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DECISIÓN AMPARO ROL C4306-21</p>
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Entidad pública: Fundación Imagen de Chile</p>
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Requirente: Jorge Condeza Neuber</p>
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Ingreso Consejo: 09.06.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Fundación de Imagen de Chile, relativo a antecedentes vinculados a los gastos e inversiones declaradas respecto a la realización de la actividad que se indica y que fueren informadas en la memoria 2019 de la reclamada, así como el convenio suscrito entre ésta última y la empresa que se señala.</p>
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Se aplica lo resuelto por este Consejo entre las mismas partes en decisión de amparo Rol C3859-21, por tratarse de una solicitud idéntica a la que es objeto del presente amparo.</p>
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En sesión ordinaria N° 1215 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4306-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 7 de mayo de 2021, por medio de derivación de la Dirección General de Promoción de Exportaciones realizada a través Oficio N° 00332, don Jorge Condeza Neuber solicitó a la Fundación Imagen de Chile -en adelante e indistintamente, Fundación o FICH-, lo siguiente:</p>
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"Respecto a la Fundación Imagen de Chile se solicita información asociada a los gastos e inversiones declaradas respecto a la realización de la COP 25 e informadas en la memoria 2019 de dicha corporación.</p>
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- Detalle del gasto de traslados indicando monto individual del gasto, a quien se le pagó y detalle del gasto por $113.648.000.</p>
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- Detalle del gasto fijo por 444.911.000 indicando monto individual de cada gasto, a quien se le pagó y detalle.</p>
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- Detalle del gasto a honorarios por $839.848.000 correspondiente a honorarios indicando nombre del beneficiario, número de factura o boleta y monto de cada una.</p>
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- Detalle de gasto de asesorías por $ 24.653.000, indicando monto de cada factura o boleta, nombre beneficiario y razón del pago.</p>
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- Detalle de la cuenta Marketing por $105.662.000 indicando monto de cada factura o boleta y a que corresponde cada gasto.</p>
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- Detalle de la cuenta Publicidad por $169.217.000 indicando monto de cada factura o boleta y a que corresponde cada gasto".</p>
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"copia del convenio firmado por la Fundación Imagen de Chile y GL Events Exihibitions Chile SpA el año 2019. Copia las facturas entregadas por dicha empresa. Pagos efectuados a la fecha indicando monto y fecha de pago. Copia de las boletas de garantía o pólizas de seguro entregadas por la empresa por este contrato/convenio".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de presentación de fecha 8 de junio de 2021, FICH respondió los requerimientos y advirtió que no está en condiciones de poder dar respuesta a lo consultado, toda vez que es una corporación de derecho privado sin fines de lucro constituida mediante escrituras públicas que indica, y que por tanto, no se encuentra sujeta a las obligaciones de transparencia pasiva contempladas por la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 9 de junio de 2021, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Fundación Imagen de Chile, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p>
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El reclamante hizo presente que FICH cumple con los requisitos que ha establecido este Consejo para la aplicación de la Ley de Transparencia. Además, solicitó la aplicación de apremios a la institución reclamada.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y confirió traslado al Sr. Presidente del Directorio de la Fundación Imagen de Chile, mediante Oficio N° E14223 de fecha 2 de julio de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p>
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Por medio de presentación remitida con fecha 19 de julio de 2021, el órgano presentó sus descargos en los siguientes términos:</p>
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Hizo presente que con fecha 9 de julio, ingresó una solicitud de pronunciamiento a la Contraloría General de la República -que adjuntó al efecto-, por medio de la cual se consultó al ente contralor el estatuto particular que rige a FICH en materia de transparencia. Por lo anterior, solicitó la suspensión del procedimiento en tramitación.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa al requerimiento relativo a antecedentes vinculados a los gastos e inversiones declaradas respecto a la realización de la actividad que se indica y que fueren informadas en la memoria 2019 de la reclamada, así como el convenio suscrito entre ésta última y la empresa que se señala, respecto de lo cual, la Fundación Imagen de Chile advirtió la improcedencia de la aplicación de la Ley de Transparencia a su respecto.</p>
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2) Que, al respecto, cabe tener presente que la solicitud que da origen a la presente reclamación es idéntica a la resuelta por este Consejo entre las mismas partes en amparo Rol C3859-21, instancia en la que se acogió aquel, cuya decisión se encuentra en etapa de cumplimiento. En consecuencia, estese a lo ya resuelto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Fundación Imagen de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Presidente del Directorio de la Fundación Imagen de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>