Decisión ROL C1779-12
Reclamante: MARIÓN PÁEZ RUIZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Peñaflor, fundado en la falta de respuesta a su solicitud sobre información referida al Fondo de Desarrollo Vecinal, el cual fue establecido en el artículo 45 de la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos, requiriendo sobre el particular lo siguiente: a) “Monto asignado al municipio para el año 2012”; b) “Copia del reglamento para postular al fondo, si es que lo hubiera”; c) “Indicar el proceso por el que han sido asignados estos montos a las juntas de vecinos; d) “ Listado de las juntas de vecinos que han sido beneficiadas por el referido fondo, indicando el nombre de las juntas de vecinos, la fecha y el monto asignado”. El Consejo señaló que la municipalidad, al señalar que no destinó recursos en su presupuesto municipal 2012 para la creación del FONDEVE, no ha dado respuesta a lo requerido. Por lo tanto, no habiéndose pronunciado el referido órgano sobre lo solicitado en este punto, se acogerá el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerirá que, en cuanto los antecedentes aludidos obren en poder de la reclamada, éstos le sean entregados a la solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/19/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1779-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pe&ntilde;aflor</p> <p> Requirente Mari&oacute;n P&aacute;ez Ruiz</p> <p> Ingreso Consejo: 18.12.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 419 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de Marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1779-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de octubre 2012, do&ntilde;a Mari&oacute;n P&aacute;ez Ruiz, solicit&oacute; a la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor -en adelante e indistintamente la Municipalidad-, mediante su plataforma electr&oacute;nica, informaci&oacute;n referida al Fondo de Desarrollo Vecinal, el cual fue establecido en el art&iacute;culo 45 de la Ley N&deg; 19.418 sobre Juntas de Vecinos, requiriendo sobre el particular lo siguiente:</p> <p> a) &ldquo;Monto asignado al municipio para el a&ntilde;o 2012&rdquo;;</p> <p> b) &ldquo;Copia del reglamento para postular al fondo, si es que lo hubiera&rdquo;;</p> <p> c) &ldquo;Indicar el proceso por el que han sido asignados estos montos a las juntas de vecinos;</p> <p> d) &ldquo; Listado de las juntas de vecinos que han sido beneficiadas por el referido fondo, indicando el nombre de las juntas de vecinos, la fecha y el monto asignado&rdquo;</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 18 de diciembre de 2012, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo, en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 401 del 28 de diciembre de 2012, acord&oacute; la realizaci&oacute;n de gestiones tendientes a alcanzar una soluci&oacute;n anticipada al presente amparo. Mediante correo electr&oacute;nico de 3 de enero de 2013, se ofreci&oacute; a la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor someter la solicitud de informaci&oacute;n al procedimiento SARC, quien manifest&oacute; mediante igual medio electr&oacute;nico el 22 de enero del a&ntilde;o en curso, su aceptaci&oacute;n el procedimiento SARC sugerido. Asimismo se&ntilde;al&oacute;, que mediante el Oficio N&deg; 111 de 9 de noviembre de 2012 dio respuesta a la reclamante, adjunt&aacute;ndole para ello copia de los Oficios Nos 764 y 1.850 de 5 y 6 de noviembre de 2012, a trav&eacute;s de los cuales indic&oacute; que dicho &oacute;rgano no consider&oacute; en el presupuesto municipal, recursos para la creaci&oacute;n del Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE), no existiendo un reglamento para el referido fondo. En el mismo sentido indic&oacute;, que los recursos destinados a motivar la participaci&oacute;n social y apoyar financieramente las iniciativas de las organizaciones comunitarias, han sido canalizados por medio del mecanismo de subvenciones, que se encuentra regulado a trav&eacute;s de la Ordenanza Local de Otorgamiento de Subvenciones Municipales, el cual a su vez se encuentra disponible en su portal electr&oacute;nico.</p> <p> Asimismo hizo presente, que remite a esta sede copia de los referidos oficios como del correo electr&oacute;nico remitido a la reclamante.</p> <p> 4) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; 473 de 31 de enero de 2013, solicit&oacute; a la reclamante indicar si los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado en su Oficio N&deg; 111 de 9 de noviembre de 2012 satisfacen su requerimiento de informaci&oacute;n, otorg&aacute;ndole para ello un plazo de 5 d&iacute;as contados desde la notificaci&oacute;n de dicho oficio, adjunt&aacute;ndole copia del referido Oficio N&deg; 111 de la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor como de sus documentos adjuntos. La reclamante, mediante presentaci&oacute;n de 11 de febrero del a&ntilde;o en curso, se&ntilde;al&oacute; a este Consejo que no ha recibido respuesta del municipio, por lo tanto se encuentra impedida de manifestarse satisfecha con la informaci&oacute;n que la reclamada indic&oacute; haber entregado. A lo anterior agrega, que del an&aacute;lisis de los antecedentes que el Consejo le remite para su pronunciamiento, constata que el correo electr&oacute;nico en virtud del cual la reclamada indic&oacute; haber remitido copia del Oficio N&deg; 111 no tiene fecha de env&iacute;o.