1), se informa que la Oficina de Partes de CONAF no cuenta con archivos del a&ntilde;o 1995.</p> <p> 6. Mediante correo electr&oacute;nico de 7 de julio de 2021, del se&ntilde;or Cristian Luis Robledo Olave, Auxiliar de la Gerencia de &Aacute;reas Silvestres Protegidas, en respuesta al correo se&ntilde;alado en el n&uacute;mero 1), da cuenta de la b&uacute;squeda en diferentes &aacute;reas de la Corporaci&oacute;n y a diferentes personas, sin resultado positivo.</p> <p> 7. Mediante correo electr&oacute;nico de 6 de julio de 2021, del se&ntilde;or Ariel Alejandro Rivera Banda, Jefe Departamento Servicios y Log&iacute;stica de CONAF, en respuesta al correo se&ntilde;alado en el n&uacute;mero 1), informa que &quot;en alg&uacute;n momento fueron destruidos los documentos&quot;.</p> <p> 8. Mediante correo electr&oacute;nico de 7 de julio de 2021, del se&ntilde;or Eduardo N&uacute;&ntilde;ez Araya, Jefe Secci&oacute;n Optimizaci&oacute;n y Regularizaci&oacute;n del SNASPE, titulado &quot;B&uacute;squeda de documento 1995&quot; y que solicita los archivos de trabajadores jubilados que pudieran tener informaci&oacute;n de esa fecha. En respuesta a eso, solamente se adjunta el Ord. N&deg; 1193, de fecha 27 de noviembre de 1995.</p> <p> 9. Mediante correo electr&oacute;nico de 7 de julio de 2021, del se&ntilde;or Felipe Gonz&aacute;lez Soza, Jefe (I) Depto. &Aacute;reas Silvestres Protegidas de la Regi&oacute;n de Antofagasta, en respuesta al correo se&ntilde;alado en el n&uacute;mero 1), se indica que pese a &quot;exhaustiva revisi&oacute;n efectuada en archivos regionales, tanto digitales como f&iacute;sicos (Bodegas de archivos, computadores de secretar&iacute;a, discos duros f&iacute;sicos y virtuales), en atenci&oacute;n a la antigua data del documento solicitado, en esta oficina regional no se encuentra copia del oficio firmado por la direcci&oacute;n ejecutiva de la &eacute;poca al cual se hace referencia en el memo indicado&quot;.</p> <p> 10. Finalmente, mediante correo electr&oacute;nico de 7 de julio de 2021, del se&ntilde;or Cristian Luis Robledo Olave, Auxiliar de la Gerencia de &Aacute;reas Silvestres Protegidas reenv&iacute;a el correo electr&oacute;nico de fecha 18 de mayo de 2021, de Carolina Tapia - Servicio Atenci&oacute;n Cliente (SAC) Docustore Spa, empresa que almacena los archivos de CONAF, y que se&ntilde;ala &quot;hemos revisado en nuestro sistema de archivo el Departamento de la Gerencia &Aacute;reas Silvestres Protegidas, sin tener resultados satisfactorios de lo que se necesita, esto quiere decir: Oficios a&ntilde;o 1995, adjunto para su revisi&oacute;n el reporte correspondiente al Departamento ya mencionado y quedar&eacute; pendiente a sus comentarios&quot;.</p> <p> Indica que, conforme a las gestiones internas y externas detalladas, se puede se&ntilde;alar que la Corporaci&oacute;n ha efectuado grandes esfuerzos por encontrar el documento solicitado por el requirente, sin resultados positivos. Lo anterior, constituye una imposibilidad de hecho en hacer entrega de la informaci&oacute;n p&uacute;blica, mas no una casual de secreto o reserva.</p> <p> Informa que iniciar&aacute; la conformaci&oacute;n de un Registro que d&eacute; cumplimiento a lo indicado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, que consiste en la creaci&oacute;n de un registro que incorpore el documento solicitado de la Gerencia de &Aacute;reas Silvestres Protegidas del a&ntilde;o 1995 a fin de que, por las razones expuestas, se entienda expurgado debido a la b&uacute;squeda infructuosa. Indica que adjunta copia de los documentos relacionados ya mencionados.</p> <p> Conforme a lo anterior, informa que ha sido imposible encontrar el ordinario requerido, adjuntando los descargos y justificaciones que dan cuenta de las b&uacute;squedas infructuosas, as&iacute; como los documentos asociados al Ord. requerido que s&iacute; fueron encontrados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida, correspondiente a copia del oficio que se individualiza, respecto del cual, el &oacute;rgano reclamado informa que ha efectuado grandes esfuerzos por encontrarlo, sin resultados positivos, lo que constituye una imposibilidad de hecho a la hora de hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 2) Que, al respecto, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada en poder del &oacute;rgano requerido constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 3) Que, en este sentido, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregados).</p> <p> 4) Que, en el presente caso, y como se advierte de lo expuesto en el n&uacute;mero 4 de la parte expositiva, el &oacute;rgano reclamado en sus descargos ha explicado detalladamente las gestiones que ha efectuado con la finalidad de encontrar el documento solicitado por el reclamante, as&iacute; como tambi&eacute;n, los antecedentes que justifican el hecho de no haber sido hallada la informaci&oacute;n, alegaciones que, a su vez, se encuentran debidamente respaldadas con la documentaci&oacute;n que al respecto ha aportado la Corporaci&oacute;n. Dichas gestiones, a juicio de este Consejo, resultan suficientes para considerar que la CONAF ha actuado en apego a lo dispuesto por la citada Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n en su numeral 2.3, lo que impide que el presente amparo pueda ser acogido.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, del m&eacute;rito de lo expuesto y de los antecedentes tenidos a la vista, se concluye que se encuentra satisfecho el est&aacute;ndar para la acreditaci&oacute;n de la circunstancia de hecho de inexistencia de la informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado y acreditado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia en su poder de la informaci&oacute;n solicitada, raz&oacute;n por la que ser&aacute; rechazado el presente amparo. A su vez, en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se remitir&aacute; al solicitante copia de los descargos evacuados por el &oacute;rgano en esta sede y de los documentos acompa&ntilde;ados a los mismos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Julio Garc&iacute;a Mar&iacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables y a don Julio Garc&iacute;a Mar&iacute;n, adjuntando a este &uacute;ltimo, copia de los descargos evacuados en esta sede y de los documentos acompa&ntilde;ados a los mismos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>