Decisión ROL C4287-21
Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALCA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido por Matías Rojas Medina, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca por haberse entregado la información omitida, y considerarse justificada la reserva de la información indicada por el órgano requerido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/8/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4287-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ilustre Municipalidad de Talca.</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina.</p> <p> Ingreso Consejo: 08.06.2021.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido por Mat&iacute;as Rojas Medina, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca por haberse entregado la informaci&oacute;n omitida, y considerarse justificada la reserva de la informaci&oacute;n indicada por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1210 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C 4287-21.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 23 de mayo de 2021, don Mat&iacute;as Rojas Medina present&oacute; la siguiente solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Talca: &quot;Amparado por la Ley N&deg; 20.285 solicito a este servicio: a) Informe si la empresa Relleno Sanitario Maule S.A. o RESAM S.A., RUT 99.537.670-9, paga patente en la Municipalidad de Talca, y si lo hace como casa matriz; b) De ser efectivo lo anterior, remita copia digital de todos los documentos presentados a la Municipalidad por dicha empresa, y que tuvieron a la vista para el otorgamiento de la se&ntilde;alada patente comercial, indicando desde qu&eacute; fecha paga patente y cu&aacute;nto ha pagado en orden cronolo?gico, expresa?ndolo por cada an?o; C) Remita copia digital de todas las declaraciones de capital propio con balance del an?o anterior, que hubiere hecho la empresa RESAM, a la Municipalidad de Talca, desde la fecha en que se le autorizo? la citada patente hasta ahora, an?o tras an?o, en conformidad con lo establecido en el Arti?culo 24 del Decreto Ley de Rentas Municipales de 1979, o bien, copia digital de los documentos que den cuenta de la estimacio?n que ha hecho la Municipalidad sobre aquello, an?o tras an?o; D) Remita copia digital de todas las declaraciones de antecedentes adicionales que hubiere presentado RESAM, an?o tras an?o, en conformidad con el Arti?culo 25 del citado Decreto Ley, informando detalles sobre el nu?mero de trabajadores de las filiales, oficinas o sucursales de la empresa, ubicadas en comunas distintas al municipio donde esta? ubicada su matriz, sen?alando en que? comunas esta?n ubicadas y desde cua?ndo; E) Remita copia digital de los actos administrativos de la Municipalidad de Talca, que den cuenta de la determinacio?n de la proporcio?n que en el valor de la patente le corresponderi?a pagar a cada unidad o establecimiento declarado por la empresa RESAM, en los otros municipios, adema?s de copia digital de los documentos de la Municipalidad de Talca que hubieren informado dichas determinaciones a esos municipios distintos de Talca, an?o tras an?o, desde el inicio del pago de la citada patente de RESAM a la Municipalidad de Talca, indicando la numeracio?n y fecha de emisio?n de los citados documentos a los municipios, y su fecha de recepcio?n por e?stos; F) Informe si la Municipalidad de Talca tiene conocimiento de que alguno de esos municipios donde existan filiales, oficinas o sucursales de RESAM, hubieren objetado la determinacio?n del municipio de Talca sobre la proporcio?n de patente que a ellos les corresponderi?a, ante la Contralori?a General de la Repu?blica, bajo la hipo?tesis del Arti?culo 25 del Decreto Ley de Rentas Municipales de 1979; G) Como fuere, remita copia digital de todos los reglamentos internos de la Municipalidad de Talca, que complementen los procedimientos sen?alados en esta solicitud, al tenor de lo que indica el Decreto Ley de Rentas Municipales de 1979, para determinar los montos de las patentes comerciales en su casa matriz y filiales&quot;.</p> <p> Con fecha 26 de mayo de 2021, la Municipalidad de Talca requiri&oacute; al solicitante para que complementara su presentaci&oacute;n, indicando su nombre completo y domicilio, informaci&oacute;n entregada con fecha 27 de mayo de 2021.</p> <p> 2) RESPUESTA: Que el 3 de junio de 2021, la Ilustre Municipalidad de Talca respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio 225-21, remitido por ORD. Transparencia N&deg; 282, del 7 de junio de 2021, indicando que se accede parcialmente a la entrega de la informaci&oacute;n en el siguiente tenor: Respecto al pago de la patente municipal, que la empresa Relleno Sanitario del Maule S.A., RUT 99.537.670-9, indica que paga patente municipal, se&ntilde;alando los montos que ha pagado desde el segundo semestre de 2004 hasta el primer semestre de 2021.</p> <p> Respecto de los documentos solicitados, la Municipalidad indica que debido al tiempo transcurrido y al estado de las dependencias municipales, no es posible acceder a ellos. Adem&aacute;s, son documentos de una antig&uuml;edad mayor a 5 a&ntilde;os, por lo que se aplicar&iacute;a, en su opini&oacute;n, lo dispuesto en la circular N&deg; 28.704 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Por &uacute;ltimo, indica que la informaci&oacute;n solicitada, corresponde a informaci&oacute;n tributaria de la empresa, no pudiendo entregarla, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, lo que a su juicio, constituye la causal de reserva establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, ya que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n afecta sus derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;micos.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de junio de 2021, don Mat&iacute;as Rojas Medina, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, indicando que la causa que invoca la Municipalidad para no entregar la informaci&oacute;n requerida es improcedente, toda vez que los documentos requeridos sirven de sustento para la dictaci&oacute;n de otros actos administrativos.</p> <p> Agrega, que no fue contestada su pregunta relativa a la casa matriz de la empresa y, por &uacute;ltimo, indica que la antig&uuml;edad de los documentos, alegada por la Municipalidad no es una causal de reserva establecida en la ley.