Decisión ROL C4378-21
Reclamante: CLAUDIA ARANCIBIA CORTÉS  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, referido a la entrega de información sobre proyectos que indica. En el evento de que todo o parte de aquello no obre en poder de órgano reclamado, deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente a la solicitante y a este Consejo en la etapa de cumplimiento de esta decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/29/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4378-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO)</p> <p> Requirente: Claudia Arancibia Cort&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 11.06.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, referido a la entrega de informaci&oacute;n sobre proyectos que indica.</p> <p> En el evento de que todo o parte de aquello no obre en poder de &oacute;rgano reclamado, deber&aacute; informar dicha circunstancia expresa y fundadamente a la solicitante y a este Consejo en la etapa de cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> Lo anterior por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuya inexistencia no fue suficientemente acreditada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1218 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4378-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de abril de 2021, do&ntilde;a Claudia Arancibia Cort&eacute;s solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n - en adelante tambi&eacute;n CORFO-, &quot;En raz&oacute;n del Programa Estrat&eacute;gico Mesoregional (PEM) Salm&oacute;n Sustentable, se solicita la siguiente informaci&oacute;n espec&iacute;fica:</p> <p> 1. El n&uacute;mero total de proyectos ejecutados y en ejecuci&oacute;n en virtud del PEM a la fecha de hoy y los montos totales de financiamiento con desglose entre aportes p&uacute;blicos y privados.</p> <p> 2. Identificaci&oacute;n de las empresas acogidas al r&eacute;gimen tributario de la Ley N&deg; 20.570, Ley I+D (Investigaci&oacute;n y Desarrollo), e identificaci&oacute;n de los proyectos certificados a la fecha por el Servicio en virtud de esta Ley.</p> <p> 3 Los beneficiarios directos, montos de financiamiento con desglose entre aportes p&uacute;blicos y privados, etapa de ejecuci&oacute;n o en su defecto, informar si ya fueron ejecutados, los siguientes programas, proyectos e iniciativas:</p> <p> a. Iniciativas para fondos de investigaci&oacute;n, Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (Conicyt), Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria (FIA) y Agencia de Cooperaci&oacute;n Internacional de Jap&oacute;n (JICA), con desglose entre aportes p&uacute;blicos y privados</p> <p> b. Programa Acelerador Mundial para la salmonicultura</p> <p> c. Programas tecnol&oacute;gicos estrat&eacute;gicos: Creaci&oacute;n de un consorcio tecnol&oacute;gico para la acuicultura oce&aacute;nica</p> <p> d. Programa Territorial Integrado (PTI) Desarrollo Competitivo de Canales y Fiordos de Ays&eacute;n, impulsado por Corfo</p> <p> e. Programa Academia Acu&iacute;cola</p> <p> f. Proyectos destinados a evaluar la Capacidad de Carga en distintas zonas de cultivo de salm&oacute;nidos y moluscos, a trav&eacute;s del Fondo de Investigaci&oacute;n Pesquera (FIP)</p> <p> g. Proyecto de Salmofood, para an&aacute;lisis de datos para la modelaci&oacute;n oce&aacute;nica.</p> <p> h. Desaf&iacute;o Acu&iacute;cola Regi&oacute;n De Ays&eacute;n&quot;, del Programa Territorial Integrado (PTI) &quot;Desarrollo Competitivo de los Fiordos y Canales de Ays&eacute;n</p> <p> i. Programa Conecta y Colabora</p> <p> j. Programa piloto de innovaci&oacute;n abierta &quot;Inmersi&oacute;n&quot;</p> <p> k. Programas Tecnol&oacute;gicos para el 2021, impulsado por PEM Salm&oacute;n Sustentable, relativo a la adquisici&oacute;n de 250.000 nuevas hect&aacute;reas, principalmente desde las regiones de La Araucan&iacute;a a Magallanes</p> <p> l. Programas de emprendimiento: Semilla Inicia y Semilla Expande</p> <p> m. Programa Territorial Integrado en Ays&eacute;n</p> <p> n. Programa Nodo de Exportaci&oacute;n Proveedores de Biene s y Servicios para la Acuicultura en M&eacute;xico, Nesa Mx</p> <p> o. Programa mentoring para abril de 2021</p> <p> p. Programa &quot;Respira&quot;.