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DECISIÓN AMPARO ROL C4378-21</p>
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Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)</p>
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Requirente: Claudia Arancibia Cortés</p>
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Ingreso Consejo: 11.06.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, referido a la entrega de información sobre proyectos que indica.</p>
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En el evento de que todo o parte de aquello no obre en poder de órgano reclamado, deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente a la solicitante y a este Consejo en la etapa de cumplimiento de esta decisión.</p>
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Lo anterior por tratarse de información pública, cuya inexistencia no fue suficientemente acreditada por el órgano reclamado.</p>
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En sesión ordinaria N° 1218 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4378-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de abril de 2021, doña Claudia Arancibia Cortés solicitó a la Corporación de Fomento de la Producción - en adelante también CORFO-, "En razón del Programa Estratégico Mesoregional (PEM) Salmón Sustentable, se solicita la siguiente información específica:</p>
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1. El número total de proyectos ejecutados y en ejecución en virtud del PEM a la fecha de hoy y los montos totales de financiamiento con desglose entre aportes públicos y privados.</p>
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2. Identificación de las empresas acogidas al régimen tributario de la Ley N° 20.570, Ley I+D (Investigación y Desarrollo), e identificación de los proyectos certificados a la fecha por el Servicio en virtud de esta Ley.</p>
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3 Los beneficiarios directos, montos de financiamiento con desglose entre aportes públicos y privados, etapa de ejecución o en su defecto, informar si ya fueron ejecutados, los siguientes programas, proyectos e iniciativas:</p>
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a. Iniciativas para fondos de investigación, Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt), Fundación para la Innovación Agraria (FIA) y Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), con desglose entre aportes públicos y privados</p>
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b. Programa Acelerador Mundial para la salmonicultura</p>
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c. Programas tecnológicos estratégicos: Creación de un consorcio tecnológico para la acuicultura oceánica</p>
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d. Programa Territorial Integrado (PTI) Desarrollo Competitivo de Canales y Fiordos de Aysén, impulsado por Corfo</p>
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e. Programa Academia Acuícola</p>
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f. Proyectos destinados a evaluar la Capacidad de Carga en distintas zonas de cultivo de salmónidos y moluscos, a través del Fondo de Investigación Pesquera (FIP)</p>
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g. Proyecto de Salmofood, para análisis de datos para la modelación oceánica.</p>
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h. Desafío Acuícola Región De Aysén", del Programa Territorial Integrado (PTI) "Desarrollo Competitivo de los Fiordos y Canales de Aysén</p>
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i. Programa Conecta y Colabora</p>
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j. Programa piloto de innovación abierta "Inmersión"</p>
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k. Programas Tecnológicos para el 2021, impulsado por PEM Salmón Sustentable, relativo a la adquisición de 250.000 nuevas hectáreas, principalmente desde las regiones de La Araucanía a Magallanes</p>
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l. Programas de emprendimiento: Semilla Inicia y Semilla Expande</p>
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m. Programa Territorial Integrado en Aysén</p>
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n. Programa Nodo de Exportación Proveedores de Biene s y Servicios para la Acuicultura en México, Nesa Mx</p>
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o. Programa mentoring para abril de 2021</p>
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p. Programa "Respira".</p>
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4- Identificación de cualquier otro(s) programa(s) no listado (s) arriba, que tengan relación con el programa PEM, incluyendo información de sus beneficiarios directos, montos de financiamiento con desglose entre aportes públicos y privados, etapa de ejecución o en su defecto, informar si ya fueron ejecutados".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Oficio N° 453, de 24 de mayo de 2021, la Corporación de Fomento de la Producción respondió el requerimiento indicando lo siguiente:</p>
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Se informa que, en sí mismo, el Programa Mesoregional Salmón Más Sustentable (PEM) no genera proyectos, sino más bien realiza estudios y consultorías. Ahora bien, sí existen proyectos del rubro de la Salmonicultura que se relacionan con dicho programa, esto considerando que, ciertas empresas pueden generarlos, en base a los estudios y análisis realizados, sin embargo, no son generados por el PEM.</p>
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Por su parte, señaló que el programa consultado no interviene en el beneficio tributario en cuestión; y que no cuenta con información respecto de lo consultado en el N° 3, pues las postulaciones a los proyectos consultados son realizadas, en su caso, directamente por las empresas del rubro. Sin embargo, se otorga información respecto del literal o) denominada "Red de mentores del salmón".</p>
