Resumen del caso:
RESUMEN
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Dirección de Vialidad de la Región de
Tarapacá, referente a la entrega de información de la obra denominada, "Conservación
periódica ruta A-616, kilómetro 0,00 al kilómetro 535245, Provincia de Iquique, Región de
Tarapacá"; y, de investigación sumaria interna sobre incidente que se indica.
Lo anterior, por cuanto, en mérito de los documentos analizados, se concluye que se
encuentra satisfecho el estándar de acreditación de la inexistencia de la información en
poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo,
no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano
reclamado.
El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente
caso.
En sesión ordinaria Nº 1216 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de septiembre de 2021,
con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso
a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4373-21.
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