</p> <p> 4- Identificaci&oacute;n de cualquier otro(s) programa(s) no listado (s) arriba, que tengan relaci&oacute;n con el programa PEM, incluyendo informaci&oacute;n de sus beneficiarios directos, montos de financiamiento con desglose entre aportes p&uacute;blicos y privados, etapa de ejecuci&oacute;n o en su defecto, informar si ya fueron ejecutados&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 453, de 24 de mayo de 2021, la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n respondi&oacute; el requerimiento indicando lo siguiente:</p> <p> Se informa que, en s&iacute; mismo, el Programa Mesoregional Salm&oacute;n M&aacute;s Sustentable (PEM) no genera proyectos, sino m&aacute;s bien realiza estudios y consultor&iacute;as. Ahora bien, s&iacute; existen proyectos del rubro de la Salmonicultura que se relacionan con dicho programa, esto considerando que, ciertas empresas pueden generarlos, en base a los estudios y an&aacute;lisis realizados, sin embargo, no son generados por el PEM.</p> <p> Por su parte, se&ntilde;al&oacute; que el programa consultado no interviene en el beneficio tributario en cuesti&oacute;n; y que no cuenta con informaci&oacute;n respecto de lo consultado en el N&deg; 3, pues las postulaciones a los proyectos consultados son realizadas, en su caso, directamente por las empresas del rubro. Sin embargo, se otorga informaci&oacute;n respecto del literal o) denominada &quot;Red de mentores del salm&oacute;n&quot;.</p> <p> Finalmente, indic&oacute; que existe informaci&oacute;n sistematizada de proyectos relacionados con el PEM.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de junio de 2021, do&ntilde;a Claudia Arancibia Cort&eacute;s dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a su solicitud. Adem&aacute;s, hizo presente que &quot;Se realiz&oacute; una investigaci&oacute;n respecto de los programas de financiamiento de Corfo y PEM Salm&oacute;n Sustentable. A trav&eacute;s de medios digitales, la Corfo ha publicado informaci&oacute;n sobre los programas y montos invertidos. A objeto de recabar m&aacute;s antecedentes y actualizar los que ya se encontraron, se solicit&oacute; informaci&oacute;n al Servicio. Lamentablemente, la informaci&oacute;n proporcionada por el Servicio no se condice con aquello publicado en los medios digitales, ya que, entre otras cosas, respondieron que no cuentan con informaci&oacute;n sistematizada de proyectos relacionados con el PEM. En el documento adjunto citamos los medios digitales que verifican la participaci&oacute;n y administraci&oacute;n de Corfo de los programas de financiamiento, montos invertidos, aportes p&uacute;blicos y privados, etc. Consideramos que la respuesta entregada es totalmente arbitraria y carente de fundamento. Con la excepci&oacute;n de lo informado respecto del programa &quot;Red de mentores del salm&oacute;n&quot;, la informaci&oacute;n proporcionada por CORFO se contradice con lo publicado en diversos medios digitales, incluyendo sitios oficiales del gobierno. En efecto, en diversos art&iacute;culos de prensa de medios dedicados al rubro de la salmonicultura se aprecia que el Programa est&aacute; activo y que CORFO juega un rol principal en su gesti&oacute;n. Esta absoluta contradicci&oacute;n entre lo que responde CORFO y lo que se deja ver en diferentes publicaciones medi&aacute;ticas y oficiales configura una denegaci&oacute;n arbitraria a la solicitud de informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; E14306, de 4 de julio de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 19 de julio de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que por la Resoluci&oacute;n (A) N&deg; 86, de 2019, aprob&oacute; las bases del instrumento &quot;Programas Estrat&eacute;gicos o PE&quot;, que pas&oacute; a denominarse &quot;TRANSFORMA&quot;.</p> <p> Indic&oacute; igualmente, que el objetivo general del instrumento es contribuir en la mejora de la competitividad de las empresas de un sector y/o plataforma habilitante, en &aacute;mbitos donde existe alto potencial de generaci&oacute;n de valor o crecimiento, a trav&eacute;s de la resoluci&oacute;n de brechas de competitividad y/o fallas de coordinaci&oacute;n entre agentes p&uacute;blicos y/o privados, generando con ello un mejor entorno para el aumento de la productividad, la innovaci&oacute;n y el emprendimiento, con objetivos espec&iacute;ficos que se&ntilde;ala.