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Finalmente, indicó que existe información sistematizada de proyectos relacionados con el PEM.</p>
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3) AMPARO: El 11 de junio de 2021, doña Claudia Arancibia Cortés dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a su solicitud. Además, hizo presente que "Se realizó una investigación respecto de los programas de financiamiento de Corfo y PEM Salmón Sustentable. A través de medios digitales, la Corfo ha publicado información sobre los programas y montos invertidos. A objeto de recabar más antecedentes y actualizar los que ya se encontraron, se solicitó información al Servicio. Lamentablemente, la información proporcionada por el Servicio no se condice con aquello publicado en los medios digitales, ya que, entre otras cosas, respondieron que no cuentan con información sistematizada de proyectos relacionados con el PEM. En el documento adjunto citamos los medios digitales que verifican la participación y administración de Corfo de los programas de financiamiento, montos invertidos, aportes públicos y privados, etc. Consideramos que la respuesta entregada es totalmente arbitraria y carente de fundamento. Con la excepción de lo informado respecto del programa "Red de mentores del salmón", la información proporcionada por CORFO se contradice con lo publicado en diversos medios digitales, incluyendo sitios oficiales del gobierno. En efecto, en diversos artículos de prensa de medios dedicados al rubro de la salmonicultura se aprecia que el Programa está activo y que CORFO juega un rol principal en su gestión. Esta absoluta contradicción entre lo que responde CORFO y lo que se deja ver en diferentes publicaciones mediáticas y oficiales configura una denegación arbitraria a la solicitud de información".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, mediante Oficio N° E14306, de 4 de julio de 2021, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida.</p>
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Mediante correo electrónico de 19 de julio de 2021, el órgano reclamado presentó sus descargos, señalando que por la Resolución (A) N° 86, de 2019, aprobó las bases del instrumento "Programas Estratégicos o PE", que pasó a denominarse "TRANSFORMA".</p>
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Indicó igualmente, que el objetivo general del instrumento es contribuir en la mejora de la competitividad de las empresas de un sector y/o plataforma habilitante, en ámbitos donde existe alto potencial de generación de valor o crecimiento, a través de la resolución de brechas de competitividad y/o fallas de coordinación entre agentes públicos y/o privados, generando con ello un mejor entorno para el aumento de la productividad, la innovación y el emprendimiento, con objetivos específicos que señala.</p>
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Señaló que, conforme a su alcance territorial, los Proyectos Transforma, según las bases, tendrán tres categorías: Nacionales, Mesoregionales y Regionales. Respecto al objeto de la solicitud, los Proyectos Transforma Mesoregionales son aquellos que tienen un alcance territorial que abarca más de una región, en sectores económicos y/o plataformas habilitantes considerados estratégicos para el país. Se definen en conjunto entre las regiones y el nivel central, y los supervisa la región líder que definan las Direcciones Regionales de la Corporación involucradas, con la finalidad de encausar, a través de ella, el apoyo técnico y administrativo. Los Programas Transforma, actualmente cuentan con dos etapas: (i) Etapa de Diseño de la Hoja de Ruta; y (ii) Etapa de Implementación. La Etapa de Implementación consiste en el desarrollo del Plan de Implementación, a través del cual se realiza, asistencia técnica o talleres, capacitación, consultorías, acciones de difusión y animación a las empresas, postulación a instrumentos y recursos públicos y/o privados y, en general, a todas aquellas iniciativas que permitan materializar las actividades de la Hoja de Ruta. Cada Etapa de Implementación tiene una duración de tres años, pudiendo aprobarse un máximo de tres. Asimismo, y conforme a las bases, estos programas pueden ser administrados por CORFO o por un Ejecutor, rol que pueden asumir los Agentes Operadores Intermediarios de CORFO o entidades gestoras seleccionadas.</p>
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En el marco de este instrumento, se aprobó, en el año 2019, el proyecto Transforma denominado "Programa Estratégico Mesoregional -PEM- Salmón Sustentable de Desarrollo Social del Sector Rural -CODESSER". Dicho lo anterior, se debe precisar lo siguiente:</p>
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No existe información respecto al punto N° 1 del requerimiento, atendido que el PEM Salmón Sustentable, no genera, en sí mismo, proyectos financiados por CORFO.</p>
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No existe información respecto al punto N° 2 del requerimiento, atendido que el PEM Salmón Sustentable, no interviene en el beneficio tributario regulado en la Ley N° 20.241 consultado.</p>
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Respecto al punto N° 3, no existe información, puesto que el PEM Salmón Sustentable no tiene beneficiarios directos. Los interesados en desarrollar iniciativas deben postular directamente a los distintos instrumentos de CORFO consultados. Ahora bien, la única iniciativa apoyada por el PEM Salmón Sustentable, que se puede informar en este punto, es la denominada "Red de Mentores del Salmón", que actualmente se encuentra en etapa de ejecución y beneficiará a 20 empresas que a la fecha no han sido seleccionadas.</p>