</p> <p> Finalmente hizo presente, que la Ley N&deg; 19.418 en su art&iacute;culo 45, dispone la creaci&oacute;n en cada municipio del fondo de desarrollo vecinal, pese a ello, la reclamada no ha dado cumplimiento a la referida ley, toda vez que no ha consignado fondos para tal fin en claro incumplimiento del mencionado cuerpo legal. Por lo anterior, requiere que sea el Municipio de Pe&ntilde;aflor quien le remita la respuesta a su solicitud &ldquo;tal y como debi&oacute; haberlo hecho&rdquo;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&deg; 716 de 21 de febrero de 2013, confiri&oacute; traslado al organismo reclamado, requiri&eacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; y (2&deg;) informe la fecha en la cual fue remitido el correo electr&oacute;nico mediante el cual, se le habr&iacute;a otorgado respuesta a la reclamante. El Alcalde de la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor, mediante Oficio N&deg; 226 de 6 de marzo del presente a&ntilde;o, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Indica que dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n en forma oportuna al correo electr&oacute;nico indicado por la reclamante, adjuntando en su respuesta, el Oficio N&deg; 111 de 9 de noviembre de 2012.</p> <p> b) En cuanto a la fecha del correo electr&oacute;nico, en virtud del cual remiti&oacute; la respuesta al reclamante, se&ntilde;al&oacute; que &eacute;ste no indica la fecha en que fue enviado, como consecuencia de un error generado en el portal de correos utilizado por dicho &oacute;rgano.</p> <p> c) Finalmente hizo presente, que dio cumplimiento a lo prescrito en los art&iacute;culos 12 y 14 de la Ley de Transparencia. Conjuntamente con ello, acompa&ntilde;a copia del Oficio N&deg; 111 de 9 de noviembre de 2012 con sus archivos adjuntos (Oficios Nos764 y 1.850 de 5 y 6 de noviembre de 2012)</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el organismo reclamado dispon&iacute;a de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para dar respuesta a la solicitud de acceso. De acuerdo a lo se&ntilde;alado por la Municipalidad reclamada en sus descargos ante este Consejo, procedi&oacute; a dar respuesta a la reclamada dentro del plazo legal, mediante correo electr&oacute;nico -que acompa&ntilde;&oacute; a esta sede-. De la lectura de dicho correo, no es posible constatar la fecha en que &eacute;ste fue remitido, omisi&oacute;n que, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; la reclamada a este Consejo, se debi&oacute; a un error del portal electr&oacute;nico de mensajer&iacute;a electr&oacute;nica que utiliza. Sobre el particular, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, en su punto 4.4 se&ntilde;ala que &ldquo;cualquiera sea el medio dispuesto para la entrega (en la especie correo electr&oacute;nico) ser&aacute; de cargo del &oacute;rgano acreditar, en caso de que se presente un amparo ante el Consejo para la Transparencia, que se efectu&oacute; la entrega (&hellip;) dentro de los plazos dispuestos en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia&rdquo;. En consecuencia, y no encontr&aacute;ndose acreditada con precisi&oacute;n la oportunidad en la cual fue entregada la informaci&oacute;n requerida, cabe concluir que la reclamada infringi&oacute; el deber legal descrito en el art&iacute;culo 14 ya citado, as&iacute; como el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; la referida infracci&oacute;n a la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor, en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, este Consejo remiti&oacute; a la solicitante la informaci&oacute;n que la Municipalidad reclamada acompa&ntilde;&oacute; en esta sede con ocasi&oacute;n de la aplicaci&oacute;n del Sistema Anticipado de Soluci&oacute;n de Controversias (SARC) -descrito en el numeral 3) de lo expositivo-, espec&iacute;ficamente copia del Oficio N&deg; 111 y de sus documentos adjuntos, en virtud de los cuales el municipio se&ntilde;al&oacute;, que el presupuesto municipal no consider&oacute; recursos para la creaci&oacute;n del Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE), no existiendo un reglamento para el referido fondo, indicando a su vez que los recursos destinados a motivar la participaci&oacute;n social y apoyar financieramente las iniciativas de las organizaciones comunitarias han sido canalizadas a trav&eacute;s del mecanismo de subvenciones regulado por la Ordenanza Local de Otorgamiento de Subvenciones Municipales y que a su vez se encuentra disponible en su portal electr&oacute;nico. La reclamante -en virtud de pronunciamiento descrito en el numeral 4&deg; de lo expositivo-, requiri&oacute; que la reclamada le hiciera llegar directamente una respuesta a su solicitud, sin se&ntilde;alar si estaba o no conforme con el contenido de la respuesta. Por tal motivo, el an&aacute;lisis que se realizar&aacute; a continuaci&oacute;n, consistir&aacute; en verificar la suficiencia de la informaci&oacute;n entregada al reclamante por este Consejo, que fuera obtenida del organismo reclamado.