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talca, mediante Oficio N&deg; E 14059, del 1 de julio de 2021. Mediante Oficio Ord. N&deg; DP 557-21 de 15 de julio de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que entreg&oacute; la mayor cantidad de informaci&oacute;n disponible, salvo la requerida en el literal a) de la presentaci&oacute;n por una omisi&oacute;n involuntaria, entregando en este acto la informaci&oacute;n solicitada. Por otro lado, mantiene su postura en cuanto a que la informaci&oacute;n requerida, si bien obra en su poder, no es posible entregarla por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 n&deg; 2 y 5 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio que el solicitante pudiera solicitar la informaci&oacute;n en el Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega de informaci&oacute;n tributaria de la empresa Relleno Sanitario del Maule S.A.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, cabe indicar que la Ilustre Municipalidad de Talca reconoce que omiti&oacute; la entrega de informaci&oacute;n relativa a la calidad de casa matriz o sucursal de la empresa, otorg&aacute;ndola en sus descargos, por lo que respecto de dicha parte de la solicitud se tiene por entregada la informaci&oacute;n de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, y respecto que la informaci&oacute;n relativa a las declaraciones de capital con balance, y la informaci&oacute;n entregada en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 del Decreto Ley de Rentas Municipales, relativo al pago proporcional del pago de la patente, se ha denegado la informaci&oacute;n en base a lo dispuesto en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, en relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, este Consejo, a partir de las decisiones de los amparos roles A54-09, A89-09, A117-09, C1571-12, entre otras, ha precisado el alcance de la reserva contemplada en el citado art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, estableciendo que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y los art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 21 de la Ley de Transparencia, dicha reserva o secreto es una regla excepcional en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, por lo tanto, dicha disposici&oacute;n debe ser interpretada restrictivamente, no pudiendo extenderse a documentos distintos a los enunciados en dicho art&iacute;culo -declaraciones obligatorias, sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas- ni a informaci&oacute;n distinta a la estrictamente contemplada en &eacute;l -cuant&iacute;a o fuente de las rentas, ni las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias.</p> <p> 5) Que, si bien, el art&iacute;culo 35&deg; del C&oacute;digo Tributario est&aacute; referido a un deber de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de no divulgar la informaci&oacute;n que all&iacute; se indica, a juicio de este Consejo, en m&eacute;rito de normas como los art&iacute;culos 30 y 102 del mismo cuerpo legal, dicha obligaci&oacute;n se hace extensiva a aquellos funcionarios de otros servicios u &oacute;rganos p&uacute;blicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento y procesen datos extra&iacute;dos o tomados desde las declaraciones obligatorias de impuestos de los contribuyentes. Al efecto, el inciso 5&deg; del art&iacute;culo 30 del C&oacute;digo Tributario se&ntilde;ala &quot;Las personas que, a cualquier t&iacute;tulo, reciban o procesen las declaraciones o giros quedan sujetas a obligaci&oacute;n de reserva absoluta de todos aquellos antecedentes individuales de que conozcan en virtud del trabajo que realizan. La infracci&oacute;n a esta obligaci&oacute;n ser&aacute; sancionada con reclusi&oacute;n menor en su grado medio y multa de 5 a 100 UTM&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 102 dispone &quot;Todo funcionario, sea fiscal o municipal o de instituciones o empresas p&uacute;blicas, incluyendo las que tengan car&aacute;cter fiscal, semifiscal, municipal o de administraci&oacute;n aut&oacute;noma, que falte a las obligaciones que le impone este C&oacute;digo, o las leyes tributarias, ser&aacute; sancionado con multa del cinco por ciento de una unidad tributaria anual a cuatro unidades tributarias anuales (...)&quot;.</p> <p> 6) Que, en tal orden de ideas, lo requerido en orden a determinar la proporcionalidad en el pago de patente municipal, corresponde a informaci&oacute;n elaborada a partir de antecedentes tributarios de terceros contribuyentes, que est&aacute;n cubiertos por el secreto tributario establecido en el citado inciso segundo del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> 7) Que, adem&aacute;s, en lo que ata&ntilde;e a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse copulativamente para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 8) Que, luego, de la ponderaci&oacute;n en concreto de la documentaci&oacute;n reclamada, como se expuso, se advierte que en ellas existe informaci&oacute;n de naturaleza econ&oacute;mica y comercial, en particular, el monto de los balances entregados con el prop&oacute;sito de calcular el pago de la patente municipal, lo que en definitiva constituye un bien econ&oacute;mico estrat&eacute;gico.</p> <p> 9) Que, con fecha 10 de agosto, se solicit&oacute; a la ilustre Municipalidad de Talca el correo electr&oacute;nico de la empresa Relleno Sanitario del Maule S.A., con el objeto de determinar que se practic&oacute; el traslado a esta empresa por la solicitud de informaci&oacute;n tributaria. Con fecha 11 de agosto, la encargada de solicitudes de transparencia de la mencionada Municipalidad, indica que de momento no es posible obtener dicha solicitud, debido a que el Departamento de Rentas Municipales se encuentra con un brote de COVID-19, por lo que se encuentra cerrada, debiendo acreditarse esa circunstancia en la oportunidad que corresponda.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, y al haberse entregado la informaci&oacute;n omitida, y considerarse justificada la reserva de la informaci&oacute;n indicada por la Ilustre Municipalidad de Talca, corresponde rechazar el presenta amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina y al Sr. Alcalde la de Ilustre Municipalidad de Talca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>