Decisión ROL C4357-21
Reclamante: MARIO RIVERO CAMPOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de San Antonio, relativo a información sobre temática indígena a nivel municipal, desde la perspectiva de institucionalidad interna y su incorporación en materias de salud y educación, ordenando la entrega de antecedentes documentales consistente en decretos, programas y proyectos, que acreditan su alcance y contenido. Lo anterior, ya que se logró verificar que la respuesta otorgada al requirente por el órgano recurrido fue incompleta. Adicionalmente, no fueron invocadas en el procedimiento, causales de reserva o secreto que ponderar sobre la materia. Finalmente, se tiene por parcial y extemporáneamente cumplida la obligación de informar de la Municipalidad de San Antonio, únicamente respecto de la parte de la solicitud de acceso, relativa a número de calles de raíz indígena existentes en la referida comuna.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/9/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Derivación a otro órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4357-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Antonio.</p> <p> Requirente: Mario Rivero Campos.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de San Antonio, relativo a informaci&oacute;n sobre tem&aacute;tica ind&iacute;gena a nivel municipal, desde la perspectiva de institucionalidad interna y su incorporaci&oacute;n en materias de salud y educaci&oacute;n, ordenando la entrega de antecedentes documentales consistente en decretos, programas y proyectos, que acreditan su alcance y contenido.</p> <p> Lo anterior, ya que se logr&oacute; verificar que la respuesta otorgada al requirente por el &oacute;rgano recurrido fue incompleta. Adicionalmente, no fueron invocadas en el procedimiento, causales de reserva o secreto que ponderar sobre la materia.</p> <p> Finalmente, se tiene por parcial y extempor&aacute;neamente cumplida la obligaci&oacute;n de informar de la Municipalidad de San Antonio, &uacute;nicamente respecto de la parte de la solicitud de acceso, relativa a n&uacute;mero de calles de ra&iacute;z ind&iacute;gena existentes en la referida comuna.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1210 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4357-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de mayo de 2021, don Mario Rivero Campos solicit&oacute; a la Municipalidad de San Antonio, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1. &iquest;La Municipalidad tiene una institucionalidad interna para abordar la tem&aacute;tica ind&iacute;gena? &iquest;Cu&aacute;l?. Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 2. &iquest;Qu&eacute; medidas toma la municipalidad para abordar la tem&aacute;tica ind&iacute;gena?. Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 3. &iquest;La Municipalidad toma alguna medida de &iacute;ndole econ&oacute;mica o de fomento productivo para apoyar la econom&iacute;a ind&iacute;gena o sus habitantes ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 4. &iquest;La Municipalidad aborda la tem&aacute;tica ind&iacute;gena en el &aacute;rea de educaci&oacute;n?. Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 5. &iquest;La Municipalidad cuenta con planes y estrategias de desarrollo ind&iacute;gena?. Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 6. &iquest;La Municipalidad incorpora el idioma ind&iacute;gena de alguna manera en el municipio?. Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 7. &iquest;La Municipalidad considera el idioma ind&iacute;gena en lo relativo a atenci&oacute;n del usuario? (saludar o presentarse e idioma ind&iacute;gena). Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 8. &iquest;El municipio participa, organiza o co-organiza la preparaci&oacute;n de celebraciones/festividades tradicionales del pueblo ind&iacute;gena presente en su territorio?. Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 9. &iquest;El municipio participa en la masificaci&oacute;n de celebraciones/festividades tradicionales del pueblo ind&iacute;gena presente en su territorio?</p> <p> 10. &iquest;Existe un encargado o facilitador en tem&aacute;ticas ind&iacute;genas? &iquest;Cu&aacute;les son sus funciones? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 11. &iquest;El municipio en alg&uacute;n contexto usa o autoriza el uso de las banderas de alguno de los pueblos ind&iacute;genas que constituyen el pa&iacute;s en la comuna?. Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 12. &iquest;Cu&aacute;ntas calles tienen nombres ind&iacute;genas en la comuna?</p> <p> 13. &iquest;La municipalidad organiza eventos que promuevan, visibilicen o resguarden la cultura ind&iacute;gena?</p> <p> 14. &iquest;Existen campa&ntilde;as de informaci&oacute;n o educaci&oacute;n de cualquier &iacute;ndole en alg&uacute;n idioma ind&iacute;gena?. Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 15. &iquest;Existen campa&ntilde;as de informaci&oacute;n de tem&aacute;ticas ind&iacute;genas de cualquier &iacute;ndole?. Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 16. &iquest;Existe un registro y planificaci&oacute;n entorno a profesores o educadores en mapudungun? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 17. &iquest;Existe alguna protecci&oacute;n de recintos simb&oacute;licos de inter&eacute;s espiritual para los pueblos ind&iacute;genas?. Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 18. &iquest;La Municipalidad tiene alg&uacute;n registro de organizaciones ind&iacute;genas?. Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 19. &iquest;La Municipalidad colabora con CONADI? &iquest;C&oacute;mo? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 20. &iquest;La Municipalidad colabora con organismos privados en tem&aacute;ticas ind&iacute;genas? &iquest;C&oacute;mo? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 21. &iquest;Hay alguna incorporaci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 22. &iquest;Existe capacitaci&oacute;n y/o promoci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal? (en caso de ser incorporada) Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 23. &iquest;En cualquier iniciativa en la comuna existen reglamentos o medidas especiales para pueblos ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 24. &iquest;Existe alg&uacute;n programa de recuperaci&oacute;n de relatos en temas ind&iacute;genas en la comuna? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 25. &iquest;Hay alg&uacute;n registro o iniciativa de promoci&oacute;n de agrupaciones art&iacute;sticas de pueblos originarios? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> Me gustar&iacute;a destacar que est&aacute; petici&oacute;n no es una encuesta en tanto se est&aacute; solicitando documentos probatorios solo que, en formato de pregunta, igualmente y como sugerencia al responder esta petici&oacute;n. Pueden responder la pregunta directamente y cuando proceda adjuntar la documentaci&oacute;n probatoria, en caso de no existir dicho contenido puede simplemente indicarse &quot;no&quot; o &quot;no existe&quot;. Igualmente, y ante dudas de si est&aacute; solicitud constituye transparencia p&uacute;blica la jurisprudencia emanada de fallos del consejo de transparencia indica expl&iacute;citamente que lo es. Para probar lo anterior, pueden revisar los fallos rol: C1227-21; C1118-21; C682-21; C548-21; C2243-20.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio ordinario N&deg; 884, 03 de junio de 2021, la Municipalidad de San Antonio respondi&oacute; el requerimiento, accediendo a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, al estimarla de car&aacute;cter p&uacute;blica. Al efecto, acompa&ntilde;&oacute; los siguientes antecedentes: certificado N&deg; 2693, de 28 de mayo de 2021; respuestas a cuestionario; antecedentes documentales sobre contrataci&oacute;n de funcionario que indica; Decreto Municipal &quot;Aprueba Programa Asuntos Ind&iacute;genas 2021&quot;; y Plan de Trabajo Anual 2021.</p> <p> Respecto de las consultas efectuadas en los numerales 4, 12, 16, 21 y 22, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que las respuestas no se encontraban disponibles en el Programa Municipal de Asuntos Ind&iacute;genas, por lo que la consulta deb&iacute;a ser dirigida a la unidad interna municipal respectiva, en materia de salud, educaci&oacute;n y tr&aacute;nsito.