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, cabe indicar por el art&iacute;culo 45 del D.S N&deg; 58 que fij&oacute; el texto refundido de la Ley N&deg; 19.418, sobre Juntas de Vecinos, se cre&oacute; en cada municipalidad, un Fondo de Desarrollo Vecinal, que tiene por objeto apoyar proyectos espec&iacute;ficos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos. Este fondo debe ser administrado por la respectiva municipalidad y debe estar compuesto por aportes municipales, de los propios vecinos o beneficiarios y por los contemplados anualmente con cargo al Presupuesto General de Entradas y Gastos de la Naci&oacute;n. Estos &uacute;ltimos se distribuir&aacute;n entre las municipalidades en la misma proporci&oacute;n en que ellas participan en el Fondo Com&uacute;n Municipal. Por su parte, el Concejo Comunal debe establecer, por la v&iacute;a reglamentaria, las modalidades de postulaci&oacute;n y operaci&oacute;n de este Fondo de Desarrollo Vecinal.</p> <p> 4) Que, en cuanto al literal a) del requerimiento, mediante el cual se solicit&oacute; respecto del FONDEVE, el &ldquo;Monto asignado al municipio para el a&ntilde;o 2012&rdquo;, este Consejo estima, dado el tenor de la solicitud y la referencia al art&iacute;culo 45 de la Ley N&deg; 19.418, que lo requerido por la solicitante son los fondos asignados a la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor por concepto del referido fondo, en el Presupuesto General de Entradas y Gastos de la Naci&oacute;n, as&iacute; como los aportes de los propios vecinos o eventuales beneficiarios. La municipalidad, al se&ntilde;alar que no destin&oacute; recursos en su presupuesto municipal 2012 para la creaci&oacute;n del FONDEVE, a juicio de este Consejo, no ha dado respuesta a lo requerido. Por lo tanto, no habi&eacute;ndose pronunciado el referido &oacute;rgano sobre lo solicitado en este punto, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; que, en cuanto los antecedentes aludidos obren en poder de la reclamada, &eacute;stos le sean entregados a la solicitante.</p> <p> 5) Que, respecto del literal b), &ldquo;Copia del reglamento para postular al fondo, si es que lo hubiera&rdquo;, la Municipalidad se&ntilde;al&oacute; de manera expresa, que no existe un reglamento para postular al FONDEVE, por tal motivo y no pudiendo este Consejo controvertir lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado en este punto, acoger&aacute; el presente amparo, por la extemporaneidad de la respuesta, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de responder a la solicitud de acceso en este punto.</p> <p> 6) Que, en lo referido a los literales c) y d), por el que se solicit&oacute; se indique el proceso por el cual se han asignado los recursos del FONDEVE a las juntas de vecinos, as&iacute; como una n&oacute;mina que de cuenta de las juntas de vecinos beneficiadas de dichos recursos, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute;, que no encontr&aacute;ndose creado el referido fondo, se han canalizado los recursos destinados a motivar la participaci&oacute;n social y apoyar financieramente las iniciativas de las organizaciones comunitarias, por medio del mecanismo de subvenciones regulado por la Ordenanza Local de Otorgamiento de Subvenciones Municipales, la cual se encuentra a disposici&oacute;n de los usuarios en el portal electr&oacute;nico de la comuna. Lo expuesto por el &oacute;rgano a juicio de este Consejo, permite tener por cumplida su obligaci&oacute;n de informar en este punto, puesto que al no existir el Fondo de Desarrollo Vecinal aludido por la reclamante, no le resulta posible pronunciarse en los t&eacute;rminos requeridos en la solicitud. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en relaci&oacute;n a los literales en comento, por la extemporaneidad de la respuesta, no obstante tener por cumplida la obligaci&oacute;n de responder a la solicitud de acceso en esta parte.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger por las razones expuestas precedentemente, el amparo interpuesto por do&ntilde;a Mari&oacute;n P&aacute;ez Ruiz en contra de la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor:</p> <p> a) Entregar la informaci&oacute;n requerida en el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, sobre los fondos asignados a la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor por concepto del FONDEVE, en el Presupuesto General de Entradas y Gastos de la Naci&oacute;n, as&iacute; como los aportes de los propios vecinos o eventuales beneficiarios. De no existir antecedentes al respecto, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresamente a la reclamante.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo legal, al no haber dado respuesta a la solicitud que le fuera formulada dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior a fin de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, ello no vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pe&ntilde;aflor y a do&ntilde;a Mari&oacute;n P&aacute;ez Ruiz.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>