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que, conforme a su alcance territorial, los Proyectos Transforma, seg&uacute;n las bases, tendr&aacute;n tres categor&iacute;as: Nacionales, Mesoregionales y Regionales. Respecto al objeto de la solicitud, los Proyectos Transforma Mesoregionales son aquellos que tienen un alcance territorial que abarca m&aacute;s de una regi&oacute;n, en sectores econ&oacute;micos y/o plataformas habilitantes considerados estrat&eacute;gicos para el pa&iacute;s. Se definen en conjunto entre las regiones y el nivel central, y los supervisa la regi&oacute;n l&iacute;der que definan las Direcciones Regionales de la Corporaci&oacute;n involucradas, con la finalidad de encausar, a trav&eacute;s de ella, el apoyo t&eacute;cnico y administrativo. Los Programas Transforma, actualmente cuentan con dos etapas: (i) Etapa de Dise&ntilde;o de la Hoja de Ruta; y (ii) Etapa de Implementaci&oacute;n. La Etapa de Implementaci&oacute;n consiste en el desarrollo del Plan de Implementaci&oacute;n, a trav&eacute;s del cual se realiza, asistencia t&eacute;cnica o talleres, capacitaci&oacute;n, consultor&iacute;as, acciones de difusi&oacute;n y animaci&oacute;n a las empresas, postulaci&oacute;n a instrumentos y recursos p&uacute;blicos y/o privados y, en general, a todas aquellas iniciativas que permitan materializar las actividades de la Hoja de Ruta. Cada Etapa de Implementaci&oacute;n tiene una duraci&oacute;n de tres a&ntilde;os, pudiendo aprobarse un m&aacute;ximo de tres. Asimismo, y conforme a las bases, estos programas pueden ser administrados por CORFO o por un Ejecutor, rol que pueden asumir los Agentes Operadores Intermediarios de CORFO o entidades gestoras seleccionadas.</p> <p> En el marco de este instrumento, se aprob&oacute;, en el a&ntilde;o 2019, el proyecto Transforma denominado &quot;Programa Estrat&eacute;gico Mesoregional -PEM- Salm&oacute;n Sustentable de Desarrollo Social del Sector Rural -CODESSER&quot;. Dicho lo anterior, se debe precisar lo siguiente:</p> <p> No existe informaci&oacute;n respecto al punto N&deg; 1 del requerimiento, atendido que el PEM Salm&oacute;n Sustentable, no genera, en s&iacute; mismo, proyectos financiados por CORFO.</p> <p> No existe informaci&oacute;n respecto al punto N&deg; 2 del requerimiento, atendido que el PEM Salm&oacute;n Sustentable, no interviene en el beneficio tributario regulado en la Ley N&deg; 20.241 consultado.</p> <p> Respecto al punto N&deg; 3, no existe informaci&oacute;n, puesto que el PEM Salm&oacute;n Sustentable no tiene beneficiarios directos. Los interesados en desarrollar iniciativas deben postular directamente a los distintos instrumentos de CORFO consultados. Ahora bien, la &uacute;nica iniciativa apoyada por el PEM Salm&oacute;n Sustentable, que se puede informar en este punto, es la denominada &quot;Red de Mentores del Salm&oacute;n&quot;, que actualmente se encuentra en etapa de ejecuci&oacute;n y beneficiar&aacute; a 20 empresas que a la fecha no han sido seleccionadas.</p> <p> No existe informaci&oacute;n respecto al punto N&deg; 4 de la solicitud.</p> <p> En cuanto a lo informado por la reclamante, aclar&oacute; que &eacute;sta confunde los proyectos financiados por CORFO o por privados, relacionados con temas de salmonicultura, con las actividades ejecutadas en el contexto del PEM Salm&oacute;n Sustentable. Ahora bien, y conforme lo informado por la Direcci&oacute;n Regional de CORFO Los Lagos, ninguno de los proyectos que ella individualiza en su solicitud (con excepci&oacute;n de la Red de Mentores) ha sido creado, postulado o financiado o se encuentra vinculado al PEM Salm&oacute;n Sustentable, pese a que varios de ellos son proyectos financiados por otros instrumentos de CORFO. Si bien existen iniciativas ejecutadas por empresas que se relacionan con la Hoja de Ruta y brechas detectadas por el PEM, no corresponden a proyectos ejecutados en virtud de ese programa y del instrumento Transforma.</p> <p> Acompa&ntilde;a Copia de la Resoluci&oacute;n (A) N&deg; 86, de 2019, de CORFO, que aprueba las bases del instrumento &quot;Programas Estrat&eacute;gicos o PE&quot;, actualmente denominado &quot;TRANSFORMA&quot; y su modificaci&oacute;n.