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de junio de 2021, don Mario Rivero Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta otorgada a su solicitud de informaci&oacute;n. Agreg&oacute;, que &quot;falta respuesta a los puntos 4,12, 16, 21 y 22. Jurisprudencia emanada de fallos del Consejo para de Transparencia indica expl&iacute;citamente que la petici&oacute;n es v&aacute;lida. Para probar lo anterior, pueden revisar los fallos rol: C1227-21; C1118-21; C682-21; C548-21; C2243-20&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Antonio, mediante Oficio N&deg; E14062, de fecha 1&deg; de julio de 2021, para que evacuara sus descargos u observaciones al presente amparo, solicitando especialmente que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 2271, de 22 de julio de 2021, la Municipalidad de San Antonio present&oacute; sus descargos en el procedimiento de amparo, solicitando su declaraci&oacute;n de inadmisibilidad, por estimar que no existe vulneraci&oacute;n al derecho de acceso a la informaci&oacute;n del recurrente Sr. Rivero Campos.</p> <p> Complement&oacute; la respuesta otorgada al requirente de acceso, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Respecto a las consultas N&deg; 4 y N&deg; 16: acompa&ntilde;a antecedentes que dan cuenta de la incorporaci&oacute;n en cuatro escuelas administradas por la Municipalidad, de la cultura mapuche. Lo anterior, a trav&eacute;s de la ejecuci&oacute;n de un programa de Interculturalidad Biling&uuml;e, en convenio con el Ministerio de Educaci&oacute;n. Adjunta: Decreto Exento N&deg; 573, de 09 de julio 2020, que aprueba transferencia de recursos entre el Ministerio de Educaci&oacute;n y la Municipalidad, para desarrollar talleres de interculturalidad en establecimientos educacionales en el marco del desarrollo del Programa de Educaci&oacute;n Intercultural Biling&uuml;e, a&ntilde;o 2020; y, planes de desarrollo de las actividades de las escuelas suscritas, las que corresponden a: Colegio Espa&ntilde;a, Escuela Cerro Placilla, Escuela Movilizadores Portuarios y Escuela Eduardo Fern&aacute;ndez de Asturias.</p> <p> A&ntilde;ade, que respecto del a&ntilde;o 2021, se contin&uacute;a trabajando de la misma forma con los cuatro establecimientos educacionales. El correspondiente convenio, si bien fue remitido al Ministerio de Educaci&oacute;n, firmado por el Exalcalde, &eacute;ste a&uacute;n no ha sido devuelto con la firma del Subsecretario de Educaci&oacute;n. No obstante lo indicado, se est&aacute;n realizando las actividades con cada uno de los establecimientos educacionales, v&iacute;a remota.</p> <p> Respecto a las consulta N&deg; 12: informa n&oacute;mina de 71 calles ubicadas en la comuna de San Antonio, con nombres ind&iacute;genas que indica.</p> <p> Respecto a las consulta N&deg; 21: se&ntilde;ala que el centro de salud que presenta mayores evidencias de incorporaci&oacute;n de medicina ind&iacute;gena en sus pr&aacute;cticas es el CESFAM San Antonio, ubicaci&oacute;n que indica (Ex Conin), en el cual desde el a&ntilde;o 2005, a trav&eacute;s de la postulaci&oacute;n a proyectos PESPI, se realiza un trabajo conjunto con la Asociaci&oacute;n Calauc&aacute;n, para el fin de incorporar la cosmovisi&oacute;n intercultural mapuche hacia los pacientes y funcionarios.</p> <p> Desde el a&ntilde;o 2010, el equipo de salud multidisciplinario de la referida Asociaci&oacute;n Calauc&aacute;n comienza el trabajo en tem&aacute;ticas m&aacute;s espec&iacute;ficas de prevenci&oacute;n y rehabilitaci&oacute;n de pacientes, y realizando talleres de telar mapuche, comidas de pueblos originarios, arteterapia, etc. En el a&ntilde;o 2019, el CESFAM San Antonio se adjudic&oacute; un Proyecto de Buenas Pr&aacute;cticas, con el cual se reforz&oacute; la atenci&oacute;n de pacientes ind&iacute;genas y no reconocidos como ind&iacute;genas, brindando continuidad a la atenci&oacute;n que realiza la Machi en dicho Centro de Salud, y la promoci&oacute;n y difusi&oacute;n de la salud desde la perspectiva de una mirada intercultural. Anualmente, se realiza la rogativa al canelo, que fue plantado por el Lonko de Valpara&iacute;so en el citado CESFAM.</p> <p> Respecto a las consulta N&deg; 22: desde el CESFAM San Antonio se ha capacitado a los funcionarios y pacientes con diagn&oacute;stico de diabetes y depresi&oacute;n gracias a proyectos presentados y adjudicados, relativos a tem&aacute;ticas como plantas medicinales, la realizaci&oacute;n de conversatorios en salud con enforque en Pueblos Originarios, salud mental y espiritualidad, realizados en la Ruca de Llo-Lleo. Dichas actividades se encuentran actualmente paralizadas por efectos de la pandemia. Adjunta proyecto aprobado y financiado por Servicio de Salud Valpara&iacute;so San Antonio. Finalmente hace presente que la Encargada Comunal de Promoci&oacute;n de Salud se capacit&oacute; asistiendo al curso denominado &quot;Interculturalidad para la atenci&oacute;n de Salud Mental a los pueblos ind&iacute;genas&quot;, con una duraci&oacute;n de 120 horas, que ser&aacute; replicado hacia otros funcionarios municipales.