Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas,
ordenándose la entrega de información sobre la concesión marítima que se indica.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, relativa a una
concesión otorgada al propio reclamante, respecto de la cual, no obstante haberse accedido
a su entrega por parte del órgano, no consta su remisión efectiva al solicitante, no
habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que
justifiquen su denegación.
En sesión ordinaria Nº 1216 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de septiembre de 2021,
con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso
a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4295-21.
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