Decisión ROL C4306-21
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Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: FUNDACIÓN IMAGEN DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Fundación de Imagen de Chile, relativo a antecedentes vinculados a los gastos e inversiones declaradas respecto a la realización de la actividad que se indica y que fueren informadas en la memoria 2019 de la reclamada, así como el convenio suscrito entre ésta última y la empresa que se señala. Se aplica lo resuelto por este Consejo entre las mismas partes en decisión de amparo Rol C3859-21, por tratarse de una solicitud idéntica a la que es objeto del presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/21/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4306-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fundaci&oacute;n Imagen de Chile</p> <p> Requirente: Jorge Condeza Neuber</p> <p> Ingreso Consejo: 09.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Fundaci&oacute;n de Imagen de Chile, relativo a antecedentes vinculados a los gastos e inversiones declaradas respecto a la realizaci&oacute;n de la actividad que se indica y que fueren informadas en la memoria 2019 de la reclamada, as&iacute; como el convenio suscrito entre &eacute;sta &uacute;ltima y la empresa que se se&ntilde;ala.</p> <p> Se aplica lo resuelto por este Consejo entre las mismas partes en decisi&oacute;n de amparo Rol C3859-21, por tratarse de una solicitud id&eacute;ntica a la que es objeto del presente amparo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1215 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4306-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 7 de mayo de 2021, por medio de derivaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n General de Promoci&oacute;n de Exportaciones realizada a trav&eacute;s Oficio N&deg; 00332, don Jorge Condeza Neuber solicit&oacute; a la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile -en adelante e indistintamente, Fundaci&oacute;n o FICH-, lo siguiente:</p> <p> &quot;Respecto a la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile se solicita informaci&oacute;n asociada a los gastos e inversiones declaradas respecto a la realizaci&oacute;n de la COP 25 e informadas en la memoria 2019 de dicha corporaci&oacute;n.</p> <p> - Detalle del gasto de traslados indicando monto individual del gasto, a quien se le pag&oacute; y detalle del gasto por $113.648.000.</p> <p> - Detalle del gasto fijo por 444.911.000 indicando monto individual de cada gasto, a quien se le pag&oacute; y detalle.</p> <p> - Detalle del gasto a honorarios por $839.848.000 correspondiente a honorarios indicando nombre del beneficiario, n&uacute;mero de factura o boleta y monto de cada una.</p> <p> - Detalle de gasto de asesor&iacute;as por $ 24.653.000, indicando monto de cada factura o boleta, nombre beneficiario y raz&oacute;n del pago.</p> <p> - Detalle de la cuenta Marketing por $105.662.000 indicando monto de cada factura o boleta y a que corresponde cada gasto.</p> <p> - Detalle de la cuenta Publicidad por $169.217.000 indicando monto de cada factura o boleta y a que corresponde cada gasto&quot;.</p> <p> &quot;copia del convenio firmado por la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile y GL Events Exihibitions Chile SpA el a&ntilde;o 2019. Copia las facturas entregadas por dicha empresa. Pagos efectuados a la fecha indicando monto y fecha de pago. Copia de las boletas de garant&iacute;a o p&oacute;lizas de seguro entregadas por la empresa por este contrato/convenio&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de presentaci&oacute;n de fecha 8 de junio de 2021, FICH respondi&oacute; los requerimientos y advirti&oacute; que no est&aacute; en condiciones de poder dar respuesta a lo consultado, toda vez que es una corporaci&oacute;n de derecho privado sin fines de lucro constituida mediante escrituras p&uacute;blicas que indica, y que por tanto, no se encuentra sujeta a las obligaciones de transparencia pasiva contempladas por la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de junio de 2021, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que FICH cumple con los requisitos que ha establecido este Consejo para la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, solicit&oacute; la aplicaci&oacute;n de apremios a la instituci&oacute;n reclamada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Presidente del Directorio de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, mediante Oficio N&deg; E14223 de fecha 2 de julio de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Por medio de presentaci&oacute;n remitida con fecha 19 de julio de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Hizo presente que con fecha 9 de julio, ingres&oacute; una solicitud de pronunciamiento a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica -que adjunt&oacute; al efecto-, por medio de la cual se consult&oacute; al ente contralor el estatuto particular que rige a FICH en materia de transparencia. Por lo anterior, solicit&oacute; la suspensi&oacute;n del procedimiento en tramitaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa al requerimiento relativo a antecedentes vinculados a los gastos e inversiones declaradas respecto a la realizaci&oacute;n de la actividad que se indica y que fueren informadas en la memoria 2019 de la reclamada, as&iacute; como el convenio suscrito entre &eacute;sta &uacute;ltima y la empresa que se se&ntilde;ala, respecto de lo cual, la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile advirti&oacute; la improcedencia de la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia a su respecto.</p> <p> 2) Que, al respecto, cabe tener presente que la solicitud que da origen a la presente reclamaci&oacute;n es id&eacute;ntica a la resuelta por este Consejo entre las mismas partes en amparo Rol C3859-21, instancia en la que se acogi&oacute; aquel, cuya decisi&oacute;n se encuentra en etapa de cumplimiento. En consecuencia, estese a lo ya resuelto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Presidente del Directorio de la Fundaci&oacute;n Imagen de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>