</p> <p> Se indica, al final de la presentaci&oacute;n, que se anexan los siguientes antecedentes documentales: relativos a la denominada 1&deg; Jornada de impresi&oacute;n intercultural, Decreto N&deg; 573 de 09 de julio de 2020, Programas Ejercicio Interculturalidad, Programas Colegio Espa&ntilde;a, Colegio Eduardo Fern&aacute;ndez Asturias, Escuela Cerro Placilla, Escuela Movilizadores Portuarios, Postulaci&oacute;n Proyectos Buenas Pr&aacute;cticas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la eventual respuesta incompleta al requerimiento de informaci&oacute;n transcrito en el numeral 1&deg; de la parte expositiva, particularmente, respecto de las consultas efectuadas en sus numerales 4, 12, 16, 21 y 22. Al respecto, la Municipalidad de San Antonio solicita se declare la inadmisibilidad del amparo deducido, por no existir infracci&oacute;n al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica del recurrente, al estimar que se otorg&oacute; respuesta &iacute;ntegra al requerimiento.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En raz&oacute;n de lo anterior, la informaci&oacute;n y n&oacute;minas objeto del requerimiento son, en principio, informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo concurra a su respecto alguna de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, las que por ser de derecho estricto, y una excepci&oacute;n al r&eacute;gimen de publicidad, cuando se invocan, corresponde al &oacute;rgano respectivo, desvirtuar la presunci&oacute;n legal de publicidad contemplada en el art&iacute;culo 11 letra c) de la Ley de Transparencia, y en consecuencia, acreditar fehacientemente los hechos que la configuran. En el presente caso, no fueron invocadas por el &oacute;rgano recurrido de amparo, causales de reserva o secreto que ponderar sobre la materia reclamada.</p> <p> 3) Que, respecto de la solicitud de inadmisibilidad del amparo sostenida en el procedimiento por parte de la Municipalidad de San Antonio, esta ser&aacute; desestimada. Cabe tener presente que el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, regula los requisitos de admisibilidad de un amparo al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, estableciendo que &quot;la reclamaci&oacute;n deber&aacute; se&ntilde;alar claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran, y deber&aacute; acompa&ntilde;arse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso&quot;. A su vez el inciso segundo de la misma norma referida se&ntilde;ala que &quot;La reclamaci&oacute;n deber&aacute; presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto en el art&iacute;culo 14 para la entrega de informaci&oacute;n&quot;. En el presente caso, el recurrente acompa&ntilde;&oacute; la respuesta final otorgada por la Municipalidad de San Antonio, mediante oficio ordinario N&deg; 884, 03 de junio de 2021, en el que consta que dicho &oacute;rgano no respondi&oacute; los puntos consultados en los numerales 4, 12, 16, 21 y 22 de la respectiva solicitud de acceso, al indicar &uacute;nicamente que el peticionario deb&iacute;a dirigir su consulta a las unidades municipales competentes en materia de educaci&oacute;n, salud y tr&aacute;nsito. En este contexto, el amparo se dedujo en virtud de la respuesta incompleta del &oacute;rgano requerido, lo que fue debidamente indicado por el recurrente en el formulario respectivo. Adicionalmente, la reclamaci&oacute;n fue interpuesta dentro del plazo estipulado por la citada norma de la Ley de Transparencia. En conformidad con lo anterior, los antecedentes incorporados al procedimiento de amparo por el Sr. Mario Rivero Campos, resultaban suficientes para tener por cumplidos sus requisitos de admisibilidad de su reclamaci&oacute;n, por lo que su resoluci&oacute;n ser&aacute; efectuada respecto del fondo del asunto debatido, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia, que faculta a este Consejo &quot;Resolver fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad a esta ley.