Decisión ROL C4284-21
Reclamante: ALEJANDRO ESPINDOLA ORTEGA  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN  
Resumen del caso:

Rechazar el amparo deducido por don Alejandro Espíndola Ortega, en contra de la Comisión Nacional de Acreditación por haberse cumplido los requisitos exigidos para verificar la hipótesis contemplada en la causal de reserva señalada en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/20/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4284-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n.</p> <p> Requirente: Alejandro Esp&iacute;ndola Ortega.</p> <p> Ingreso Consejo: 08.06.2021.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Rechazar el amparo deducido por don Alejandro Esp&iacute;ndola Ortega, en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n por haberse cumplido los requisitos exigidos para verificar la hip&oacute;tesis contemplada en la causal de reserva se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1207 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C 4284-21.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 6 de mayo de 2021, don Alejandro Esp&iacute;ndola Ortega present&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n: &quot;La CNA no a (sic) cumplido con presentar las actas de sesiones durante todo el a&ntilde;o 2021, es necesario cumplir con esto por transparencia del sistema y que los actores del sistema podamos conocer el resultado de las sesiones y la votaciones de los comisionados, por tal motivo pido todas las actas a partir de la numero 1771 del 16 de diciembre de 2020, hasta la &uacute;ltima sesi&oacute;n del a&ntilde;o 2021. Pido las actas 1771 del 16 de diciembre de 2020, hasta la &uacute;ltima sesi&oacute;n del mes de Mayo 2021. Est&aacute;s deber&iacute;an estar publicadas en la p&aacute;gina web, lo que no ha cumplido la CNA-Chile al d&iacute;a de hoy.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 721 de 1 de junio de 2021, la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n, solicita ampliaci&oacute;n de plazo para contestar el requerimiento, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la ley de Transparencia.</p> <p> 2) RESPUESTA: Que el 8 de junio de 2021, la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n, respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio Ord. DP N&deg; 426-21, indicando que las actas de las sesiones correspondientes al a&ntilde;o 2021, desde la N&deg; 1781 celebrada con fecha 5 de enero de 2021, se encuentran publicadas adjunt&aacute;ndose el link de acceso directo a ellas.</p> <p> Indica adem&aacute;s, que producto de la pandemia ocasionada por el COVID -19 y a que muchos funcionarios de los distintos servicios p&uacute;blicos, este Consejo dict&oacute; el Oficio N&deg; 252 de 2021, en que se reconoce que podr&iacute;a existir una demora en los procedimientos administrativos, lo que aplica al proceso de publicaci&oacute;n de las actas y que se encuentra en proceso un sistema que permitir&aacute; mejorar los tiempos de tramitaci&oacute;n de las actas para ser publicadas en la p&aacute;gina indicada en la respuesta.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de junio de 2021, don Alejandro Esp&iacute;ndola Ortega dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, indicando que recibi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Ejecutivo de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; E 14502, del 1 de julio de 2021. Mediante Oficio Ord. N&deg; DP 557-21 de 15 de julio de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que producto de la pandemia ocasionada por el COVID-19, las sesiones de la Comisi&oacute;n nacional de Acreditaci&oacute;n se realizan telem&aacute;ticamente, lo que ha significado demoras en las firmas de actas por todos los miembros de la comisi&oacute;n, debido a ello, no es posible acceder a la entrega de las actas antes de su total tramitaci&oacute;n, lo que, a juicio de dicha Comisi&oacute;n, se encuentra amparado en la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley N&deg; 20.285, al establecer que se trata de antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida, o pol&iacute;tica.</p> <p> Indica adem&aacute;s que una vez que las actas se encuentran firmadas por todos los comisionados, se publican en la p&aacute;gina web de la Comisi&oacute;n, las que se encuentran a disposici&oacute;n del p&uacute;blico.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega de las actas de las sesiones celebradas por la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n durante el a&ntilde;o 2021.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, cabe hacer presente que de acuerdo a lo informado por la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n e informado al solicitante en su oficio de respuesta, las actas del a&ntilde;o 2021 que se encuentran totalmente tramitadas han sido publicadas en la p&aacute;gina web del Servicio dando cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, y respecto de la hip&oacute;tesis de reserva invocada por la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n correspondiente a las restantes actas de sesiones celebradas, establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que &eacute;sta permite denegar la informaci&oacute;n que se solicite, cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaci&oacute;n previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, &quot;se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios&quot;.</p> <p> 4) Que, en las decisiones de los amparos rol A12-09, A47-09, C759-15, C79-20, entre otras, este Consejo ha sostenido reiteradamente que para configurar dicha hip&oacute;tesis de secreto o reserva, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: (a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a lo expuesto por la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n, las actas requeridas se encuentran en proceso de firma por parte de los comisionados, debiendo tener presente que producto de la pandemia ocasionada por el COVID-19, la Comisi&oacute;n ha debido sesionar en forma remota lo que ha dificultado y demorado los procesos de firma y publicaci&oacute;n de las mencionadas actas. Por otra lado, la divulgaci&oacute;n de los documentos afectar&iacute;a las labores del &oacute;rgano requerido, toda vez que las actas solicitadas contienen informaci&oacute;n, entre otras, relativas a procesos acreditaci&oacute;n de Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formaci&oacute;n T&eacute;cnica, de car&aacute;cter aut&oacute;nomo, y las carreras que estas instituciones de educaci&oacute;n superior imparten.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo expuesto, la publicidad o divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n que servir&aacute; de fundamento o de base para los procesos de acreditaci&oacute;n de centros de estudios superior, parte de las competencias del &oacute;rgano reclamado, generar&aacute; la afectaci&oacute;n alegada en relaci&oacute;n con el debido cumplimiento de sus funciones, debiendo adoptarse los resguardos necesarios para evitar que dichos antecedentes sean divulgados en forma previa a la total tramitaci&oacute;n de las actas, motivo por el cual el presente amparo no podr&aacute; prosperar.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose cumplido los requisitos exigidos para verificar la hip&oacute;tesis contemplada en la causal de reserva se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> 8) Que finalmente, se recomienda a la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n que una vez que haya concluido el proceso de firma de las actas por parte de todos los comisionados, estas sean publicadas en el sitio web de la CNA, manteniendo actualizado el registro de las actas correspondientes a las sesiones del a&ntilde;o 2021.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por Alejandro Esp&iacute;ndola Ortega, en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alejandro Esp&iacute;ndola Ortega y al Sr. Secretario Ejecutivo de la Comisi&oacute;n Nacional de Acreditaci&oacute;n</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia, don Pablo Brandi Walsen.</p>