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E17050, de 10 de agosto de 2021, solicit&oacute; a la reclamante manifestar su conformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; antecedentes de los solicitados no habr&iacute;an sido entregados.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de 17 de agosto de 2021, la reclamante manifiesta su disconformidad con lo informado. Al respecto se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que la respuesta proporcionada constituye una negaci&oacute;n de informaci&oacute;n p&uacute;blica ilegal. A trav&eacute;s de noticias disponibles en internet, las cuales cita, queda demostrado que en virtud del Programa PEM se han ejecutado programas que cuentan con aportes p&uacute;blicos y privados y que CORFO est&aacute; involucrado y por tanto dispone de la informaci&oacute;n; que al menos algunos de los proyectos de investigaci&oacute;n, desarrollo e innovaci&oacute;n, que permiten someterse a la Ley I+D se vinculan al PEM (considerando adem&aacute;s que el reclamado administra el sistema de postulaciones al que se refiere dicha Ley); y, finalmente, se ha constatado que al menos otros de los programas consultados (no solo la Red Mentores del Salm&oacute;n), se vinculan al PEM.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta a la solicitud referida a la implementaci&oacute;n de proyectos de financiamiento de la industria acu&iacute;cola por medio del Programa PEM. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado, tanto en su respuesta, como en sus descargos, aleg&oacute; su inexistencia.</p> <p> 2) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada se debe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en orden a que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto a la inexistencia esgrimida por la reclamada, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual esta no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 4) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.&quot; (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 5) Que, en la especie, el &oacute;rgano reclamado se limit&oacute; a se&ntilde;alar respecto de cada punto solicitado, la inexistencia de lo requerido, as&iacute;, respecto del punto 1.- se&ntilde;al&oacute; que no existir&iacute;an proyectos ejecutados ni en ejecuci&oacute;n en virtud del PEM, ya que &eacute;ste no genera en s&iacute; proyectos financiados por CORFO; en cuanto al punto 2.- del requerimiento, indic&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n debido a que el PEM Salm&oacute;n Sustentable no interviene en el beneficio tributario regulado en la Ley N&deg; 20.241 consultado; en cuanto al punto 3.- indic&oacute; que no existe la informaci&oacute;n debido a que el PEM Salm&oacute;n Sustentable no tiene beneficiarios directos, existiendo actualmente solo un proyecto apoyado por el PEM Salm&oacute;n Sustentable que se encuentra en etapa de ejecuci&oacute;n; finalmente, en cuanto al numeral 4.- se&ntilde;al&oacute; que no existe lo requerido.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, el &oacute;rgano reclamado no ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y acreditaci&oacute;n de la inexistencia impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n. En particular, no ha otorgado antecedentes y razones suficientes que la justifiquen, teniendo en consideraci&oacute;n lo se&ntilde;alado por la reclamante y las publicaciones que hace presente. Raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el presente amparo requiriendo la entrega de lo reclamado. En el evento, de que todo o parte de aquello no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alar expresa y fundadamente dicha circunstancia, tanto a la solicitante como a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Claudia Arancibia Cort&eacute;s en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo referido a proyectos que indica. En el evento, de que todo o parte de aquello no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alar expresa y fundadamente dicha circunstancia, tanto a la solicitante como a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Claudia Arancibia Cort&eacute;s y al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>