&quot;</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado previamente, del contenido de los descargos presentados en el procedimiento por la Municipalidad de San Antonio mediante oficio N&deg; 2271, de 22 de julio de 202, es posible advertir que el &oacute;rgano reclamado complement&oacute; la respuesta originalmente otorgada al peticionario. En efecto, respecto de las consultas No. 4, No. 16, No. 21 y No. 22, el &oacute;rgano recurrido indic&oacute; los planes y programas desarrollados en el &aacute;rea de salud y de educaci&oacute;n municipal, que incorporan la tem&aacute;tica ind&iacute;gena, respecto de los cuales sostuvo que acompa&ntilde;aba los documentos de respaldo, consistentes en antecedentes sobre 1&deg; Jornada de impresi&oacute;n intercultural, Decreto N&deg; 573 de 09 de julio 2020, Programas Ejercicio Interculturalidad, Programas Colegio Espa&ntilde;a, Colegio Eduardo Fern&aacute;ndez Asturias, Escuela Cerro Placilla, Escuela Movilizadores Portuarios, Postulaci&oacute;n Proyectos Buenas Pr&aacute;cticas, lo que dar&iacute;a respuesta a lo requerido. Respecto a lo referidos documentos, no consta su entrega al solicitante de informaci&oacute;n ni su incorporaci&oacute;n al expediente tramitado ante este Consejo, por lo que el amparo ser&aacute; acogido a su respecto, ordenando la entrega de dicha informaci&oacute;n al recurrente. Complementando con lo anterior, respecto de las consultas N&deg; 4 y N&deg; 16, se ordenar&aacute; la entrega del proyecto de convenio de educaci&oacute;n intercultural, en el marco del denominado &quot;Programa de Educaci&oacute;n Intercultural Biling&uuml;e, a&ntilde;o 2021&quot; en actual tramitaci&oacute;n entre la Municipalidad de San Antonio y la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n. Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, que obra en poder de la Municipalidad de San Antonio, respecto de la cual, no fueron invocadas causales de reserva o secreto que ponderar sobre la materia, por lo que dicho antecedente detenta car&aacute;cter eminentemente p&uacute;blico.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a la consulta N&deg; 12, en el escrito de descargos presentados en el procedimiento, la Municipalidad de San Antonio inform&oacute; una n&oacute;mina de 71 calles ubicadas en la comuna de San Antonio, con nombres ind&iacute;genas que indica. En conformidad a lo indicado, se tendr&aacute; por cumplida extempor&aacute;neamente la obligaci&oacute;n de informar respecto de esta parte del requerimiento de acceso. Asimismo, no constando la entrega de esta informaci&oacute;n al recurrente, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, se ordenar&aacute; remitir copia del escrito de descargos al reclamante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en la presente reclamaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mario Rivero Campos en contra de la Municipalidad de San Antonio, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo como parcialmente cumplida la obligaci&oacute;n de informar, &uacute;nicamente respecto de lo solicitado en el numeral 12&deg; del respectivo requerimiento de acceso, relativo al n&uacute;mero de calles con nombre ind&iacute;gena de la comuna.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Antonio:</p> <p> a) Entregar al reclamante informaci&oacute;n la siguiente informaci&oacute;n: documentos relativos a la realizaci&oacute;n de la 1&deg; Jornada de impresi&oacute;n intercultural, Decreto N&deg; 573 de 09 de julio de 2020, Programas Ejercicio Interculturalidad, Programas Colegio Espa&ntilde;a, Colegio Eduardo Fern&aacute;ndez Asturias, Escuela Cerro Placilla, Escuela Movilizadores Portuarios, Postulaci&oacute;n Proyectos Buenas Pr&aacute;cticas; y, Proyecto de convenio de educaci&oacute;n intercultural, denominado &quot;Programa de Educaci&oacute;n Intercultural Biling&uuml;e, a&ntilde;o 2021&quot; en actual tramitaci&oacute;n entre la Municipalidad de San Antonio y la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 05 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Remitir al recurrente de amparo, Sr. Mario Rivero Campos, copia del escrito de descargos, correspondiente al oficio N&deg; 2271, de 22 de julio de 2021 de la Municipalidad de San Antonio, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Rivero Campos y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Antonio.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo con lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>