Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas,
las Artes y el Patrimonio Región de Arica y Parinacota, ordenándose la entrega de
información sobre manuales, antecedentes sobre operaciones y políticas informáticas y de
seguridad, actos de nombramiento, registros, conciliaciones y controles financieros y
contables, garantías exigidas, horas compensadas, pagos de facturas, y antecedentes
vinculados a la gestión humana y financiera del órgano, tarjando en forma previa, los datos
personales de contexto que figuren en la información cuya entrega se ordena.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual,
no consta su remisión al solicitante y sobre la cual se desestimó la causal de distracción
indebida esgrimida por la reclamada.
En sesión ordinaria Nº 1216 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de septiembre de 2021,
con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso
a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4342-21.
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