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No existe información respecto al punto N° 4 de la solicitud.</p>
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En cuanto a lo informado por la reclamante, aclaró que ésta confunde los proyectos financiados por CORFO o por privados, relacionados con temas de salmonicultura, con las actividades ejecutadas en el contexto del PEM Salmón Sustentable. Ahora bien, y conforme lo informado por la Dirección Regional de CORFO Los Lagos, ninguno de los proyectos que ella individualiza en su solicitud (con excepción de la Red de Mentores) ha sido creado, postulado o financiado o se encuentra vinculado al PEM Salmón Sustentable, pese a que varios de ellos son proyectos financiados por otros instrumentos de CORFO. Si bien existen iniciativas ejecutadas por empresas que se relacionan con la Hoja de Ruta y brechas detectadas por el PEM, no corresponden a proyectos ejecutados en virtud de ese programa y del instrumento Transforma.</p>
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Acompaña Copia de la Resolución (A) N° 86, de 2019, de CORFO, que aprueba las bases del instrumento "Programas Estratégicos o PE", actualmente denominado "TRANSFORMA" y su modificación.</p>
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5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N° E17050, de 10 de agosto de 2021, solicitó a la reclamante manifestar su conformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué antecedentes de los solicitados no habrían sido entregados.</p>
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Por correo electrónico de 17 de agosto de 2021, la reclamante manifiesta su disconformidad con lo informado. Al respecto señaló, en síntesis, que la respuesta proporcionada constituye una negación de información pública ilegal. A través de noticias disponibles en internet, las cuales cita, queda demostrado que en virtud del Programa PEM se han ejecutado programas que cuentan con aportes públicos y privados y que CORFO está involucrado y por tanto dispone de la información; que al menos algunos de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, que permiten someterse a la Ley I+D se vinculan al PEM (considerando además que el reclamado administra el sistema de postulaciones al que se refiere dicha Ley); y, finalmente, se ha constatado que al menos otros de los programas consultados (no solo la Red Mentores del Salmón), se vinculan al PEM.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta a la solicitud referida a la implementación de proyectos de financiamiento de la industria acuícola por medio del Programa PEM. Al respecto, el órgano reclamado, tanto en su respuesta, como en sus descargos, alegó su inexistencia.</p>
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2) Que, respecto de la información solicitada se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República, en orden a que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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3) Que, respecto a la inexistencia esgrimida por la reclamada, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual esta no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (Énfasis agregado)</p>
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4) Que, a su turno, según lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10, de esta Corporación "Si realizada la búsqueda, el órgano público constata que no posee la información deberá: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen." (Énfasis agregado)</p>
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5) Que, en la especie, el órgano reclamado se limitó a señalar respecto de cada punto solicitado, la inexistencia de lo requerido, así, respecto del punto 1.- señaló que no existirían proyectos ejecutados ni en ejecución en virtud del PEM, ya que éste no genera en sí proyectos financiados por CORFO; en cuanto al punto 2.- del requerimiento, indicó la inexistencia de la información debido a que el PEM Salmón Sustentable no interviene en el beneficio tributario regulado en la Ley N° 20.241 consultado; en cuanto al punto 3.- indicó que no existe la información debido a que el PEM Salmón Sustentable no tiene beneficiarios directos, existiendo actualmente solo un proyecto apoyado por el PEM Salmón Sustentable que se encuentra en etapa de ejecución; finalmente, en cuanto al numeral 4.- señaló que no existe lo requerido.</p>
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6) Que, en consecuencia, el órgano reclamado no ha dado cumplimiento al estándar de búsqueda de la información y acreditación de la inexistencia impuesto por la Instrucción General N° 10, de esta Corporación. En particular, no ha otorgado antecedentes y razones suficientes que la justifiquen, teniendo en consideración lo señalado por la reclamante y las publicaciones que hace presente. Razón por la cual, se acogerá el presente amparo requiriendo la entrega de lo reclamado. En el evento, de que todo o parte de aquello no obre en su poder, deberá señalar expresa y fundadamente dicha circunstancia, tanto a la solicitante como a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Claudia Arancibia Cortés en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, lo siguiente;</p>
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a) Entregue a la reclamante la información consignada en el numeral 1° de lo expositivo referido a proyectos que indica. En el evento, de que todo o parte de aquello no obre en su poder, deberá señalar expresa y fundadamente dicha circunstancia, tanto a la solicitante como a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Claudia Arancibia Cortés y al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. La Presidenta doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>